Administración Local
Jumilla
2745
NPE: A-240209-2745
IV. Administración Local
Jumilla
2745 | Aprobación definitiva plan parcial y modificación de viario del sector de suelo urbanizable sectorizado R-1 del P.G.M.O. de Jumilla. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de diciembre de dos mil ocho, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado R-1 y modificación de viario del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, promovido por propietarios del sector. Las Normas Urbanísticas son las siguientes:
IV.2. REGLAMENTACION DEL USO, DEL APROVECHAMIENTO Y DE LAS CONDICIONES DE LA EDIFIACIÓN.
IV.2.a. SOBRE NORMAS Y CONDICIONES DE LAS EDIFICACIONES.
TOPOLOGÍA
La tipología de edificación será de bloque abierto, para vivienda colectiva o cualquier otro uso compatible con el residencial.
SEPARACION ENTRE BLOQUES:
La separación mínima entre bloques será de 12 m.
FONDO MAXIMO DE EDIFICACION:
El fondo máximo edificable será de 14,50 m.
RETRANQUEOS:
Será obligado un retranqueo de 3,5 m. respecto al límite de manzana en contacto con las calles A, B y C.
ALTURAS:
-Altura máxima: Planta baja y siete plantas altas.
Planta máxima de la cornisa dominante, 26 m.
-Alturas libres de plantas:
Planta | Mínimo (m) | Máximo (m) |
Sótano y semisótano | 2,30 | --- |
Baja, uso local | 3,60 | 5,00 |
Baja, uso y vivienda | 2,50 | 3,20 |
Plantas altas | 2,50 | 3,20 |
-No se permitirá la construcción de altillos.
VUELOS:
Los vuelos y salientes permitidos según su tipología serán:
-Vuelos cerrados: 1,05 m.
-Vuelos abiertos: 1,25 m.
Un vuelo cerrado queda definido en el art. 140 de las Normas Urbanísticas del PGMOJ como un saliente cerrado en toda su altura y en todo su perímetro con fábrica, cerramientos transparentes o celosías. En el mismo artículo se define un vuelo abierto como un saliente sin cerramiento alguno por encima de la altura normal de antepecho en todo su perímetro o al menos en su frente y costado.
ESCALONAMIENTO ENTRE PLANTAS:
Cuando la altura de la edificación se gane de forma escalonada, los sucesivos retranqueos entre plantas deberán estar incluidos en un único plano inclinado.
ESCALERAS:
La anchura y demás condiciones se regularán por la vigente legislación sobre protección contra incendios así como por lo especificado en el PGMOJ.
IV.2.b. SOBRE NORMAS DE USO.
IV.2.b.1. Determinaciones generales.
Las siguientes disposiciones se refieren tanto a terrenos edificables de carácter privado como público.
USOS PERMITIDOS:
El uso será residencial, aunque se consideran usos compatibles los usos comerciales, de oficinas de hospedaje, salas de reunión, garajes e industrias no contaminantes.
PARCELA MINIMA:
A efectos del correspondiente proyecto de reparcelación, la parcela mínima de superficie bruta, con derecho a conversión en parcela neta edificable, será de 1600 m², convertibles en 260 m² de superficie de parcela mínima de superficie neta edificable.
PARCELACION DE SUELOS EDIFICABLES:
Los terrenos edificables se disponen en manzanas sobre las que se podrán efectuar divisiones en parcelas y subparcelas cuya edificabilidad vendrá determinada mediante la cédula urbanística correspondiente.
DISPOSICION DE BLOQUES:
La edificabilidad y aprovechamiento máximo de cada manzana viene determinada en el cuadro de ocupación de suelo y edificabilidad de las distintas áreas en que se divide el PP.
En manzanas completas podrá establecerse una disposición diferente de los volúmenes o bloques de edificación propuestos en este Plan Parcial, mediante un Estudio de Detalle, sin sobrepasar la edificabilidad máxima de la parcela.
USO Y ACCESO BAJO RASANTE:
El subsuelo o volumen situado bajo rasante de los espacios edificables podrá construirse en toda la superficie de estos.
El acceso al subsuelo de las edificaciones podrá efectuarse por rampas exteriores a las mismas, pero situadas dentro de la superficie de cada parcela, quedando estos espacios como elementos comunes de los edificios a los que presta servicio.
En accesos a garajes, interiores a las edificaciones, podrán situarse las puertas en línea de fachada, siempre que la distancia entre esta y la calzada sea igual o mayor de 4 m.
IV.2.b.2. Determinaciones sobre espacios de uso público y zonas verdes.
USOS PERMITIDOS:
Sobre estos mismos espacios, incluso en las zonas verdes, podrán permitirse pequeñas instalaciones o edificaciones como quioscos, centros de transformación eléctrica, etc. Se ha previsto una edificabilidad máxima de hasta 200 m² para estos servicios.
IV.2.b.3. Determinaciones sobre espacios de equipamientos y dotaciones.
Sobre las áreas destinadas a equipamiento y dotaciones, la edificabilidad y demás características de las edificaciones que las ocupen serán las fijadas por el Ayuntamiento.
IV.2.b.4. Determinaciones sobre espacios libres de uso privado.
Se definen como espacios libres de uso privado aquellas áreas de manzanas edificables no ocupadas por la edificación desde la rasante hacia arriba.
En estos espacios distinguiremos dos categorías:
a) Generados por retranqueos de fachada o separaciones mínimas entre bloques:
Se consideran de este tipo los espacios que se generan debido al procedimiento de las normas sobre retranqueos de fachada y separación mínima entre bloques descritos anteriormente.
-Condiciones de uso:
-La circulación de peatones será libre.
-No se podrá proceder al vallado, o cerramiento de cualquier tipo, que impida la circulación libre.
-La pavimentación y acabado de estos espacios se realizará por cuenta del propietario con el mismo tratamiento que el espacio libre de uso público colindante.
-Usos permitidos:
-Sobre estos espacios solo se podrán situar rampas de acceso al subsuelo.
b) Resto de espacios libres de uso privado:
Se consideran de este tipo los que no se generen por retranqueos de fachada o separación mínima entre bloques, siempre que uno de sus lados tenga de dimensión mínima 20 m.
-Condiciones:
-Podrá realizarse un vallado o cerramiento que restrinja el acceso siempre que la altura respecto a la cota exterior de la calle sea menor a 2,5 m.
-Usos permitidos: Areas de recreo, piscina, deportivo, juegos … de uso común a toda la edificación a la que pertenece.
IV.2.c. SOBRE NORMAS DE PROTECCION.
Todo el sector R-1 está incluido en un área de protección singular, B.I.C., así que se seguirán las actuaciones previstas en el informe redactado por el arqueólogo municipal del 5 de noviembre de 2008, que son las siguientes:
Con anterioridad al inicio del despliegue previsto en el Programa de Actuación del Sector R-1, esto es, con carácter previo a la formulación y trámite de los correspondientes Proyectos de Urbanización y Proyecto de Reparcelación, la Junta de Compensación o en su defecto el Urbanizador deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La práctica, a sus expensas, de las actividades de excavación y supervisión que resultan del informe del Arqueólogo Municipal de fecha 5 de noviembre de 2008 y conforme al procedimiento legalmente establecido.
2. Que en razón de las actuaciones antes dichas se inste de la D.G.B.A.B.C. el correspondiente informe sobre su evaluación y alcance y que a la vista de éste, se proponga al Ayuntamiento de Jumilla la adopción de las medidas correspondientes.
3. En el caso que por razón de las medidas de protección necesarias se observara alguna incompatibilidad con la ordenación urbanística vigente, el Urbanizador, vendrá obligado a formular, sin merma de aprovechamiento y a su entero coste, el correspondiente proyecto de modificación puntual del Plan Parcial (art. 149 TRLRM).
IV.2.d. NORMAS NO ESPECIFICAS EN ESTE P.P.
Las condiciones y normas de protección, gestión, urbanización y edificación no establecidas en este Plan Parcial se regirán por lo estipulado en las Normas Urbanísticas del PGMOJ.
Esta publicación servirá de notificación a todos aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore su domicilio de notificación, o bien, intentada no se hubiese podido practicar, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la presente notificación, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzca la presente publicación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo en tal caso interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado el Recurso de Reposición.
En Jumilla, 28 de enero de 2009.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez.