Administración Local
Jumilla
6207
NPE: A-131021-6207
IV. Administración Local
Jumilla
6207 | Aprobación definitiva de las bases de concesión de subvenciones al comercio, restauración y hostelería de Jumilla 2021. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2021, ha aprobado definitivamente las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones al comercio, restauración y hostelería de Jumilla 2021, una vez resueltas las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública de treinta días, abierto mediante anuncio publicado en el BORM n.º 152, de 5 de julio de 2021, habiéndose incorporado el texto íntegro de las mismas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla (https://www.jumilla.sedipualba.es).
Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Siendo su texto íntegro el siguiente:?
Bases concesión de subvenciones al comercio, restauración y hostelería de Jumilla 2021
1.- Finalidad.
El Ayuntamiento de Jumilla es conocedor de los graves problemas económicos con los que se encuentran los diferentes establecimientos y actividades del municipio, que se han visto perjudicados por la situación provocada por la pandemia del COVID-19 desde la declaración del estado de alarma y las sucesivas medidas que han limitado el normal desarrollo de la actividad económica.
Ante esta situación ve conveniente la puesta en marcha de unas ayudas directas a las actividades más afectadas con la finalidad de disminuir el impacto económico negativo, que han supuesto las diferentes medidas restrictivas de la actividad en los negocios de la localidad, derivado del cierre de las mismas o de la reducción de la actividad por diferentes causas.
Con el fin de que estos negocios puedan reanudar su actividad normal, este Ayuntamiento ha previsto una línea de subvenciones para impulsar la actividad económica y mantener el empleo en el municipio y así propiciar la continuación de la actividad de los negocios que más se han visto afectados por esta situación, actuando sobre empresarios/as y autónomos/as, más afectadas por esta crisis económica y social, derivada del COVID-19, lo que redundará en beneficio de toda la ciudadanía, protegiendo así, el interés general que es la finalidad de toda Administración Pública y hacia donde se debe orientar su actuación.
No ostentando este Ayuntamiento, competencia en la materia objeto de las presentes bases, ha tramitado el procedimiento previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 6/2014, de 13 de octubre., de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habiéndose obtenido informe de la Administración competente por razón de la materia, Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y en concreto del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, adscrito a dicha Consejería, de fecha 22 de marzo de 2021, en el que se informa de la inexistencia de duplicidad con el establecimiento de un programa de subvenciones propuestas por el Ayuntamiento de Jumilla.
Por otro lado se ha recibido informe del Ministerio de Hacienda de sostenibilidad financiera, de fecha 24 de mayo de 2021.
2.- Objeto.
Las presentes bases, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las actividades comerciales, de restauración y hostelería, que estén dados de alta en alguno/s de los epígrafes del IAE, que se recogen en el apartado 3.º de estas bases, y que se han visto afectadas por las limitaciones impuestas por el estado de alarma, declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por el Congreso de los Diputados hasta el 9 de mayo de 2021, conforme a la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados y demás normativa autonómica dictada en este ámbito.
3.- Beneficiarios y requisitos.
3.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, legalmente constituidas, que desarrollen y sean titulares de actividades, comerciales, de restauración y hostelería, afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por el Congreso de los Diputados hasta el 9 de mayo de 2021, conforme a la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, que desarrollen su actividad con un local en el ámbito territorial del municipio de Jumilla, o que tengan domicilio fiscal en Jumilla sólo en aquellos casos en los que desarrollen su actividad sin disponer de local afecto a la actividad, y que además, cumplan los requisitos recogidos en el siguiente apartado.
3.2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios:
a) Desarrollar su actividad económica en Jumilla, ser titulares y disponer de licencia de actividad en vigor o tengan presentada, antes del inicio del plazo de convocatoria de ayudas, su declaración responsable con la documentación que corresponda en función del tipo de actividad y estar dados de alta en alguno/s de los siguientes epígrafes del IAE:
Sección 1: Actividades Empresariales.
Grupo 651.- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653.- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Grupo 654.- Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Grupo 656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos de música y accesorios.
Grupo 659.- Otro comercio al por menor.
Grupo 663 (excepto 663.1).- Comercio menor sin establecimiento.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- Servicios en cafeterías
Grupo 673.- Servicios en cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchatería
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo 682.- Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe 755.2.- Servicios al público de agencias de viaje
Epígrafe 931.1.- Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
Epígrafe 933.9.- Academias y centros de formación (exclusivamente)
Grupo 967.- Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Grupo 971.- Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Grupo 972.- Salones de peluquería e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos y fotocopias.
b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el Régimen General de la Seguridad Social y en Hacienda a fecha 1 de enero de 2021.
c) Haberse visto afectada la actividad que desarrolla por limitación de horarios de cierre de establecimientos, cierres temporales, limitaciones de aforo, limitación en el número de comensales en caso de la hostelería, o cualquier otra medida adoptada para paliar los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Jumilla.
e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones y fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
4.- Criterios de otorgamiento de la subvención y cuantía.
4.1. Criterios de otorgamiento de la subvención
Tendrán prioridad aquellas actividades que cumpliendo todos los requisitos sólo tengan un único titular sin trabajadores contratados. Una vez atendido este grupo la prioridad vendrá establecida por el número de trabajadores incluidos los restantes titulares (autónomos) y los autónomos colaboradores desde menos número a más, siendo el objetivo priorizar a los negocios de menos trabajadores a más trabajadores, atendiendo todas las solicitudes de cada grupo de solicitantes antes de pasar al siguiente grupo y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible.
4.2 Criterios de desempate:
Al ser concurrencia competitiva la fecha de registro no tiene prioridad de una solicitud sobre otra dentro del plazo de la convocatoria, los criterios de prioridad están establecidos en el punto anterior. Por tanto, una vez atendidas las solicitudes según los criterios de prioridad y no siendo los fondos suficientes para atender las solicitudes que pudieran quedar empatadas para asignar los últimos fondos, el criterio para desempatar será:
Número de orden en el registro de entrada de la solicitud una vez cumplimentada.
4.3 Cuantía de la subvención:
La cuantía total de la subvención se compone de tres partes, una primera parte fija en función del epígrafe de la actividad, una segunda parte también fija por cada local adicional del principal abierto al público y que se dedique a una actividad de las subvencionadas, y una tercera parte variable en función del número de trabajadores afectados.
La primera parte fija será de las siguientes cuantías:
- Sector de Restauración: 900 euros.
- Hoteles y salones de celebraciones: 1.500 euros.
- Resto de sectores subvencionables: 800 euros.
En esta cantidad ya se incluye al titular del negocio, o uno de los titulares en caso de ser varios.
La segunda parte fija será de las siguientes cuantías:
- Sector de Restauración: 800 euros.
- Hoteles y salones de celebraciones: 800 euros.
- Resto de sectores subvencionables: 500 euros.
En esta cantidad se incluye a un segundo titular del negocio o un trabajador en caso de que no haya más titulares.
La parte variable será en función del número de trabajadores afectados y que lo sean de un centro de trabajo ubicado en el término municipal de Jumilla, no se subvencionarán trabajadores cuyo centro de trabajo esté fuera del municipio. Se entiende como trabajador también al resto de titulares de dicha actividad, así como los autónomos colaboradores. La cuantía será de 150 euros por trabajador a jornada completa, o parte proporcional si esta es inferior, hasta un límite de 15 trabajadores por solicitante.
5.- Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de las subvenciones recogidas en las presentes bases, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1, 23 y 27 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el órgano competente.
5.1. Iniciación.
5.1.1. Solicitud y documentación a aportar:
a) La solicitud de subvención se suscribirá por el interesado y, en su caso, por la persona que lo represente, en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a estas bases.
b) Las solicitudes se presentarán junto con toda la documentación requerida, conforme a los modelos recogidos en los Anexos de las presentes bases, por el interesado o su representante legal, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla (jumilla@sedipualba.es), mediante instancia general y anexar la solicitud de subvención y demás documentación, conforme a los modelos que se acompañan a las presentes bases.
Los interesados, en su condición de empresarios, deberán identificarse electrónicamente ante este Ayuntamiento, mediante certificado electrónico reconocido de firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.1.2. El plazo para presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria.
5.1.3. Documentación.
El modelo de solicitud, Anexos y toda la documentación relativa a estas subvenciones, estará disponible en la página web municipal así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla.
El interesado, deberá presentar la solicitud de subvención conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
5.1.3.1. En caso de persona física:
a) DNI del titular de la actividad solicitante.
b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
c) Certificado actualizado del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
d) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere esta convocatoria, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de enero de 2021. Igualmente si hay autónomos colaboradores deberá presentar el correspondiente certificado actualizado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente de cada uno de ellos.
e) Certificado actualizado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social (TGSS), las personas que no están obligadas, certificado de no inscripción expedido por este organismo.
f) Ficha de Terceros validada por la entidad financiera, Certificado bancario o excepcionalmente, Certificado obtenido en la página web de la entidad financiera del número de cuenta bancaria en la que desea que se le haga el ingreso de la subvención en la que deberá de aparecer como titular.
5.1.3.2. En caso de personas jurídicas y comunidad de bienes:
a) NIF de la persona jurídica o comunidad de bienes.
b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica o comunidad de bienes que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
c) Contrato de constitución de la comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
f) DNI del solicitante, que debe ser el representante legal.
g) Certificado actualizado del alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.
h) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere esta convocatoria, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de enero de 2021. Igualmente si hay más trabajadores autónomos o colaboradores deberá presentar el correspondiente certificado actualizado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente de cada uno de ellos.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social (TGSS), las personas que no están obligadas, certificado de no inscripción expedido por este organismo.
j) Ficha de Terceros validada por la entidad financiera, Certificado bancario o excepcionalmente Certificado obtenido en la página web de la entidad financiera del número de cuenta bancaria en la que desea que se le haga el ingreso de la subvención en la que deberá de aparecer como titular.
5.1.3.3. Declaración responsable firmada por el interesado o representante legal que contendrá un pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II:
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y apartado 5 del artículo 34 de la LGS.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes que no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
5.1.3.4. Autorización al Ayuntamiento de Jumilla, para que compruebe de oficio, si el peticionario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Estado y la Comunidad Autónoma, firmada por la persona interesada o su representante legal, conforme al modelo, Anexo III. En caso de que no se autorice la consulta deberá aportar los correspondientes certificados.
5.1.3.5. En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, o con cualquiera de las Administraciones Tributarias o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
5.2. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento, corresponderá al Servicio de Economía y Empleo, quien realizará todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución que a ella compete, en base a la valoración de las solicitudes presentadas, realizando una propuesta concreta para priorizar, asignar o denegar subvención a la entidad solicitante de acuerdo con los criterios de valoración ya expuestos con anterioridad.
Se creará un Órgano Colegiado o Comisión de valoración que será el encargado de estudiar y valorar las solicitudes presentadas, teniendo por cometido la elaboración de un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con los criterios fijados en las bases. Para ello, la Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud. La Comisión de Valoración estará integrada por:
- El Jefe del Servicio de Economía y Empleo o empleado/a que lo sustituya.
- Dos empleados/as del Servicio de Economía y Empleo, o empleados/as que los sustituyan, que actuarán como vocales.
El funcionamiento de este órgano colegiado se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La propuesta de resolución provisional, se publicará con efectos de notificación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla y en la página web municipal y en ella habrá de determinarse el plazo para presentación de alegaciones en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, se aprobará la propuesta de resolución definitiva por resolución de Alcaldía, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se les otorga subvención y, en su caso, las que se desestiman, notificándolo a los interesados.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo.
Contra la resolución notificada, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de dicha jurisdicción en Murcia.
5.3. Subsanación de defectos.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane la documentación preceptiva, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Crédito total y financiación.
El crédito total de las subvenciones a conceder asciende a la cantidad de 400.000,00 €, que se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria 02.433.48000 y en todo caso hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
7. Régimen de concesión. Compatibilidad.
7.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las bases y la adjudicación con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, entre aquellas que cumplan los requisitos.
7.2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.
8. Pago de la subvención.
El abono de la subvención se hará en un único pago, que se hará efectivo, tras la notificación de la resolución favorable, con carácter de pago anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de financiación, no exigiéndose para ello garantía alguna a los beneficiarios.
9. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1.º-. Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento aportando la información que le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones relacionadas con la subvención otorgada.
2.º- Estar realizando la actividad por la que solicita la ayuda a fecha de presentación de la solicitud de la subvención recogida en estas bases.
3.º- En caso de haber solicitado subvención por los trabajadores, estos deberán tener igual tipo de contrato que tenían a fecha de 1 de enero de 2021.
4.º- Cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
5.º- Comunicar de forma fehaciente cualquier ayuda, subvención pública o privada que tenga relación con el objeto subvencionable.
10. Documentación para la justificación de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará junto con la solicitud de la misma y a estos efectos, los beneficiarios presentarán:
- Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de la solicitud de ayudas.
- Contrato de trabajo de todos los trabajadores por los cuales se solicita subvención.
- Informe de situación actual de todos los autónomos titulares y autónomos colaboradores por los que se ha solicitado subvención, a fecha de la solicitud de ayudas.
En caso de que a fecha de solicitud de las ayudas, y por tanto de justificación de las mismas, se hayan reducido trabajadores, autónomos o colaboradores ligados a la actividad, respecto de los que había a fecha de 1 de enero de 2021, sólo se subvencionarán los que finalmente se acrediten y en las condiciones marcadas en el punto 9.3 anterior.
11. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento por parte de los beneficiarios, de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases o en la normativa general aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes.
12. Régimen sancionador.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, que serán sancionables de acuerdo con lo establecido en la citada norma.
13. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases habrá que estar a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en el reglamento de desarrollo y en las bases de ejecución del presupuesto municipal en vigor. Así como a las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
En Jumilla, 21 de septiembre de 2021. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.
NPE: A-131021-6207