Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la disposición adicional de la ordenanza reguladora de los precios públicos.

Borm Nº 2, viernes 3 de enero de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

50

NPE: A-030125-50

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

50 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la disposición adicional de la ordenanza reguladora de los precios públicos.

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 09/10/2024, aprobó inicialmente la modificación de varios epígrafes de la Disposición Adicional de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos de este Ayuntamiento, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 248 de fecha 24 de octubre de 2024 sin que se haya presentado ninguna reclamación por lo que dicha modificación se considera definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro refundido de la Ordenanza:


Ordenanza reguladora de los precios públicos


Naturaleza y objeto

Artículo 1.º

1. Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por:

a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

b) La prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia de la Entidad Local perceptora de dichas contraprestaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

• Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria.

• Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado.

2. No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades siguientes:

a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.

b) Alumbrado en vías públicas.

c) Vigilancia pública en general.

d) Protección civil.

e) Limpieza de la vía pública.

f) Enseñanza en los niveles de educación preescolar y educación general básica.


Obligados al pago

Artículo 2.º

1.- Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o aprovechasen especialmente el dominio público en beneficio particular, o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

2.- No estarán obligadas al pago de precios públicos las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

3.- El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio, conforme al artívulo 7 de esta Ordenanza General.

d) Tener a disposición del Ayuntamiento los libros de contabilidad, registros, y demás documentación que se deban llevar y conservar con arreglo a la Ley.

Responsables subsidiarios y solidarios

Artículo 3.º

Quedan obligados, igualmente, al pago de la deuda por precios públicos los responsables subsidiarios y solidarios.

Artículo 4.º

Serán responsables subsidiarios:

a) Los administradores de las personas jurídicas de la totalidad de la deuda en los casos que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consistieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.

b) Los administradores de las personas jurídicas, en todo caso, de las obligaciones pendientes de las mismas que hayan cesado en sus actividades.

c) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades en general, cuando por negligencia o mala fe, no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los obligados al pago.

d) Los adquirentes de bienes afectos, por Ley, a la deuda contraída que responderán con ello por derivación de la acción, si la deuda no se paga, una vez agotado el procedimiento a apremio.

Artículo 5.º

En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del obligado al pago, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse.

La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del obligado al pago.

Los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el deudor principal haya sido declarado fallido conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

b) Que exista acto administrativo de derivación de responsabilidad.

El acto administrativo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios será dictado por la Alcaldía, una vez obre en su poder el expediente administrativo de apremio con la declaración de fallido de los obligados al pago.

Dicho acto, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al responsable subsidiario, será notificado a éste.

Artículo 6.º

Serán responsables solidarios:

a) Las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción de las normas reguladoras de los precios públicos, y

b) Los copartícipes en las entidades jurídicas en proporción a sus cuotas.

El Ayuntamiento podrá dirigir la acción en cualquier momento del procedimiento contra los responsables solidarios.

La liquidación, en su caso, será notificada al responsable solidario al mismo tiempo que al obligado al pago.

La responsabilidad alcanzará tanto al importe del precio como a los demás elementos que integran la deuda.

Artículo 7.º

1.- La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquéllos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.

2.- En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Cuantía de los precios públicos

Artículo 8.º

1.-En la prestación de servicios o realización de actividades, el importe del precio público deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

En la determinación del costo final del servicio o actividad se tendrá en cuenta los costes directos e indirectos presupuestarios, y las amortizaciones técnicas extrapresupuestarias.

Para la determinación de los costes concretos de cada servicio prestado o actividad realizada, se tendrá en cuenta, además, los costes fijos y los variables.

2.- En la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, el importe del precio se fijará tomando como referencia el valor del mercado, o el de la utilidad derivada de aquéllos.

La utilidad derivada podrá determinarse calculando el coste financiero que supondría la adquisición de un bien de similares características y análoga situación, aplicando el interés legal del dinero.

3.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los dos apartados anteriores; en estos casos y cuando se trate de los precios públicos a que se refiere el apartado 1 anterior, deberán consignarse en los presupuestos de la Entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

4.- Toda propuesta de fijación de la cuantía de los precios públicos, deberá ir acompañada de un estudio económico-financiero que justifique el importe que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondiente y, en su caso, las utilidades y prestación de los servicios, o los valores de mercado, que se hayan tomado como referencia.

5.- En la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente las empresas en cada término municipal.

Indemnizaciones y reintegros

Artículo 9.º

Cuanto la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros anteriores.

Administración y cobro de los precios públicos

Artículo 10.º

1.- La administración y cobro de los precios públicos se realizará por los Organismos, Servicios, Órganos o Entes que hayan de percibirlos, que podrán establecer normas concretas para la gestión de los mismos.

2.- La obligación de pago de los precios públicos reguladas en esta Ordenanza nace:

a) En la concesión de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de concederse la correspondiente licencia.

b) En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

c) En la prestación de servicios y realización de actividades, cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad.


3.- El pago del precio público se realizará:

a) En la concesión de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo al solicitar la correspondiente licencia, como depósito previo, conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/1988, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas, dentro del primer mes del cuarto trimestre anual.

c) En la prestación de servicios y realización de actividades en el momento de la presentación al obligado a pagarlo del tique, recibo o factura correspondiente.

4.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad, no tenga lugar la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.


Procedimiento de apremio

Artículo 11.º

1.- Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

2.- Los Organismos, Servicios, Órganos o Entes, que soliciten el apremio de sus precios públicos, acompañarán la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro.

3.- El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y Reglas para su aplicación.


Prerrogativas de los precios públicos

Artículo 12.º

De conformidad con el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 8/1989, de 13 de abril, los precios públicos, como integrantes de la Hacienda Local, gozará entre otros, de las prerrogativas reguladas en los artículos 71, 73, 74, 75, 111, 112 y 126 de la Ley General Tributaria.


Disposición adicional

Tarifas y otras normas concretas de aplicación

La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, según el tipo de actividad a desarrollar y teniendo en cuenta, en su caso, la contribución estimada de los beneficiarios al mantenimiento de las instalaciones donde se desarrollan (distinguiendo en tal sentido a los usuarios contribuyentes por estar empadronados en el término municipal, de los no empadronados) es la señalada en los Apartados siguientes.

Sobre los precios públicos contenidos en esta Ordenanza que estén vigentes en cada momento se aplicará, en su caso, el tipo de IVA que corresponda.

1.- Piscina cubierta

1.- TARIFAS:

ACTIVIDAD TARIFA
A
TARIFA
B
TARIFA
C
TARIFA
D
TARIFA
E
Sesión Abonos
A
Abonos
B
Nado libre E (Empadronados) 73 € 51 € 36 € 5 € 82 € 40 €
Nado libre NE (No empadronados) 98 € 69 € 49 € 5 € 82 € 40 €
Cursos natación infantil (E) 66 € 44 € 22 €
Cursos natación infantil (NE) 89 € 59 € 30 €
Resto cursos (E) 85 € 58 € 39 €
Resto cursos (NE) 114 € 79 € 53 €
Aquasalud (E) 73 € 51 € 36 €
Aquasalud (NE) 98 € 69 € 49 €
Natación terapéutica (E) 27 € 18 €
Natación terapéutica (NE) 36 € 24 €
Natación escolar 0,00 €
Alquiler Calle (E) 146 €
Alquiler Calle (NE) 197 €
Jacuzzi y sauna (E) 29 €
Jacuzzi y sauna (NE) 39 €

2. BONIFICACIONES:

Sobre las tarifas anteriores, se aplicarán las siguientes bonificaciones, no acumulables entre sí:

- Personas con minusvalía declarada igual o superior al 65%: 50%

- Pensionistas con edad de 65 años o superior: 50%

- Personas con minusvalía declarada entre el 33% y el 65%: 40%

- Personas pertenecientes a Familias numerosas o familias monoparentales: 30%.

3.- NORMAS DE APLICACIÓN:

Para la aplicación de las tarifas anteriormente indicadas, se entenderá:

a. Por TARIFA A: Práctica de la natación durante tres sesiones semanales de una hora diaria, los lunes, miércoles y viernes, en pago trimestral.

b. Por TARIFA B: Práctica de la natación durante dos sesiones semanales de una hora diaria, los martes y jueves, en pago trimestral.

c. Por TARIFA C: Práctica de la natación durante una sesión semanal de una hora diaria, los sábados, en pago trimestral.

d. Por TARIFA D: Práctica de la natación durante tres sesiones semanales de una hora diaria, los lunes, miércoles y viernes, en pago mensual.

e. Por TARIFA E: Práctica de la natación durante dos sesiones semanales de una hora diaria, los martes y jueves, en pago mensual.

f. Por Sesión: Práctica de la natación durante una hora diaria.

g. Por ABONOS A: Práctica de la natación durante 25 sesiones de una hora diaria.

h. Por ABONOS B: Práctica de la natación durante 12 sesiones de una hora diaria.

i. Por Nado Libre: Práctica de la natación sin monitor, en sesión de una hora.

j. Por Cursos de Natación Infantil: Cursos de preiniciación, iniciación y perfeccionamiento de la natación asistidos de monitor para niños con el límite de edad fijado por el Ayuntamiento en cada momento.

k. Por Resto Cursos: Cursos de natación asistidos de monitores para adultos, bebés, natación preparto, 3.ª edad y disminuidos físicos y psíquicos.

l. Por Aquasalud: Práctica de la natación preventiva de la salud asistida de monitores, y organizada por el servicio de medicina deportiva existente en la Concejalía de Deportes.

m. Por Natación terapeútica: Práctica de la natación para la recuperación de lesiones asistida por el servicio de medicina deportiva existente en la Concejalía de Deportes.

n. Por Natación escolar: Conocimiento del medio acuático dentro de la planificación de los centros escolares, impartido por su profesorado.

ñ. Por Alquiler calle: Práctica de la natación en una calle de la piscina, durante una hora, por un máximo de 10 usuarios.

o. Por Alquiler instalación: Práctica de la natación en las ocho calles de la piscina durante una hora, con un máximo de 10 usuarios por calle.

p. Por Jacuzzi y sauna: Utilización de las instalaciones de jacuzzi y sauna por una persona, durante una hora.

2.- Museo de Fuente Álamo

A.- Artículos de Promoción.

Los precios de venta al público, IVA incluido, de los artículos de regalo y promoción existentes en el Museo municipal de Fuente Álamo, son los siguientes:

Artículo Precio Venta Público €
Puzzle con marco 24,50 x 19 3,00
Pañuelos señora 90 x 90 12,00
Bolígrafos calidad normal 7,00
Bolígrafos calidad media 8,00
Bolígrafos calidad extra 9,00
Libros notas tapa dura 9,00
Libros notas con anillas 6,00
Postales 3,00
Imanes nevera 2,00
Camisetas caballero impresas 9,00
Camisetas señora impresas 9,00
Camisetas niño impresas 9,00
Serigrafías tamaño DIN A3 150,00

B.- Cursos de formación:

B.1.- Generales:

Los precios por la asistencia a cursos de formación en materia artística de carácter general o básico, y con amplio desarrollo temporal, por cada alumno, serán los siguientes, IVA incluido:

De duración mensual 30,00€

De duración trimestral, por mes: 20,00€

B.2.- Intensivos:

Los precios por la asistencia a cursos de formación en materia artística de carácter intensivo, que impliquen una formación especializada y el uso de materiales de calidad, así como una concentración en el tiempo de las horas lectivas, serán los siguientes, IVA incluido:

Por la inscripción y asistencia al curso, por cada alumno: 100,00€

C.- Publicaciones

Los precios de venta al público, IVA incluido, de publicaciones en el Museo de Fuente Álamo, serán las siguientes:

- “Catálogo Colección Permanente” 40,00€

- “Catalogo exposiciones Edición Especial.” 15,00€

- “Catalogo exposiciones Temporales.” 10,00€

- “Publicaciones Encuadernación de Lujo” 15,00€

- “Publicaciones Encuadernación tapa dura” 10,00€

- “Malapata Astronauta” 07,00€

3.- Servicio de Ayuda a Domicilio.

1.- La cuantía de los precios públicos a cobrar a los usuarios de este servicio consistirá en un porcentaje a aplicar sobre el coste de la hora de trabajo soportado por el Ayuntamiento por la prestación del mismo.

2.- Este porcentaje se calculará de forma progresiva teniendo en cuenta por un lado los ingresos medios mensuales alcanzados por la unidad familiar en que esté incluido el usuario, por otro el número de miembros que integran dicha unidad familiar, viniendo obligados los usuarios del servicio a facilitar a los servicios técnicos del Ayuntamiento cuanta información se les requiera para poder conocer dichos factores, pudiendo suspenderse el servicio al usuario que sin causa justificada no atendiere los requerimientos de información.

3.- Al finalizar cada mes, se practicarán a los usuarios del servicio las liquidaciones correspondientes a dicho período, multiplicando el número de horas que se le hubieren prestado en el mes por el importe de la cuota que resulte de aplicar al precio por hora vigente en el SAD en el período de liquidación, el porcentaje que corresponda según el cuadro siguiente:

€/MES INGRESOS MEDIOS U.F N.º PERSONAS EN LA UNIDAD FAMILIAR (U.F)
1 2 3 4 5 6 7 8
Menos de 1.000,00 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Más de 1.000,00 30% 20% 10% 0% 0% 0% 0% 0%
Más de 1.250,00 50% 40% 30% 20% 10% 0% 0% 0%
Más de 1.500,00 65% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 0%
Más de 1.750,00 85% 75% 65% 40% 20% 10% 0% 0%
Más de 2.000,00 100% 85% 75% 65% 50% 40% 20% 0%
Más de 2.250,00 100% 100% 100% 90% 75% 60% 40% 20%
Más de 2.500,00 100% 100% 100% 100% 90% 75% 60% 40%
Más de 2.750,00 100% 100% 100% 100% 100% 90% 75% 60%
Más de 3.000,00 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

4.- Para el ejercicio 2009, el precio por hora de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en 14,00 euros, IVA incluido.

4.- Centro de conciliación de la vida familiar y laboral.

1. Matrícula Tarifa
Alta 70 €
Renovación 35 €
2. Asistencia Tarifa
Hasta seis horas diarias 117 €
Más de seis horas 134 €

Bonificaciones para familias numerosas o familias monoparentales:

En todos los precios de matrícula y asistencia se aplicarán bonificaciones del 25% para familias numerosas y monoparentales de categoría general y del 50% para las de categoría especial.

Los interesados deberán solicitar estas bonificaciones al Ayuntamiento el cual se lo comunicara al concesionario del servicio, tramitándose de forma conjunta con la solicitud de matrícula y presentando el correspondiente Título de Familia Numerosa o monoparental actualizado. Cuando se soliciten después de la matriculación, tendrán efecto únicamente en las mensualidades de asistencia posteriores a su reconocimiento. Si se perdiera la condición de familia numerosa o monoparental durante el curso escolar, se deberá comunicar al Ayuntamiento y se extinguirá el derecho a la bonificación desde la mensualidad siguiente en que se produzca tal situación de pérdida.

Exenciones:

Quedarán exentas del pago de este precio público aquellas plazas de titularidad pública que estén incluidas en el Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5.- Piscina municipal descubierta.

Niños menores de 14 años, entrada individual 2 €
Niños menores de 14 años, bono de 25 entradas 35 €
Resto de usuarios, entrada individual 3 €
Resto de usuarios, bono de 25 entradas 47 €

ACTIVIDAD TARIFA A TARIFA B
Nado libre E (Empadronados) 25 € 17 €
Nado libre NE (No empadronados) 33 € 23 €
Resto cursos natación (E) 28 € 20 €
Resto cursos natación (NE) 38 € 26 €
Aquasalud E 25 € 17 €
Aquasalud NE 33 € 23 €
Natación terapéutica E 26 € 17 €
Natación terapéutica NE 36 € 24 €

2.- BONIFICACIONES:

Sobre las tarifas anteriores, se aplicarán las siguientes bonificaciones, no acumulables entre sí:

- Personas con minusvalía declarada igual o superior al 65%: 50%

- Pensionistas con edad de 65 años o superior: 50%

- Personas con minusvalía declarada entre el 33% y el 65%: 40%

- Personas pertenecientes a Familias numerosas o familias monoparentales: 30%

3.- NORMAS DE APLICACIÓN:

Para la aplicación de las tarifas anteriormente indicadas, se entenderá:

a. Por TARIFA A: Práctica de la natación durante tres sesiones semanales de una hora diaria, los lunes, miércoles y viernes, en pago mensual.

b. Por TARIFA B: Práctica de la natación durante dos sesiones semanales de una hora diaria, los martes y jueves, en pago mensual.

c. Por Nado libre: Práctica de la natación sin monitor, en sesión de una hora.

d. Por Resto Cursos: Cursos de natación asistidos de monitores para adultos, bebés, natación preparto, 3.ª edad y disminuidos físicos y psíquicos.

e. Por Aquasalud: Práctica de la natación preventiva de la salud asistida de monitores, y organizada por el servicio de medicina deportiva existente en la Concejalía de Deportes.

f. Por Natación terapéutica: Práctica de la natación para la recuperación de lesiones asistida por el servicio de medicina deportiva existente en la Concejalía de Deportes.

6.- Residencia para personas mayores “San Agustín de Fuente Álamo”.

Residencia Tarifas
Plazas libres, hab. Individual 1.866 €
Plazas libres, hab. Compartida 1.749 €
Centro de día Tarifas
Precio mensual usuario 816 €

7.- Pabellón Polideportivo “Javier Gómez Noya” y Polideportivo “Cuatro Vientos”.

PABELLÓN JAVIER GÓMEZ NOYA Luz natural Luz artificial
Pista polideportiva, hora o fracción 12 € 17 €
CUATRO VIENTOS Luz natural Luz artificial
Campo de fútbol 11 17 € 29 €
Campo de fútbol 7 12 € 17 €
Campo de fútbol 5 12 € 17 €
Pista de tenis 2 € 5 €

Normas concretas de aplicación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de los Precios Públicos contenidos en la presente Disposición Adicional.

Sobre los precios públicos contenidos en esta Ordenanza que estén vigentes en cada momento se aplicará, en su caso, el tipo de IVA que corresponda.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fuente Álamo de Murcia, a 27 de diciembre de 2024. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.

NPE: A-030125-50