Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación bases específicas para el otorgamiento de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales y sociosanitarios.

Borm Nº 140, martes 20 de junio de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

3842

NPE: A-200623-3842

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

3842 Aprobación definitiva modificación bases específicas para el otorgamiento de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales y sociosanitarios.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la modificación de las Bases específicas para el otorgamiento de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales y sociosanitarios.

Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 89, de 19 de abril de 2023, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla en la misma fecha, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo indicado, procede su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones efectuadas, siendo estas las que se indican a continuación:

I) Modificación del artículo 6, párrafo primero, quedando redactado de la siguiente forma:

“La Comisión de valoración estará compuesta por:

- El/la coordinador/a del Centro de Servicios Sociales.

- El/la Asesor/a Jurídica del Centro de Servicios Sociales.

- El/la Agente de Igualdad del Ayuntamiento.

- Dos funcionarios/as del Centro, designados por el Concejal del área.

La Comisión podrá quedar válidamente constituida con, al menos, tres componentes. Como secretario/a de la Comisión se designará a un/a administrativo/a del Centro de Servicios Sociales que actuará para levantar el acta, sin voz y sin voto.”

II) Modificación del artículo 8, punto 3, quedando redactado de la siguiente forma:

3- Si después de efectuada la distribución, existiese un sobrante del crédito presupuestario destinado a tal fin, este se redistribuirá concediendo el importe total solicitado a las asociaciones concurrentes, por el orden de puntuación obtenida, hasta agotar el crédito disponible en cada línea, teniendo en cuenta que el importe propuesto no supere el 95% del importe total del presupuesto del Proyecto. Si después de esta nueva redistribución existiera un sobrante, se podría traspasar el sobrante de una línea a la otra línea.

III) Modificación del artículo 14 con la inclusión del siguiente texto:

d) Fotografías del desarrollo de los cursos o talleres impartidos.

e) Hojas de firma de asistencia a los cursos y talleres subvencionados.

f) Recibos del material subvencionado, en el caso de que se haya entregado a las asistentes a los cursos.

g) En el caso de alquiler de equipos o cualquier material necesario para los cursos, se deberá aportar el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y el albarán de entrega.

h) Las facturas de los servicios o actividades subcontratadas, no se pagarán en metálico debiendo en todo caso efectuar el pago mediante la correspondiente transferencia bancaria.

Estarán excluidos de la subvención los siguientes gastos:

- Los invertidos en almuerzos, cenas, vinos de honor y similares.

- Gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de la entidad: alquiler del local, mobiliario, gastos de suministros, adquisición de material de oficina y otros materiales fungibles no afectos al proyecto subvencionado.


Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 6 de junio de 2023. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.

NPE: A-200623-3842