Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Borm Nº 185, miércoles 10 de agosto de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

7096

NPE: A-100816-7096

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

7096 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2016, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha modificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.º- Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

“Artículo 31.- 1. La basura se depositará en el horario comprendido entre las 20:00 (19:00 en invierno) y las 23:00 horas, en los contenedores a tal efecto establecidos por el Ayuntamiento, en bolsas adecuadas y perfectamente cerradas mediante nudos, lazos corredizos o cintas adhesivas.

2. Queda prohibido depositar la basura los sábados y las vísperas de festivos. No obstante, cuando haya dos días no laborables (domingos o festivos) consecutivos, se permitirá depositar la basura en la víspera del segundo de ellos.

3. El Ayuntamiento podrá habilitar contenedores específicos en los que estará permitido el depósito de basura sin las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.

Así mismo, podrá establecer autorizaciones de uso específicas para los establecimientos hosteleros.

En cualquier caso, no se aplicarán dichas prohibiciones al depósito de papel, cartón y vidrio en los contenedores destinados a su recogida selectiva.”

2.º- Se añade al apartado 3 del artículo 56 una nueva infracción leve, con el siguiente tenor:

“- Depositar basura infringiendo lo dispuesto en el artículo 31”.

3.º- Se añade al artículo 57, apartado 3, referente a las sanciones a imponer por la comisión de infracciones leves un último inciso del siguiente tenor:

“Depositar basura infringiendo lo dispuesto en el artículo 31 llevará aparejada la imposición de sanción consistente en multa de 100 euros.”

4.º- Se añade una disposición transitoria, a continuación del artículo 57, con el siguiente texto:

“Disposición transitoria

Única.- Durante los seis primeros meses de vigencia del último inciso del apartado 3 del artículo 57, no se impondrá la sanción prevista en el mismo. Durante este plazo el Ayuntamiento y, en su caso, la empresa prestadora del servicio desarrollarán una campaña informativa sobre las condiciones y prohibiciones establecidas por el artículo 31, pudiendo la Policía Local informar y amonestar verbalmente a quienes las infrinjan.”

Fuente Álamo de Murcia, 29 de julio de 2016.—El Alcalde, Antonio Jesús García Conesa

NPE: A-100816-7096