Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
7445
NPE: A-310514-7445
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
7445 | Aprobación definitiva de la ordenanza municipal sobre simplificación administrativa en materia de implantación de actividades y obras de adecuación de locales en el municipio de Fuente Álamo de Murcia. |
Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, la Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Obras de Adecuación de Locales en el Municipio de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, la misma se considera definitivamente aprobada publicándose a continuación el texto íntegro de la de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en materia de implantación de actividades y obras de adecuación de locales en el municipio de Fuente Álamo de Murcia
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de Comunicación Previa con Declaración Responsable y Control Posterior, para la puesta en funcionamiento de las actividades situadas en suelo urbano consolidado que por su no afección al medio ambiente, así se establezca. Se regulará también por este procedimiento, las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar las actividades sujetas a este régimen, cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza Municipal se aplicará en el procedimiento para la instalación, montaje, ejercicio, explotación, traslado, cambios de titularidad, puesta en funcionamiento y modificación sustancial y no sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el suelo urbano consolidado del término municipal de Fuente Álamo de Murcia, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres de edificación, así como las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de al Edificación u otra normativa posterior que la sustituya.
En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener autorización municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades:
- Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.
- Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación.
- Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
- Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales.
Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener autorización municipal de actividad por la legislación que les sea de aplicación.
Para la tramitación de la autorización municipal, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto a determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza.
TÍTULO II. APERTURA Y ADECUACIÓN DE LOCALES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL
Artículo 3.- Comunicación Previa con Declaración Responsable
La Comunicación Previa con Declaración Responsable es el acto en virtud del cual el titular de la actividad o promotor de la obra, mediante documento normalizado, comunica a la Administración su intención de iniciar una actividad o ejecutar una obra y manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de ese derecho para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
En virtud de este procedimiento, se entenderá reconocido por la Administración municipal el derecho a iniciar la actividad, o a desarrollar la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de Comunicación con Declaración responsable con los requisitos previstos en esta Ordenanza.
Se aplicará a aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta Ordenanza que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana y por su mínima entidad técnica, sea suficiente efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento, sin perjuicio de la verificación y comprobación posteriores que se realicen por la Administración.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación del procedimiento de Comunicación Previa con Declaración Responsable.
La Comunicación Previa con Declaración Responsable será exigida para la realización de las actuaciones siguientes:
1. Ejercicio de actividades mercantiles, comerciales o de servicios y sus modificaciones incluidas en el Anexo II (“Actividades exentas de calificación ambiental”) de la Ley 4/2.009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o en el Anexo de la Ley 12/2.012, de 26 de diciembre, de medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios con la modificación introducida por la Disposición Final Séptima de la Ley 14/2.013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización o en normativa posterior que las sustituya, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Se ubique en el suelo urbano consolidado de este municipio.
- No tenga impacto en el patrimonio histórico- artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
- Que no forme parte de una actividad que se encuentre sometida a calificación ambiental o a autorización ambiental autonómica.
2. Obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar las actividades descritas en el apartado 1 de este artículo, siempre que no requieran de la redacción de un proyecto técnico de obra, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación u otra normativa posterior que la sustituya.
Las obras en régimen de Comunicación Previa con Declaración Responsable deberán concluir en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su comunicación a este Ayuntamiento. Sólo cabe una prórroga de tres meses que deberá ser solicitada, en su caso, de forma expresa y antes de que finalice el plazo legal de seis meses de ejecución de las obras. No se podrán continuar las obras una vez transcurrido ese plazo, sin realizar una nueva Comunicación con Declaración Responsable.
3. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Comunicación Previa con Declaración responsable las actuaciones que se lleven a cabo fuera del suelo urbano consolidado, así como las que se desarrollen en Bienes de Interés Cultural o su entorno de protección.
Artículo 5.- Presentación
1. La presentación de la Comunicación Previa con Declaración Responsable en documento normalizado, se efectuará con la información y, en su caso, documentación señalada en el Artículo 6 de la presente Ordenanza. En ningún caso se admitirán en el Registro municipal solicitudes que no estén acompañadas de toda la documentación exigida.
2. La Comunicación Previa con Declaración Responsable y la documentación adjunta, deberá presentarse en el Registro Municipal. Esta presentación, con el sello de conformidad documental, dado en el Registro, faculta al titular de la actividad a su ejercicio desde esa misma fecha sin perjuicio de las actuaciones de Control Posterior y de las facultades de inspección atribuidas a esta Administración.
3. El documento de la Comunicación Previa con Declaración Responsable, debidamente diligenciada su entrada con el sello de conformidad documental dado en el Registro municipal, estará a disposición de la autoridad competente en el lugar donde se desarrolle la actividad o se ejecuten las obras.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las Comunicaciones previas con Declaración responsable se realizarán según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Ordenanza y se tramitarán conjuntamente.
Artículo 6.- Documentación.
1. Para la Comunicación previa con Declaración responsable de inicio de actividades incluidas en el artículo 4.1) de esta Ordenanza, deberá presentarse:
- Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Ordenanza.
- Liquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante del pago de la misma.
- Plano de situación emitido por los servicios técnicos municipales conforme al planeamiento general vigente.
2. Para la Comunicación previa con Declaración responsable de ejecución de obras de acondicionamiento de local incluidas en el artículo 4.2) de esta Ordenanza, deberá presentarse:
- Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Ordenanza.
- Liquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante del pago de la misma.
- Plano de situación emitido por los servicios técnicos municipales conforme al planeamiento general vigente.
TÍTULO III. CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVIDADES
Artículo 7.- Ámbito de aplicación del procedimiento de Comunicación Previa con Declaración Responsable.
La Comunicación Previa con Declaración Responsable será exigida para el Cambio de titularidad de todas las actividades siempre que no impliquen modificación o ampliación de la actividad que se transmite.
Dichos cambios de titularidad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubiera recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad a este Ayuntamiento. Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación, deberán ser notificados al nuevo titular.
Artículo 8.- Presentación y Documentación.
1. La presentación de la Comunicación previa con Declaración responsable de los Cambios de titularidad de actividades se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. La documentación a presentar es la siguiente:
- Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable suscrita por el nuevo titular según modelo normalizado que figura en el Anexo IV de esta Ordenanza.
- Liquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante del pago de la misma.
TITULO IV. MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE ACTIVIDADES
Artículo 9.- Ámbito de aplicación del procedimiento de Comunicación Previa con Declaración Responsable.
La Comunicación Previa con Declaración responsable será exigida para la Modificación no sustancial de actividades mercantiles, comerciales o de servicios sujetas a calificación ambiental, según la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, siempre que no afecten al medio ambiente.
Se consideran, a estos efectos, modificaciones no sustanciales las que cumplan las condiciones que se indican a continuación:
1) Referente a la producción de ruidos y vibraciones: Siempre que se trate de pequeños equipos e instalaciones en el interior de recintos y cuyo nivel de emisión sea igual o inferior a 70 dB(A) o de pequeños equipos e instalaciones en el exterior, cuyos niveles de ruido y vibraciones no superen los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente. No se entenderán incluidos en ningún caso, los equipos musicales, billares, futbolines, actuaciones, espectáculos y similares.
2) Referente a la producción de humos, gases, polvos y olores: En el supuesto de que se trate de pequeños equipos e instalaciones, siempre y cuando se garantice la existencia de medidas correctoras para una correcta gestión ambiental y que no supongan un aumento del 15% de emisión.
3) No suponga un incremento de más del 15% del caudal vertido al alcantarillado, no suponga el vertido de nuevas sustancias contaminantes y que la concentración de las existentes no se incremente en más del 15%.
4) No suponga un incremento de la producción o almacenamiento de residuos en más de un 15%.
5) No se alteren los recorridos de evacuación ni las condiciones de accesibilidad del local.
6) No suponga un incremento de la capacidad de almacenamiento de productos y materiales ya autorizados de más del 15%.
7) No suponga un incremento de la capacidad de producción o almacenamiento de productos combustibles, inflamables o explosivos.
8) No se almacenen ni fabriquen productos distintos a los que fueron autorizados en la licencia de actividad.
9) No suponga un incremento de la superficie útil de la actividad de más del 5% (este incremento en ningún caso podrá ser superior a 100 metros cuadrados).
10) No suponga un incremento de la potencia mecánica instalada de más del 20% (en ningún caso se podrá superar los 30 Kw).
11) No suponga un incremento del aforo del local o de la superficie destinada al público de más del 20% (en ningún caso podrá ser superior a 100 personas, ni superar aquellos valores por los que les fueran exigibles modificar las condiciones de seguridad existentes en el local).
12) No implique el establecimiento de distancias de seguridad o la modificación de las existentes.
13) Que la modificación realizada en el establecimiento o sus instalaciones no requiera calificación ambiental ni autorización ambiental autonómica.
La suma de los efectos generados por una o varias modificaciones, no podrán superar los umbrales establecidos anteriormente, con respecto a las condiciones que fueron autorizadas en la licencia de actividad.
Si estas modificaciones no sustanciales llevaran aparejadas obras que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, será necesario la tramitación de la licencia de obra que corresponda.
Artículo 10.- Presentación y Documentación.
1. La presentación de la Comunicación previa con Declaración responsable de las modificaciones no sustanciales anteriormente descritas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. La documentación a presentar es la siguiente:
- Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable según modelo normalizado (Anexo V).
- Liquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante del pago de la misma.
TÍTULO V. INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES SUJETAS A
CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 11.- Ámbito de aplicación del procedimiento de Comunicación Previa con Declaración Responsable.
La Comunicación Previa con Declaración Responsable será exigida para el Inicio de funcionamiento de actividades que hubieran obtenido previamente la correspondiente licencia de actividad sujeta a informe de calificación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 4/2.009 de Protección Ambiental Integrada o norma que la sustituya, y con los límites, requisitos y procedimiento previstos por dicha Ley y por la presente Ordenanza.
Artículo 12.- Presentación y documentación.
1. La presentación de la Comunicación previa con Declaración responsable para el Inicio de funcionamiento de actividades que hubieran obtenido previamente la correspondiente licencia de actividad sujeta a informe de calificación ambiental, se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. La documentación a presentar es la siguiente:
- Instancia debidamente cumplimentada, con Declaración Responsable según modelo normalizado (Anexo VI)
- Liquidación de la tasa establecida por las Ordenanzas fiscales y justificante del pago de la misma.
Junto a esta documentación, se deberá presentar también la documentación exigida en el artículo 81 de la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección ambiental Integrada de la Región de Murcia o norma que la sustituya. La documentación deberá presentarse en formato papel (una copia) y digital según Anexo VII de la presente Ordenanza.
TÍTULO VI. CONTROL POSTERIOR
Artículo 13.- Control posterior.
1. Presentada la Comunicación Previa con Declaración responsable, en cualquier momento, los servicios municipales podrán requerirle al titular de la actividad o promotor de la obra, la documentación que ha declarado tener en su poder en la Comunicación presentada, así como cualquier otra documentación que, conforme a la normativa de aplicación, los servicios municipales estimen necesaria para el control posterior, debiendo ser aportada en un plazo máximo de quince días, que podrá ser prorrogado por causas debidamente motivadas. Dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la comunicación previa conforme a lo previsto en la presente Ordenanza.
En el supuesto de que dicha documentación no fuera aportada en el plazo indicado, se procederá al archivo del expediente sin más trámite, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal supuesto, no podrá considerarse que se haya procedido al cumplimiento de los requisitos de la comunicación previa regulada, y no quedará habilitado el promotor para continuar con el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra.
2. La Administración podrá en cualquier momento, efectuar visitas de inspección a las obras, los establecimientos e instalaciones que se hayan acogido al procedimiento de Comunicación Previa con Declaración responsable, al objeto de comprobar su correcto funcionamiento, su adecuación a la normativa vigente, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento o a la obra, dentro del marco de las competencias municipales.
Las obras ejecutadas no excederán de las comunicadas, considerándose como incumplimiento de esta ordenanza o infracción urbanística en su caso, cualquier extralimitación de las mismas. Cuando se pretendan introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento.
Si de la inspección realizada o del control de la documentación, se comprobara que la actividad o la obra no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa con Declaración responsable, o la misma no se ajusta al planeamiento o suponga incumplimiento del planeamiento o normativa vigente, se notificará al promotor que se abstenga de ejecutar su actuación requiriéndole que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias reflejadas en el Acta de inspección según el caso, pudiendo dar lugar a su suspensión y/o cese, entendiéndose que la misma se ha iniciado sin licencia, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.
La comprobación de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento aportado, o el incorrecto funcionamiento de la actividad o ejecución de la obra, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA CON DECLARACIÓN RESPONSABLE
Artículo 14.- Infracciones y sanciones en materia de actividades sujetas al régimen de Comunicación Previa con Declaración responsable.
Los incumplimientos de las prescripciones de esta Ordenanza en materia de actividades sujetas al régimen de Comunicación previa con Declaración responsable, se considerarán infracciones ambientales, siéndoles de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia u otra posterior que la sustituya, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 152 de la Ley 4/2.009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia u otra posterior que la sustituya.
Artículo 15.- Infracciones y sanciones en obras sujetas al régimen de Comunicación Previa con Declaración responsable
1. Los incumplimientos a las prescripciones de esta Ordenanza en materia de obras sujetas a Comunicación previa con Declaración responsable se considerarán infracciones urbanísticas, siéndoles de aplicación el régimen de protección, restablecimiento del orden infringido y sancionador previsto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, con las especialidades previstas en esta ordenanza.
Son infracciones a esta Ordenanza las siguientes:
a) Se considerarán infracciones muy graves:
- Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección a dichas obras.
- Omitir o falsear la documentación exigida en el artículo 6 de esta Ordenanza.
b) Se considerarán infracciones graves:
- Introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, sin haber comunicado previamente este hecho al Ayuntamiento.
c) Se considerarán infracciones leves:
- No disponer en el lugar de las obras y durante el transcurso de ésta, del documento de la Comunicación previa con Declaración responsable con el sello de conformidad documental dado en el Registro municipal.
- Incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta Ordenanza, cuando no estén tipificadas como muy graves o graves.
2.- Cuantías de las infracciones: Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, serán sancionados conforme se establece en el siguiente apartado:
a) Las infracciones muy graves: de 1.500 a 3.000 €
b) Las infracciones graves: De 750 a 1.500 €
c) Las infracciones leves: De 300 a 750 €
Disposición adicional única.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se podrán adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados contenidos en esta Ordenanza.
Disposición transitoria primera.
Los promotores de expedientes que, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los distintos procedimientos simplificados regulados por la misma, podrán acogerse a dicho procedimiento solicitándolo expresamente y presentando para ello la documentación prevista en cada caso.
Disposición transitoria segunda.
A los efectos de aplicación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencia de Apertura de Establecimientos, así como de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas, la tasa de aplicación a la Comunicación Previa será la misma que la prevista para la licencia de apertura de establecimientos y para la licencia urbanística, hasta la modificación de las Ordenanzas fiscales.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en particular, la Ordenanza municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades en el Municipio de Fuente Álamo (BORM nº 84 de 12 de abril de 2.012)
Disposición final.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.Fuente Álamo de Murcia, 22 de mayo de 2014.—La Alcaldesa, María Antonia Conesa Legaz
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NPE: A-310514-7445