Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Borm Nº 86, martes 16 de abril de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

5704

NPE: A-160413-5704

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

5704 Aprobación definitiva de la ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

En relación con la Ordenanza General de Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2013, acordó resolver las alegaciones presentadas al acuerdo de aprobación provisional, en el siguiente sentido:

A) Desestimar las alegaciones contenidas en las letras a) y b), ya que en base a las consideraciones recogidas en el punto 4.º del Informe de la Secretaría General, aún cuando el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, distingue dos grandes procedimientos de concesión de subvenciones, ello no impone al poder local la obligación de observar dicha estructura y sistemática normativas en las ordenanzas que se dicten, reconociendo el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las potestades reglamentaria y de autoorganización que se enmarcan en el contexto de la autonomía local.

B) Estimar la alegación contenida en la letra c), en base a las consideraciones recogidas en el punto 5.º del informe de la Secretaría General Municipal.

C) Estimar la alegación contenida en la letra d), en base a las consideraciones recogidas en el punto 6.º del Informe de la Secretaría General Municipal, suprimiendo por lo tanto el Título IV, artículos 29 a 32 de la Ordenanza inicialmente aprobada y procediendo a renumerar los artículos siguientes.

D) Estimar la alegación contenida en el letra e), en base a las consideraciones recogidas en el punto 7.º del informe de la Secretaría General Municipal, por lo que el párrafo primero que figura en el art. 35 de la Ordenanza “…dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada”, queda como sigue: “…dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectivo de la subvención”.

E) Desestimar la alegación contenida en la letra f), ya que en base a las consideraciones recogidas en el punto 8.º del Informe de la Secretaría General Municipal, “…no es preceptivo estimar la alegación formulada en esta letra f) por aplicación de la regulación citada…”.

Igualmente se acordó aprobar con carácter definitivo la Ordenanza General de Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, con las modificaciones producidas por las alegaciones presentadas, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia

PREÁMBULO

De conformidad con el art. 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión de subvenciones en los términos establecidos en dicha Ley.

Teniendo en cuenta que las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones por parte de las Corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para distintas modalidades de subvenciones, procede la aprobación de la presente Ordenanza General, la cual se desarrollará a través de la aprobación de las correspondientes Convocatorias que establezcan las bases reguladoras específicas para el otorgamiento de las distintas modalidades de subvenciones, teniendo en cuenta, en todo caso, estas determinaciones generales. Ello sin perjuicio de que puedan aprobarse Ordenanzas específicas para la aprobación de bases reguladoras de determinadas subvenciones.

De esta forma se propone la aprobación de la siguiente Ordenanza general, cuya normativa es como sigue, la cual se sujeta a cuanto dispone la LGS y a cuanto establece la normativa de régimen local.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES A LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO DE MURCIA

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Las presentes normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas.

Las presentes normas se sujetan a cuanto dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a cuanto establece la normativa de régimen local y de conformidad a los principios establecidos en ella, es objeto de esta Ordenanza:

1.-La regulación con carácter de bases reguladoras generales de los siguientes aspectos referidos a la actividad subvencional del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia:

a) Objeto de las subvenciones.

b) Requisitos generales de los beneficiarios y entidades colaboradoras, forma y plazo en que deben presentar las solicitudes.

c) Obligaciones de los perceptores

d) Criterios generales de la documentación a presentar por los solicitantes.

e) Principios de publicidad para la convocatoria de subvenciones específicas.

f) Principios generales del procedimiento de concesión y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

g) Criterios objetivos para la evaluación de solicitudes h) Criterios generales para el pago

i) Obligaciones de carácter contable y registral. j) Criterios generales para la justificación

k) Procedimiento de reintegro y control financiero.

2.- El procedimiento específico para la tramitación de las subvenciones que no puedan otorgarse mediante convocatoria pública.

3.- El contenido mínimo y procedimiento de aprobación de los Convenios reguladores de las subvenciones nominativamente establecidas en los Presupuestos Municipales de cada año.

4.- Quedan exceptuadas de los procedimientos de convocatoria y otorgamiento, que se desarrollan en la presente Ordenanza, aquellas Ayudas que desde la Concejalía de Política Social se destinen a cubrir situaciones de emergencia, así como las Ayudas de Urgente Necesidad.

Artículo 2. Concepto de Subvención.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia a favor de personas públicas o privadas cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

La cuantía asignada en una Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Artículo 3. Principios que regirán el otorgamiento de subvenciones.

La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación. c)Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. d)En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la Convocatoria.

Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de esta Ordenanza. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza

a) Los previstos en el art. 2.2, 2.3 y 2.4 de la LGS

b) Los previstos en el art.4 de la LGS

Artículo 5. Objeto de las subvenciones.

Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:

a) Cultura: En el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras y nuestro conocimiento etnográfico. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc, así como los espectáculos de música, formaciones corales, eventos culturales tradicionales y folclóricos.

b) Festejos: En el área de festejos, cualquier actividad relacionada con los festejos municipales y los tradicionales y aquellas actividades festivas que complementen las actividades municipales en esta materia.

c) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS, y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical, como bandas de música, etc.

d) Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

e) Turismo: en el área de turismo lo será cualquiera actividad destinada al fomento del turismo en el municipio, así como el conocimiento y fomento de la misma fuera del territorio municipal.

f) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

g) Sanidad, Consumo y Salud: actividades encaminadas a la prevención, investigación sanitaria, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños, asociaciones profesionales, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas- formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten la el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos, y actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio.

h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También actividades formativas, de información, y participación de los vecinos.

i) Participación Ciudadana: actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación de las Asociaciones de Vecinos.

j) Servicios Sociales y Mujer: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, programas o proyectos en materia de mujer, personas con discapacidad, inmigrantes, gitanos y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social y ayudas a ONG y “Tercer mundo”.

k) Fomento y Empleo: Ayudas al autoempleo, instalación de empresas en el municipio y otras relacionadas con esta materia.

l) Cooperación y Desarrollo: actividades encaminadas a la consecución de proyectos de investigación y desarrollo, de cooperación local, ayuda a la agricultura y comerciantes; campañas de sensibilización dirigidas a la población.

m) Nuevas Tecnologías: ayudas para la innovación, desarrollo e implantación tecnológica.

n) Otras: cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.

Artículo 6. Requisitos generales de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica o entidades colaboradoras, que haya de realizar la actividad o desarrollar el programa o proyecto que fundamente su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitime su concesión:

1.- Entidades jurídicas:

a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F.

b) Salvo que se disponga otra cosa en las bases específicas de las convocatorias, que su sede social y ámbito de actuación se halle en el municipio de Fuente Álamo de Murcia o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.

c) Cuando se trate de asociaciones sin ánimo de lucro no domiciliadas en el municipio de Fuente Álamo de Murcia deberá acreditarse la afiliación de al menos 20 vecinos de este municipio mediante relación nominal de los mismos, certificada por el representante.

2.- Personas físicas:

a) Que sean mayores de edad, o en su caso ser representados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad.

b) Salvo que se disponga de otra cosa en las bases específicas, que se encuentre empadronado en el municipio de Fuente Álamo de Murcia en el momento de la convocatoria de la correspondiente subvención y mantenga dicha condición en el momento de la concesión.

3.- Colectivos o Entidades sin personalidad jurídica:

a) Podrán concederse excepcionalmente subvenciones a dichos colectivos integrados por personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Deberán hacer constar los datos personales del representante y relación nominal de las personas que integran el proyecto con su aceptación expresa. Todos los integrantes responderán solidariamente de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones y deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que les corresponden a los beneficiarios.

c) Se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

d) En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, y que reúnan las condiciones previstas en los art. 12 y 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las Entidades colaboradoras deberán acreditar sus condiciones de solvencia y eficacia mediante alguna de las siguientes formas, tales como:

a) Informe de instituciones financieras acreditativa de aquéllas.

b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización o riesgos profesionales.

c) Declaración responsable relativa a la cifra de actividades productivas o profesionales.

d) Declaración responsable sobre obras, servicios, suministros o trabajos realizados por el beneficiario.

e) Otras que se especifiquen en la correspondiente convocatoria o convenio.

3. El régimen jurídico aplicable a las Entidades Colaboradoras será el establecido en la Ley 38/2003, en sus artículos 12,13, 15 y 16.

Artículo 8. Motivos de exclusión.

No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en su correspondiente convocatoria:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.

b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por la legislación vigente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Asociaciones incursas en las causas de prohibición del artículo 4.5 y 4.6 de la Ley Orgánica del derecho de asociación.

2. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable otorgada ante el Ayuntamiento o Notario público.

Artículo 9. Obligaciones de los perceptores.

Los perceptores de la subvención, además de a las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a:

1.- Aceptar la subvención. A estos efectos se entenderá tácitamente aceptada por los solicitantes que no manifestaran lo contrario en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la concesión.

2.- Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.

3.- Acreditar ante este Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.

5.- Dar cuenta de las modificaciones que pudieran surgir en la realización del proyecto tan pronto como sean conocidas y justificarlas adecuadamente.

6.- Comunicar a este Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas.

7.- Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8.- Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta Ordenanza o las condiciones concretas de concesión.

9.- Dar la adecuada difusión de que la actividad desarrollada está subvencionada por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

10.- Disponer de la documentación contable exigida por las disposiciones aplicables a cada beneficiario.

11.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de al menos cinco años.

12- Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales de reintegro y en particular cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria o no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 10. Documentación necesaria a presentar por los beneficiarios.

1.-En todo caso, los beneficiarios de cualquier subvención con cargo a los Presupuestos Municipales del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante fotocopia compulsada:

a.- C.I.F. o N.I.F. del beneficiario.

b.- Datos de la entidad y cuenta bancaria a la que deba transferirse el importe de la subvención a nombre de la entidad preceptora o mancomunada a favor de al menos tres personas cuando los solicitantes sean un colectivo carente de personalidad jurídica.

c.- Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las misma y de encontrase facultado para actuar en nombre de la entidad.

d.- Certificación acreditativa de no ser deudora de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que podrá ser sustituida por una declaración responsable con el compromiso de aportar la correspondiente certificación con anterioridad al pago de la subvención.

e.- Si se trata de ONG, Asociaciones declaradas de utilidad pública o fundaciones, deberán acreditar su inscripción como tales en el Registro Público correspondiente.

f.- Cualquier otra que exija la convocatoria respectiva.

2.- Los solicitantes de subvenciones estarán excepcionados de acreditar los extremos antes referidos cuando ya consten a la Administración Municipal y se encuentren vigentes.

3.- A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP PAC, en su apartado tercero, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Recaudación Municipal.

Artículo 11. Principio de publicidad para la convocatoria de subvenciones.

1.- Las convocatoria de subvenciones se publicaran en todo caso en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página Web municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2.- En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:

a) Objeto y finalidad concreta de la subvención.

b) Partidas presupuestarias a las que se imputará el correspondiente gasto y cuantía de la misma.

c) Requisitos de los solicitantes.

d) Lugar donde pueden obtenerse las Bases de la convocatoria y referencia a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

e) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Procedimientos de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Se entiende por tal el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer prelación entre las mismas y, adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración.

Excepcionalmente, cuando así se prevea en las bases reguladoras especificas, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a subvenciones.

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones,

en lo que fuere de aplicación.

Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés publico, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (art.22,2 c) de la Ley); en concreto, aquellas ayudas que desde la Concejalía de Política Social se destinen a cubrir situaciones de emergencia, así como las Ayudas de Urgente Necesidad.

Artículo 13. Órganos competentes para la concesión de Subvenciones.

Con carácter general las subvenciones serán concedidas, previo el trámite correspondiente, por la Junta de Gobierno Local.

Tras su aprobación en Junta de Gobierno, El Alcalde-Presidente de la Corporación, o en quién delegue, está autorizado para la firma del Convenio correspondiente, en aquellas subvenciones que de forma nominativa figuren en el Presupuesto General.

En aquellas subvenciones en las que concurran razones de urgencia que resulten debidamente acreditadas en el expediente, será el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado, quien las conceda, debiendo dar cuenta de dicha aprobación a la Junta de Gobierno Local.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 14. Inicio.

1.-El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, a propuesta de la Concejalía del área o servicio gestor.

Dicha propuesta deberá aprobarse junto con la convocatoria que establecerá la regulación específica de las distintas modalidades de subvención a otorgar por las áreas de actuación del Ayuntamiento, las cuales deberán ajustarse a los términos establecidos en la presente ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La aprobación de dichas convocatorias será competencia de la Junta de Gobierno Local y las mismas se publicarán en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento y, anuncio en el Boletín Oficial de la Región, con indicación de donde consultarlas, para general conocimiento de los interesados.

2.-En las bases concretas de cada convocatoria, se indicarán los siguientes requisitos:

a) Órgano administrativo competente para la concesión de la subvención, que podrá serlo, según los casos, el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado o la Junta de Gobierno Local.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención, indicando la partida presupuestaria prevista.

c) Señalar que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Artículo 15. Contenido de la convocatoria de subvenciones.

Toda convocatoria de subvenciones, necesariamente tendrá el siguiente contenido:

a) Requisitos que deben reunir los beneficiarios o entidades colaboradoras.

b) Concreción de las finalidades perseguidas por las subvenciones reguladas en las mismas.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos y la documentación específicos a aportar por los solicitantes.

d) Disposición que establece las bases reguladoras de la convocatoria, diario oficial en el que está publicada e indicación del procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

f) Determinación, composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes (órgano instructor).

g) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.

h) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos.

i) Posibilidad de anticipo parcial y, en su caso, régimen de garantías aplicables.

j) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados.

k) Documentos a aportar que permitan conocer la representatividad, trayectoria anterior, solvencia y coherencia del proyecto así como los que resulten necesarios para la evaluación de las solicitudes según los criterios objetivos establecidos en la bases de la convocatoria.

l) Definición del ámbito presupuestario, en términos de función o programa en su caso, al que se imputarán los correspondientes gastos, y cuantía del importe total para cada finalidad y, en su caso, criterios para la determinación de las cuantías individuales.

m) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de la misma; así como los recursos que procedan.

Artículo 16. Criterios para determinación de la cuantía de la subvención.

Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.

Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

Artículo 17. Documentación a presentar por los solicitantes.

Con independencia de lo establecido en el art. 10 de la presente ordenanza, las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en esta norma, además de aquellos exigidos específicamente en cada una de las Convocatorias, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

La documentación a presentar deberá constar, al menos de:

- Solicitud según modelo oficial (Se deberá presentar una solicitud distinta por cada petición de ayuda ).

- Proyectos de actividades, haciendo constar, al menos:

a) Denominación del proyecto y datos de identificación de la Entidad solicitante. b) Descripción de programa y objetivos.

c) Datos para valorar el interés social de la actividad. d) Calendario previsto para su ejecución.

e) Recursos humanos con los que se cuenta y material técnico preciso para la realización de la actividad.

f) Si se han solicitado otras subvenciones a otros Organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad.

g) Ámbito geográfico de la actividad, población a la cual va dirigida y número estimado de personas que resultan beneficiadas de la actividad.

h) Certificación del n.º de socios reales (al corriente del pago en las cuotas de la Asociación) expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la misma.

i) Cualquier otra que sea solicitada en cada una de los decretos o acuerdos específicos de convocatoria.

Artículo 18. Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria.

Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios.

Artículo 19. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, en modelos normalizados, irán acompañadas de la documentación e información requeridas y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP PAC), salvo otra indicación de la convocatoria específica.

El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en cada una de las Convocatorias, estableciéndose un plazo de subsanación o mejora de 10 días conforme a lo prevenido en el art. 71 de la Ley 30/92, RJAP PAC, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/92, RJAP PAC.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al funcionario designado en la convocatoria. Dicho instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 21. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

Evaluadas los solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, y visto, en su caso, el informe del funcionario designado conforme al artículo anterior, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del instructor en que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

Artículo 22. Resolución de las solicitudes.

El órgano competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente acuerdo, debidamente motivado, que será notificado al solicitante con expresión de la cuantía de la subvención, condiciones en la que se otorga y requisitos para el pago.

A los efectos de lo previsto en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

Las indicadas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entidades o personas públicas o privadas no declaradas en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la subvención.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DIRECTO DE CONCESIÓN

Artículo 23. Concepto de subvención nominativa.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, o en las modificaciones del mismo acordadas por el Ayuntamiento Pleno en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, en lo que fuere de aplicación.

Sin embargo, ello no significa que el posible beneficiario tenga acreditado un derecho consolidado a su percepción, sino únicamente a la expectativa jurídica de obtener un máximo de subvención, cuya cuantía y condiciones se precisarán a través de la adopción del acuerdo o resolución pertinente.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a esta Administración Local por una norma de rango legal, siguiéndose el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 24. Órganos competentes para su concesión.

Para las previstas en los apartados a) y b) anteriores, será la la Junta de Gobierno Local, el órgano competente para su concesión.

En aquellas subvenciones en las que concurran razones de urgencia que resulten debidamente acreditadas en el expediente será el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado, quién las conceda, debiendo dar cuenta de dicha aprobación a la Junta de Gobierno Local.

Para subvenciones de carácter excepcional (apartado c del artículo anterior), la Junta de Gobierno Local será competente para la concesión de las mismas, cuando su importe no exceda de la cantidad de 30.000 euros, y siempre mediante acuerdo motivado en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, y previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, en el que considere la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario. Corresponderá al Ayuntamiento Pleno la concesión de este tipo de subvenciones cuando excedan del importe indicado.

Artículo 25. Formalización de las subvenciones nominativas.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de carácter nominativo, cuyo texto deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. En ausencia de convenio, el Acuerdo de concesión deberá incorporar una normativa con el contenido mínimo de los convenios, previsto en el artículo siguiente.

La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 26. Contenido mínimo de los convenios.

El acuerdo a que se hace referencia en el artículo anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ordenanza, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos.

Los convenios y excepcionalmente, de no existir éste, el Acuerdo de Concesión, en los que se formalicen la concesión de subvenciones nominativas deberán incorporar los siguientes contenidos:

a) Definición del objeto de la actividad subvencionada con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés social o humanitario que en ellas concurre así como las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Beneficiarios y modalidades de ayuda c) Régimen jurídico aplicable.

d) Duración del Convenio y supuestos para la prórroga del mismo.

e) Posibilidad de pagos anticipados y régimen de garantías en su caso

f) Mecanismos de control de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos.

Artículo 27. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Fuente Álamo de Murcia y los transeúntes y las mujeres incluidas en los recursos de acogimiento municipal, aunque no estuvieran empadronadas en el municipio, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Podrán ser perceptores de las ayudas:

a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 28. Procedimiento de concesión.

Las ayudas irán previstas en partidas presupuestarias específicas para atender los supuestos de urgente necesidad.

Las mismas se concederán por el Alcalde o Concejal Delegado correspondiente, pudiéndose tramitar los pagos como gastos a justificar o anticipo de caja a través del funcionario habilitado al efecto, continuando su tramitación conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

TÍTULO IV

PAGO, JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 29. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

El pago de la subvención concedida requerirá, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- Que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad cuyo plazo de justificación hubiese vencido.

2.- Que se acredite que el beneficiario se encuentra la corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

El pago de las diferentes subvenciones se realizará por parte del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, de acuerdo a lo establecido en los arts. 187 y 196.1.c del R.D. legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 30. Pagos anticipados.

Con carácter general, se podrán efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta de la subvención concedida, salvo que se disponga lo contrario en la correspondiente convocatoria. Cuando las necesidades financieras del beneficiario de una subvención no le permitan realizar la actividad subvencionada, podrá solicitar del órgano concedente la realización del pago anticipado; para ello, será necesario presentar al Ayuntamiento una solicitud para el pago anticipado.

Artículo 31. Plazo para la justificación de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias o en los oportunos convenios reguladores de subvenciones nominativas, los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto o, cuando éste no se hubiera determinado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectivo de la subvención.

Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

Se consideran como tales aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario vendrá obligado a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto y los de administración específicos relacionados directamente con la actividad, son subvencionables.

c) Asimismo, se admitirán como gastos subvencionables, un máximo del 10% de la cantidad solicitada en concepto de costes indirectos, con las limitaciones establecidas por la propia Ley 38/2003.

d) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2.- Intereses recargos y sanciones administrativas y penales.

3.- Los gastos de procedimientos judiciales.

4.- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 33. Documentación acreditativa para la justificación.

1.- La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad con expresa mención de los resultados obtenidos (comprensiva en su caso del programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada).

b) La presentación en documento original o fotocopia diligenciada de facturas y demás documentos de valor probatorio, con el desglose de cada uno de los gastos que incluya. En todo caso las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

d) Acreditar en forma legal o reglamentaria hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.

2.- La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente y se justificará de la manera que a continuación se indica:

a) Pago en efectivo: Mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.

b) Pago por cheque nominativo: Mediante incorporación a la factura de copia o fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del citado cheque.

c) Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la indicada transferencia.

d) Pago por domiciliación bancaria: Mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario correspondiente.

Artículo 34. Examen de la documentación.

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales.

Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria,los correspondientes convenios o la presente Ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe a cerca del grado de cumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada.

El correspondiente Concejal redactará una propuesta de resolución en relación con la justificación de la subvención para elevar al Órgano que la concedió.

Artículo 35. Informe de la Intervención de Fondos.

La documentación a la que se refiere el artículo anterior será remitida para su fiscalización a la Intervención de Fondos que manifestará su conformidad o reparos con la propuesta en los términos establecidos en los artículos 214 y concordantes del texto refundido de la ley reguladora de la Haciendas Locales.

Artículo 36. Resolución de la Justificación.

El resultado de la referida fiscalización por parte de la Intervención municipal se incluirá en el informe anual de fiscalización que se adjunta a la Cuenta General de cada ejercicio económico.

Artículo 37. Publicidad de la concesión de las subvenciones.

1.- Los acuerdos de concesión de subvenciones adoptados por los Órganos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia se harán públicos mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos municipal e inserción del mismo en la página Web del Ayuntamiento.

2.- Se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia un extracto de la resolución por la que se ordene la publicación a la que alude el apartado anterior, cuando el importe individual sea superior a 3.000 €.

3.- Cuando así se prevea en las correspondientes normas reguladoras, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4.- Así mismo, se exceptúan de publicación aquellas previstas en el art. 18.3 LGS.

TÍTULO V

CONTROL FINANCIERO

Artículo 38. Objeto, extensión y ámbito.

El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención del Ayuntamiento, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La realización de las funciones de control podrán extenderse tanto a los beneficiarios como a cualquier otra persona susceptible de prestar un interés en las actividades, proyectos o comportamientos objeto de subvención que tendrán en relación con el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 46 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 39. Procedimiento de control financiero.

La realización de acciones de control financiero de subvenciones deberá ser previamente acordada por el Pleno del Ayuntamiento, quien determinará el alcance de las actuaciones correspondientes.

El citado acuerdo se adoptará a propuesta del señor Alcalde, estableciendo el contenido de las actuaciones a desarrollar, el personal adscrito, la colaboración técnica necesaria y la previsión de su desarrollo temporal.

Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias e informes y darán lugar a un informe final que firmado por el interventor Municipal será elevado al Ayuntamiento Pleno para su consideración.


TÍTULO VI

REINTEGRO DE SUBVENCIONES

Artículo 40. Normativa general.

El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la ley.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la ley.


TÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 41. Concepto.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Se atenderá en cuanto a tipificación, sanción y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada ley.

Disposiciones adicionales

Primera: Quedan excepcionadas de la aplicación de esta Ordenanza general:

- La concesión de aquellas subvenciones que se realicen a través de Convocatorias específicas, como son las que desarrollan los Planes sujetos a normativa estatal o autonómica, por regirse por parámetros no homologables con la normativa reguladora de las subvenciones, y comportar, a su vez, la redistribución de subvenciones del Estado y de la Comunidad Autónoma.

- Los expedientes de concesión de subvenciones en los que existan plazos muy perentorios y rígidos y se concrete inicialmente la aportación municipal a las actividades a desarrollar a través de un compromiso anterior a la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento.

- Las de Asistencia Social.

Segunda: Con carácter previo a las convocatorias concretas, en Junta de Gobierno Local, se podrán aprobar las bases reguladoras de las subvenciones más frecuentes de cada área o Concejalía del Ayuntamiento, dentro de los términos establecidos en la presente ordenanza. Se ratifican mediante la aprobación de esta Ordenanza las bases reguladoras aprobadas en Junta de Gobierno Local con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y al amparo de la LGS.

Tercera: Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases resultarán de aplicación supletoria, la Ley 38/ 2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia para cada ejercicio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

Disposición transitoria.

Primera.- A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su integra publicación en el BORM, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Fuente Álamo de Murcia, 4 de abril de 2013.—La Alcaldesa, María Antonia Conesa Legaz



NPE: A-160413-5704