Región de Murcia

Aprobacion definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso de la bandera y del escudo de Fuente Alamo de Murcia.

Borm Nº 102, miércoles 6 de mayo de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

5632

NPE: A-060515-5632

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

5632 Aprobacion definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso de la bandera y del escudo de Fuente Alamo de Murcia.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015, la ordenanza municipal reguladora del uso de la bandera y del escudo de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“Ordenanza municipal reguladora del uso de la bandera y del Escudo de Fuente Álamo de Murcia

Exposición de motivos

Previa solicitud del Pleno del Ayuntamiento, acordada en sesión extraordinaria de 10 de julio de 2014, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto n.º 1/2015, de 23 de enero, ha aprobado la bandera del municipio de Fuente Álamo de Murcia y la modificación de su escudo.

Una vez aprobados los símbolos municipales al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, resultaba necesario regular algunos aspectos de su representación y uso, lo cual se aborda mediante la presente ordenanza.

Para la bandera se ha precisado que tiene forma rectangular con proporción 2:3, que es la más frecuente entre las banderas, incluida la de España.

Para determinar la disposición de las banderas que deben ondear o ser exhibidas junto a la municipal, de modo que se respete el orden de preeminencia establecido legalmente, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, así como en la Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la bandera regional de Murcia.

En términos análogos a los previstos por el artículo segundo, apartado dos, de la Ley 39/1981, se ha previsto y regulado la representación conjunta de los dos símbolos municipales, mediante la incorporación del escudo a la bandera.

En relación con el escudo, se permite la posibilidad de adaptarlo para usos de pequeño formato, tales como membretes o sellos, o como marca o logotipo de determinados servicios municipales; precisando que, en el caso de la Policía Local, su insignia incluirá el escudo en su versión original e íntegra.

Con el objeto de evitar un uso inadecuado de los símbolos municipales, se ha introducido una serie de prohibiciones, dejando a salvo la competencia de la Junta de Gobierno Local para acordar autorizaciones y excepciones cuya tipificación en esta ordenanza no se aborda por la elevada casuística que puede darse.

El incumplimiento de dichas prohibiciones se ha configurado como infracción leve al amparo de la habilitación contenida en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Dado que los edificios municipales sólo disponen en la actualidad de tres mástiles, se establece un período transitorio de seis meses en el que podrá prescindirse del uso de la bandera de la Unión Europea, el cual no es preceptivo legalmente.

Finalmente, se incluye una modificación puntual de la Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) del municipio de Fuente Álamo de Murcia, para incluir la obligatoriedad de rotular en sus puertas delanteras el escudo municipal, ya que en la redacción original se exigía «una pegatina con el logotipo que estipule “Muy Noble y Leal Villa de Fuente Álamo de Murcia”».

Artículo 1.- Bandera

La bandera de Fuente Álamo de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto n.º 1/2015, de 23 de enero, tiene forma rectangular con proporción 2:3, y está formada por dos franjas horizontales de igual tamaño, siendo la inferior de color verde y la superior de color plata.

Artículo 2.- Escudo

1. El escudo de Fuente Álamo de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto n.º 1/2015, de 23 de enero, queda definido en términos heráldicos de la forma siguiente:

Armas: Escudo a la española; de plata, álamo de sinople, terrazado de lo mismo, y en punta, onda de plata, cargada de otra de azur; en la bordura, de oro, la leyenda, en letras de sable, «Fuente Álamo de Murcia Muy Noble y Muy Leal Villa». Al timbre, corona real.

2. El diseño del escudo es el que figura en el Anexo II del Decreto n.º 1/2015, de 23 de enero.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar un modelo de escudo simplificado, en color o escala de grises, con bordura o sin ella, para usarlo en los membretes y sellos de sus documentos. Asimismo, podrá crear logotipos inspirados en el escudo para su uso en instalaciones y servicios municipales, así como en el material gráfico relacionado con los mismos. En el caso de la Policía Local, su insignia incluirá el escudo municipal original e íntegro, de acuerdo con el diseño que se determine mediante Decreto de la Alcaldía.

Artículo 3.- Bandera con escudo

1. La bandera y el escudo podrán representarse de forma conjunta, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) El escudo se asentará en el centro de la bandera. A tal efecto, tanto en el eje vertical como en el horizontal, se tomará como centro del escudo el del círculo de sinople que representa el ramaje del álamo.

b) La altura total del escudo, incluida la corona, equivaldrá a dos quintas partes del ancho de la bandera.

2. Las banderas que se exhiban en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1 contendrán obligatoriamente el escudo.

Artículo 4.- Uso de los símbolos municipales

1. La bandera de Fuente Álamo de Murcia deberá ondear obligatoriamente en el exterior de los edificios que sean sede de órganos o servicios municipales. Asimismo, estará presente en el Salón de Plenos del Ayuntamiento y en el despacho de la Alcaldía.

2. En sus usos oficiales, la bandera de Fuente Álamo de Murcia ondeará junto a las de España, la Unión Europea y la Región de Murcia.

La disposición de las banderas será, desde el punto de vista del observador, de izquierda a derecha: Unión Europea, España, Región de Murcia, Fuente Álamo de Murcia.

3. El Ayuntamiento fomentará el uso de la bandera de Fuente Álamo de Murcia en los centros educativos del municipio.

4. Se prohíbe la utilización en la bandera de Fuente Álamo de Murcia de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas, a excepción de los clubes deportivos y otras entidades sin ánimo de lucro que cuenten con autorización expresa y motivada del Pleno del Ayuntamiento.

No obstante, las enseñas de entidades privadas podrán incluir alusiones cromáticas a la bandera, siempre que ésta no se utilice de forma que constituya el cuerpo central o principal del logotipo.

5. El escudo de Fuente Álamo de Murcia se utilizará exclusivamente como símbolo institucional del Ayuntamiento, sus áreas, órganos, entes o servicios. Cualquier otro uso requerirá autorización expresa y motivada del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

1. El uso indebido de la bandera o del escudo de Fuente Álamo de Murcia, conculcando lo dispuesto en los apartados 4 o 5 del artículo 4 de la presente ordenanza, se considerará infracción leve y será castigado con multa de 100 a 750 euros.

2. Para determinar la sanción se tendrá en cuenta la concurrencia de las siguientes circunstancias agravantes:

a) Ánimo de lucro o interés comercial.

b) Grado de difusión del símbolo indebidamente usado.

c) Reincidencia en los dos años anteriores a la infracción.

d) Intención de ultrajar el símbolo municipal.

e) Simulación de oficialidad.

Disposición transitoria única.- Bandera de la Unión Europea

1. En tanto no se disponga de mástiles suficientes, podrá prescindirse de la bandera de la Unión Europea, quedando la disposición de las enseñas desde el punto de vista del observador, de izquierda a derecha: Región de Murcia, España, Fuente Álamo de Murcia.

2. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de 6 meses, desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, para la instalación de los mástiles necesarios para cumplir lo previsto en el artículo 4.2.

Disposición final primera.- Modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) del municipio de Fuente Álamo de Murcia

Se modifica la letra f) del artículo 9.1 de la Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) del municipio de Fuente Álamo de Murcia, Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 7 de junio de 2011, que queda redactada como sigue:

«f) En las puertas delanteras se rotulará el escudo de Fuente Álamo de Murcia.»

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Fuente Álamo de Murcia, 21 de abril de 2015.—La Alcaldesa, María Antonia Conesa Legaz



NPE: A-060515-5632