Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre incremento valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Borm Nº 302, sábado 31 de diciembre de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

10517

NPE: A-311216-10517

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

10517 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre incremento valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 13 de octubre de 2016 sobre modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre se publica el texto íntegro de dicho acuerdo definitivo conforme al siguiente detalle:

Primero.- Modificar el apartado 3 del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana quedando con el siguiente contenido:

“Exenciones y bonificaciones

Artículo 4. -

…/…

3.- En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges o los ascendientes y adoptantes, se reconocen las siguientes bonificaciones:

a.- Bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto que recaiga sobre la vivienda habitual del causante.

b.- Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto que recaiga sobre los demás bienes inmuebles del causante.

c.- Las bonificaciones recogidas en los apartados anteriores se aplicarán por el Ayuntamiento a la vista de la declaración del interesado aportando los documentos justificativos de la declaración de herederos y/o la atribución del inmueble a su favor, así como, en su caso, de la condición de vivienda habitual del causante, presentada dentro del plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento, transcurrido el cual sin haberse presentado la declaración, no podrán reconocerse dichas bonificaciones.

Fuente Álamo, 22 de diciembre de 2016.—El Alcalde Presidente, Antonio Jesús García Conesa

NPE: A-311216-10517