Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la cuarta modificación de la ordenanza municipal de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos.

Borm Nº 95, jueves 26 de abril de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

2569

NPE: A-260418-2569

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

2569 Anuncio de aprobación definitiva de la cuarta modificación de la ordenanza municipal de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017, aprobó con carácter inicial la cuarta modificación de la ordenanza municipal de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación de la Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Primero.- 1. Se declara incluida en el servicio público municipal de limpieza urbana y residuos sólidos urbanos la retirada de los residuos sólidos urbanos que, encontrándose en solares abiertos y otros espacios adyacentes a las vías públicas urbanas, por su naturaleza o circunstancias se presuman originados por la actividad desarrollada en las mismas.

2. El servicio no incluirá la retirada de maleza o vegetación, que corresponderá en exclusiva al propietario del solar, sin perjuicio de las facultades de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento, así como del acondicionamiento de parcelas o espacios que por cualquier título, incluido el de precario, se encuentren en posesión municipal o en uso público continuado o eventual.

3. Lo dispuesto en este acuerdo no genera para el propietario derecho subjetivo a la limpieza del solar, ni lo exime de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos.

4. La prestación del servicio se realizará con medios propios, preferentemente con los procedentes de planes o programas de empleo público, o mediante su contratación externa.

5. El servicio no estará sujeto a tasa ni precio público y se financiará íntegramente con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento.

Segundo.- 1. Se modifica el artículo 19 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos, numerando el párrafo único actual como apartado “1.” y añadiendo dos nuevos apartados con el siguiente tenor:

“2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con su disponibilidad de medios humanos y presupuestarios, podrá potestativa y discrecionalmente asumir la retirada de los residuos sólidos urbanos que, encontrándose en solares abiertos y otros espacios adyacentes a las vías públicas urbanas, por su naturaleza o características se presuman originados por la actividad desarrollada en las mismas.

No obstante, si mediara oposición expresa del propietario a la retirada de residuos por el Ayuntamiento, éste se abstendrá de realizarla y aquél asumirá de forma plena y exclusiva las obligaciones previstas en el apartado 1.”

“3. Las prohibiciones contenidas en los artículos 8 a 14 de la presente Ordenanza se entenderán también referidas a los solares y demás espacios abiertos adyacentes a las vías públicas.”

Fuente Álamo de Murcia, 16 de abril de 2018.—El Alcalde

NPE: A-260418-2569