Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
6539
NPE: A-270917-6539
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
6539 | Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Fuente Álamo de Murcia. |
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2017, aprobó con carácter inicial el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el mismo se considera definitivamente aprobado, publicándose a continuación el texto íntegro de dicho Reglamento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Fuente Álamo de Murcia, a 14 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Antonio Jesús García Conesa.
Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Fuente Álamo de Murcia
Preámbulo
La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 25.2.f) a los Ayuntamientos competencia en materia de protección civil.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, viene a reconocer que el voluntariado de protección civil ha jugado siempre en la protección civil un papel importante, aunque complementario y auxiliar de las funciones públicas correspondientes, señalando en su exposición de motivos que la ley persigue potenciar ese papel, en el marco de los principios y régimen jurídico establecidos en la legislación propia del voluntariado, si bien recalcando el deber y derecho de formación de los voluntarios y sin perjuicio del deber general de colaboración de todos los ciudadanos, cuando proceda.
El deber y el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la protección civil, según se refleja en los artículos 7 y 7 bis de la citada Ley 17/2015 tienen su cauce natural y más adecuado en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, donde, integrados en el sistema organizativo de planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento, podrán realizar las tareas que les corresponde en cuanto a la prevención, intervención y socorro en las situaciones aludidas. Asimismo, en el artículo 7 quáter de dicha Ley establece que el voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos; y que los poderes públicos promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia pretende con este Reglamento regular la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio.
En virtud de dicha competencia y en ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización atribuidas a los municipios por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985 antes aludida, este Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia aprueba el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, como medio auxiliar de la prestación en este municipio del citado servicio, y con arreglo al siguiente texto articulado:
Capítulo I – Finalidad
Artículo 1. La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización basada en los recursos municipales y la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto a la protección de personas y bienes, ante daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Artículo 2. La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Fuente Álamo de Murcia se regirá por la Ley 17/2015, por lo establecido en este Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior, por la Dirección General de Protección Civil o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil aquellas personas físicas que residan en el municipio de Fuente Álamo de Murcia, así como aquellas en las que, sin ser residentes, concurran otras circunstancias que aconsejen su incorporación, tales como operatividad, conocimiento del término municipal, vinculación laboral o proximidad de residencia.
Artículo 4. La actividad voluntaria de los miembros de la Agrupación es independiente de la obligación que, como vecinos, pudiera corresponderles en la realización de la prestación personal y de transportes a que se refieren los artículos 129 y 130 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de otras prestaciones personales que establezcan las leyes, así como de las que pudiera disponer el Alcalde al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Capítulo II – Organización
Artículo 5. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos en la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 6. La Agrupación no tiene personalidad jurídica propia y dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento.
Artículo 7. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tendrá carácter de relación laboral o administrativa, sino tan sólo colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8. 1. Podrán incorporarse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este servicio público.
2. Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de dieciocho años y menores de sesenta que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
Artículo 9. La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes o sus delegados y agentes.
Artículo 10. El candidato deberá presentar certificado médico oficial acreditando no padecer enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que le impida ejercer normalmente las funciones de voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas de acceso al curso de formación.
Artículo 11. El aspirante deberá superar las pruebas de aptitud psicotécnica que establezca el Ayuntamiento.
Artículo 12. El solicitante deberá aprobar el curso de formación básica para aspirante a voluntario de Protección Civil sobre los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenido serán fijados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que disponga la Dirección General de Protección Civil o el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13. El Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y el resto de entidades adscritas a la formación acreditarán la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el curso de formación básica.
Artículo 14. El Alcalde podrá nombrar Voluntarios de Protección Civil a las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente y acordará, en su caso, la integración de las mismas en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 15. La condición de miembro de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma, en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes de mismo no podrán realizar actividades de carácter personal o con finalidad religiosa, política o sindical.
Artículo 16. La Agrupación se estructurará orgánica y funcionalmente en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en equipos y secciones o grupos. Por Decreto del Alcalde podrá determinarse esta estructura.
Artículo 17. La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del Alcalde, como Jefe Local de Protección Civil y, por delegación de éste, del Concejal delegado de Protección Civil.
Artículo 18. El Jefe de la Agrupación y los jefes del resto de grupos o secciones será nombrados por el Alcalde, a propuesta del concejal delegado de Protección civil.
Artículo 19. Todos los componentes de la Agrupación ostentarán:
a) Sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del municipio de FUENTE ÁLAMO DE MURCIA.
b) Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco, en los siguientes colores:
- Jefe de Equipo: amarillo
- Jefe de Grupo: naranja
- Jefe de Sección: verde
- Jefe de Unidad: rojo.
El Jefe de la Agrupación ostentará un triángulo azul con el borde plateado y el Jefe de Servicio de Protección Civil el mismo triángulo con borde dorado.
Artículo 20. La Concejalía de Protección Civil elaborará y formulará propuestas para la aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. La aprobación de esta norma corresponde al Alcalde.
Con independencia de las normas aludidas, se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.
Capítulo III – Actuaciones de la agrupación
Artículo 21. 1. En coherencia con su finalidad y organización, las actuaciones de la Agrupación serán las siguientes:
a) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial Municipal).
b) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la Administración competente.
c) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo en aquellas situaciones de las que pudiera derivarse riesgo colectivo.
d) Apoyo a los servicios operativos de emergencia: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.
e) Apoyo a los grupos operativos en emergencias, desempeñando fundamentalmente labores de:
- Apoyo logístico a los grupos de intervención.
- Colaboración en la información a la población.
- Colaboración en el acordonamiento de áreas afectadas.
- Colaboración en el traslado sanitario.
- Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población: confinamiento, evacuación.
- Colaboración en la atención de afectados por la situación de emergencia: albergue, aprovisionamiento, información a familiares de afectados, etc.
- Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados.
f) Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo, dentro del ámbito propio de la protección civil.
g) Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en las que, por ausencia, carencia o insuficiencia de servicios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estime procedente y necesario.
h) Colaboración en materia de regulación del tráfico en actos lúdico-festivos y deportivos desarrollados en el término municipal.
2. Todas las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil que lo precisen, especialmente las previstas en las letras c), d), e), g) y h) del apartado anterior, se realizarán bajo la supervisión y el control de los servicios profesionales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. El Alcalde o, en su caso, el Concejal delegado adoptarán las medidas necesarias para garantizar la coordinación de la Agrupación con la Policía Local. En todo caso, durante el desarrollo de las actuaciones los mandos y agentes de la Policía Local podrán dar órdenes e instrucciones operativas a los voluntarios de protección civil, cuyo cumplimiento será obligatorio y preferente.
Artículo 22. 1. La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial supramunicipal o especial.
b) En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.
c) Cuando en situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria, la autoridad competente formule al Alcalde la solicitud de ayuda o colaboración.
2. En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado.
Capítulo IV – Formación y perfeccionamiento
Artículo 23. La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, sobre conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este servicio público, así como contribuir a la selección de los que procedan y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
Artículo 24. 1. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación formativa de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación que deberán de tener una periodicidad mínima de dos años, de manera que todo voluntario perteneciente a la Agrupación deberá de realizarlos con esa periodicidad mínima.
d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
2. Los cursos tendrán un contenido teórico práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se complementará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y especialmente en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o Entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia.
Capítulo V - Derechos y obligaciones
Artículo 25. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sea requerido, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a los efectos de su identificación.
Artículo 26. Asimismo, tienen derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde o concejal delegado de Protección Civil a través de sus mandos naturales o directamente cuando en el plazo de veinte días su escrito no hubiera sido contestado.
Artículo 27. 1. Los riesgos en el servicio del voluntariado estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
2. Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir el voluntario cuando actúe mediante dolo o negligencia grave.
Artículo 28. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
Artículo 29. El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia. Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
Artículo 30. En ningún caso el voluntario o colaborador actuará como miembro de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga con carácter estrictamente particular en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
Artículo 31. La pertenencia de los voluntarios o el colaborador o colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderles de acuerdo con lo especificado en el artículo 25, y sin perjuicio de los beneficios que el Ayuntamiento pueda establecer al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Artículo 32. El voluntario tiene la obligación de respetar la uniformidad y de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
Capítulo VI - Recompensas y sanciones
Artículo 33. 1. Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán, como proceda, las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
2. La valoración corresponderá al concejal delegado de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
3. Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.
Artículo 34. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 35. 1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
2. No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
3. Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves.
I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuvieran a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra u obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las demás infracciones y omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.
II. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
c) El deterioro, por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos, del servicio a su cargo y custodia.
d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento, y en particular a su artículo 15.
e) La acumulación de tres faltas leves.
III. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, los siguientes:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo.
d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
e) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 15.
Capítulo VII – Rescisión del vínculo con la agrupación
Artículo 36. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia firme. Al cumplir el afiliado 60 años podrá pasar a la condición de colaborador.
Artículo 37. Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia que tenga motivos justificados que hayan sido comunicados oportunamente, así como la interrupción de la prestación por maternidad o paternidad, o por accidente o enfermedad.
Artículo 38. Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a seis meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 28 o la negativa a cumplir el requerimiento de la prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
Artículo 39. Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
Artículo 40. En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.
Disposiciones finales
Primera. Por la Alcaldía o concejal delegado de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Reglamento.
Segunda. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
NPE: A-270917-6539