Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos de Fuente Álamo de Murcia.

Borm Nº 227, miércoles 1 de octubre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

12174

NPE: A-011014-12174

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

12174 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos de Fuente Álamo de Murcia.

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 10 de junio de 2014, la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, la misma se considera definitivamente aprobada publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.- Añadir al Capítulo II un artículo 9bis con la rúbrica “limpieza de las vías”, con el siguiente contenido: “El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucie las vías públicas, las zonas verdes y los demás espacios públicos de uso común.

Cuando los excrementos del animal queden depositados en las vías públicas, las zonas verdes y los demás espacios públicos de uso común, la persona que lo conduzca está obligada a proceder a su limpieza inmediata”.

2.- Añadir al artículo 56, apartado 3, del Capítulo VIII de rúbrica “Régimen Jurídico”, a la enumeración de infracciones leves que contempla la siguiente:

“- No proceder, la persona que conduzca un animal, a la limpieza inmediata de los excrementos de éste que queden depositados en las vías públicas, las zonas verdes y los demás espacios públicos de uso común”.

3.- Asimismo, añadir al artículo 57, apartado 3, bajo la misma rúbrica, referente a las sanciones a imponer por la comisión de infracciones leves un último inciso del siguiente tenor:

“La comisión de la infracción consistente en no proceder, la persona que conduzca un animal, a la limpieza inmediata de los excrementos de éste que queden depositados en las vías públicas, las zonas verdes y los demás espacios públicos de uso común llevará aparejada la imposición de la sanción consistente en multa de 100 euros”.

Fuente Álamo de Murcia, 23 de septiembre de 2014.—La Alcaldesa, María Antonia Conesa Legaz



NPE: A-011014-12174