Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuente Álamo de Murcia.

Borm Nº 92, viernes 22 de abril de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

3348

NPE: A-220416-3348

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

3348 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Fuente Álamo de Murcia.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2016, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria en el Municipio de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL MUNICIPIO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA

Exposición de motivos

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, ha establecido una nueva regulación de estas modalidades comerciales, estableciendo la obligación de los Ayuntamientos de aprobar o, en su caso, adaptar sus ordenanzas a esta ley.

En cumplimiento de dicho mandato, se ha optado por la elaboración y aprobación de una nueva ordenanza, que sustituye a la de 2008 y que establece un marco regulador plenamente adaptado a la nueva ley.

La venta ambulante o no sedentaria tiene gran arraigo en nuestro municipio. En su regulación se han tenido en cuenta diversos factores concluyentes. Por un lado, su función social y comercial, diversificando la oferta y haciéndola llegar a zonas del municipio insuficientemente dotadas de establecimientos comerciales, a la par que constituye un medio de vida para muchas familias. Por otro lado, se exigen las necesarias garantías de seguridad y salubridad para los consumidores. Y también se tiene en cuenta la necesaria prevención de la competencia desleal y la garantía del equilibrio de la oferta con respecto al comercio no ambulante.

Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia, en el marco de lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Artículo 2. Concepto ámbito de aplicación.

1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ordenanza, rigiéndose, en su caso, por su normativa específica:

a) El reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato previo.

En particular, queda excluido el reparto domiciliario de pan y gas butano realizado de forma habitual o permanente por los titulares o los trabajadores de establecimientos abiertos al público.

No obstante, los titulares de los establecimientos que realicen reparto habitual o permanente en el término municipal deberán comunicarlo de forma previa al Ayuntamiento, especificando el producto, las rutas y frecuencias de reparto y la identificación de los vehículos a utilizar.

b) Las ventas realizadas en puestos en la vía pública, de naturaleza fija y estable, que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento.

c) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias ‘outlet’.

d) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.

e) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público, siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad y no hayan sido adquiridos para su reventa.

No obstante, para este tipo de ventas será necesaria la previa autorización del Ayuntamiento, que tendrá carácter excepcional y para cuya concesión se valorará su posible incidencia en el tráfico peatonal y rodado, en la seguridad, la salubridad y el ornato público.

f) El servicio en terrazas, veladores o barras auxiliares autorizados a los establecimientos hosteleros.

g) Cualquier otra venta especial regulada por disposiciones legales distintas de la Ley 3/2014.

Artículo 3.- Modalidades. La venta ambulante o no sedentaria se podrá llevar a cabo en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia a través de las siguientes modalidades:

a) En mercados que se celebren en suelo público, con carácter periódico y continuado, ejerciendo la actividad comercial en las condiciones y requisitos establecidos en la ley y en esta ordenanza.

b) En mercadillos que se celebren con carácter ocasional en suelo público y con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, de carácter temático o no, en recintos o espacios autorizados y durante la celebración de éstos.

c) En mercadillos que se celebren en suelo privado, ya sea con carácter periódico u ocasional.

d) En lugares o enclaves aislados de la vía pública, autorizados de forma excepcional por el Ayuntamiento.

e) En vehículos-tienda, que ejerzan la actividad comercial con carácter itinerante en zonas insuficientemente dotadas de equipamientos comerciales y que sean autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 4.- Productos. Podrá ser objeto de venta ambulante o no sedentaria cualquier producto susceptible de comercio minorista, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada tipo de mercancía por la normativa vigente.

Artículo 5. Prohibiciones.

1. Queda prohibida la venta ambulante no autorizada de acuerdo con la presente ordenanza y, en particular, la venta de:

a) Tabaco.

b) Alcohol a menores de 18 años.

c) Animales.

d) Vehículos que hayan sido adquiridos para su reventa en suelo público.

2. El Ayuntamiento no autorizará, en ningún caso, la venta ambulante o no sedentaria en los accesos a establecimientos comerciales o industriales y en los de los edificios de uso público.

Artículo 6.- Mercados públicos semanales.

1. Los mercados públicos semanales del municipio de Fuente Álamo son los previstos en el Anexo I de esta ordenanza.

2. Los mercados se organizan en módulos de 3 x 3,5 metros, pudiendo un mismo puesto ocupar hasta un máximo de cuatro parcelas, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente autorización.

3. Corresponde a los Servicios Técnicos Municipales elaborar la planimetría del mercado, numerar las parcelas y asignarlas a los puestos autorizados.

4. El horario de los mercados será de 8:00 a 14:00, disponiendo los comerciantes de una hora previa para montar y otra posterior para desmontar.

Artículo 7.- Mercadillos ocasionales en suelo público. Con ocasión de la celebración de fiestas o acontecimientos populares, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar la celebración de mercadillos ocasionales en el recinto y con las condiciones que se determinen.

Artículo 8.- Mercadillos en suelo privado

1. Los mercadillos que se celebren en suelo privado se regirán por lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/2014, correspondiendo su autorización a la Junta de Gobierno Local, cuando sean de celebración ocasional, y al Pleno de la Corporación, cuando tengan carácter periódico o permanente.

2. En ningún caso se autorizarán mercadillos en suelo privado con una frecuencia de celebración superior a un día semanal.

3. Al promotor del mercadillo se le podrá exigir que preste garantía suficiente para responder de las obligaciones a las que esté sujeta su autorización.

Artículo 9. Modificación y suspensión temporal de mercados y mercadillos.

1. El Alcalde, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que serán oídos los comerciantes interesados, así como las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios, en su caso, podrá suspender temporalmente la celebración de los mercados o mercadillos, así como modificar temporalmente su emplazamiento, distribución, fecha de celebración y horario.

No obstante, no será necesario tramitar expediente cuando la modificación o suspensión obedezca a razones de fuerza mayor sobrevenida o cuando se produzca por causas expresamente previstas en la autorización.

2. Cuando la suspensión o modificación supere los tres meses de duración, deberá ser acordada o ratificada por el Pleno.

3. Siempre que sea posible, se facilitará un lugar alternativo para la celebración del mercado.

Artículo 10.- Venta ambulante en lugares o enclaves aislados de la vía pública.

1. Con ocasión de fiestas patronales, ferias u otros eventos populares, lúdicos o festivos análogos, o para temporadas o días determinados, el Alcalde podrá autorizar, con carácter excepcional, la venta ambulante o itinerante mediante puestos móviles o portátiles, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se vayan a comercializar productos cuya venta o dispensación, de acuerdo con los usos y costumbres, sea habitual, propia o típica del evento, día o temporada.

b) Cuando la oferta comercial existente sea puntual y manifiestamente insuficiente para atender la demanda previsible con ocasión del evento, día o temporada.

2. En esta modalidad las autorizaciones se concederán bajo un criterio restrictivo, previniendo la competencia desleal y garantizando el equilibrio de la oferta, y en ellas se hará constar las condiciones con las que deberá ejercerse la venta.

Artículo 11.- Venta itinerante en vehículos-tienda

1. En las pedanías, barrios y diseminados rurales insuficientemente dotados de equipamientos comerciales, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar excepcionalmente la venta itinerante mediante vehículos-tienda higiénicamente adecuados para el tipo de producto que se comercialice.

2. En esta modalidad las autorizaciones se concederán bajo un criterio restrictivo, previniendo la competencia desleal y garantizando el equilibrio de la oferta, y en ellas se hará constar los productos, vehículos e itinerarios autorizados.

Artículo 12. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

1. Por razones de interés general basadas, fundamentalmente, en la escasez de suelo, orden público, sanidad y salubridad pública, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, cuya concesión corresponderá al Alcalde.

2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.

3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma.

En el caso de que el titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación.

No obstante, en caso de que el titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares del mismo que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.

Artículo 13. Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.

1. La venta ambulante o no sedentaria sólo podrá ser ejercida, previa autorización administrativa, por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se dediquen a la actividad de comercio al por menor en los lugares o itinerarios que se concretan en esta ordenanza y en la propia autorización.

2. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la persona física o jurídica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el Ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza.

c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad en una cuantía no inferior a los 100.000 euros

e) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

f) Disponer de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 14. Obligaciones de los comerciantes.

Los comerciantes, personas físicas o jurídicas, titulares de la autorización municipal para la venta ambulante o no sedentaria, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener expuesto al público, en lugar visible, la identificación entregada por el Ayuntamiento, en la que constará los datos de la autorización y del titular de la misma; los precios de venta de sus productos, y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.

c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación.

e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

g) Ejercer la actividad comercial por el titular en los días y horas autorizados. A tal efecto, no se considerarán las ausencias en días festivos, ni las provocadas por descanso vacacional (hasta un máximo de cuatro al año en mercados semanales) o por baja del comerciante por accidente, enfermedad, maternidad, paternidad o adopción.

h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización, en esta ordenanza municipal y, en su caso, en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.

i) Desarrollar su actividad minimizando la emisión de ruido, especialmente en la fase de montaje de los puestos. Queda prohibido el uso de megafonía en la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 15. Vigencia de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se concederán por los siguientes plazos de duración:

a) Para los mercados públicos semanales, diez años, prorrogables por dos períodos de cinco años cada uno.

b) Para los mercadillos ocasionales en suelo público, el día o días de celebración.

c) Para el ejercicio en lugares o enclaves aislados de la vía pública, un período de hasta tres meses.

d) Para la venta itinerante en vehículos-tienda: ocho años, prorrogables por un período de cuatro años.

2. Las prórrogas de las autorizaciones estarán condicionadas a la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 16. Procedimiento de concesión de autorizaciones en mercados semanales

1. Las autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante en mercados semanales en suelo público se concederán en régimen concurrencia competitiva, a través de procedimiento convocado al efecto por la Junta de Gobierno Local.

En la convocatoria, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, y que será objeto de anuncio mediante Bando de la Alcaldía, se establecerán las plazas vacantes, el tipo de mercancía o producto que se podrá vender, los criterios de selección, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación a aportar.

2. Entre los criterios de selección que establezca la convocatoria deberán incluirse, necesariamente, los siguientes:

a) La experiencia y formación profesional del comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria.

b) La inexistencia de sanción firme, en los 3 últimos años, por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante y de los productos de venta que se autoricen.

c) La adhesión al sistema arbitral de consumo.

d) La disponibilidad, por parte del comerciante, de instalaciones desmontables adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.

e) La dedicación exclusiva y acreditada a la venta ambulante como medio fundamental de obtención de ingresos.

3. En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como mérito a valorar en el procedimiento de selección.

4. En caso de vacantes en mercados semanales, el Ayuntamiento podrá ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto, dentro de los mercados del municipio, a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado. En caso de haber varios interesados en la misma vacante, la Junta de Gobierno Local podrá convocar un procedimiento de concurrencia competitiva o proceder a un sorteo.

6. La convocatoria podrá prever la confección de una lista de espera para la cobertura progresiva de vacantes.

7. Sin perjuicio de las facultades de inspección atribuidas a la Administración local y demás administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, a la solicitud de autorización se acompañará una declaración responsable (según modelo que figura como Anexo II) que manifieste, al menos, los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos, de acuerdo con el artículo 6 de la presente ley y con la correspondiente ordenanza municipal.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

Artículo 17. Contenido de las autorizaciones.

1. En las autorizaciones se hará constar:

a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.

c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal.

h) En su caso, las causas por las puede acordarse, sin necesidad de expediente administrativo previo, la suspensión o el traslado temporal del mercado o mercadillo.

i) Persona o personas designadas para ejercer el derecho a la subrogación prevista en el artículo 19.

2. El otorgamiento de la autorización conllevará el pago de la tasa establecida por el Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza fiscal.

3. El Ayuntamiento entregará una identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de esta y que deberá estar permanentemente expuesta al público.

Artículo 18. Transmisión de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento.

2. Para poder autorizar el Ayuntamiento la transmisión, el nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad fijados en la Ley 3/2014 y en la presente ordenanza.

3. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.

4. La transmisión estará sujeta al pago de tasa, siempre que así se contemple en la correspondiente ordenanza fiscal.

5. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la trasmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de esta.

Artículo 19.- Subrogación en las autorizaciones

1. Para los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, éste podrá designar las personas que podrán subrogarse en la autorización, por el tiempo que le reste de vigencia por el tiempo que reste de su vigencia.

2. La designación, que deberá ser nominativa y podrá realizarse en la solicitud de autorización o mediante escrito presentado en cualquier momento durante la vigencia de la misma, podrá recaer exclusivamente en:

a) El cónyuge.

b) Familiares de primer o segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

c) Empleados del titular que, al momento de producirse la subrogación, cuenten con una antigüedad mínima de dos años.

3. Si se designara a más de una persona, será obligatorio establecer el orden de prelación en el que podrán ejercer el derecho de subrogación.

4. La subrogación deberá solicitarse por escrito en el plazo de un mes desde la fecha del hecho causante. En caso de haber personas con derecho preferente a la subrogación, el Ayuntamiento no resolverá hasta que no haya transcurrido el plazo para solicitarla.

5. A la subrogación se aplicará lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior.

Artículo 20. Extinción y revocación de la autorización.

1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, por alguna de las siguientes causas:

a) Desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al Ayuntamiento, en el plazo que establezca, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de al menos dos trimestres de la tasa o precio público al que se esté obligado.

d) Por incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14, sin perjuicio de la sanción que proceda de acuerdo con el régimen disciplinario.

e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave que conlleve la revocación de la autorización.

3. El procedimiento de extinción o revocación podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte y será resuelto por el Alcalde, previa audiencia de diez días hábiles al interesado cuando no hubiera sido instado por el mismo.

4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.

Artículo 21. Registro municipal de venta ambulante o no sedentaria.

1. Se crea el Registro Municipal de Venta Ambulante y no Sedentaria de Fuente Álamo de Murcia, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como las prórrogas, transmisiones y subrogaciones, para el ejercicio de las modalidades de mercado, mercadillo periódico y venta itinerante en vehículo-tienda.

2. En el registro constarán, con garantía de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los siguientes datos:

a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.

b) Modalidad de venta ambulante autorizada.

c) En la modalidad de mercados, denominación, emplazamiento y día de celebración del mercado para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Plazo de vigencia de la autorización.

f) En la modalidad de venta itinerante, el medio de transporte y el itinerario autorizado.

g) NIF, nombre y apellidos de las personas físicas designadas, en su caso, para ejercer el derecho de subrogación en la autorización, y su orden de prelación.

Artículo 22.- Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador de las infracciones cometidas en materia de venta ambulante y no sedentaria en término municipal de Fuente Álamo de Murcia es el previsto en el Título IV de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

2. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. La competencia para la imposición de sanciones corresponde al Alcalde, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

4. Se establece una bonificación del 50% en las multas por pago en período voluntario.

Disposición adicional única.- Plazo para resolver, silencio administrativo y régimen de recursos.

1. El plazo máximo para la resolución expresa de las solicitudes de autorización presentadas al amparo de la presente ordenanza será de dos meses, salvo en los procedimientos de concurrencia competitiva, en los que se estará a lo que disponga la convocatoria. En todos los procedimientos el silencio administrativo tendrá efecto negativo.

2. Las resoluciones de los procedimientos regulados en esta ordenanza pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo.

Disposición transitoria primera.- Autorizaciones vigentes.

1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que, a la entrada en vigor de esta ordenanza, se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de diez años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.

2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 3/2014 y en esta ordenanza.

3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, se considerarán tácitamente autorizados los comerciantes que vinieran desarrollando con regularidad su actividad en mercados semanales de pedanías, siempre que lo acrediten en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza y cumplan con lo dispuesto en ella.


Disposición transitoria segunda.- Mercado de Las Palas.

Los comerciantes que, a la entrada en vigor de esta ordenanza, vinieran desarrollando con regularidad su actividad en el mercadillo semanal que se venía celebrando en un solar privado situado en la calle Mayor de Las Palas dispondrán de una autorización provisional de cuatro años, no prorrogable, para el ejercicio de la venta ambulante en el nuevo mercado semanal de Las Palas, siempre que lo acrediten en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza y cumplan con lo dispuesto en ella.

Disposición transitoria tercera.- Plazo de adaptación.

Los comerciantes que vengan ejerciendo la venta ambulante o no itinerante en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia dispondrán de un plazo de dos meses para cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en esta ordenanza.

Disposición derogatoria única.- Derogación de la ordenanza anterior.

Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del ejercicio de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22 de marzo de 2008.

Disposición final primera.- Instrucciones técnicas.

Se faculta a la Junta de Gobierno Local para dictar las instrucciones técnicas necesarias para interpretar la presente ordenanza, así como para garantizar el buen desarrollo de las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.



Anexo I

Mercados públicos semanales del municipio de Fuente Álamo de Murcia


Localidad Día Ubicación Número máximo de módulos
FUENTE ÁLAMO Sábado Recinto público del mercado, junto a las calles Vicente Aleixandre y Avenida de Hispanoamérica 343
BALSAPINTADA Miércoles Calle León Felipe 34
LAS PALAS Martes Plaza de las Flores 22
CUEVAS DE REYLLO Jueves Calle Santo Ángel 20
LA PINILLA Viernes Plaza Antonio Madrid, el Pencho 14
LOS CÁNOVAS Miércoles Calle del Manzano y plaza adyacente a Casa de Cultura 14





Anexo II

DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE

AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA AMBULANTE


D./D.ª ......................................................................, mayor de edad, con DNI/NIE ......................., domicilio en ...................................................., provincia de ................................... (CP: .............), teléfono: ....................... y correo electrónico: ............................................

En relación con la solicitud de autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en Fuente Álamo de Murcia, presentada con fecha .............. de .................... de ........... ante el Ayuntamiento de esta localidad,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que:

1. Está dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios.

2. Está dado de alta en la Seguridad Social.

3. Está al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas establecidas por el Ayuntamiento.

4. Cumple los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. (En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.)

5. Dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubre los riesgos del ejercicio de la actividad en una cuantía no inferior a 100.000 euros.

6. (Sólo para extranjeros personas físicas no comunitarios:) Está en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería.

7. (Sólo para personas jurídicas:) Está legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil.

8. Está en posesión de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos anteriores.

9. Se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el plazo de vigencia de la autorización.

En ........................................., a ........ de ......................... de ...........

Firma del solicitante o representante”.




Fuente Álamo de Murcia, 13 de abril de 2016.—El Alcalde, Antonio Jesús García Conesa

NPE: A-220416-3348