Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
2569
NPE: A-260418-2569
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
2569 | Anuncio de aprobación definitiva de la cuarta modificación de la ordenanza municipal de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos. |
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017, aprobó con carácter inicial la cuarta modificación de la ordenanza municipal de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación de la Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Primero.- 1. Se declara incluida en el servicio público municipal de limpieza urbana y residuos sólidos urbanos la retirada de los residuos sólidos urbanos que, encontrándose en solares abiertos y otros espacios adyacentes a las vías públicas urbanas, por su naturaleza o circunstancias se presuman originados por la actividad desarrollada en las mismas.
2. El servicio no incluirá la retirada de maleza o vegetación, que corresponderá en exclusiva al propietario del solar, sin perjuicio de las facultades de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento, así como del acondicionamiento de parcelas o espacios que por cualquier título, incluido el de precario, se encuentren en posesión municipal o en uso público continuado o eventual.
3. Lo dispuesto en este acuerdo no genera para el propietario derecho subjetivo a la limpieza del solar, ni lo exime de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos.
4. La prestación del servicio se realizará con medios propios, preferentemente con los procedentes de planes o programas de empleo público, o mediante su contratación externa.
5. El servicio no estará sujeto a tasa ni precio público y se financiará íntegramente con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento.
Segundo.- 1. Se modifica el artículo 19 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos, numerando el párrafo único actual como apartado “1.” y añadiendo dos nuevos apartados con el siguiente tenor:
“2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con su disponibilidad de medios humanos y presupuestarios, podrá potestativa y discrecionalmente asumir la retirada de los residuos sólidos urbanos que, encontrándose en solares abiertos y otros espacios adyacentes a las vías públicas urbanas, por su naturaleza o características se presuman originados por la actividad desarrollada en las mismas.
No obstante, si mediara oposición expresa del propietario a la retirada de residuos por el Ayuntamiento, éste se abstendrá de realizarla y aquél asumirá de forma plena y exclusiva las obligaciones previstas en el apartado 1.”
“3. Las prohibiciones contenidas en los artículos 8 a 14 de la presente Ordenanza se entenderán también referidas a los solares y demás espacios abiertos adyacentes a las vías públicas.”
Fuente Álamo de Murcia, 16 de abril de 2018.—El Alcalde
NPE: A-260418-2569