Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
11973
NPE: A-041215-11973
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
11973 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles; 8,2 y 9 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; y 6, apartado 4, epígrafe 1 de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad municipal de expedición de documentos administrativos. |
Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 1 de octubre de 2015 sobre modificación de los artículos 3, apartado A, de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; 8.2 y 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; y 6, apartado 4, Epígrafe 1, de la Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad municipal de expedición de documentos administrativos, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de dicho acuerdo definitivo conforme al siguiente detalle:
Primero.- Se modifica el artículo 3, apartado A, de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando con la siguiente redacción:
“Artículo 3.-
Conforme al artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se fijan los siguientes tipos impositivos:
A.- Para Bienes Inmuebles en general:
* Para bienes inmuebles urbanos, el 0,78%
…/…”
Segundo.- Se modifican los artículos 8.2 y 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, quedando con la siguiente redacción:
“Artículo 8.-
…/..
2.- El incremento real se obtiene aplicando sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que resulte del cuadro siguiente:
Período | Porcentaje |
De 1 a 5 años | 3,2 |
Hasta 10 años | 2,9 |
Hasta 15 años | 2,8 |
Hasta 20 años | 2,7” |
“Artículo 9.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo siguiente:
Períodos | Tipo Impositivo |
1 a 5 años | 30,00% |
Hasta 10 años | 28,00% |
Hasta 15 años | 24,00% |
Hasta 20 años | 21,00%” |
Tercero.- Se modifica el Artículo 6, apartado 4, Epígrafe 1, de la Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad municipal de expedición de documentos administrativos, eliminando del mismo el parágrafo segundo “* Estudio, tramitación y expedición de liquidaciones del IIVTNU”, así como la cuota tributaria de 18,00€ prevista para el mismo.“
Fuente Álamo, 23 de noviembre de 2015.—El Alcalde Presidente, Antonio Jesús García Conesa
NPE: A-041215-11973