Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
6624
NPE: A-021017-6624
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
6624 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la declaración responsable y la licencia para el ejercicio de actividades empresariales del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. |
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2017, aprobó con carácter inicial la Ordenanza Municipal Reguladora de la declaración responsable y la licencia para el ejercicio de actividades empresariales del Ayuntamiento de de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Fuente Álamo de Murcia, 18 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Antonio Jesús García Conesa.
Ordenanza reguladora de la Declaración Responsable y la Licencia para el ejercicio de Actividades Empresariales del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta Ordenanza es desarrollar el régimen jurídico de las actuaciones de intervención y control de actividades mediante licencia o declaración responsable o comunicación, en el marco de las competencias municipales reconocidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por la Ley4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
2. Los procedimientos y actuaciones regulados en esta ordenanza se sujetarán a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficacia y eficiencia en la acción administrativa.
3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por su legislación específica y, en su defecto, por lo previsto en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, y lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos establecidos en esta Ordenanza, se entiende por:
a) Actividades: Las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada.
Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola y agroforestal, pero no las industrias de transformación agroalimentaria.
De las actividades ganaderas, quedan excluidas la actividad apícola y las instalaciones de carácter doméstico que se enumeran en el Anexo III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
En todo caso, se consideran actividades las sometidas a licencia de actividad que se enumeran en el Anexo I de dicha ley.
Cuando dicha ley no establezca otra cosa, se consideran actividades las incluidas en la Sección 1.ª del Anexo I del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Actividades inocuas: Son actividades inocuas las actividades que no tienen una incidencia significativa en el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas, por cumplir todas las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
c) Actividades liberalizadas: Son actividades liberalizadas las actividades de comercio y de determinados servicios incluidas en el título I y el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y las recogidas en el capítulo II del título II y el Anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.
d) Carácter empresarial: Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no carácter lucrativo.
e) Licencia de actividad: La licencia de actividad es el acto administrativo reglado mediante el cual el Ayuntamiento permite realizar una actividad, tras verificar que las instalaciones o infraestructuras físicas correspondientes reúnen los requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas, o el patrimonio histórico.
f) Declaración responsable: El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones mientras ejerza la actividad.
g) Comunicación: El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y cualquier otro dato relevante para el ejercicio de un derecho. Esta Ordenanza regula la comunicación de actividades sujetas a licencia, de cambio de titularidad, de modificación no sustancial y de cese de actividades.
h) Espectáculos públicos: Aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
i) Actividades recreativas: Aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
j) Establecimientos públicos: Los locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.
k) Información previa: Es la solicitud de información que, con carácter voluntario, puede formular una persona para conocer la viabilidad urbanística de una actividad o de su modificación, así como el instrumento de control al que está sometida (licencia o declaración responsable) y los requisitos de tramitación necesarios.
l) Modificación sustancial: En las actividades sujetas a licencia, se considera que la modificación de una actividad sujeta a licencia es sustancial en los siguientes casos:
- Cuando lleve aparejada el ejercicio de una actividad diferente o adicional a la previamente autorizada.
- Cuando suponga un aumento de la superficie construida total superior al 25%.
- Cuando suponga un aumento en el aforo del local superior al 25%.
- Cuando requiera modificar las condiciones de seguridad contraincendios del establecimiento.
- Cuando requiera la modificación o adopción de nuevas medidas correctoras o prescripciones técnicas, relacionadas con: vertidos de aguas residuales, gestión de residuos peligrosos, almacenamiento de productos químicos, contaminación lumínica y/o emisión de humos, ruidos, olores y polvo.
- Cuando suponga un cambio en el instrumento de intervención de la misma regulado en la presente Ordenanza.
Si se pretende realizar una modificación con posterioridad a otra u otras no sustanciales, para valorar su carácter sustancial o imponer nuevas condiciones o requisitos a la actividad se deberá tener en cuenta su efecto acumulativo, examinando conjuntamente todas las modificaciones no sustanciales previas junto con la que se pretenda llevar a cabo.
En las actividades sometidas a declaración responsable, las modificaciones no tienen carácter sustancial, salvo que implique un cambio en el instrumento de intervención. No obstante, cuando la modificación lleve aparejada el ejercicio de una actividad diferente o adicional a la previamente declarada, deberá ser objeto de una nueva declaración responsable que sustituya o complemente la anterior. Si la modificación supone un cambio en el instrumento de intervención, deberá someterse al régimen que corresponda.
Artículo 3. Obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento y Requisitos de la documentación presentada.
1. Las personas jurídicas, entidades sin personalidad y demás sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos para los procedimientos regulados por esta Ordenanza.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece también para las personas físicas la obligación de relacionarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos en el procedimiento de licencia de actividad y en la presentación de declaraciones responsables y comunicaciones previas relativas al ejercicio de actividades, en razón de la capacidad de estas personas para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
3. Cuando de acuerdo con esta Ordenanza haya de aportarse proyecto técnico, éste deberá venir suscrito por técnico competente, debidamente identificado, colegiado, en su caso, y habilitado profesionalmente, que tenga acreditada la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de su profesión, en la cuantía que se fije reglamentariamente, y visado por el correspondiente colegio profesional cuando sea legalmente exigible.
4. En el supuesto de que no disponga de visado del colegio profesional correspondiente, por no ser legalmente exigible, estará firmada electrónicamente. En este caso se acompañará, de una declaración responsable del técnico en la que se indique la no necesidad del visado
Artículo 4. Instrumentos de control preventivo de las actividades.
1. A lo largo de su desarrollo, las actividades sujetas a licencia se someterán a los siguientes instrumentos de intervención o control municipal:
a) Licencia de actividad.
b) Comunicación previa de inicio de la actividad.
c) Comunicación de cambio de titularidad.
d) Comunicación previa de modificación no sustancial de actividad.
e) Comunicación de cese de actividad.
2. El resto de actividades quedan sometidas a los siguientes instrumentos de control:
a) Declaración responsable de actividad.
b) Comunicación de cambio de titularidad.
c) Comunicación previa de modificación de actividad.
d) Comunicación de cese de actividad.
El promotor de estas actividades podrá solicitar voluntariamente del Órgano municipal competente la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad. Esta solicitud se realizará en los términos que establece el artículo 21 de esta ordenanza.
3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada se someten a los siguientes instrumentos de control municipal:
a) Licencia de actividad de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada.
b) Declaración responsable de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada.
4. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario, junto con los trámites autonómicos que le correspondan, en su caso, se someten a los siguientes instrumentos de control municipal:
a) Autorización de instalaciones temporales o estructuras eventuales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) Informe de viabilidad previo en las actividades con aforo superior a 150 personas, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Disposición adicional octava de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgente para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas
5. En el Anexo de esta Ordenanza se incluyen los siguientes modelos normalizados de solicitudes, declaraciones, comunicaciones y certificaciones:
a) Solicitud de licencia de actividad (Doc. 1).
b) Declaración responsable de actividad y declaración responsable de actividad inocua (Doc. 2).
c) Declaración responsable de actividad liberalizada (Doc. 3).
d) Comunicación de inicio de actividades sometidas a licencia de actividad (Doc. 4)
e) Comunicación de cambio de titularidad (Doc. 5).
f) Comunicación de modificación no sustancial de actividades (Doc. 6).
g) Comunicación de cese de actividad (Doc. 7).
h) Solicitud de licencia de actividad de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada (Doc. 8).
i) Declaración responsable de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada (Doc. 9).
j) Solicitud de información previa sobre actividades (Doc. 10).
k) Comunicación de subrogación en expediente administrativo de licencia de actividad (Doc. 11).
l) Certificado sobre cumplimiento de normativa urbanística y técnica para actividades que se encuentran sujetas a declaración responsable (artículo 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo) (Doc. 12)
m) Certificado sobre cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo II del artículo 71 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo (Doc. 13).
n) Declaración responsable sobre habilitación profesional del técnico (Doc. 14).
o) Solicitud de informe de compatibilidad urbanística (Doc. 15).
6. La licencia de actividad o la declaración responsable no eximen de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial.
Capítulo II
Licencia de actividad
Artículo 5. Actividades sujetas a licencia.
1. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia de actividad.
2. No obstante, quedan sujetas a licencia de actividad la construcción, montaje, explotación, traslado y modificación sustancial de las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.
Artículo 6. Solicitud de licencia de actividad.
1. Excepto en las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, el interesado debe presentar ante el órgano municipal competente la solicitud de licencia de actividad, según el Documento 1 del Anexo, a la que habrá de acompañar la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documentación administrativa:
1.º Justificante del abono de la tasa, si resulta exigible.
2.º De forma voluntaria y para facilitar la labor municipal referida a la comunicación a interesados, el interesado podrá aportar la relación de vecinos inmediatos a la actividad.
b) Documentación técnica:
1.º Proyecto de actividad, que contenga una descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.
Sin perjuicio de lo que disponga otra normativa específica, el proyecto deberá contemplar de forma expresa al menos:
- Los datos completos del promotor.
- La referencia catastral de la parcela o parcelas en las que se desarrolla la actuación.
- Descripción de la actividad y motivo por el que la actividad se encuentra sometida a licencia.
- Autorizaciones sectoriales a que se encuentra sometida la actividad.
- Materias primas que empleará la actividad. Descripción y cantidades previstas.
- Consumo de recursos de la actividad (agua, energía,…). Descripción y consumo previsto.
- Productos de la actividad. Descripción y previsión de cuantificación.
- Valoración de emisiones producidas (gases, humos, polvo, olores...).
- Valoración de residuos producidos (incluyendo residuos generados durante las obras, si procede).
- Valoración de vertidos realizados. Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento, salvo que la misma se incorpore a la solicitud de forma independiente
- Valoración de ruido y vibraciones. Documentación exigida por la normativa para la protección del medio ambiente frente al ruido, salvo que la misma se incorpore a la solicitud de forma independiente.
- Justificación de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de incendios y accesibilidad.
- Instalación eléctrica.
- Máquinas y equipos que se instalarán.
- Plano o conjunto de planos que describan de forma completa la actividad, con indicación de superficies construidas y utilizadas.
2.º Documentación técnica que acredite que el uso correspondiente a la actividad solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos en la zona y cumple, junto con la construcción en la que se va a implantar, con la totalidad de las determinaciones urbanísticas establecidas por el planeamiento y la normativa vigentes que resulten de aplicación, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico.
3.º Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que proceda. En este caso, no se concederá licencia de actividad hasta que recaiga informe de impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el órgano municipal competente suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado.
En el caso de que el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos pertenezca al Ayuntamiento, junto con la solicitud de licencia se presentará con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y los documentos que deben acompañarla, de acuerdo con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental, para que sean objeto de información pública conjunta.
4.º Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.
5.º La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
6.º Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
7.º En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentra en trámite.
En los supuestos de modificación sustancial de la actividad previamente autorizada, la solicitud debe ir referida específicamente a las partes de la actividad y a los aspectos afectados por la modificación sustancial, y, en su caso, por las modificaciones no sustanciales previas que deben examinarse conjuntamente con la que se pretenda realizar.
Artículo 7. Subsanación de la solicitud.
1. Recibida la solicitud y la documentación que la acompañe, el órgano competente comprobará si es completa y se ajusta a los requisitos establecidos.
2. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo de diez días para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, mediante resolución que declare el desistimiento.
3. Asimismo se podrá denegar motivadamente la licencia por incumplimiento de los requisitos establecidos, previa audiencia al interesado por un plazo de quince días.
Artículo 8. Información pública.
1. En caso de que la solicitud y la documentación reúna los requisitos establecidos, se someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos y publicación en la página web del Ayuntamiento por un plazo de veinte días hábiles, para que las
personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
2. Asimismo, a los vecinos inmediatos al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndoles un plazo de diez días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.
3. Se exceptúan de estos trámites los datos que gocen de confidencialidad.
Artículo 9. Subrogación durante la tramitación.
1. Durante la tramitación del procedimiento, la condición de solicitante podrá ser transmitida a terceros.
2. La transmisión de la condición de solicitante se comunicará al órgano municipal competente mediante escrito acreditando la conformidad de ambas partes, según el Documento 11 del Anexo.
Artículo 10. Resolución y notificación.
1. Tras los informes técnicos necesarios, el órgano municipal competente resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud.
3. El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.
Artículo 11. Procedimiento de obtención de licencia en actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
1. En actividades sometidas a autorización ambiental integrada, la licencia de actividad se entiende instada junto con la solicitud de autorización ambiental integrada que se presenta ante el órgano autonómico competente. La denegación de esta última conlleva la de la licencia de actividad, sin necesidad de resolución expresa municipal.
2. Antes de solicitar la autorización ambiental integrada, el promotor de la actividad deberá solicitar ante el ayuntamiento el informe urbanístico a que se refiere el artículo 31.1.c de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, conforme al Documento 15 del Anexo.
3. La tramitación de la licencia de actividad se llevará a cabo a través del procedimiento de autorización ambiental integrada, con la participación del Ayuntamiento en la determinación de las condiciones a que debe sujetarse la actividad en los aspectos de su competencia de la forma establecida en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal concediendo la licencia.
4. El órgano municipal competente deberá resolver sobre la licencia de actividad y la notificará al interesado tan pronto reciba del órgano autonómico la comunicación sobre el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique el otorgamiento de la licencia de actividad, ésta se entenderá concedida con sujeción a las condiciones que en su caso figuren en la autorización ambiental integrada como relativas a la competencia local. El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable.
La autorización ambiental integrada será vinculante para la licencia de actividad cuando implique la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
5. Son nulas de pleno derecho las licencias de actividad que se concedan sin la previa autorización ambiental integrada, cuando resulte exigible.
Artículo 12. Licencia de actividad y licencia urbanística.
1. En los supuestos en que sea preceptiva la licencia de actividad y, además licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución. Si procediera denegar la licencia de actividad, se notificará así al interesado y se entenderá asimismo denegada la segunda.
2. No se concederá licencia urbanística sin el otorgamiento de la licencia de actividad que en su caso proceda, cuando, con arreglo al proyecto presentado la edificación se destine al ejercicio de una actividad de características determinadas.
Artículo 13. Vigencia de la licencia.
1. La licencia de actividad tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de usos provisionales.
2. La licencia de actividad perderá su vigencia por el cese definitivo de la actividad, comunicado por el promotor; o si, una vez iniciada, la actividad se interrumpiera durante un plazo igual o superior a un año y así se declara por el órgano municipal competente.
Cuando el titular haya comunicado previamente el cese temporal de la actividad, podrá solicitar la prórroga del plazo, por causas justificadas. El órgano municipal acordará la prórroga de la vigencia, en situación de cese temporal, por otro año más, salvo que se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la licencia.
3. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida por su titular cuando conste la baja de la actividad comunicada ante otras administraciones públicas, o ante las compañías suministradoras de agua y energía, así como cuando existan signos externos de cese de la actividad, debidamente justificados en el expediente.
4. Constatadas por el órgano municipal competente las circunstancias anteriores, dictará resolución declarando la pérdida de la vigencia de la licencia concedida, previa audiencia al interesado. La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.
5. En el caso de ubicaciones en las que conste una licencia de actividad preexistente o en tramitación, no se tramitarán nuevos expedientes de licencia de actividad salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que su titular realice la correspondiente comunicación de cese de la actividad preexistente.
b) Que su titular comunique expresamente que en la ubicación descrita desea que se ejerzan ambas actividades, en cuyo caso el proyecto técnico al que acompañe la nueva solicitud deberá considerar de forma justificada los efectos sinérgicos y/o acumulativos del conjunto de actividades a desarrollar.
c) Que se declare la pérdida de vigencia de la actividad preexistente.
d) En el caso de licencias de actividad en tramitación, que el titular desista de la solicitud.
Capítulo III
Declaración responsable de actividad
Artículo 14. Ámbito de aplicación de la declaración responsable de actividad.
1. La construcción, montaje, explotación, traslado y modificación sustancial de las actividades no sujetas a licencia de actividad están sometidas a declaración responsable de actividad.
La declaración responsable de actividad se someterá al régimen jurídico establecido en este capítulo, con las particularidades previstas para actividades inocuas y/o liberalizadas.
2. Las actividades declaradas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, y de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable.
3. La presentación de la declaración responsable de actividad no prejuzga que las condiciones del establecimiento se acomoden a la normativa aplicable.
Artículo 15. Presentación de la declaración responsable.
1. La declaración responsable debe presentarse una vez concluidas las obras y las instalaciones necesarias y, en su caso, obtenidas las autorizaciones o realizadas las actuaciones exigidas por la normativa de carácter sectorial aplicable, y antes de que comience el ejercicio de la actividad o fase de explotación.
2. En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida (excepto en los casos en que conforme a esta Ordenanza su presentación previa resulte obligatoria) y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el tiempo en que ejerza la actividad.
Artículo 16. Documentación que deben acompañar a la declaración responsable.
1. La declaración responsable de actividad se ajustará al Documento 2 del Anexo, y habrá de acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
1.º Justificante del abono de la tasa, si resulta exigible.
b) Documentación técnica:
1.º Memoria técnica descriptiva o proyecto técnico de la actividad. La memoria o proyecto deberá contemplar la descripción detallada de las instalaciones y edificaciones y, al menos, justificación del cumplimiento de todos los aspectos normativos de competencia municipal, particularmente en materia de medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico seguridad.
Con carácter general (salvo en los casos específicos en los que se justifique que determinados aspectos no resulten de aplicación) la memoria descriptiva o proyecto técnico harán referencia a los aspectos reflejados en el artículo 5 referidos al proyecto de actividad.
2.º Certificación emitida por técnico competente en la que, con expresa referencia a la memoria descriptiva o proyecto presentados, se acredite la adecuación de la instalación a la actividad que se vaya a desarrollar, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, conforme al Documento 12 del Anexo.
La certificación incluirá un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística.
3.º Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles por la normativa de carácter sectorial.
4.º En el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a notificación (grupo C del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), justificación de haber realizado la misma ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.º Si se trata de una actividad sujeta a comunicación previa al inicio de la actividad de producción y gestión de residuos (artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), justificación de haber realizado dicha comunicación previa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
6.º Autorización municipal de vertidos industriales a la red de saneamiento, cuando resulte exigible.
7.º Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.
2. En el caso de actividades inocuas, la declaración responsable se ajustará al Documento 2 del Anexo, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
1.º Justificante del abono de la tasa, cuando resulte exigible
b) Documentación técnica:
1.º Certificado emitido por técnico competente a que se refiere el apartado 1.c); o, alternativamente, certificado que acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, conforme al Documento 13 del Anexo.
El certificado incluirá, además de la justificación de las condiciones de inocuidad, un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística y acompañará al menos, los planos a escala adecuada que describan la actividad, así como, planos que sean necesarios para la justificación de las condiciones de inocuidad fijadas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
3. En el caso de actividades liberalizadas, la declaración responsable contendrá una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite (incluido el proyecto, cuando corresponda), conforme al Documento 3 del Anexo. Se deberá justificar el abono de la tasa, cuando resulte exigible.
Sin perjuicio de otra documentación que resulte exigible, el declarante deberá contar con el certificado a que se refiere el apartado 1.b, o, si tiene la condición de actividad inocua, con el certificado a que a que se refiere el apartado 2.b, para su exhibición cuando sea requerido por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección.
Artículo 17. Efectos de la declaración responsable.
1. La declaración responsable de actividad permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin perjuicio de las autorizaciones o de otras comunicaciones o declaraciones que resulten en su caso exigibles por la normativa sectorial.
2. De conformidad con el artículo 73.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, las actividades sometidas a declaración responsable están sujetas en todo momento al régimen administrativo de comprobación, inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad ambiental previsto en dicha ley; así como a lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 18. Toma de conocimiento.
La copia de la declaración responsable de actividad, debidamente registrada, tendrá la consideración de toma de conocimiento por el Ayuntamiento. Este documento deberá conservarse en el establecimiento en que se desarrolle la actividad para su conocimiento y control de la Administración.
Artículo 19. Comprobación documental.
Presentada la declaración responsable y la documentación que ha de acompañarla, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. Constatación de que ha sido correctamente cumplimentada desde el punto de vista formal y que se acompaña de la documentación preceptiva establecida, según se indica en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
2. Análisis de la documentación. En función de la adecuación o no de su contenido a la normativa de aplicación:
a) Cuando se aprecie la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que debe acompañarse o incorporarse a una declaración responsable, el Ayuntamiento lo comunicará al declarante, concediéndole un plazo de quince días, durante el cual:
- El declarante podrá subsanar las inexactitudes, falsedades u omisiones, cuando su naturaleza lo permita.
- Con independencia de que las inexactitudes, falsedades u omisiones apreciadas tengan o no carácter subsanable, podrá alegar lo que estime conveniente a su derecho.
Si transcurrido el plazo no se subsana la declaración, o si las alegaciones realizadas no desvirtúan la apreciación municipal, se determinará que la declaración responsable presentada no habilita para el ejercicio de la actividad, no pudiendo llevarse a cabo la misma hasta la presentación de una declaración responsable completa y ajustada a esta Ordenanza, sin perjuicio de las posibles responsabilidades a que hubiera lugar.
b) Cuando el Ayuntamiento estime que la actividad declarada está sometida a licencia de actividad, advertirá al interesado que debe abstenerse de iniciar la actividad hasta obtener la preceptiva licencia. Si la actividad ha iniciado su funcionamiento, se aplicará lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, para la legalización de actividades.
Artículo 20. Imposición de prescripciones técnicas y medidas correctoras.
1. El órgano municipal competente podrá de oficio, en cualquier momento, imponer al promotor de actividades sujetas a declaración responsable las prescripciones técnicas y medidas correctoras que resulten exigibles por la normativa sectorial aplicable para garantizar la protección del medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas.
2. La resolución que imponga las prescripciones técnicas y medidas correctoras será motivada y se dictará previa audiencia de los interesados, pudiendo ser objeto del recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.
Artículo 21. Solicitud de comprobación e informe del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
El promotor podrá voluntariamente solicitar del órgano municipal competente la comprobación y emisión de informe acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad, para lo cual deberá presentar junto con su solicitud la documentación técnica que se expresa en el artículo 6. Evaluada la solicitud, se emitirá informe acreditativo del cumplimiento de los requisitos aplicables a la actividad.
Capítulo IV. Comunicación
Artículo 22. Ámbito de aplicación de la comunicación.
Están sujetos a comunicación los siguientes supuestos:
a) La comunicación previa de inicio de actividades sometidas a licencia.
b) La comunicación de cambio de titularidad.
c) La comunicación previa de modificación no sustancial de actividad.
d) La comunicación de cese de actividad.
Artículo 23. Comunicación previa de inicio de actividades sometidas a licencia.
1. Una vez concluida la instalación o montaje y antes de iniciar la explotación de actividades sometidas a licencia de actividad, el titular de la instalación debe presentar la comunicación ante el órgano municipal competente, indicando la fecha prevista para el inicio y acompañando las justificaciones establecidas en la licencia de actividad.
2. La comunicación se ajustará al documento 4 del Anexo, al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, o aquellas modificaciones derivadas de condiciones impuestas en la autorización, que se acompañarán a la certificación.
b) Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones o declaraciones exigibles en la normativa de carácter sectorial.
c) Cualquier otra justificación exigida por la licencia de actividad.
2. Esta comunicación no procederá en los supuestos de legalización de actividades. En este caso, durante la tramitación del procedimiento de legalización se exigirán al solicitante las justificaciones necesarias para acreditar que la instalación o actividad existente se ajustan a la solicitud y documentación presentada.
3. La comunicación de inicio de la actividad deberá realizarse en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación.
Artículo 24. Comunicación de cambio de titularidad.
1. Deben comunicarse al Órgano municipal competente los cambios de titularidad de actividades, tanto las sometidas a licencia como a declaración responsable.
2. En la comunicación, que se ajustará al documento 5 del Anexo, debe el adquirente:
a) Declarar que no se han producido modificaciones sustanciales en la actividad que requieran nueva licencia o declaración responsable.
b) Asumir expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia o resultantes de la declaración responsable y cuantas otras sean exigibles de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
c) Acreditar el consentimiento del transmitente.
d) Justificar el abono de la tasa municipal correspondiente, si procede.
3. La comunicación del cambio de titularidad de una actividad, no requerirá además la presentación de ninguna documentación adicional, excepto en los casos en que se hayan llevado a cabo modificaciones no sustanciales de la misma.
4. Cuando se produzcan cambios de titularidad de actividades que hayan sufrido modificaciones sustanciales sin licencia o declaración responsable, el nuevo titular deberá solicitar licencia de actividad o presentar declaración responsable, según corresponda.
Artículo 25. Plazo y efectos de la comunicación de cambio de actividad.
1. En el supuesto de actividades sometidas a licencia de actividad, el adquirente deberá comunicar el cambio de titularidad en el plazo de un mes desde que se formalice la transmisión, aunque podrá también comunicarlo el transmitente para liberarse de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la licencia. No obstante, hasta que no realice la comunicación no podrá ejercer la actividad.
2. La transmisión de la titularidad de la licencia de actividad surtirá efectos desde la comunicación completa mencionada en los apartados anteriores, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos, obligaciones y responsabilidades del titular anterior.
3. En el supuesto de actividades sometidas a declaración responsable, el plazo para comunicar el cambio de titularidad será de diez días desde la formalización, sin perjuicio de la comunicación que pueda realizar el transmitente. No será necesaria la presentación de la documentación técnica que hubiera aportado el anterior titular si se mantienen las condiciones de la actividad, pero, en todo caso, el nuevo titular deberá poseer esta documentación a los efectos de inspección y control. El nuevo titular podrá continuar el ejercicio de la actividad desarrollada por el anterior titular tan pronto efectúe la comunicación.
4. Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, si el órgano competente tiene noticia del ejercicio de una actividad por quien no es titular, aplicará las consecuencias establecidas para las actividades no autorizadas o declaradas, que podrán legalizarse mediante la comunicación regulada en este artículo.
Artículo 26. Comunicación previa de modificación no sustancial de actividad.
1. Deben comunicarse al órgano municipal competente las modificaciones no sustanciales de actividades sometidas licencia o declaración responsable.
2. La comunicación de modificación no sustancial se ajustará al documento 6 del Anexo, a la que se acompañarán los documentos justificativos que acrediten que se trata de una modificación no sustancial.
3. Cuando el titular de una instalación sujeta a licencia de actividad considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano municipal competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Cuando se trate de actividades sujetas a declaración responsable, la modificación no sustancial se podrá realizar tan pronto se realice la comunicación.
Artículo 27. Comunicación de cese de actividad.
1. Están sometidas al régimen de comunicación previa, el cese temporal o definitivo de las actividades incluidas dentro al ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
2. El titular de la actividad deberá presentar una comunicación de cese temporal o, en su caso, de cese definitivo de la actividad, según el documento 7 del Anexo. Si se ejercen varias actividades, la comunicación indicará en cuál de ellas se produce el cese.
3. La duración del cese temporal no podrá superar un año desde su comunicación. Por causas justificadas, el titular podrá solicitar la prórroga de la vigencia antes de que transcurra dicho plazo. El órgano municipal podrá acordar la prórroga de la situación de cese temporal por otro año más, salvo que, en el caso de las actividades sujetas a licencia, se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la licencia.
4. Transcurrido el plazo de cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad, el órgano municipal competente, previa audiencia al interesado, dictará resolución declarando la pérdida del derecho al ejercicio de la actividad o de la vigencia de la licencia (o bien modificando de oficio la misma, si en la instalación se llevan a cabo varias actividades y el cese temporal no afecta a todas ellas). La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.
Capítulo V
Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada
Artículo 28. Régimen de intervención administrativa.
En tanto se aprueba la ley reguladora de los espectáculos y actividades recreativas de la Región de Murcia, de acuerdo con la Disposición adicional duodécima de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada se someterán, por razones de interés público basadas en la seguridad ciudadana y la protección de medio ambiente, al siguiente régimen de intervención administrativa:
a) Por regla general, los espectáculos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada quedan sometidos a declaración responsable ante el órgano municipal competente.
b) No obstante, se someten a licencia de actividad los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada:
1.º Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos.
2.º Gimnasios y piscinas de uso colectivo.
3.º Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores.
4.º Otros espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas.
c) Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en la letra anterior. Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos.
No obstante, si se modifica el espectáculo o actividad por otro no sujeto a licencia, el promotor deberá comunicar el cambio de acuerdo con lo establecido para la declaración responsable.
Artículo 29. Requisitos y procedimiento aplicables.
1. El procedimiento de licencia aplicable a los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada será el establecido en el capítulo II de esta Ordenanza.
A través del procedimiento de licencia, el órgano municipal competente velará por el cumplimiento de los requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos y actividades recreativas, regulados en la disposición adicional novena de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada no sujetos a licencia, deberán presentar declaración responsable ante el órgano municipal competente según el régimen establecido en el capítulo III de esta Ordenanza.
Estos espectáculos y actividades deberán cumplir los requisitos generales regulados en la disposición adicional novena de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, en cuanto les resulten de aplicación.
Capítulo VI
Autorización de instalaciones temporales o estructuras eventuales de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 30. Requisitos y procedimiento aplicables.
1. Para la autorización de instalaciones temporales o estructuras eventuales, el interesado deberá presentar la solicitud ante el órgano municipal competente con una antelación mínima a la celebración del espectáculo de 30 días hábiles, según el documento 8 del Anexo, a la que habrá de acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
1.º Justificante del abono de la tasa, si procede.
2.º Fianza en concepto de garantía de reposición de pavimentos, aceras, e instalaciones, en su caso.
3.º Póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y justificante de pago de la prima correspondiente al periodo en curso.
b) Documentación técnica:
1.º Autorización o concesión para la ocupación o utilización del dominio público, cuando resulte exigible.
2.º Memoria descriptiva o proyecto técnico, suscritos por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:
¾ Sistema constructivo, estructura, medios de prevención y extinción de incendios e instalaciones eléctricas.
¾ Plano de entorno, plano de local y plano de las instalaciones.
¾ Plan de emergencia y evacuación. Aforo.
¾ Justificación de que dispone de contenedores específicos para el depósito provisional de todos aquellos residuos separados selectivamente (envases de vidrio, envases ligeros que comprende las latas, los envases de plástico y brick, papel y cartón), para su posterior traslado a los contenedores municipales más cercanos, así como justificar el destino de los residuos líquidos.
2. Recibida la documentación anterior, se procederá al análisis de su contenido. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, se concederá al solicitante un plazo de diez días, para que la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones previa resolución en los términos legalmente establecidos.
Una vez subsanadas las deficiencias de la solicitud y documentación aportadas, en su caso, de conformidad con los informes favorables de los técnicos municipales, se concederá la autorización de instalación, si bien no podrán iniciarse los trabajos de montaje de las instalaciones hasta las noventa y seis horas previas al inicio del espectáculo o actividad recreativa, salvo que por la complejidad de la instalación sea preciso un plazo más amplio y así se justifique en la memoria o proyecto.
3. Finalizados los trabajos de montaje de las instalaciones y antes de las setenta y dos horas de la celebración del espectáculo, se presentará:
a) Certificado emitido por técnico competente, en el que, con expresa referencia a la memoria descriptiva o proyecto presentados, se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
b) Justificante de las autorizaciones de las instalaciones, cuando resulte exigible.
4. Los servicios municipales podrán ordenar, en todo momento anterior a la celebración del espectáculo o actividad, la subsanación o la adopción en la instalación de cuantas medidas que resulten necesarias.
En el caso de que no se presente la documentación mencionada en el apartado 3, o la instalación no se haya ejecutado conforme a la autorización y represente riesgos para la seguridad o salud de las personas, los bienes o el medio ambiente, no podrá realizarse el espectáculo o actividad, y el interesado deberá proceder al desmontaje de la instalación o a la adopción de las medidas necesarias para evitar los riesgos.
Capítulo VII
Procedimiento de información previa
Artículo 31. Solicitud de información previa.
1. El interesado en iniciar una actividad podrá, con carácter voluntario y con anterioridad a la solicitud de licencia de actividad, o presentación de una declaración responsable o comunicación, solicitar al órgano municipal competente información acerca de los requisitos necesarios, en particular en relación al régimen de control al que debe someterse su actividad y/o si la actividad se ajusta a planeamiento urbanístico.
2. La solicitud de información previa se cumplimentará conforme al documento 10 del Anexo, al que habrá de acompañar la siguiente documentación:
1.º Plano de situación a escala adecuada, excepto en el caso de consultas puramente administrativas.
2.º Plano o croquis a escala del local con los elementos, divisiones e instalaciones de la actividad firmado por el interesado.
Artículo 32. Contestación y efectos de la información previa.
La contestación a la consulta previa se realizará de acuerdo con los términos de la solicitud y la documentación aportada, poniendo fin al procedimiento.
No obstante, el órgano municipal competente podrá recabar del interesado información adicional a la aportada, cuando resulte precisa a efectos de satisfacer los requerimientos de la consulta realizada.
Capítulo VIII
Inspección y control
Artículo 33. Competencias para la inspección y control
1. Todas las actividades desarrolladas en el término municipal quedan sujetas al control e inspección del ayuntamientos, en los términos establecidos en el título VIII de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
2. En el marco de las actuaciones de inspección y control, la administración municipal podrá:
a) Vigilar las instalaciones o actividades realizadas en el término municipal, para que todas ellas cuenten con licencia de actividad o declaración responsable, según corresponda.
b) Comprobar el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la licencia de actividad, de las prescripciones técnicas o medidas correctoras, o las condiciones exigibles al ejercicio de las actividades sujetas a declaración responsable.
c) Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas ambientales municipales y demás normativa ambiental en el ámbito de su competencia.
Artículo 34. Actuaciones inspectoras.
1. Los funcionarios municipales que realicen labores de inspección y control, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, y las actas que recojan los resultados de su actuación inspectora gozarán del especial valor probatorio que le atribuyen las leyes, sin perjuicio de otras pruebas que pueda aportar el interesado.
2. En el desarrollo de sus funciones, están facultados para acceder, previa identificación, a cualquier lugar, instalación o dependencia donde se desarrollen las actividades sujetas a esta Ordenanza o a la legislación ambiental sectorial; examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control; y efectuar mediciones y tomas de muestras de vertidos, emisiones o productos con vistas a su posterior examen y análisis. Podrán también adoptar, por sí mismos, las medidas provisionalísimas que resulten necesarias en situaciones de riesgo grave e inminente para el medio ambiente o la seguridad y la salud de las personas, justificando debidamente en el acta las razones de su adopción.
Deberán guardar la debida confidencialidad de los hechos e informaciones de que tengan conocimiento por razón de sus actuaciones inspectoras.
3. Los titulares de instalaciones, de titularidad pública o privada, el personal a su servicio y demás personas con las que se entiendan las actuaciones inspectoras tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las mismas.
4. Los inspectores podrán requerir, cuando sea necesario para el cumplimiento de las tareas que tienen asignadas, la asistencia de los cuerpos de seguridad del Estado y policía local.
Artículo 35. Actas de inspección.
1. En toda visita de inspección se levantará acta descriptiva de los hechos, y, en especial, de los que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, y se harán constar las alegaciones que realice el responsable de la actividad o instalación.
2. El acta de inspección se completará con un informe posterior, que podrá ser:
a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a las condiciones de la licencia de actividad, a las prescripciones técnicas y medidas correctoras, a la declaración responsable y a la normativa de aplicación.
b) Desfavorable: Cuando la actividad se ejerza sin licencia o declaración responsable o se constaten incumplimientos, sean o no subsanables, de las condiciones de la licencia, de las prescripciones técnicas y medidas correctoras, de la declaración responsable o de la normativa aplicable.
Capítulo IX
Régimen sancionador y restablecimiento de la legalidad
Artículo 36. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las normas aplicables a las actividades y lo dispuesto en esta Ordenanza se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
Artículo 37. Legalización de actividades.
1. Con independencia de la sanción que proceda, cuando el incumplimiento consista en el ejercicio de una actividad sin licencia o declaración responsable, el ayuntamiento requerirá su legalización, salvo que haya constancia de que el incumplimiento no pueda corregirse (actividades no legalizables). El requerimiento de legalización podrá realizarse desde el mismo momento en que el ayuntamiento tenga conocimiento del ejercicio de la actividad.
Mientras se produce la legalización, el ayuntamiento podrá suspender la actividad o adoptar otras medidas cautelares, hasta tanto se legalice u ordene el cese, en el caso de que la entidad de las molestias producidas o los daños o riesgos para el medio ambiente o la salud de las personas así lo justifiquen, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
2. En las actividades sujetas a licencia, el requerimiento de legalización concederá al interesado un plazo de dos meses para que solicite la licencia.
Si la actividad sujeta a licencia no es legalizable o el interesado no hubiera emprendido la legalización en el plazo establecido, o si se deniega la licencia o el procedimiento de licencia termina por causa imputable al interesado, se ordenará el cese de la actividad, salvo casos especialmente justificados, previo trámite de audiencia a los interesados. No podrá ordenarse el cese hasta que la resolución que ponga fin al procedimiento de legalización sea firme en vía administrativa.
3. En las actividades sujetas a declaración responsable, la legalización consistirá en la presentación de la declaración responsable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, el requerimiento de legalización concederá un plazo al interesado para que presente la declaración responsable o alegue cuanto estime pertinente a su derecho. El plazo será de quince días, o de dos meses si se ha de presentar proyecto técnico. Transcurrido éste, si no se produce la legalización, el ayuntamiento determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, mediante resolución de cese de la misma, que dispondrá las medidas que resulten necesarias para llevar a cabo el cese.
Artículo 38. Otras medidas de restablecimiento de la legalidad.
1. Con independencia de la sanción que corresponda, cuando se constate una situación de incumplimiento de las condiciones de la licencia, el ayuntamiento ordenará al causante que ajuste su actividad a las normas y condiciones establecidas, fijando un plazo adecuado para ello y adoptando, si resulta preciso, las medidas necesarias para evitar o minimizar las molestias o los riesgos o daños que dicho incumplimiento puede ocasionar en el medio ambiente y la salud de las personas, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
2. En el caso de actividades sujetas a declaración responsable, con independencia de las sanciones aplicables, cuando se constate una situación de incumplimiento de las prescripciones técnicas o medidas correctoras impuestas, o los requisitos de la declaración responsable o la normativa aplicable, el ayuntamiento requerirá al causante para que, en el plazo de quince días, ajuste su actividad a las normas y condiciones establecidas, y alegue cuanto estime procedente a su derecho, con advertencia de que, en caso contrario, transcurrido dicho plazo se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, mediante resolución de cese de la misma, que dispondrá las medidas que resulten necesarias para llevar a cabo el cese.
Disposición transitoria única. Aplicación a procedimiento de licencia de actividad en tramitación.
Los procedimientos de licencia de actividad que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ordenanza, continuarán su tramitación con arreglo al régimen jurídico aplicable al tiempo de su solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá desistir del procedimiento y solicitar la licencia de actividad o presentar declaración responsable según la nueva regulación, pudiendo en los nuevos procedimientos convalidarse las actuaciones que procedan.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza y, en particular, queda derogada la “Ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia de implantación de actividades y obras de adecuación de locales en el municipio de Fuente Álamo de Murcia” aprobada en sesión plenaria celebrada el día 27 de marzo de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 124 de fecha 31 de mayo de 2014.
Disposición final primera. Delegación en la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno Local podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos de documentos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza, mediante acuerdo que deberá publicarse.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
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NPE: A-021017-6624