Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del apartado 4 de la disposición adicional de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos del Centro de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Borm Nº 252, martes 30 de octubre de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

15444

NPE: A-301012-15444

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

15444 Aprobación definitiva de la modificación del apartado 4 de la disposición adicional de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos del Centro de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de julio de 2012, la modificación del apartado 4 de la Disposición Adicional de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios Públicos (4.- Centro de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral) y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, la misma se considera definitivamente aprobada publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“4. Bonificaciones para familias numerosas:

En todos los precios de matrícula, asistencia y comedor se aplicarán bonificaciones del 25% para familias numerosas de categoría general y del 50% para las de categoría especial.

Los interesados deberán solicitar estas bonificaciones al Ayuntamiento el cual se lo comunicara al concesionario del servicio, tramitándose de forma conjunta con la solicitud de matrícula y presentando el correspondiente Título de Familia Numerosa actualizado. Cuando se soliciten después de la matriculación, tendrán efecto únicamente en las mensualidades de asistencia y comedor posteriores a su reconocimiento. Si se perdiera la condición de familia numerosa durante el curso escolar, se deberá comunicar al Ayuntamiento y se extinguirá el derecho a la bonificación desde la mensualidad siguiente en que se produzca tal situación de pérdida.”

Fuente Álamo de Murcia, 23 de octubre de 2012.—La Alcaldesa, María Antonia Conesa Legaz



NPE: A-301012-15444