Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
3855
NPE: A-210720-3855
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
3855 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidades sociales. |
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2020, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidades sociales.
Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 19 de 25 de mayo de 2020, sin que durante el periodo de información pública se hayan presentado reclamaciones, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, publicándose a continuación el texto íntegro de la referida Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidades sociales.
Artículo 1. Objeto y definición.
El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
Artículo 2. Naturaleza.
Son ayudas de carácter subsidiario, y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
Su naturaleza tiene carácter de subvención, condicionada, por tanto a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario y a su justificación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o unidades familiares residentes y empadronadas en el municipio de Fuente Álamo de Murcia, que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión, y los transeúntes.
Se considerará unidad familiar, a los efectos previsto en esta ordenanza, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.
Artículo 4. Perceptores.
De forma general el pago de las ayudas económicas se efectuará principalmente a los proveedores de bienes o servicios, salvo excepciones muy justificadas vinculadas a la cobertura de necesidades básicas como alojamiento, ropa, alimentos, transportes, enseres y otros, en las que se podrá abonar la cuantía al solicitante y/o beneficiario/a.
Artículo 5. Tipología y cuantía de las ayudas.
Las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales, serán las siguientes:
1) Ayuda para cobertura de necesidades básicas (alimentación, higiene, limpieza del hogar, etc.), derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos económicos para cubrir necesidades primarias.
Se establecerán las cuantías según el IPREM:
UNIDADES FAMILIARES | |
N.º Personas | % IPREM |
1 persona | 20% |
2 miembros | 30% |
3 miembros | 40% |
4 miembros | 50% |
5 miembros | 60% |
6 miembros o más | 70% |
2) Ayuda para para el arrendamiento y/o hipoteca de la vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma, así como para el pago del alquiler de la habitación en viviendas compartidas, hasta un máximo de dos mensualidades al año. Por cuantía máxima del 70% del IPREM por unidad de convivencia.
3) Ayuda para atender necesidades de alojamiento temporal y en particular gastos de alojamientos en pensiones o similares, o en centros residenciales específicos en el cual se indique la inexistencia de un recurso público, o en caso contrario, la imposibilidad de acceso por ser un recurso limitado. Estas ayudas no podrán dar cobertura a una estancia superior a dos meses, de forma excepcional podrá prorrogarse mes a mes, siempre que se cumplan los objetivos planteados por el Centro Municipal de Servicios Sociales y el destinatario no cuente con apoyo familiar u otro tipo de apoyo o ayuda.
4) Ayuda para atender carencias puntuales de equipamiento del hogar. En particular, se contempla el mobiliario básico (colchones, somieres, armarios, mesas y sillas) o electrodomésticos de primera necesidad (lavadora, calentador, cocina y frigorífico) cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados y siempre que resulten de importancia para el bienestar del beneficiario y/o su familia. Estas ayudas no podrán volverse a otorgar para el mismo artículo en un periodo de tres años, excepto casos de valoración de nuevas necesidades. Se establece un importe máximo al año por unidad familiar del 100% del IPREM.
5) Ayuda para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad (por un importe máximo 200% del IPREM vigente).
6) Ayuda para la atención de desahucio judicial de la vivienda habitual, consistente en el abono de los gastos de una nueva vivienda de alquiler, por un máximo de dos mensualidades (máximo el 70% del IPREM). Estas ayudas no podrán ser solicitadas más de una vez por ejercicio natural.
7) Ayuda para evitar la apertura de expediente de desahucio judicial o ejecución hipotecaria, siempre y cuando exista garantía de continuidad en la vivienda, por un máximo de dos mensualidades de arrendamiento o de abono de hipoteca, con un máximo del 70% del IPREM por mensualidad. Estas ayudas no podrán ser solicitadas más de una vez por ejercicio natural.
8) Ayudas para la cobertura de los gastos derivados del suministro de energía eléctrica y/o consumo de agua en la vivienda habitual, con un máximo del 45% IPREM.
9) Ayuda para prótesis (auditivas, visuales, dentales y/u ortopédicas) por prescripción facultativa de la sanidad pública, por importe máximo anual del 75% del IPREM por unidad de convivencia. En aquellas unidades de convivencia donde se sobrevenga a otro miembro la necesidad por este mismo concepto, podrá acceder excepcionalmente a una segunda ayuda por el mismo importe máximo.
10) Ayuda para gastos de medicamentos, prescritos por personal facultativo teniendo la consideración de esencial para tratamiento de enfermedades crónicas, y no estar cubiertos, en su totalidad, por el Sistema Público de Salud.
11) Ayuda para los desplazamientos a fin de recibir tratamientos específicos prescritos por especialistas no cubiertos por el Sistema Público de Salud, como centros de desintoxicación, centros de salud mental, etc. Por un importe máximo anual hasta el 40% del IPREM.
12) Ayuda económica para comedor escolar, para menores en situación de riesgo y/o incluidos en el Programa de Intervención Familiar.
13) Ayuda a transeúntes: se costeará la adquisición de billete de autobús y servicio de comida en establecimiento concertado.
14) Ayuda para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayudas, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe u otras consideradas de urgencia/emergencia.
Excepcionalmente podrán exceder estos límites, que requerirán de informe suficientemente motivado y aprobado por los técnicos del Programa de Trabajo Social.
Se concederán un máximo de dos ayudas de asistencia social durante un año. Se podrá percibir en una tercera ocasión de manera excepcional, no siendo para el mismo concepto, por situación de gravedad o urgencia en la situación sociofamiliar, o a criterio del/la trabajador/a social del Centro Municipal de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Artículo 6. Conceptos no susceptibles de ayuda.
En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en esta convocatoria:
1) Obligaciones tributarias, deudas con la Hacienda Local y deudas con la Seguridad Social, multas y sanciones.
2) Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/o obras de acondicionamiento no básicas.
3) Créditos.
4) Gastos de suministros no básicos (teléfono, Internet, etc.).
Artículo 7. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
2) Estar empadronado y con residencia habitual en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia de forma ininterrumpida al menos con un año de antigüedad a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia, previo informe de los trabajadores sociales del Centro de Servicios Sociales, que acrediten la emergencia social.
3) Que el cómputo total de los ingresos anuales según baremo económico establecido:
UNIDADES FAMILIARES | ||
N.º Personas | % IPREM | CUANTÍA
SEGÚN IPREM |
1 persona | 100% | 537,84 |
2 miembros | 135% | 726,08 |
3 miembros | 165% | 887,44 |
4 miembros | 195% | 1048,79 |
5 miembros | 225% | 1210,14 |
6 miembros o más | 255% | 1371,49 |
4) Que la unidad familiar no disponga de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
En los bienes inmuebles, se computará como ingresos el rendimiento efectivo, o en su defecto el 2% del valor catastral.
En los bienes muebles, que ningún miembro de la unidad familiar disponga de capital mobiliario superior a 3.000 €.
5) En caso de existir menores en la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, se tendrá que acreditar la asistencia regular al centro escolar correspondiente.
6) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la ayuda.
7) No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar ayuda económica municipal en los últimos seis meses desde la percepción de la última ayuda concedida, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.
Artículo 8. Se computarán como ingresos de todos los miembros de la unidad familiar:
1) Los rendimientos netos del trabajo (nóminas o declaraciones de actividades económicas).
2) Pensiones y/o prestaciones, por el importe recibido en los meses de referencia.
3) Pensiones de alimentos y compensatorias.
4) Rentas procedentes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros, en su defecto, y 2% del valor catastral de los bienes distintos a la vivienda habitual que no generen ingresos directos, prorrateado mensualmente.
5) El capital mobiliario, no debe superar los 3000 € por miembro de la unidad familiar.
No se computarán como ingresos:
1) Becas de estudios, al entender estas como prestaciones de carácter finalista. En el caso de estudios universitarios becados fuera del municipio, no se computará el estudiante como miembro de la unidad familiar.
2) Prestación familiar por hijo a cargo.
3) Prestación familiar por hijo a cargo discapacitado menor de 18 años.
4) Prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 9. Documentación acreditativa.
1) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.
2) DNI/NIE del/la solicitante y de los mayores de 14 años de la unidad familiar o de documentación acreditativa de la identidad.
3) En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.
4) Libro de familia o, en su caso, cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar.
5) Para las personas desempleadas, certificado del SEF acreditativo de su situación de desempleo, (con una antigüedad mínima de 6 meses salvo situaciones sobrevenidas de desempleo), y certificado del SEPE que acredite si perciben o no prestaciones por desempleo relativa a los miembros adultos de la unidad familiar. Excepto menores entre 16 y 18 años que acrediten estar realizando estudios reglados.
6) Informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social de mayores de 16 años que no cursen estudios.
7) Contrato de trabajo y las seis últimas nóminas de todos los mayores de 16 años que realicen actividad laboral en la unidad familiar.
8) Los dos últimos pagos trimestrales a Hacienda, en caso de trabajadores autónomos.
9) Declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda.
10) Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública.
11) Contrato de arrendamiento de la vivienda, en el caso de alquiler de habitación: justificación del derecho de uso y coste económico de la misma, y recibos de pago de las dos últimas mensualidades.
12) Acreditación de la deuda de alquiler, en su caso.
13) En caso de préstamo hipotecario vinculado a la vivienda habitual, acreditación de la entidad bancaria del pago de las dos últimas mensualidades.
14) Sentencia de separación y/o divorcio, y convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.
15) Acreditación de la pensión compensatoria percibida (sentencia o convenio regulador) o reclamación judicial de la misma.
16) Acreditación de la pensión de alimentos, o en su defecto, reclamación judicial de la misma.
17) Dos presupuestos o justificante de la deuda, dependiendo del concepto para el que se solicita la ayuda, salvo justificación que deberá ser valorada por los/as trabajadores/as sociales del Centro Municipal de Servicios Sociales de Atención Primaria, de la imposibilidad de recabar dos ofertas diferentes por razones técnicas o de inaccesibilidad.
18) Documento de domiciliación bancaria de perceptor de la ayuda donde figure correctamente el código IBAN.
19) Otros documentos específicos según las circunstancias o necesidad, para la correcta valoración de la solicitud.
Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
La solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad, se presentará en el Centro Municipal de Servicios Sociales de Atención Primaria, previa cita con su trabajador/a social y posteriormente presentada en Registro General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.
De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año.
Artículo 11. Tramitación.
La instrucción de los expedientes corresponderá a la Unidad de Servicios Sociales y Educación/A. Igualdad.
Recibida la solicitud en el Centro Municipal de Servicios Sociales de Atención Primaria, se comprobará si la misma reúne los requisitos exigidos y, en su caso, se requerirá, a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las omisiones observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les entenderá por desistido de su solicitud, procediendo al archivo de la misma.
Una vez completado el expediente, los/as trabajadores/as sociales, previo estudio y la valoración de la petición y situación socio-familiar y, demás actuaciones que se consideren necesarias, emitirán informe técnico en el que se especifique si procede o no el derecho a percibir la ayuda solicitada, con indicación de motivos de reconocimiento o desestimación de la misma.
En cualquier fase de la tramitación del expediente, se podrá recabar documentación complementaria de los solicitantes, y de entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que se considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
Artículo 12. Propuesta de resolución.
Elaborado el informe técnico, será la Unidad de Servicios Sociales y Educación/A. Igualdad, quien eleve las oportunas propuestas de resolución a la Junta de Gobierno Local sobre la procedencia de concesión o denegación de la ayuda solicitada, con indicación de la cuantía y de la necesidad a la que será destinada, en los casos en que la propuesta sea favorable a la concesión y especificando el motivo de la denegación. La propuesta deberá ajustarse a los criterios recogidos en la Ordenanza y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 13. Procedimiento de extrema urgencia.
En caso de situación de extrema urgencia, que no permita la dilación en su ejecución, debidamente justificada y valorada por los trabajadores sociales del Centro Municipal de Servicios Sociales de Atención Primaria, se podrá prescindir de la documentación exigida, resolviéndose el expediente por la Junta de Gobierno Local a la mayor brevedad posible previo informe motivado del/la trabajador/a social, sin perjuicio de que con posterioridad el solicitante proceda a adjuntar el resto de documentación preceptiva para completar el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, se procederá a la revocación de la ayuda y solicitud de reintegro de la cuantía percibida.
Artículo 14. Terminación del procedimiento.
El órgano competente para la resolución de este procedimiento, será la Junta de Gobierno Local.
Dicha resolución deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación, y será notificada en el domicilio indicado en la misma, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de dictar resolución expresa.
La resolución de concesión de la ayuda económica especificará junto a los datos de la persona beneficiaria y del perceptor en su caso, la finalidad, concepto y cuantía de la misma, advirtiendo al beneficiario de la obligación de justificación de la ayuda en el plazo de tres mes a contar desde la percepción de los fondos.
Asimismo, pondrá fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda su solicitud y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, debiendo dictarse resolución expresa declarando tales circunstancias, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerando desestimado el recurso si, transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15. Pago de la ayuda.
El pago de las ayudas podrá ser por transferencia bancaria o mediante cheque bancario.
La elección de una u otra dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias y perceptoras.
Las personas solicitantes de las ayudas están obligadas a:
1) Comunicar a los Servicios Sociales Municipales, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.
2) Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.
3) Presentar en el departamento de subvenciones del Ayuntamiento, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago de la ayuda, justificante o factura de haber realizado el pago para el que fue concedida la ayuda y por el importe total de la misma.
4) Comunicar al técnico de referencia, la obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes.
5) Reintegrar los importes concedidos cuando no se destinen los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación en tiempo y forma.
6) A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación socio-económica y familiar, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
7) Garantizar la escolarización de los menores a su cargo con asistencia normalizada y regular en la etapa de escolarización obligatoria.
8) Que los miembros de la unidad familiar en edad laboral permanezcan como demandantes de empleo, así como aceptar las ofertas de empleo o cursos de formación adecuados a sus características y cualificación profesional.
9) La entrega de la ayuda económica se realizará sin contraprestación directa a los beneficiarios, pero podrá estar sujeta a una previa intervención familiar por parte de los trabajadores sociales del Centro Municipal de Servicios Sociales de Atención Primaria; al cumplimento de un determinado objetivo; a la ejecución de un proyecto; a la realización de alguna actividad; a la adopción de un comportamiento, ya realizado o por desarrollar, o a la concurrencia de una situación de las previstas en esta ordenanza, debiendo el beneficiario cumplir los compromisos y obligaciones que se hubieran establecido.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
1) En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de las Ayudas Económicas Municipales de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.
2) El plazo máximo de justificación será de un mes a partir de la fecha de pago.
3) Los gastos se acreditarán mediante la presentación, en el departamento de subvenciones del Ayuntamiento, de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En caso de pago directo al proveedor o arrendador, se entenderá justificada la ayuda cuando dichos documentos probatorios hayan sido emitidos al Ayuntamiento o se encuentren en poder de éste.
Toda la documentación indicada lo será en original o fotocopia compulsada y con fecha posterior a la resolución, salvo en situaciones excepcionales valorado por el técnico de referencia.
4) El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de toda la ayuda o de la parte de la misma no justificada, en los términos previstos en el artículo 16.
Artículo 18. Reintegro de la ayuda.
1) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2) La obligación de reintegro también será de aplicación en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la Ayuda Económica Municipal.
3) El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, y se regirá por las disposiciones sobre procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo, de igual forma, de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles.
4) El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la ayuda, u órgano municipal en quien delegase esta función.
5) La resolución por la que se determine la obligación del reintegro de la subvención será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, indicará la cuantía que debe reintegrarse y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia de que de no efectuar el reintegro en el plazo concedido, se procederá a su ejecución forzosa.
6) La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
7) Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario por la devolución de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las Ayudas Económicas Municipales en dicho ejercicio.
Artículo 19.- Seguimiento de las ayudas.
Los/as trabajadores/as sociales que informaron de la ayuda serán los/as encargados/as del seguimiento de las situaciones de necesidad y el compromiso adquirido, observando el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los beneficiarios la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.
Artículo 20.- Causas de denegación.
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en la que pese a cumplir con los requisitos establecidos pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que no exista disponibilidad presupuestaria para la atención de la solicitud.
2) Que exista persona legalmente obligado y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.
3) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.
4) Que en la ayuda inmediatamente anterior no se haya cumplido las condiciones y /o compromiso adquirido.
5) Que las ayudas concedidas durante los doce meses anteriores no se haya justificado en tiempo y forma correspondiente.
6) Situaciones de desescolarización y/o absentismo reiterado de los menores.
7) Que no presente la documentación o dificulte el acceso a los datos relativos a su situación personal, familiar, económica y social que se consideren de interés para la valoración de la situación de necesidad y que le sean requeridos durante la tramitación del procedimiento, así como el falseamiento u ocultación de los mismos.
8) Que tras el estudio y valoración de las circunstancias sociales y económicas no se considere un caso viable y con pronóstico de recuperación y así quede justificado en los antecedentes conocidos del usuario o unidad familiar.
9) Que no se aprecie por parte del usuario un interés y motivación para hacer frente a los gastos habituales derivados del mantenimiento personal y/o familiar (búsqueda activa de empleo, trayectoria demostrada de hacerse cargo del pago de recibos y otras obligaciones, empleo adecuado de los recursos propios de la familia, etc.).
10) Que incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 21.- Revocación de las ayudas.
1) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
2) Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al/la interesado/a, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.
Artículo 22.- Régimen de incompatibilidades.
1) Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas.
2) No se concederán Ayudas para los conceptos que pudieran ser cubiertos por otra Ayuda municipal de análoga naturaleza.
3) No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario.
Artículo 23.- Protección de datos.
Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las siguientes bases, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposiciones adicionales
Primera.- Ayudas en especie.
Las ayudas en especie se regirán por las normas reguladoras de los programas en cuyo desarrollo se otorguen y, en su defecto, por aquellas disposiciones de la presente Ordenanza cuya aplicación sea compatible con su naturaleza.
Segunda.- Actualización.
Los valores económicos así como la tipología de las ayudas incluidas en el art. 4 de la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo del órgano competente, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.
Tercera.- Interpretación y desarrollo.
La resolución de las dudas de interpretación de la presente Ordenanza o cualquier eventualidad no recogida en la misma, le corresponderá al órgano que tenga encomendada la facultad de resolver estas ayudas. Igualmente, le corresponderá la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas instrucciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación, especialmente en materia de pago directo y ayudas en especie.
Disposición transitoria
A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ordenanza y que estuvieran pendientes del acuerdo de concesión de las ayudas, les resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio.
Disposición final
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.
En Fuente Álamo de Murcia, a 6 de julio de 2020. La Alcaldesa.
NPE: A-210720-3855