Administración Local
Jumilla
4223
NPE: A-060723-4223
IV. Administración Local
Jumilla
4223 | Aprobación definitiva de modificación de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de educación para la ciudadanía global, actuaciones con menores procedentes de países en desarrollo y cooperación internacional. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la modificación de las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de educación para la ciudadanía global, actuaciones con menores procedentes de países en desarrollo y cooperación internacional.
Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 84, de 13 de abril de 2023, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla en la misma fecha, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo indicado, procede su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones efectuadas, siendo estas las que se indican a continuación:
I) Modificación del artículo 4, apartado 7, punto I-1.º, quedando redactado de la siguiente forma:
7. La valoración total de cada proyecto, será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios atendiendo a su grado de cumplimiento.
I. PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL Y ACCIONES HUMANITARIAS CON MENORES PROCEDENTES DE PAÍSES EN DESARROLLO, EN EL MUNICIPIO DE JUMILLA
1. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante (hasta 30 puntos)
? Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. 10 puntos.
? Tener socios/as en el municipio de Jumilla. 5 puntos.
- Hasta 50 socios (3 puntos).
- Más de 50 socios (5 puntos)
? Número de proyectos locales realizados en el ámbito de la educación y sensibilización para el desarrollo. 3 puntos por proyecto (hasta 15 puntos).
II) Modificación del artículo 5.º, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 5.º- Cuantía.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder será la que se apruebe en la convocatoria correspondiente, dentro de los créditos presupuestarios disponibles.
2. La cuantía individualizada que se concederá a cada beneficiario se obtendrá, para cada línea de subvención y hasta agotar el crédito disponible.
2.1 El importe consignado para cada línea, se repartirá de forma proporcional a la puntuación obtenida entre todos los beneficiarios. Siendo el dividendo los puntos obtenidos en la baremación X el importe solicitado y el divisor 100.
2.2 Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería, en su caso, la cantidad solicitada.
2.3 El importe concedido por subvención, no podrá ser superior a la cuantía máxima aprobada para cada subvención en cada línea por convocatoria.
2.4 El importe subvencionado, no podrá ser superior al 95% del importe total del Proyecto.
3. Si, después de efectuada la distribución, existiese un sobrante del crédito presupuestario destinado a tal fin, este se redistribuirá concediendo el importe total solicitado a las asociaciones concurrentes por el orden de puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible en cada línea. Si después de esta nueva redistribución existiera un sobrante, se podría traspasar el sobrante de una línea a la otra línea, siempre que el importe concedido no supere el 95% del importe total del presupuesto del Proyecto, ni el límite máximo de la subvención.
4. Ningún beneficiario recibirá subvención por importe superior al 50% de la cuantía total máxima aprobada para la convocatoria correspondiente.
III) Modificación del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Asesora Jurídica del Centro Municipal de Servicios Sociales de Jumilla, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, el órgano instructor deberá:
a. Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
b. Presidir la Comisión de Evaluación encargada de evaluar las solicitudes de conformidad con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos.
c. En caso de resultar necesario, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
2. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión y priorizadas de acuerdo con los criterios relativos a la entidad solicitante y al proyecto que se indican en el apartado 7 del artículo 4 de estas bases. La puntuación total de cada solicitud será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios atendiendo a su grado de cumplimiento.
Una vez evaluadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de valoración estará compuesta por:
- El/la coordinador/a del Centro de Servicios Sociales.
- El/la Asesor/a Jurídica del Centro de Servicios Sociales.
- Un funcionario/a del Centro de Servicios Sociales, designado por el Concejal del área.
Un administrativo/a del Centro hará las funciones de secretario/a, y levantará acta de las sesiones, a las cuales acudirá sin voz y sin voto.
4. La puntuación que como máximo podrá obtener cada solicitud será de 100 puntos. No será subvencionado ningún proyecto que obtenga menos de 50 puntos.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará con efectos de notificación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla y en la página web municipal y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Esta propuesta deberá indicar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
6. La subvención se entenderá aceptada con la notificación de resolución definitiva a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 6 de junio de 2023. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.
NPE: A-060723-4223