Administración Local
Jumilla
7213
NPE: A-260410-7213
IV. Administración Local
Jumilla
7213 | Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Cesión de Uso de Locales Municipales. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso de locales municipales, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Ordenanza Reguladora de la Cesión de Uso de Locales Municipales de la ciudad de Jumilla
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La participación de los ciudadanos en la vida organizativa de un municipio es uno de los valores que dan verdaderamente sentido al sistema democrático de la zona. En este sentido, la administración local, como la más próxima a los ciudadanos, tiene mucho que hacer y mucho que decir. Trabajar para potenciar la participación de los ciudadanos y fomentar la implicación de éstos en los asuntos colectivos, más que un deseo, es una necesidad.
Uno de los vehículos de participación más antiguos y efectivos que tienen los ciudadanos, es el asociacionismo.
Según el artículo 2 del Reglamento de Participación Ciudadana de nuestra ciudad, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla está obligado, entre otras cosas, a facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades en la gestión municipal; a fomentar la vida asociativa en la ciudad, sus barrios y pedanías.; y a garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos núcleos de población del término municipal.
Y es por ello que, desde el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla se están elaborando estrategias específicas de participación ciudadana, y sobre todo en la actualidad, donde, en los últimos años, el tejido asociativo de nuestra localidad ha aumentado considerablemente, y son muchas las demandas y necesidades existentes.
Entre ellas, la gran demanda de espacios donde poder desarrollar las finalidades sociales, culturales, formativas, deportivas… y de interés general que este tejido asociativo presta a la sociedad de Jumilla.
Todo ello, unido a la aparición de nuevos locales municipales; al vacío legislativo que existe en nuestra ciudad en materia de regulación en la cesión de uso y utilización de los espacios municipales destinados al disfrute de los colectivos de Jumilla; y la responsabilidad que posee este ayuntamiento en gestionar todos estos espacios bajo principios de eficacia y rentabilidad; ha dado lugar a la aparición de la presente “Ordenanza Reguladora de la Cesión de Uso de Locales Municipales de la Ciudad de Jumilla”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer y regular los criterios y procedimientos para la cesión de uso individualizado, compartido o esporádico de los locales municipales susceptibles de utilización por asociaciones de Jumilla, así como establecer las normas generales para su óptima utilización.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
a) Dichos criterios, procedimientos y normas serán aplicables a todos aquellos locales de titularidad municipal, susceptibles de cesión y utilización por asociaciones de la ciudad y que no estén destinados a un uso o servicio administrativo determinado, así como aquellos bienes inmuebles que aún no siendo de titularidad municipal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla ostente algún derecho que, de conformidad a la legislación vigente, le permita transferir dicha cesión y utilización.
b) Quedan excluidos de esta Ordenanza, aquellos locales que se encuentren bajo la regulación de una normativa específica del mismo objeto; o la cesión y utilización del local o instalación estén regulados por un contrato específico; o estén cedidos a otras Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica.
Artículo 3.- Formas de cesión de uso.
3.1. La cesión de uso de los locales municipales objeto de aplicación de esta Ordenanza, serán con carácter gratuito sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya un derecho económico o arrendatario a favor de cualquiera de las partes, y los tipos de cesión de uso que se establecen son los siguientes:
a) Cesión de uso del local a título individual para aquella asociación que así lo solicite y según la disponibilidad de locales en el momento de la resolución.
b) Cesión de uso del local a título compartido, para aquella asociación que así lo solicite, o cuando no exista la posibilidad anterior, o el órgano competente así lo estime oportuno.
c) Cesión de uso del local a título esporádico, para satisfacer las necesidades puntuales de aquella asociación que así lo solicite.
3.2. En cualquiera de los casos, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla podrá reservarse el uso y disponibilidad de los mencionados locales municipales para la realización de iniciativas que, por su carácter, precisen ser llevadas a cabo en dichos espacios municipales.
Artículo 4.- Entidades beneficiarias.
Para acceder a las modalidades de uso que establece el artículo 3 de esta Ordenanza, en sus apartados a) y b) será condición indispensable que la entidad solicitante sea una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. En el caso de la modalidad de uso que establece el artículo 3 de esta Ordenanza, en el apartado c), podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a demás, todos aquellos colectivos, que conozcan la presente ordenanza y la asuman en su integridad.
Artículo 5.- Catálogo de locales.
El Ayuntamiento de Jumilla podrá elaborar un catálogo con los locales que se sitúen bajo los términos aplicables de la presente Ordenanza, revisable cada cuatro años.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE LOCALES MUNICIPALES
Artículo 6.- Solicitudes.
Las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla que estén interesadas en la cesión de uso de los locales municipales que regulan la presente Ordenanza deberán presentar la siguiente documentación:
6.1. PARA LAS ASOCIACIONES INTERESADAS EN LA CESIÓN DE USO
TEMPORAL, INDIVIDUALIZADA O COMPARTIDA.
a) Solicitud emitida por la persona que represente a la asociación, donde se haga constar los datos de la entidad y del representante.
b) Fotocopia del DNI del representante.
c) Certificado del acta de la asamblea o copia de la misma, donde el órgano competente tome el acuerdo de solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla la cesión de uso de un local municipal y manifieste que tiene conocimiento del contenido de la presente Ordenanza y que asume la misma en su integridad.
d) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el nº de socios y/o afiliados a la misma.
e) Currículum de actividades de la Asociación de los últimos 2 años.
f) Memoria de actividades en la que se recojan los siguientes aspectos:
f.1.) Necesidades o motivos por los cuales se solicita la cesión de uso de un local o instalación.
f.2.) Finalidad de la cesión.
f.3) Forma de cesión de uso pretendida (individualizada o compartida)
f.4) Actividades o iniciativas que se pretenden realizar dentro del local o instalación y finalidades de las mismas.
f.5) Ámbito de difusión de las actividades (barrio, municipal, comarcal, regional, nacional, internacional)
f.6) Pretensión de la duración cesión de uso (meses, semanas, días, horas, y horario)
f.7) Tipo y nº de destinatarios u ocupantes.
f.8) Necesidades espaciales y de mobiliario que se precisan para el desarrollo de las actividades.
f.9) Personal que se dispone para el desarrollo de dichas actividades.
f.10) Posibilidad de compatibilizar el uso del local con otras asociaciones.
g) Declaración jurada del tesorero, con el vº bº del presidente donde se refleje que la asociación se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
h) Y cualquier otra documentación que se estime y así se requiera por la Concejalía de Participación Ciudadana.
La solicitud y documentación deben ir dirigidas a la Concejalía de Participación Ciudadana y presentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
6.2. PARA LAS ASOCIACIONES INTERESADAS EN LA CESIÓN DE USO ESPORÁDICO.
a) Solicitud emitida por la persona que represente a la asociación, donde se haga constar los datos de la entidad y del representante.
b) Fotocopia del DNI del representante.
c) Certificado, en su caso, del acta de la asamblea o copia de la misma, donde el órgano competente acuerda que la asociación solicita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla la cesión de uso de un local, que tiene conocimiento del contenido de la presente Ordenanza y que asume dicho contenido en su integridad.
d) Memoria de actividades en la que se recojan los siguientes aspectos:
d.1.) Necesidades o motivos por los cuales se solicita la cesión de uso de un local o instalación.
d.2.) Finalidad de la cesión.
d.3) Forma de cesión de uso pretendida (esporádica).
d.4) Actividades o iniciativas que se pretenden realizar dentro del local o instalación y finalidades de las mismas.
d.5) Ámbito de difusión de las actividades (barrio, municipal, comarcal, regional, nacional, internacional).
d.6) Pretensión de la duración cesión de uso (meses, semanas, días, horas, y horario).
d.7) Tipo y n.º de destinatarios y/u ocupantes.
d.8) Necesidades espaciales y de mobiliario que se precisan para el desarrollo de las actividades.
d.9) Personal que se dispone para el desarrollo de dichas actividades.
La Concejalía de Participación Ciudadana facilitará un modelo de solicitud para agilizar el procedimiento y garantizar el acceso al servicio de todos los ciudadanos.
La solicitud y documentación deben ir dirigidas a la Concejalía de Participación Ciudadana y presentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
Artículo 7.- Tramitación.
7.1.- PARA LAS ASOCIACIONES INTERESADAS EN LA CESIÓN DE USO
TEMPORAL, INDIVIDUALIZADA O COMPARTIDA.
a) Una vez recibida la solicitud en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, se le dará traslado a la Concejalía de Participación Ciudadana, para que proceda a la instrucción del procedimiento.
b) Si previamente se estimase que dicha solicitud presentada no reúne los requisitos previstos en la presente Ordenanza, se requerirá a la entidad, para que en un plazo de 30 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
c) La Concejalía de Participación Ciudadana recabará los informes oportunos de las distintas áreas municipales competentes en la materia que, junto con la documentación presentada por la asociación, y tomando como referencia una serie de criterios de valoración y la disponibilidad de espacios, elaborará una propuesta motivada donde se reflejará la posibilidad o no de cesión de uso, la forma de cesión de uso más indicada, y el local determinado.
d) Dando traslado de la propuesta a la Comisión Informativa correspondiente de Participación Ciudadana, para su aprobación definitiva en el Pleno Municipal.
7.2. PARA LAS ASOCIACIONES INTERESADAS EN LA CESIÓN DE USO ESPORÁDICO.
a) Una vez recibida la solicitud en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, se le dará traslado a la Concejalía de Participación Ciudadana, para que proceda a la instrucción de un procedimiento de carácter abreviado.
b) La Concejalía de Participación Ciudadana comprobará la documentación presentada y comunicará a la asociación solicitante la resolución definitiva adoptada.
Artículo 8.- Criterios de valoración.
Para la elaboración de la propuesta, la Concejalía de Participación Ciudadana tendrá en cuenta los siguientes criterios, en función de los locales e instalaciones disponibles:
a) N.º de socios y/o afiliados de la asociación.
b) Antigüedad de la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones.
c) Labor social de la asociación en los 2 últimos años.
d) Cumplimiento de sus obligaciones municipales (actualización de datos en el Registro de Asociaciones Municipal, justificación de las subvenciones municipales percibidas, colaboración con las distintas concejalías/áreas municipales…).
e) Colaboración con otras asociaciones del municipio por intereses comunes.
f) Zonas de influencia de la asociación.
g) Beneficio o repercusión directa de las actividades en los colectivos más desfavorecidos.
h) Duración de las actividades.
i) Horario de las actividades.
j) Tipo y nº de ocupantes y/o usuarios.
k) Frecuencia de utilización del local.
l) Necesidades espaciales y de mobiliario para la consecución de las actividades.
m) Preferencia de la forma de cesión de uso del local.
n) Si las actividades están organizadas con la colaboración (de cualquier tipo) de alguna área/concejalía municipal, asociación o colectivo, administración pública, entidad privada de interés social…
Artículo 9.- Autorización de la cesión de uso.
a) Una vez adoptado el acuerdo final de cesión de uso adoptado por el órgano competente se procederá a la formalización de la cesión.
b) Según el tipo de cesión de uso, se elaborará un acuerdo o comunicado de autorización de tipo administrativo, en el que se reflejen: los datos de la asociación beneficiaria y de la persona responsable designada por la entidad; el local específico objeto de cesión de uso; el horario autorizado; la relación de equipamientos y mobiliario del local; así como cuantos aspectos sean de interés.
c) Una vez firmado por ambas partes el acuerdo o comunicado de autorización se facilitará a la persona responsable designada por la asociación beneficiaria, las llaves correspondientes para la apertura y cierre del local, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y de su devolución en las oficinas municipales competentes, en el plazo más breve tras la finalización de la actividad o período autorizado de cesión.
Artículo 10.- Plazo de cesión.
El plazo de la cesión de uso será el determinado por el acuerdo o documento de autorización de tipo administrativo, según el tipo de cesión de uso, y podrá ser revisado cada cuatro años.
CAPÍTULO III
NORMAS REGULADORAS DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES
Artículo 11.- Mantenimiento y obras de los locales.
a) Las asociaciones estará obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso individualizado, compartido, esporádico y de uso común, y en general de todo el inmueble, así como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, las reparaciones necesarias.
b) El acuerdo o documento de cesión de uso establecerá, en cada caso, quién se hará cargo de los gastos ocasionados por el mantenimiento del local objeto de la cesión de uso.
c) Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido de cualquier tipo, ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
d) Las obras o actuaciones quedan en beneficio del bien del inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.
e) En caso de realizarse obras sin autorización. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica.
f) En caso de no hacerlo, se podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando la asociación obligada a sufragar el coste. Si la restitución fuera imposible, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.
Artículo 12.- Deberes y obligaciones de los beneficiarios y/o usuarios.
a) A cumplir las disposiciones generales contenidas en la presente ordenanza.
b) Cuidar de los locales y del mobiliario existente en él y comportarse con el debido civismo.
c) Comunicar a la Concejalía de Participación Ciudadana la apreciación de cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en el local.
d) Velar por la limpieza y orden del local, después de cada periodo diario de uso.
e) Nombrar un representante de la entidad titular de la cesión de uso, como responsable del buen funcionamiento de la instalación y del respeto de las condiciones establecidas.
f) Respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le sean autorizados.
g) Respetar los espacios y horarios de otras asociaciones que compartan el centro y/o local sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
h) Destinar el espacio a las finalidades propias de la entidad, realizando el programa de actividades presentado en la solicitud, como también a lo que se establece el acuerdo o pueda autorizar la Concejalía de Participación Ciudadana.
i) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
j) Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa.
k) No ceder a terceros el local, ni parcial ni totalmente, para fines diferentes al uso que le ha sido asignado.
l) No impedir la entrada, dentro del horario establecido, a ninguna persona que se interese por una actividad realizada en el local.
m) Revertir al Ayuntamiento de Jumilla, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión de uso, las llaves, los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado original.
n) Permitir en todo momento al Ayuntamiento de Jumilla el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.
Artículo 13.- Aspectos no permitidos:
a) El uso del local para otra finalidad distinta a la autorizada.
b) El uso del local para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
c) El uso del local para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d) El uso del local para actividades que implique crueldad o maltrato a animales, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
e) Hacer reproducciones a las llaves del local sin autorización del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. En el caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento de Jumilla al término de la actividad o período autorizado de uso.
Artículo 14.- Responsabilidad civil.
El Ayuntamiento de Jumilla únicamente asegurará el contenido y el continente del local y del edificio donde se sitúa dicho local, por lo que la asociación beneficiaria de cualquier tipo de cesión de uso responderá con seguros propios de sus pertenencias y será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en el local cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento de Jumilla.
CAPÍTULO IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Artículo 16.- Facultad Inspectora del Ayuntamiento de Jumilla.
El Ayuntamiento de Jumilla podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la asociación beneficiaria, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.
Artículo 17.- Obligaciones del Ayuntamiento de Jumilla.
Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.
CAPÍTULO V
EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CESIÓN Y EL USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES
Artículo 18.- Causas de extinción.
El acuerdo de cesión puede extinguirse:
a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.
d) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares.
e) Por incumplimiento por parte de la entidad de las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la presente Ordenanza o por el desarrollo de alguna de las actividades no permitidas enumeradas en el artículo 13.
f) Por disolución de la entidad.
g) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.
Artículo 19.- Entrada en vigor.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.
Artículo 20. Legislación supletoria.
Lo no regulado en la presente Ordenanza se regirá en lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa que resulte de aplicación
Disposición transitoria.
Las entidades que previamente a la aprobación de la presente Ordenanza vinieran utilizando locales municipales deberán presentar solicitud de cesión de uso del local que estén utilizando, en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. A dichas entidades se les otorgará la prioridad de cesión de uso de los locales que vinieran ocupando.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 16 de marzo de 2010.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.
NPE: A-260410-7213