Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Borm Nº 194, jueves 22 de agosto de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

12636

NPE: A-220813-12636

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

12636 Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

En relación con el Reglamento de Funcionamiento del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2013, acordó desestimar las alegaciones presentadas por D. Antonio Jesús García Conesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal Socialista en este Ayuntamiento, en base a las argumentaciones recogidas en el informe emitido por la Jefa de la Unidad de Servicios Sociales y Educación/A. Igualdad de este Ayuntamiento.

Igualmente se acordó aprobar con carácter definitivo el Reglamento de Funcionamiento del Banco de alimentos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, con la modificación producida en su art. 4 respecto a la versión correspondiente a la aprobación inicial, publicándose a continuación el texto íntegro de dicho Reglamento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


“Reglamento de funcionamiento del Banco de Alimentos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia

Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Reglamento es regular los requisitos y condiciones de acceso al Plan de Ayuda Alimentaria a las personas más necesitadas, gestionado por la entidad benéfica Cruz Roja Española de Murcia y siendo entidad de reparto el Ayuntamiento de Fuente Álamo.

Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas alimentarias las personas o familias residentes y empadronadas en el Municipio de Fuente Álamo de Murcia, y que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 3.- Tipos de ayudas. Las ayudas consistirán en la entrega de un lote de productos alimenticios básicos, suministrados previamente por Cruz Roja Española de Murcia.

Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios. Para acceder a la condición de beneficiario del Plan de Ayuda Alimentaria será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho años de edad.

2. Estar empadronado en Fuente Álamo de Murcia, con una antigüedad mínima de seis meses.

3. Que el cómputo total de los ingresos mensuales de la unidad familiar no superen los importes que se detallan a continuación, una vez descontados los siguientes gastos (hipoteca o alquiler de la vivienda), entendiéndose por unidad familiar, el total de las personas que conviven en un mismo domicilio, y las que convivan en un mismo marco físico de alojamiento unidas por grado de parentesco o situación asimilada:

N.º Miembros de la Unidad Familiar Total
1 Miembro 300 €
2 Miembros 450 €
3 Miembros 550 €
4 Miembros 650 €
5 Miembros 750 €

A partir de 5 miembros, independientemente del nº de miembros de la unidad familiar se fija como límite de ingresos mensuales de la unidad familiar, para recibir alimentos 750 €.

Artículo 5.- Documentación. Las personas interesadas en obtener la condición de beneficiarios, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de ayuda, según modelo que se acompaña como anexo I (Sólo se atenderá una solicitud por unidad familiar).

2. Fotocopia del D.N.I., pasaporte, tarjeta de residencia, etc, de todos los miembros de la unidad familiar.

3. Fotocopia del Libro de Familia.

4. Volante de convivencia con fecha de alta en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Fuente Álamo.

5. Si no se perciben ingresos por relación laboral: copia de la demanda de empleo y certificado del SEF donde figure cuantía y duración del subsidio de desempleo, en su caso de todos los miembros adultos de la unidad familiar.

6. Certificado de la Seguridad Social o de la entidad bancaria que acredite que el solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario de alguna pensión, prestación y su cuantía.

7. Documentación acreditativa de percibir IMI, FAS, LISMI o cualquier otra pensión no contributiva.

8. Fotocopia de la última declaración del impuesto de las personas físicas (renta) de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

9. Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio y/o del convenio regulador de medidas, y/o fotocopia de la carta de concesión de justicia gratuita.

10. Documentación relativo a gastos del contrato de alquiler de la vivienda, hipoteca o gastos de carácter fijo (por concepto de enfermedad, préstamos personales, etc).

11. Fotocopia del contrato de trabajo y/o últimas dos nóminas de los miembros de la unidad familiar.

12. La documentación no puede tener fecha de expedición anterior a un mes.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y procedimiento de valoración. Las solicitudes normalizadas junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, cualquier día del año, y una vez que se compruebe por el equipo de Trabajadores Sociales del Centro Municipal de Servicios Sociales que las mismas cumplen con los requisitos expresados en el presente Reglamento, se valorarán en función de los miembros de la Unidad Familiar y del SMI de acuerdo con la tabla anterior.

Una vez valoradas las solicitudes, se aprobará por la Alcaldía la relación de beneficiarios y se procederá al reparto de alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo. Se atenderán todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y/o hasta que se agoten los alimentos.

Artículo 7.- Reparto de alimentos. Las fechas de reparto, así como la cantidad a repartir y los productos que se contengan en los lotes, se determinará en función de los alimentos que se suministren por Cruz Roja Española de Murcia y de periodicidad de dicho suministro.

La cantidad de alimentos a repartir por personas integrantes de la unidad familiar se realizará teniendo en cuenta la siguiente clasificación:

N.º de Miembros de la Unidad Familiar Clasificación por letras
Hasta 2 miembros C
Entre 3 y 4 miembros B
A partir de 5 miembros A


Se podrá excepcionar la anterior clasificación por algún caso especial como por ejemplo, una familia monoparental con un solo hijo a cargo.

No obstante, dicha cantidad podrá variar en función del número de solicitudes y de los alimentos disponibles.

Por tanto, cada vez que Cruz Roja suministre una partida de alimentos, se procederá a dividir el número de kilos suministrados entre el número de personas beneficiarias según la clasificación por letras.

En el caso de que entre periodos de suministro de alimentos por parte de Cruz Roja, se agotaran los mismos, las solicitudes quedarán en espera.

Artículo 8.- Procedimiento. Una vez instruido el procedimiento y resuelto el mismo, se procederá a la entrega de los lotes a cada beneficiario de la siguiente forma:

a) Se contactará con cada beneficiario por vía SMS y por vía telefónica, salvo en aquellos casos que técnicamente sea imposible, y en caso de no recibir respuesta o ésta fuera negativa, se dejará nota en el expediente apuntando fecha y hora del envío del SMS o de la llamada, así como el resultado de la misma.

b) El llamamiento telefónico y del SMS será mediante teléfono móvil o fijo, realizando un máximo de 3 llamadas y de un SMS en horario de 8:00 a 15:00 h. Del resultado de la llamada y del SMS se dejará constancia escrita, apuntando la fecha y la hora de la misma.

c) Las personas beneficiarias cuando cambien sus datos de localización deberán comunicarlo inmediatamente al Centro Municipal de Servicios Sociales.

Articulo 9.- Revocación. Serán causas de revocación de la concesión de los alimentos:

- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.

- La utilización de los alimentos con otros fines que no sean los propios para los que se concedieron.

- En general cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento.

- La revocación dará lugar a la suspensión de la ayuda y a la restitución de lo percibido indebidamente.

Articulo 10.- Vigencia. El presente Reglamento de funcionamiento del banco de alimentos del Ayuntamiento de Fuente Álamo, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y continuará en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación siempre que el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia continúe como entidad de reparto en el Plan de Ayuda Alimentaria a las personas más necesitadas, gestionado por la entidad benéfica Ruz Roja Española de Murcia.


Fuente Álamo de Murcia, 12 de agosto de 2013.—La Alcaldesa en funciones, María Isabel Martínez Olmedo



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NPE: A-220813-12636