Región de Murcia

Bases generales para la convocatoria de bolsas de trabajo y constitución de listas de espera para procesos de carácter temporal de personal funcionario interino y laboral.

Borm Nº 237, miércoles 13 de octubre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

6206

NPE: A-131021-6206

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

6206 Bases generales para la convocatoria de bolsas de trabajo y constitución de listas de espera para procesos de carácter temporal de personal funcionario interino y laboral.

Que mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 13 de septiembre de 2021 se han aprobado las siguientes:


Bases generale?s para la convocatoria de bolsas de trabajo y constitución de listas de espera para procesos de carácter temporal de personal funcionario interino y laboral

Primera: Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección de funcionarios interinos y personal laboral para la constitución de listas de espera, a los efectos de su nombramiento interino o contratación temporal en las plazas o puestos que se determinen en cada convocatoria, de modo que permita cubrir las eventuales necesidades que demande el Ayuntamiento de Jumilla, así como para la cobertura de las vacantes que se precisen.

Las Bases generales para la convocatorias de Bolsa de Empleo y constitución de listas de espera para procesos de carácter temporal de personal funcionario y laboral, han sido objeto de negociación y aprobación conforme al artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, en la reuniones de la Mesa de fecha 10 y 18 de junio 2021.

Segunda: Normativa aplicable

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto legislativo 2/2015,de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el Acuerdo de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Jumilla: la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del Procedimiento Administrativo Común (PAC, en adelante), Ley 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.

Tercera: Ámbito temporal

Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación de lo previsto en las presentes Bases, tendrán una vigencia temporal hasta la formación y puesta en funcionamiento del proceso selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo el Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las plazas correspondientes.

Con carácter general, la vigencia de las bolsas será de dos años desde el día de su publicación. En su caso, se podrá acordar una prórroga, por un período máximo equivalente al inicial.

Cuando el marco legal correspondiente lo permita, el nombramiento o contratación, en régimen de interinidad, ocupando plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Jumilla, deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

Cuarta: Requisitos de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra regulada en el art. 57 del RDL 5/2015, de 30 de Octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos.

g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas, siempre y cuando guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y/o las áreas a desempeñar.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Quinta: Aspirantes con discapacidad física-psíquica o sensorial

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización de los ejercicios de acceso.

Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Sexta. Procedimientos de selección

La selección del personal se realizará a través de alguno de los procedimientos siguientes:

- Procedimiento ordinario derivado de concurso de méritos.

El procedimiento ordinario de selección de personal temporal es el realizado mediante convocatoria pública por el sistema de concurso de méritos, a través del cual se constituirá diferentes listas de la bolsa de empleo con los aspirantes seleccionados, este proceso se prevé para los puestos a cubrir incluidos en el grupo de clasificación AP de naturaleza personal laboral.

- Procedimiento ordinario derivado de concurso - oposición.

Cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos superen una prueba práctica o teórica para demostrar su idoneidad, en su caso, las proporciones del baremo de méritos se ajustaran a lo establecido en los criterios de la base siguiente.

Procedimientos derivados de pruebas selectivas de acceso: Las convocatorias de prueba selectivas para adquirir la condición de personal funcionario y/o laboral fijo, podrán prever la constitución de una lista de la bolsa de empleo, estas tendrán preferencia sobre las listas procedentes del resto de los procesos ordinarios.

Septima. Valoración de los diferentes procesos selectivos:

PROCEDIMIENTO CONCURSO: Puntuación máxima 100 puntos

Experiencia laboral (50 puntos)

Formación (50 puntos)

PROCEDIMIENTO CONCURSO OPOSICION: Puntuación máxima 100 puntos

Fase de concurso (40 puntos):

. Experiencia (20 puntos)

. Formación (15 puntos)

. Otros méritos (5 puntos)

Fase de oposición (60 puntos)

NORMAS GENERALES PARA AMBOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

A la experiencia profesional se le aplicaran los siguientes criterios:

- Será valorada con independencia del ámbito en el que hubiera sido adquirida, si bien en las bases específicas y debidamente motivadas se podrá valorar de forma diferenciada la prestación en el ámbito público como el privado. Deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse.

- Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo con cometidos profesionales afines a puestos de trabajo de nivel superior y/o inferior, podrá valorarse la experiencia en dichos puestos, para lo que se otorgará distinta puntuación en función del nivel, superior o inferior, del puesto efectivamente desempeñado respecto al que se opta, y se indicara en las bases específicas.

Se acreditarán:

- Por cuenta en cualquier Administración Pública: Mediante certificación oficial donde conste duración del contrato o nombramiento, plaza, puesto o categoría laboral desempeñada.

- Por cuenta ajena: Mediante copia de contrato laboral y fe de vida laboral.

- Por cuenta propia: Alta y baja del Régimen Especial de Autónomos, o estar al corriente en el mismo en el caso de estar en activo, o bien, certificación oficial por el Organismo Público competente que acredite actividad y tiempo en la misma.

- Personal de colaboración social: Mediante certificación del SEF donde quede acreditado puesto, tiempo y lugar de la prestación de servicios en régimen de colaboración.

A los conocimientos, cursos de formación y formación académica corresponderá y otros méritos se le aplicaran los siguientes criterios:

- Todos deberán estar relacionados con el puesto.

- Se valoraran los cursos si fueron convocados y organizados por el sector público (en los términos de la ley 40/2015, de 01 de octubre), Universidades, colegios profesionales, institutos o escuelas oficiales, instituciones sindicales o Instituciones privadas siempre que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o Institución de Derecho Público.

- Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones públicas.

Deberán de estar debidamente homologados y siempre que conste número de horas:

• Cursos de hasta 10 horas, 0,10 puntos por curso.

• Cursos de hasta 20 horas, 0,20 puntos por curso.

• Cursos de 21 a 39 horas, 0,50 puntos por curso.

• Cursos de 40 a 99 horas, 0,60 puntos por curso.

• Cursos de 100 a 149 horas, 0,70 puntos por curso.

• Cursos de 150 a 299 horas, 0,80 puntos por curso.

• Cursos de 300 horas en adelante, 0,90 puntos por curso.

Las certificaciones en materia de idiomas serán valorados:

• Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 1

• Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 0,70

• Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 0,60

• Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 0,50

(Sólo se valorara el de nivel superior de cada idioma aportado por el interesado).

- Los diplomas o títulos no oficiales de las Universidades serán valorados en este apartado, conforme al número de horas acreditado para su obtención.

- En todo caso siempre serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: Prevención de riesgos laborales, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común.

- Se valorará las titulaciones académicas distinta a la exigida para participar en las pruebas, y que estén relacionada con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder. Las que no estén relacionadas no serán valoradas.

Niveles del marco español de cualificaciones para la Educación Superior:

- Estudios de técnico Superior (nivel 1) o equivalente: Por cada título oficial de Grado: 1 puntos.

- Estudios universitarios de grado (nivel 2) equivalente: Por cada título oficial de Grado: 3 puntos.

- Estudios universitarios de Postgrado (nivel 3) o equivalente: Por cada título oficial de Postgrado y/o Master Universitario: 1 punto..

- Estudio universitario Postgrado (nivel 4) o equivalente: Por cada título oficial de Doctor: 2 puntos.

Otras titulaciones:

- Certificados de profesionalidad

* Nivel 1: 0,25 puntos

* Nivel 2: 0,50 puntos

* Nivel 3: 0,75 puntos

- Título de Bachiller o Ciclos formativos de grado medio: 0,75 puntos.

- Diplomado y o ingeniero técnico universitario: Por cada título 2 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Superior: Por cada título 4 puntos.

En el apartado de otros méritos en las bases específicas se determinaran en función del proceso selectivo, en este apartado se podrán incluir entre otros, carnets profesionales, CAP, publicaciones, proyectos etc. no exigidos para el acceso.

Las pruebas de las fases de oposición tendrán carácter eliminatorio podrán ser de carácter teórico y/o práctico, siempre y cuando al menos se realice una prueba práctica y el ejercicio teórico consista en contestar por escrito un cuestionario tipo test, de preguntas alternativas relacionadas con el temario, con una puntuación máxima de 60 puntos.

Para superar la prueba, será necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima del 50% del valor de la fase de oposición.

El cuestionario tipo test, será redactado por el Tribunal calificador inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y las reproducciones necesarias para el desarrollo de la prueba, deberán realizarse por el/la Secretario/a del Tribunal en presencia, al menos, del Presidente.

La duración del ejercicio, o prueba práctica, no excederá de 120 minutos. El número de preguntas tipo test estará comprendido entre un mínimo de 10 con un máximo de 100, en base a las diferentes categorías y grupos, y el temario será el expresado para cada proceso selectivo.

La/s prueba/s de la fase de oposición versará/n sobre el programa que se indique en la respectiva convocatoria relacionadas con las funciones o cometidos profesionales a desempeñar.

En su caso, el número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos será el siguiente:

- Para el ingreso como personal funcionario interino en el Grupo A, Subgrupo A1 o personal laboral de grupo profesional equivalente: Máximo 45 y mínimo 20 temas.

- Para el ingreso como personal funcionario interino en el Grupo A, Subgrupo A2 o personal laboral de grupo profesional equivalente: Máximo 30 y mínimo 15 temas.

- Para el ingreso como personal funcionario interino en el Grupo C, Subgrupo C1 o personal laboral de grupo profesional equivalente: Máximo 20 y mínimo 10 temas.

- Para el ingreso como personal funcionario interino en el Grupo C, Subgrupo C2 o personal laboral de grupo profesional equivalente: Máximo 10 temas y mínimo 5 temas.

- Para el ingreso como personal funcionario interino en las agrupaciones profesionales para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, la prueba consistirá en un supuesto relacionado exclusivamente con el área de conocimiento propio de la agrupación profesional a la que se pertenezca.

En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea extranjero podrá asimismo incluirse la realización de pruebas que consistan en acreditar el dominio del castellano.

Calificación del ejercicio:

La calificación del ejercicio se obtendrá aplicando a los cuestionarios realizados por cada aspirante, lo establecido en las bases específicas de cada proceso.

La puntuación total será la suma de la fase de oposición más la fase de concurso, con especificación hasta la milésima (tres dígitos más el número entero).

En caso de igualdad de puntuación de los aspirantes, se resolverá por la puntuación obtenida en los distintos apartados de los méritos profesionales, según el orden en que figuren en el baremo correspondiente. Si persiste la igualdad, se atenderá a la puntuación alcanzada en los distintos apartados de los méritos académicos según el orden de los mismos en el citado baremo. Si estos criterios no fuesen suficientes se resolverá la igualdad por sorteo que será el establecido anualmente por resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

En las bases específicas se puede incluir una tercera prueba o fase consistente en una entrevista personal semiestructurada, los conocimientos del puesto de trabajo, la motivación, las actitudes y las aptitudes del aspirante, o bien en la realización de un test psicológico que pueda valorar los aspectos antes indicados.

Octava: Presentación de solicitudes

Una vez aprobadas las bases específicas por el órgano competente, el anuncio de la convocatoria se publicara en el Boletín oficial de la Región de Murcia. Así como las Bases en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de la sede electrónica https://jumilla.sedipualba.es/ o lugares habilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la convocatoria.

La solicitud (modelo normalizado que podrán obtener en la sede electrónica o en la oficina de registro municipal) deberá ir acompañada por:

- DNI o en su caso pasaporte

- Título exigido en original o copia cotejada.

- Documentos acreditativos originales o copias compulsadas exigidos en la convocatoria para el acceso (Cláusula Segunda).

- Justificante del pago de derecho de examen, abonado dentro del plazo de presentación de instancias, que asciende a la cantidad de 16,85€ y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES97 3058-0433-43-2732000024 (CAJA MAR).

Exención del pago de Tasa. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para ello tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos:

- Una certificación que expedirá la oficina del SEF. Además, también será necesario que durante ese plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

- Declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo mensual.

- Para poder practicar la bonificación de la Tasa por Familia Numerosa: Certificado o Título de familia numerosa expedida por el órgano competente.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Novena: Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de 20 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal, indicando además en la misma, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, al igual que los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.

Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Décima: Órganos de selección

Las pruebas serán preparadas y valoradas por un órgano de selección que será designado por el Sr/a Alcaldesa-Presidente estará integrado por un número impar de miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estará compuesto por:

PRESIDENTE/A:

La Presidencia del órgano corresponderá a un funcionario de carrera de la Corporación del mismo o superior grupo de clasificación que la plaza objeto de la presente convocatoria designados por Resolución de Alcaldía.

SECRETARIO/A:

La Secretaría del órgano corresponderá al Secretario/a de la Corporación, pudiendo delegar esta función en otro funcionario municipal, del mismo o superior grupo de clasificación que la plaza objeto de la presente convocatoria designado por Resolución de Alcaldía, con voz y voto.

VOCALES:

3 funcionarios/as de carrera de la Corporación del mismo o superior grupo de clasificación que la plaza objeto de la presente convocatoria designados por Resolución de Alcaldía.

El órgano de selección podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas y se deberá tener en cuenta en la composición del tribunal la paridad entre hombres y mujeres, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fija de categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia de al menos tres de sus componentes, y en ningún caso sin la presencia del Presidente y el Secretario/a.

La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a la convocatoria específica y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los aspirantes, sorteándose entre todos los que cumplan los requisitos.

La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases generales y las específicas de cada convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, en su caso, y la publicación de los resultados.

Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Undécima: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

Cuando el sistema selectivo sea el de oposición o concurso - oposición, los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio correspondiente en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba o pruebas correspondientes, quedando excluido del procedimiento selectivo.

El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. En la realización, en su caso, de un ejercicio escrito, el Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

Cuando el Tribunal acuerde que el ejercicio realizado no sea leído ante el mismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar que sea/n corregido/s sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En su caso, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una vez procedido a la calificación del ejercicio correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Cuando el sistema selectivo sea el de concurso oposición, una vez finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación de lo dispuesto en la Base siguiente.

Duodécima: Puntuación y orden de los candidatos

Concluido el proceso, los Tribunales harán públicas las relaciones de candidatos, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total.

Por Decreto de la Alcaldía - Presidencia se aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de nombramientos o contrataciones temporales, en las plazas o puestos o los las que se refiere cada Convocatoria.

Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica.

Decimotercera: Nombramiento/contrato y funcionamiento de las bolsas de trabajo

Los nombramientos o contrataciones temporales se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento y sus distintos departamentos, a jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva.

- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.

La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma.

Para la comunicación con el concursante se utilizará preferentemente la dirección de correo electrónico que éste haya consignado en su solicitud, en segundo lugar mediante el número de teléfono, y en tercer lugar por la dirección de su domicilio particular, se le remitirá carta certificada, en la que conste la citada oferta

Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Servicio de Personal, cualquier variación de los mismos.

Después de haber realizado todos los intentos de localización se le comunicara su eliminación de la bolsa, por la causa de no localización, si bien, se le otorgara el plazo de 5 días para que presente alegaciones a la misma.

Si un integrante fuera notificado para un nombramiento contratación en ejecución de alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente.

Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:

- Renuncia expresa a permanecer en la misma.

- Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.

- No superación del periodo en prácticas o de prueba, siempre que esta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal.

- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la a resolución judicial que constituya la adopción.

- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual

- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a través de la sede electrónica, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente.

Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo su pondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

Por el Departamento correspondiente se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.

Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo que se trate de un nombramiento o contratación en un puesto de un grupo profesional superior.

Decimocuarta: Garantías y régimen jurídico del nombramiento/ contratación

Los nombramientos y las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes para el acceso temporal al empleo público, y las personas que se nombren o contraten quedarán sometidas al período de prueba que la Convocatoria correspondiente se establezca.

En el supuesto que se pretenda la cobertura de una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse vacante en la plantilla de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de, la oferta se realizará a los integrantes de la bolsa respectiva, por el orden de prelación en la misma.

Una vez finalizada la relación funcionarial o laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento/contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida.

Los órganos de representación de los empleados públicos del Ayuntamiento, tendrán derecho a conocer la situación de cada bolsa de empleo, solicitando la información al Servicio de Personal.

Asimismo, la situación concreta de las correspondientes bolsas de empleo, actualizada diariamente figurará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, área de personal, a los efectos de garantizar la publicidad y la información permanente de la misma.

Jumilla, 14 de septiembre de 2021. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.

NPE: A-131021-6206