Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de educación para la ciudadanía global, actuaciones con menores procedentes de países en desarrollo y cooperación internacional (expediente 500810W).

Borm Nº 189, miércoles 17 de agosto de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

4410

NPE: A-170822-4410

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

4410 Aprobación definitiva de la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de educación para la ciudadanía global, actuaciones con menores procedentes de países en desarrollo y cooperación internacional (expediente 500810W).

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de abril de 2022, aprobó inicialmente la modificación de las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional.

Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 124, de 31 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla en la misma fecha, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo indicado, procede su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones efectuadas, siendo estas las que se indican a continuación:


I) Se modifica el título de las Bases, que pasan a denominarse “Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de educación para la ciudadanía global, actuaciones con menores procedentes de países en desarrollo y cooperación internacional”.


II) Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1.º- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión por el Ayuntamiento de Jumilla de subvenciones para la realización de proyectos o actividades de educación para la ciudadanía global, actuaciones con menores procedentes de países en desarrollo o donde exista una situación de crisis humanitaria y Cooperación internacional, estableciendo al efecto dos líneas de subvención:

1) Local: Sensibilización y educación para la ciudadanía global, con el que se pretende llevar a cabo en el municipio de Jumilla acciones de sensibilización y educación tendentes a crear una conciencia solidaria y generar cambios personales y sociales que posibiliten unas relaciones internacionales justas. Así como actuaciones con menores, que se encuentren en Jumilla, procedentes de países en desarrollo o de países donde exista una situación grave de crisis humanitaria derivada de catástrofes naturales, conflictos armados etc.

2) Internacional: Cooperación para el desarrollo y Acción humanitaria, cuyo fin es satisfacer las necesidades básicas de colectivos o zonas desfavorecidas de países menos desarrollados, así como realizar actuaciones de emergencia en casos de desastres que provocan crisis humanitarias (catástrofes naturales, conflictos armados, etc).


III) Se modifica el Artículo 4.- Proyectos, gastos subvencionables y criterios de valoración, en los siguientes términos:

Apartado 1: Se modifica el nombre de los proyectos o líneas de actuación, quedando como sigue:

1. Para participar en la convocatoria los solicitantes deberán presentar un proyecto de cooperación sobre alguna de las siguientes áreas de actuación:

I. PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL EN JUMILLA Y ACCIONES EN EL MUNICIPIO CON MENORES PROCEDENTES DE PAÍSES EN DESARROLLO.

II. PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

Apartado 6: Se incluye este apartado para regular la posibilidad de prórroga o ampliación de plazo de ejecución de los proyectos.

6. Prórroga: En aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria una extensión del plazo de ejecución de los proyectos para alcanzar los objetivos previstos por el programa, el beneficiario deberá solicitarla por escrito antes de 15 días de la fecha final de realización de las actividades subvencionadas.

En el escrito de solicitud deberá constar, al menos, la siguiente información: a) Datos identificativos del beneficiario y del programa. b) La solicitud de ampliación de plazo indicando hasta qué fecha. c) Una exposición adecuada y detallada de los motivos técnicos y/o logísticos que justifican esta ampliación, y de la necesidad de la misma para alcanzar los objetivos previstos para el programa.

La excepcionalidad de la solicitud será valorada la Comisión de Evaluación, que podrá recabar para ello informe previo de la Secretaría. Dicha prórroga debe concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a dos meses.

Apartado 7: Se incluye un nuevo apartado para introducir los criterios de valoración de los proyectos.

7. La valoración total de cada proyecto, será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios atendiendo a su grado de cumplimiento:

I. PROYECTOS EN EL MUNICIPIO DE JUMILLA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL Y ACCIONES CON MENORES PROCEDENTES DE PAÍSES EN DESARROLLO O EN SITUACIÓN DE CRISIS HUMANITARIA.

1. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante (hasta 30 puntos).

? Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. 5 puntos.

? Tener socios/as en el municipio de Jumilla. 5 puntos.

· Hasta 50 socios (3 puntos).

· Más de 50 socios (5 puntos)

? Número de proyectos locales realizados en el ámbito de la educación y sensibilización para el desarrollo. 3 puntos por proyecto (hasta 15 puntos).

2. Criterios relacionados con la calidad del proyecto (hasta 70 puntos):

? Antecedentes, contexto y justificación (hasta 10 puntos):

* Se presenta una descripción del contexto. (2 puntos).

* Se presenta una descripción de la población destinataria. (3 puntos).

* Se describen los temas en los que se centra el proyecto de ECG. (3 puntos).

* La duración del proyecto es consecuente con los objetivos. (2 puntos).

? Calidad del diseño del proyecto (hasta 15 puntos):

* Descripción de los objetivos del proyecto. (3 puntos).

* Se relaciona cada objetivo con unos resultados. (3 puntos).

* Se relaciona cada resultado con una o varias actividades. (3 puntos).

* Cada resultado tiene aparejado algún indicador. (2 puntos)

* Se especifican factores externos que pudieran poner en riesgo la ejecución del proyecto (plan de contingencia). (4 puntos)

? Actividades del proyecto (hasta 15 puntos):

* Más de 12 actividades al año: 15 puntos.

* Más de 6 y hasta 12 actividades al año: 10 puntos.

* Más de una y hasta 6 actividades al año: 5 puntos.

? Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y otros enfoques transversales (hasta 10 puntos):

* Explicación de la alineación del proyecto con la Agenda 2030 (3 puntos)

* Detalle de los ODS con los que se relaciona el proyecto. Si es posible, detallar las metas concretas a las que contribuye. (4 puntos = 2 puntos por detallar los ODS + 2 puntos si se detallan las metas)

* Enfoque de género del proyecto. (2 puntos)

* Relación concreta con el ODS 5. (1 punto)

? Coordinación a nivel local (hasta 5 puntos):

* Se ha consultado con otros actores sociales a la hora de identificar y construir el proyecto. (2.5 puntos)

* Además de la entidad solicitante hay otros actores sociales del municipio involucrados en el proyecto (centros educativos, asociaciones locales, servicios municipales, etc.) (2.5 puntos).

? Comunicación y socialización de los resultados (hasta 5 puntos)

* Presenta estrategia de comunicación con los participantes (1 punto)

* Presenta estrategia de visibilización del proyecto en el Municipio (2 puntos)

* Presenta estrategia de comunicación de los resultados (2 puntos)

? Extensión temporal y geográfica (hasta 5 puntos):

* El proyecto se realiza en otros municipios (2.5 puntos)

* El proyecto es continuación o surge de otro proyecto (2.5 puntos)

? Colaboración de dos o más ONGD en el proyecto (5 puntos).


II. PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

1. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante (hasta 30 puntos):

? Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones (10 puntos).

? Tener socios/as en el municipio de Jumilla( 5 puntos):

- Hasta 50 socios (3 puntos).

- Más de 50 socios (5 puntos)

? Número de proyectos locales realizados en el ámbito de la cooperación internacional en los últimos 10 años. 3 puntos por proyecto (hasta 15 puntos).

2. Criterios relacionados con la calidad del proyecto (hasta 70 puntos):

? Antecedentes, contexto y justificación (hasta 10 puntos):

* Se presenta una descripción del contexto en el que se realiza el proyecto: social, cultural y político. (5 puntos)

* Se presenta una descripción de la población destinataria. (5 puntos).

? Contenido y relevancia del proyecto: formulación y coherencia interna del proyecto (hasta 25 puntos):

* Se describen, detalladamente, los objetivos del proyecto (5 puntos)

* Cada objetivo tiene asociados unos resultados (5 puntos)

* Cada resultado tiene asociados unos indicadores objetivamente verificables (5 puntos)

* Las actividades descritas son coherentes con los resultados expuestos (5 puntos)

* El presupuesto está detallado y se ajusta las actividades descritas (5 puntos)

? ODS y otros enfoques transversales (hasta 10 puntos):

* Explicación de la alineación del proyecto con la Agenda 2030 (3 puntos)

* Detalle de los ODS con los que se relaciona el proyecto. Si es posible, detallar las metas concretas a las que contribuye. (4 puntos = 2 puntos por detallar los ODS + 2 puntos si se detallan las metas)

* Enfoque de género del proyecto. (2 puntos)

* Relación concreta con el ODS 5. (1 punto)

? Continuidad del proyecto o actividades en la misma zona (hasta 10 puntos):

* Proyectos o actividades en la misma zona en los dos años anteriores al de la presentación de la solicitud (10 puntos)

* Proyectos o actividades en la misma zona en los 5 años anteriores al de la presentación de la solicitud. (5 puntos).

? Compromiso y grado de participación de la población destinataria y las instituciones locales (10 puntos). Este criterio podrá acreditarse si se cumple una de las dos condiciones siguientes:

A. Se acredita financiación por parte de la contraparte u otras instituciones locales.

B. Se acredita la realización de talleres, grupos de discusión, encuestas, entrevistas (u otros métodos de participación) a la población destinataria para implicarla en la identificación y formulación.

? Colaboración de dos o más ONGD en el proyecto (5 puntos). Para acreditar esta colaboración se deberá anexar a la solicitud el convenio de colaboración que hayan firmado las entidades.

IV) Se modifica el Artículo 5.- Cuantía, dándose una nueva redacción a los apartados 2 y 3, quedando como sigue:

2. La cuantía individualizada que se concederá a cada beneficiario se obtendrá, para cada línea de subvención y hasta agotar el crédito disponible.

2.1. El importe consignado para cada línea, se repartirá de forma proporcional a la puntuación obtenida entre todos los beneficiarios. Siendo el dividendo los puntos obtenidos en la baremación X el importe del proyecto y el divisor 100.

2.2. Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería, en su caso, la cantidad solicitada.

2.3. El importe concedido por subvención, no podrá ser superior a la cuantía máxima aprobada para cada subvención en cada línea por convocatoria.

2.4. El importe subvencionado, no podrá ser superior al 95% del importe total del Proyecto

3. Si, después de efectuada la distribución, existiese un sobrante del crédito presupuestario destinado a tal fin, se realizaría de nuevo el procedimiento anterior hasta agotar el crédito disponible en cada línea. Si después de esta nueva redistribución existiera un sobrante, se podría traspasar el sobrante de una línea a la otra línea, siempre que el importe concedido no supere el 95% del importe total del presupuesto del Proyecto, ni el límite máximo de la subvención.

V) Se modifican los siguientes apartados del Artículo 7.- Instrucción del procedimiento, quedando como sigue:

1. b. Presidir la Comisión encargada de evaluar las solicitudes de conformidad con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases.

2. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión y priorizadas de acuerdo con los criterios relativos a la entidad solicitante y al proyecto que se indican en el apartado 7 del artículo 4 de estas bases. La puntuación total de cada solicitud será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios atendiendo a su grado de cumplimiento. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por:

- Asesor/a jurídica del Centro de Servicios Sociales, como presidenta de la Comisión.

- Coordinador/a del Centro de Servicios Sociales.

- Coordinador/a del Programa de Trabajo Social.

- Coordinador/a del Programa de Mayores y Dependencia.

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Jumilla, a 26 de julio de 2022. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.

NPE: A-170822-4410