Administración Local
Jumilla
12264
NPE: A-050809-12264
IV. Administración Local
Jumilla
12264 | Aprobación definitiva del plan especial de reforma interior, PERI 1. |
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado día veintinueve de junio de dos mil nueve, aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior, PERI 1 del PGMO de Jumilla, atendiendo a las consideraciones establecidas por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus informes de fechas 9 de febrero y 23 de abril de 2009.
Contra el referido acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien acudir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes o de dos meses respectivamente a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Asimismo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica el texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial, cuyo contenido es el siguiente:
ORDENANZA RESIDENCIAL PROTEGIDA.
La Norma específica de la Zona PERI es BARRIOS DE SAN JUAN Y SAN ANTÓN U/rVa.
Ámbito: BARRIO DE SAN JUAN.
Usos: Los usos permitidos en la zona serán Residencial protegida en todas sus categorías, comercial dotacional, hospedaje, oficinas, garajes, salas de reuniones e industrial compatible con vivienda.
Obras admitidas: Obras de nueva edificación, etc.
CUADRO
Condiciones de Edificación: en ENSANCHE ACTUAL. ZONA U/IV
1.º- La edificación puede adoptar una doble composición:
e) Edificación entre medianeras siguiendo las alineaciones propuestas en el Plan General.
f) Edificación aislada en manzana donde no existe ninguna edificación, siendo preceptivo la redacción de un estudio de detalle de ordenación de volúmenes. En ningún caso esta composición puede sobrepasar el aprovechamiento que le correspondería de realizar la edificación entre medianeras; pudiendo elevar en este caso el número de plantas por encima del máximo permitido en la zonificación, hasta una altura máxima de ocho plantas, siempre que ello suponga la liberalización de suelo para espacios públicos sin edificabilidad de forma que la acera sea de 3 metros más un retranqueo en la línea de edificación de 1,5 metros por planta por encima del máximo edificable si se hiciese entre medianeras. Cuando la ordenación de volúmenes incluya dos o más cuerpos de edificación la separación entre ellos será de al menos 10 metros.
2.º- Altura máxima en la zona, cinco plantas. La altura de plantas será para cada calle en la que se fija en el callejero adjunto ajustándose la altura en calles y plazas no relacionadas en callejero a la siguiente:
Anchura de calles igual o superior a 12 metros, cinco plantas (18 metros).
Anchura de calles entre 12 metros y 8 metros, cuatro plantas (15 metros).
Anchura de calles inferior a 8 metros, tres plantas (12 metros).
3.º- Los miradores se ajustarán al artículo 140 de las Normas Urbanísticas del PGMO.
en los proyectos futuros será de aplicación las normas de edificación y usos del suelo.
Condiciones de volumen de edificación del P.G.O.U. vigente y todos los artículos que nos sean de aplicación en la Ordenanza de la zona.
En Jumilla, 13 de julio de 2009.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.
NPE: A-050809-12264