Administración Local
Jumilla
4352
NPE: A-300309-4352
IV. Administración Local
Jumilla
4352 | Aprobación definitiva modificación ordenanza de protección del medio ambiente frente al ruido, radiaciones y vibraciones. |
Finalizado el plazo de exposición al público, y una vez resueltas las alegaciones presentadas a la modificación de esta Ordenanza por Acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2009, se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido, Radiaciones y Vibraciones, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A) Se modifica el punto primero del artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:
“Prohibir la concesión de Licencias Municipales de Apertura, para actividades con doble tratamiento acústico, tales como Cafeterías, Bares Especiales, Cafés Teatro, Discotecas y Salas de baile, pubs, con instalación musical y similares.”
B) Se modifica el artículo 47, que queda redactado de la siguiente forma:
“Las presentes condiciones serán exigidas desde el mismo momento de su aprobación definitiva en el Pleno Municipal en la instalación de nuevas actividades, estableciéndose el plazo de 6 meses, a contar desde dicha aprobación o en su caso, desde la creación por el Pleno de la Corporación de la Zona de Especial Protección Medio Ambiental, para adecuar las ya existentes o en tramitación a las prescripciones que se indican, a excepción de la exigencia de plazas de aparcamiento, que tan solo será obligatoria para las actividades de nueva implantación. Solo se autorizará el traspaso de titularidad de las actividades con doble tratamiento acústico específico actualmente existentes, si tras la debida comprobación por los técnicos municipales se ajustan a la Ordenanza Municipal y demás normativa aplicable al respecto.”
C) En el Anexo III se incluye una nueva zona:
- Zona 3.- C/ Fueros, esquina C/ Ana Abellán y la Plaza de la Alcoholera Menor por tiempo indefinido.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, 5 de marzo de 2009.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.
NPE: A-300309-4352