Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
9000
NPE: A-071116-9000
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
9000 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. |
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2016, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Primero.- En el artículo 1.º, sustituir el punto final por una coma y añadir a continuación el siguiente inciso:
“[…] y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.”
Segundo.- Se modifica íntegramente el artículo 3.º, que queda redactado como sigue:
“1. Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
i) Aquellas otras que pueda incluir el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Anexo I del Real Decreto 287/2002.
j) Las siguientes razas o sus cruces, por entenderse que en cualquier caso reúnen la mayoría de las características previstas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, con las salvedades previstas en el apartado siguiente:
Bullmastiff,
Dóberman,
Dogo de Burdeos,
Mastín napolitano y
Presa canario.
2. Salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, se considerarán asimismo perros potencialmente peligrosos aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
i) Aquellas otras que pueda incluir el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el Anexo II del Real Decreto 287/2002.
3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en este apartado, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Alcaldía atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por el Alcalde.”
Tercero.- En el apartado 1 del artículo 4.º se añade un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
“La licencia sólo podrá ser otorgada a personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).”
Cuarto.- En el artículo 4.º, apartado 2, la letra a) queda redactada como sigue:
“a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante.”
Quinto.- En el artículo 4.º, apartado 2, la letra j) queda redactada como sigue:
“j) Certificados de capacidad física y aptitud psicológica expedidos por centro de reconocimiento o facultativo autorizado.”
Sexto.- En el artículo 4.º, apartado 2, la letra l), erróneamente transcrita como “1)”,
Donde dice:
“[…] por la cuantía mínima de… pesetas”
Debe decir:
“[…] por la cuantía mínima de ciento veinte mil euros (120.000 euros)”.
Séptimo.- Se añade un apartado 7 en el artículo 4.º, con la siguiente redacción:
“7. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.”
Octavo.- En el apartado 4 del artículo 5.º se añade la “s” propia del plural a la palabra “alta” que erróneamente figura en singular.
Noveno.- En el artículo 6, apartado 3, letra a), se añade en el segundo párrafo un inciso final con el siguiente tenor:
“En ningún caso se admitirán vallados inferiores a los 2,30 metros de altura, pudiendo el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento exigir cuantas medidas técnicas o constructivas sean necesarias para garantizar la seguridad.”
Décimo.- En el artículo 6 se añade un apartado 4 con la siguiente redacción:
“4. Todos los perros potencialmente peligrosos deberán tener “microchip” de identificación.”
Undécimo.- En el artículo 6 se añade un apartado 5 con la siguiente redacción:
“5. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, mediante denuncia ante la Policía Local, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.”
Duodécimo.- A continuación del artículo 7.º se inserta una disposición adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional
1. Las prohibiciones y medidas de seguridad previstas en el artículo 6.3.b), a excepción del uso de bozal, serán de aplicación a todos los perros que, sin tener la condición de potencialmente peligrosos, superen los 15 kg. de peso o los 40 cm. de estatura a la cruz.
2. En ningún caso se permite la presencia de perros, cualquiera que sea su raza, peso o tamaño, en los parques y jardines del municipio dotados de juegos infantiles, en las instalaciones deportivas o en cualquier otro lugar público donde el Ayuntamiento haya establecido la prohibición mediante la correspondiente señalización de “perros no”, “prohibido perros” o similar.
3. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los incumplimientos de lo establecido en esta disposición adicional quedan tipificados como infracciones leves, pudiendo ser sancionadas por el Alcalde con multa de 100 euros, previa instrucción del correspondiente procedimiento.”
Fuente Álamo de Murcia, 18 de octubre de 2016.—El Alcalde, Antonio Jesús García Conesa
NPE: A-071116-9000