Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 del P.G.M.O. de Jumilla

Borm Nº 144, sábado 25 de junio de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

10254

NPE: A-250611-10254

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

10254 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 del P.G.M.O. de Jumilla

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día veintiocho de marzo de dos mil once, aprobó definitivamente la modificación puntual nº 8 del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, según el documento redactado por Serrano & Asociados Urbanistas S.L., por el que se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 52 de las Normas Urbanísticas del PGMO de Jumilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 d) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, una vez realizadas las subsanaciones indicadas por la Dirección General de Territorio y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en su informe de 14 de mayo de 2010.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se remite para su publicación, haciendo saber que dicho acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad, con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

La redacción del artículo 52.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, tras la modificación n.º 8 es la siguiente:

Artículo 52. Energía eléctrica.

ALTA TENSIÓN:

5.- Las líneas aéreas de Alta Tensión deberán trazarse a una distancia mínima de 1 metro por KV de cualquier edificación de viviendas o de instalaciones ocupadas por personas o animales. En su consecuencia, no podrán autorizarse en toda clase de suelo, de todo tipo de categoría, cualquier edificación de vivienda o de instalaciones ocupadas por personas o animales a distancia inferior de 1 metro por KV. Por el contrario, cuando se trate de suelos de uso industrial urbanizable sectorizado, urbano sin consolidar y ordenado, siempre de uso industrial incluidos dentro de los ámbitos UEsi1, UEsi2, UEsi3, UA23 y UEor/ia, la distancia mínima para autorizar las edificaciones dichas, a las líneas de Alta Tensión de 400 KV, será de 100 metros.

En Jumilla, 13 de junio de 2011.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez.



NPE: A-250611-10254