Administración Local
Jumilla
7618
NPE: A-130511-7618
IV. Administración Local
Jumilla
7618 | Aprobación definitiva del Plan Parcial Sector R-5 “Roalico”. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2011, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del sector R-5 “El Roalico”, suelo urbanizable sectorizado residencial previsto en el PGMO de Jumilla, por lo que se remite al BORM para su publicación junto con las normas urbanísticas del Plan Parcial, de conformidad con lo establecido en los artículos 151.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos, o cuyo paradero se ignore y a los que, no se hubiere podido practicar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El texto de las normas urbanísticas del Plan Parcial del sector R-5, es el siguiente:
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR R-5
Capítulo IV Normativa Urbanística
IV.a. NORMAS GENERALES. CONCEPTOS Y TERMINOLOGÍA.
De acuerdo con el P.G.M.O.U. de Jumilla, una de las determinaciones de los Planes Parciales será de fijación de los parámetros fundamentales de la ordenación y la edificación, mediante la asignación a cada sector de sus correspondientes ordenanzas y como se ha citado el presente Plan Parcial se adecua en todos sus términos a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Jumilla, que constituye su marco de referencia urbanístico y normativo, adaptando sus determinaciones a la Ley y Reglamentos vigentes en la actualidad y serán de aplicación las normas generales, conceptos y terminología que no vengan aquí determinados.
IV.b. NORMAS DE URBANIZACIÓN.
Los proyectos de urbanización y demás documentación necesaria para completar el planeamiento del sector se regirán por lo dispuesto en el art. 101 de las normas de urbanización del PGMO.
Las obras de urbanización deberán ser recepcionadas por el Ayuntamiento, como condicionante previo a la retirada de las garantías y avales de dichas obras.
IV.c. NORMAS DE EDIFICACIÓN
Definiciones.
A efectos del presente Plan General y de los instrumentos que lo desarrollan cuantas veces se empleen los términos o conceptos que a continuación se indican, tendrán el significado que taxativamente se expresa en los Artículos siguientes.
Art. 1. Parcela mínima edificable.
Será la establecida por el planeamiento en base a las características de ordenación y tipologías edificatorias previstas para cada zona en que se divide el territorio.
Deberá cumplir en todo caso, las siguientes condiciones:
1 La unidad de parcela resultante del planeamiento no habrá de ser necesariamente coincidente con la unidad de la propiedad.
2 Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones marcadas por el Plan General o Parcial para cada zona de ordenanza.
3 Las parcelas mínimas serán indivisibles, la cualidad de indivisible deberá hacerse constar obligatoriamente en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
Art. 2. Solar.
A los efectos de este Plan Parcial, tendrán la consideración de Solar, la parcela de suelo que por reunir los requisitos y las especificaciones de estas normas referentes a las condiciones de superficie y urbanización es apta para ser edificada de forma inmediata.
Art. 3. Manzana.-
Es la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vialidad contiguas.
Art. 4. Linderos. Separación mínima a linderos.-
1 Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela o la distinguen de sus colindantes o espacios públicos.
2 La separación mínima a linderos se definen como las distancias mínimas a las que podrá situarse la edificación incluidos los salientes ocupables, sótanos o cualquier otra instalación resultante de la modificación del terreno (a excepción de las rampas de acceso a plantas sótano), hasta los planos o superficies regladas verticales cuya directriz sea linde de cada parcela. El valor de tal parámetro se determina en las ordenanzas de cada zona o sector.
Art.5. Alineación a vial.
Alineación a vial, es el tramo de lindero correspondiente a cada parcela edificable con respecto al espacio público, viales o espacio libre exterior (plaza o zona verde)
Art. 6. Línea de fachada.
Es la alineación de la edificación en su tramo correspondiente a la alineación a vial de su parcela. Marca el límite a partir del cual se levanta la edificación que será o no coincidente con las alineaciones a vial, en función de las condiciones de retranqueo o alineación impuestos en cada zona o sector.
Art. 7. Retranqueo de la edificación.
Se define como la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de la fachada de la edificación y la alineación a vial de la parcela o de sus linderos.
Art. 8.- Edificabilidad máxima o coeficiente de edificabilidad.
1. Se entiende por edificabilidad la relación entre la superficie máxima edificable y la superficie neta de parcela
2. La edificabilidad se puede definir por la aplicación de un determinado coeficiente de edificabilidad, que expresa cuantitativamente dicha relación entre superficie edificable y parcela neta, o por la aplicación de las condiciones de posición, ocupación y altura que establezcan las normas zonales correspondientes.
3. Cuando para una determinada zona se expliciten ambos parámetros, la edificabilidad que se aplique será la menor de las dos.
Art. 9.- Cómputo de la superficie edificada.
1. Se entienda por superficie construida o edificada la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas que tengan uso posible. La superficie edificada total de un edificio es la suma de las de cada una de las plantas que lo componen.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para su comparación con la superficie edificable máxima resultante del apartado anterior, no computarán las superficies construidas siguientes:
a) La de las plantas sótano o semisótano (o parte de las mismas), destinada a garaje o instalaciones al servicio del edificio o de alguno de sus componentes privativos. En el uso hotelero, se consideran instalaciones al servicio del edificio aquellas vinculadas a la prestación de servicios propios del establecimiento, tales como gimnasio, spa, comedores, sala de convenciones, vestuarios, aseos, o similares. Para que tales superficies no computen la cara inferior de su forjado de techo no podrá sobrepasar en ningún punto 1,50 metros de altura la rasante oficial o (en su defecto o en casos de retranqueo) la cota natural del terreno contacto con el edificio en caso de edificios exentos. El forjado de sótano no podrá elevarse en caso de pasaje público.
b) Los soportales y plantas bajas de uso público previstos por el planeamiento, situadas sobre rasante.
c) Los pasajes de acceso a espacios libres públicos, previstos por el planeamiento.
d) Las plantas bajas porticadas de uso público, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas.
e) Los patios de parcela y los interiores no cubiertos.
f) La superficie bajo cubierta y su acceso, si está destinada a depósitos, trasteros u otras instalaciones generales del edificio.
g) Los elementos autorizados por encima de la altura de cornisa destinados a instalaciones generales, sí como los torreones y su acceso, excepto áticos y sobreáticos.
h) Los huecos de aparatos elevadores.
i) Los balcones, voladizos y cuerpos volados abiertos autorizados en las ordenanzas particulares, y siempre que no superen el 10% de la superficie construida cerrada de la vivienda, computarán al 50%, independientemente de que los vuelos estén abiertos por uno, dos o tres de sus lados. Si superan el 10%, computarán al 100% en lo que excedan de dicho 10%. Los balcones o terrazas abiertas en su parte superior no computarán como superficie edificable.
j) Las pérgolas o porches cubiertos en su parte superior no computarán como superficie construida siempre que estén abiertos en todos sus lados y no superen el 10% de la superficie construida cerrada de la vivienda. En lo que excedan del indicado porcentaje, computarán al 50%. Se entenderá que están abiertos en su parte superior aun cuando incorporen elementos que no supongan la cubrición total del espacio que ocupen.
Art. 10. Porcentaje de ocupación de parcela.-
1 El sótano en edificaciones alineadas a fachada podrá ocupar el 100% de la parcela En Vivienda unifamiliar en hilera, pareada, adosada o aislada o colectiva en bloques abiertos. Coincidirán con la ocupación de la edificación en planta baja en proyección con la envolvente ortogonal incluidos porches o terrazas. radosadas, pareadas, en hilera, aisladas o bloque abierto..
2 En donde sea el caso en los espacios de retranqueo se permiten rampas, las instalaciones deportivas que no necesiten elementos de cubrimiento, la construcción de piscinas y el aparcamiento descubierto de vehículos.
Art. 11. Criterios de medición de la altura.-
En base a lo dispuesto en el artículo 135, Alineaciones exteriores y rasantes:
La alineación exterior y rasantes a que han de sujetarse las construcciones, en todo el perímetro urbano de la población serán las definidas en el Plan General Municipal de Ordenación, así como los que resulten comprendidas en los sucesivos Planes Parciales y demás instrumentos de planeamiento derivados de aquel.
Las edificaciones aisladas o exentas, cuyas líneas de fachada no coincidan con las alineaciones de viales, es decir separados de la alineación por un espacio libre o con implantación exenta en la parcela con separación a linderos, el criterio para la medición de alturas se atendrá a las siguientes determinaciones:
1.- La altura se medirá en la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, contada desde el nivel de la acera. En el caso de edificación abierta o retranqueada, la altura se medirá sobre la rasante natural del terreno referida al baricentro de la planta de edificación. Si se modifica la rasante natural, dicha modificación debe aparecer en proyecto, no permitiéndose muros de contención de altura superior a dos metros.
2.- En todo caso la edificación se situará y podrá proyectarse libremente dentro del sólido capaz permitido por las alturas y pendientes máximas.
En el resto de los casos el criterio de medición de alturas se estará a lo dispuesto en los arts. 132 y 133 de las Normas de Edificación del PGMOJ
Art. 12. Construcciones por encima de la altura reguladora máxima.
Se estará a lo dispuesto en el PGMO DE Jumilla esto es:
136.- PABELLONES DE ESCALERA SOBRE CUBIERTA.- Se podrán autorizar trasteros en cubierta, retranqueados 3m de la línea de fachada, del último cuerpo de edificación como mínimo y con un máximo de superficie ocupada de 30% del total de la terraza de cubierta.
Sobre las altura de la planta de cubierta, en el caso de construirse trasteros, no se permitirá la ejecución de ningún elemento constructivo que suponga un aumento de volumen
137.- ÁTICOS.- Se podrán autorizar áticos por encima de las plantas máximas permitidas de tal manera que la edificación estará por debajo de un plano de 45° desde la línea de fachada oficial de la edificación. Con una altura máxima de 3 metros, en el sector que nos ocupa.
Art. 13 Zonas libres delante de las construcciones. Patios exteriores.-
Podrán las fachadas de los edificios retirarse de la alineación oficial cuando los propietarios deseen establecer jardines en su parte anterior. Con objeto de que no queden las medianerías en descubierto, se crearan cuerpos adosadas a las medianeras. La apertura entre los cuerpos adosados para dar lugar al patio abierto tendrá una proporción como mínimo de 1 m de anchura por un metro de profundidad siendo la apertura mínima de 4 metros.
Art. 14. Fondos de edificación.-
139.- FONDO DE LA EDIFICACIÓN.-
El fondo máximo edificable será en planta baja, no destinada a uso residencial, todo el fondo del solar; las plantas superiores y la baja, cuando se destinen a vivienda, tendrán un fondo máximo de 20 m., medidas desde la línea de fachada.
Art. 15. Salientes y vuelos ocupables.-
Se definen así los elementos y cuerpos integrantes de la edificación contenidos en el art. 140 de las normas de edificación del PGMOJ.
140.3.- VUELOS.-
Los vuelos y salientes permitidos en relación al ancho de la calles son:
Ancho de calle (m) | Cuerpos cerrados | Balcones, cornisas y aleros |
---|---|---|
Hasta 6 m. | 0,00 | 0,30 |
De 6 a 10 m. | 0,40 | 0,70 |
De 10 a 15 m. | 0,90 | 1,05 |
De 15 a 20 m. | 1,05 | 1,25 |
1. En edificaciones no retranqueadas de la línea de fachada, los “salientes ocupables” se prohíben en planta baja y a una altura menor de 3.60 m sobre la rasante oficial de la acera.
2. En edificaciones en línea de fachada Los “salientes ocupables” deberán retirarse del colindante o del eje de la pared medianera en su caso, la medida del vuelo o como mínimo 60 cm.
Art. 16. Casos Particulares.
Edificios singulares.
Las edificaciones de uso público promovidas por la Administración, u otras con fines no lucrativos, que por sus específicas características de singularidad y de uso requieran soluciones arquitectónicas especiales a la que no convenga aplicar las determinaciones y parámetros previstos con carácter general en la normativa de condiciones de edificación, podrán ser exonerados de su estricto cumplimiento. En estos casos, para el trámite de concesión de licencia se requerirá la presentación de un Anteproyecto en el que se justifiquen de forma precisa las razones de las desviaciones que se proponen respecto a la norma. Dicho documento deberá ser informado por los Servicios Municipales competentes previamente a su aprobación por el Pleno de la Corporación, que a tales efectos podrá asesorar en cada caso por personas o entidades de reconocido prestigio y solvencia en la materia.
Art. 17. Casos no previstos en estas normas particulares.
En todo lo no previsto en estas normas particulares del sector, se estará a lo establecido en las ordenanzas generales del Plan General de Ordenación Urbana.
IV.d. NORMAS DE USO.
PÁRAMETROS DE APLICACIÓN SEGÚN PGMO DE JUMILLA EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (UES)
Según el apartado 5, “los sectores de uso residencial.……. se ajustaran a la siguiente normativa:
a) Residencial:
Vivienda unifamiliar en hilera, pareada, adosada o aislada o colectiva en bloques abiertos. Cuando la ordenación de volúmenes incluya dos o más cuerpos de edificación la separación entre ellos será al menos de 12 metros
Aprovechamiento de referencia y altura máxima
Densidad mínima (mm): 0,25 m²/m². 3 plantas (*).
Usos: Residencial, comercial, hospedaje, garajes, salas de reunión e industrial compatible con vivienda.
(*) En base a la Modificación Puntual nº 9 del PGMO de Jumilla, los Planes Parciales de desarrollo de suelo urbano sectorizado podrán incrementar en una planta, para los sectores de densidad mínima, siempre que se justifique debidamente dicho incremento del número máximo de plantas obedece a dificultades de materialización de los respectivos aprovechamientos o que responde a la conveniencia para liberar suelo para espacios públicos o cualquier otra causa debidamente motivada.
Justificación de la 3.ª Planta.-
El desnivel de las parcelas debido a la pendiente natural del terreno, aún pretendiendo adaptarnos a él por ser la tipología edificatoria predominante de vivienda unifamiliar, en algún punto y en algún caso- ya que la mayoría de viviendas previstas son de planta baja- podría exceder de las condiciones del número de plantas, por lo que puntualmente sería como una tercera planta y por otro lado en alguna de las manzanas se quieran destinar a residencial colectiva, lo cual nos permite liberar suelo para zonas libres, zonas verdes privadas o deportivas al aire libre.
Art. 1. Usos principales y compatibles.
A. Uso Residencial
Usos principales
Residencial predominante, conforme al art. 188 y siguientes de las normas de uso del PGMOJ, en todas sus formas:
Vivienda unifamiliar en hilera, pareada, adosada o aislada o colectiva en bloques abiertos. Vivienda unifamiliar, ya sea en tipologías alineada, agrupada, pareada o aislada.
Residencia comunitaria, hospedaje, para alojamiento de grupos de personas no familiares, conforme al art. 206. Le será de aplicación todo lo determinado en la normativa sectorial correspondiente, turismo, servicios sociales etc.
Usos compatibles:
Comercial, garajes, salas de reunión e industrial compatible con vivienda las se estará a las normas de uso del PGMOJ, en todas sus formas:
B. Uso de equipamiento dotacional.
Centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos, religioso, deportivos o sociales.
C. Uso de infraestructuras.
Las necesarias para el funcionamiento del sector, con ahorro energético, ahorro de agua y se estará a las normas de uso del PGMOJ.
D. Espacios libres y zonas verdes.
Son zonas de dominio y uso público ajardinadas, destinadas al esparcimiento y recreo de la población del sector y sobre las mismas no se permitirá la construcción de edificio alguno, salvo la instalación de kioscos, casetas desmontables, almacén de utillaje de jardinería, etc.
Art. 2. Uso de aparcamiento en el interior de la parcela.
Es obligatorio reservar, en el interior de la parcela, una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos de edificación, con dimensiones mínimas de 2.20m x 4.50m.
IV.e. NORMAS ESPECÍFICAS.
Como dice el PGMO estas Normas establecen las condiciones particulares en este caso en Categorías residenciales no reguladas en el Plan General y permitidas en el Plan General en el resto de usos.
ORDENANZA Ur-5 RESIDENCIAL EL ROALICO.-
La Norma especifica de la Zona.-
Ámbito: EL ROALICO
Usos: Los usos permitidos en la zona serán: Residencial en las siguientes categorías: vivienda unifamiliar en hilera, pareada, adosada o aislada o colectiva en bloques abiertos comercial, hospedaje, garajes, salas de reunión e industrial compatible con vivienda.
Obras admitidas: Obras de nueva edificación, de restauración, de conservación y mantenimiento, de consolidación y reparación, de acondicionamiento, de reestructuración, exteriores, de demolición.
Parcelas mínima. Según tipologías a efectos de parcelación
PARCELACIÓN | Resto de tipologías entre medianeras | Vivienda en hilera o adosada |
Parcela mínima | 100 m² | 100 m² |
Frente mínimo | 5 m | 5 m |
Retranqueos | ||
Fachada | Permitido | 3 m |
Linderos | 3 m |
PARCELACIÓN | Vivienda Agrupada | Vivienda Aislada |
Parcela mínima | 150 m² | 250 m² |
Frente mínimo | 5 m | 12 m |
Retranqueos | ||
Fachada | 3 m | 3 m |
Linderos | 3 m* | 3 m |
* En todas las composiciones deberán tratarse como fachada todas las partes del edificio que puedan ser vistas desde la vía pública
Condiciones de volumen
Cuadro de superficies, edificabilidades y viviendas máximas permitidas
PARCELA SUPERFICIE SUPERFICIE
Nº DE VIVIENDAS (*) PARCELAS EDIFICABLE
APROXIMADA
Ur-5/M1 1.888,08 m² 998,75 m² 10
Ur-5/M² 1.897,83 m² 998,75 m² 10
Ur-5/M3 1.551,38 m² 854,75 m² 9
Ur-5/M4 2.471,83 m² 1.728,00 m² 17
Ur-5/M5 3.214,49 m² 2.016,00 m² 20
Ur-5/M6 1.626,16 m² 926,75 m² 9
Ur-5/M7 2.321,00 m² 1.214,75 m² 12
Ur-5/M8 2.224,65 m² 1.214,75 m² 12
Ur-5/M9 2.504,67 m² 1.914,00 m² 19
Ur-5/M10 5.224,00 m² 2.073,75 m² 21
TOTAL RES 24.884,76 m² 13.940,25 m²
CT1 25,72 m² 9,40 m² 0
CT2. 25,72 m² 9,40 m² 0
TOTALES 24.936,20 m² 13.959,05 m² 140
(*) el número de viviendas es a efectos de cálculo de instalaciones y su previsión, no obliga.
Condiciones de edificación:
1.º- La edificación puede adoptar las siguientes composiciones:
a) edificación entre medianeras, siguiendo las alineaciones propuestas en el plan parcial, permitiéndose el patio abierto a fachada según artículo 13 de las normas de edificación del plan parcial.
b) vivienda unifamiliar, ya sea en tipologías alineada, agrupada, pareada o aislada.
c) Edificación en bloque abierto. En ningún caso esta composición puede sobrepasar el aprovechamiento que le correspondería de realizar la edificación entre medianeras; siempre que ello suponga la liberación de suelo para espacios libres en la urbanización que podrá estar destinados a piscinas, al aire libre u otros usos deportivos también al aire libre, rampas de garaje, etc,
2.º Altura máxima en la zona, tres plantas (12 mts).
3.º Ocupación: la resultante de la tipología y la superficie edificable, en la manzana o parcela en su caso.
4.º En espacios de retranqueo se permiten las rampas, las instalaciones deportivas que no precisen elementos de cubrimiento, la construcción de piscinas y el aparcamiento de vehículos, siempre que se sitúen a nivel de rasante del terreno
5.° Los miradores se ajustarán al artículo 140.
6.º Otras construcciones permitidas en la parcela. En las superficies no ocupadas por la edificación se podrán realizar las casetas para utensilios de jardinería o animales domésticos, piscinas, barbacoas, y otras instalaciones al servicio de la edificación principal. Debiendo desarrollarse, en una sola planta no superior a 2mts de altura y sin que por encima de rasante represente en su totalidad un 10% de la edificación principal.
El Residencial colectivo de hospedaje o residencia de mayores estará sujeto a la normativa sectorial que proceda, sin modificación de las condiciones de volumen previstas en la ordenanaza.
EN LOS PROYECTOS FUTUROS SERÁ DE APLICACIÓN LAS NORMAS DE EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO.- CONDICIONES DE VOLUMEN DE EDIFICACIÓN.- DEL P.G.O.U VIGENTE Y TODOS LOS ARTÍCULOS QUE NOS SEAN DE APLICACIÓN Y NO DEFINIDOS EN EL PLAN PARCIAL.
ZONA EL.- ESPACIOS LIBRES
Ámbito y usos:
1. Corresponde esta categoría a jardines, parques y zonas verdes públicas, situadas dentro del suelo urbano o urbanizable sectorizado.
2. Los espacios así calificados tendrán la función de espacios libres, de uso público y serán ajardinados y debidamente urbanizados si no lo estuvieren.
3. En estos espacios se permite la instalación de elementos urbanos, como cabinas telefónicas, quioscos e instalaciones recreativas o culturales, siempre que tengan carácter público y cumplan las siguientes condiciones:
Máxima ocupación con instalación o construcción: 2%.
Máxima altura: 7 metros.
ZONA EQ. EQUIPAMIENTOS
Ámbito y usos:
Comprende esta categoría los suelos de carácter dotacional que proporcionan a la ciudad los espacios o edificios que posibilitan la educación, la adquisición de cultura, la celebración de cultos religiosos, la salud y el bienestar general de los ciudadanos.
Incluye las siguientes clases de Equipamientos:
adm Administrativo, destinados a una dotación donde se desarrollan las tareas de gestión de la Administración, ya sea local, autonómica o nacional.
cul Cultural, destinados a auditorios, teatros, salas de exposiciones, museos, bibliotecas, y todo aquello que tengan que ver con la transmisión y conservación del conocimiento.
dep Deportivo, destinados a la práctica del deporte, ya sea como ocio y recreo o como complemento de la educación y la salud.
doc Docente, destinados a la formación de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel, desde las guarderías hasta la investigación.
rel Religioso, destinados a la celebración de diferentes cultos.
Sanitario y asistencial, destinados a la prestación de asistencia médica y servicios asistenciales a ancianos y disminuidos.
Los nuevos equipamientos, fruto del planeamiento ulterior, serán reservados a aquellos usos que estén acordes con las necesidades de toda la población y que no hayan sido cubiertos suficientemente.
Edificabilidad:
Será la necesaria en función de su correcto funcionamiento y la normativa sectorial de aplicación.
ZONA I. INFRAESTRUCTURAS.
Ámbito y usos:
Infraestructuras, destinados al abastecimiento y a la provisión de servicios: estaciones de autobuses y de camiones, suministro de agua, de energías y de telefonía y el tratamiento de residuos y saneamiento, instalaciones de generación y medición de energía eólica, torres de telefonía móvil y radiodifusión.
Se distinguen cinco categorías en este Sistema General:
- Instalaciones y Trazados Eléctricos (ec)
- Depuradoras (dp)
- Tratamiento de Residuos (tr)
- Abastecimiento de Agua (aa)
- Abastecimiento de Gas (gas)
En cuanto a las Instalaciones Especiales: instalaciones de generación y medición de energía eólica, torres de telefonía móvil y radiodifusión, que no han sido identificadas en los planos, se tendrán en cuenta las especificaciones siguientes,
- Las instalaciones de telefonía móvil y radiodifusión estarán a lo especificado en el Título X “Radiaciones electromagnéticas de alta frecuencia”, de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido, vibraciones y Radiaciones.
- Las torres de telefonía en el casco urbano se regularán por lo especificado en la legislación vigente. Cumplirán las condiciones de mimetismo, seguridad frente a las estructuras de los edificios y deberán ser compartidas las antenas entre compañías diferentes.
- Las instalaciones de generación y medición de energía eólica estarán a lo especificado en el proyecto técnico autorizado previamente por la administración sectorial competente.
- Los trazados en suelo urbano deberán ser soterrados.
Tramitación:
Podrán instalarse en todas las clasificaciones de suelo, previa autorización de los Organismos competentes.
En Jumilla 4 de mayo de 2011.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez
NPE: A-130511-7618