Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
6505
NPE: A-260412-6505
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
6505 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y de la ordenanza reguladora de los precios públicos municipales. |
Habiéndose elevado automáticamente a definitivo, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 2 de febrero de 2012 sobre aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, y el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 1 de febrero de 2012 sobre aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de Precios Públicos municipales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre se publica el texto íntegro de dichos acuerdos definitivos conforme al siguiente detalle:
Primero.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.
1.- Se modifica el artículo 7.2 de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente forma:
“2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas:
EPÍGRAFES | Cuota anual |
1. – VIVIENDAS | |
* Tarifa normal | 116,11 |
* Tarifa pensionista | 77,41 |
* Tarifa diseminados | 86,01 |
2. – ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS | |
* Residencias, clínicas y centros hospitalarios | 232,22 |
* Farmacias, clínicas y consultas de profesionales sanitarios | 193,52 |
3. – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y CULTURALES | |
* Colegios | 232,22 |
* Gimnasios e instalaciones deportivas | 193,52 |
* Academias y guarderías infantiles | 154,82 |
4. – ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA | |
* Alojamientos 4 y 5 estrellas | 580,56 |
* Alojamientos 1, 2 y 3 estrellas | 425,74 |
* Resto de alojamientos | 348,33 |
* Restaurantes y demás locales con servicio de cocina | 348,33 |
* Cafeterías, bares, heladerías, etc., sin servicio de cocina | 232,22 |
* Discotecas, salas de fiesta, clubs nocturnos y similares, bingos, etc. | 464,45 |
* Pubs, coctelerías y demás establecimientos de hostelería | 309,63 |
* Establecimientos con contenedor exclusivo, por cada contenedor | 387,04 |
5.- INDUSTRIAS, FÁBRICAS, TALLERES Y ALMACENES | |
* Establecimientos de más de 1.000 m² | 425,74 |
* Establecimientos entre 500 y 1.000 m² | 387,04 |
* Establecimientos de menos de 500 m² | 348,33 |
* Establecimientos con contenedor exclusivo, por cada contenedor | 387,04 |
6.- ALIMENTACIÓN | |
* Mataderos, derivados de la carne (jamones, embutidos, etc.) | 464,45 |
* Almacenes y distribuidores de frutas y hortalizas | 464,45 |
EPÍGRAFES | Cuota anual |
* Supermercados y mayoristas + 400 m², por contenedor | 464,45 |
* Supermercados, almacenes y mayoristas + 120 m² | 232,22 |
* Carnicerías, pescaderías, verdulerías, fruterías, etc. | 193,52 |
* Establecimientos con contenedor exclusivo, por cada contenedor | 387,04 |
7. – OTROS ESTABLECIMIENTOS | |
* Entidades bancarias y financiera | 464,45 |
* Electrodomésticos, ferretería y materiales de construcción | 232,22 |
* Tiendas de ropa, peluquerías, estancos, boutiques y resto de comercios | 193,52 |
* Despachos, oficinas, estudios, agencias, etc. | 154,82” |
2.- Queda sin contenido en apartado 4 del art. 7 de la Ordenanza.
Segundo.- Ordenanza reguladora de los Precios Públicos municipales.
Modificar el párrafo inicial y los apartados 1.1 y 1.2 de la Disposición Adicional de la Ordenanza reguladora de los precios públicos municipales, quedando con la siguiente redacción:
“Disposición adicional
Tarifas y otras normas concretas de aplicación
La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, según el tipo de actividad a desarrollar y teniendo en cuenta, en su caso, la contribución estimada de los beneficiarios al mantenimiento de las instalaciones donde se desarrollan (distinguiendo en tal sentido a los usuarios contribuyentes por estar empadronados en el término municipal, de los no empadronados) es la señalada en los Apartados siguientes:
1.- Piscina Cubierta
1.-TARIFAS:
ACTIVIDAD | TARIFA A | TARIFA B | TARIFA C | Sesión | Abonos |
Nado Libre (Empadronados) | 62,50 | 43,75 | 31,25 | 4,00 | 70,00 |
Nado Libre (No Empadronados) | 84,38 | 59,06 | 42,19 | 4,00 | 70,00 |
Cursos Natación Infantil (Emp.) | 56,25 | 37,50 | 18,75 | ||
Cursos Natación Infantil (No Emp.) | 75,94 | 50.63 | 25,31 | ||
Resto Cursos (Empadronados) | 72,50 | 50,00 | 33,75 | ||
Resto Cursos (No Empadr) | 97,88 | 67,50 | 45,56 | ||
Aquasalud (Empadronados) | 62,50 | 43,75 | 31,25 | ||
Aquasalud (No Empadronados) | 84,38 | 59,06 | 42,19 | ||
Natación terapeutica (Empadr.) | 37,50 | ||||
Natación terapeutica (No Empadr.) | 50,63 | ||||
Natación escolar | 0,00 | ||||
Alquiler calle (Empadronados) | 125,00 | ||||
Alquiler calle (No Empadr.) | 168,75 | ||||
Jacuzzi y sauna (Empadronados) | 25,00 | ||||
Jacuzzi y sauna (No Empadr.) | 33,75 |
2.- BONIFICACIONES:
Sobre las tarifas anteriores, se aplicarán las siguientes bonificaciones, no acumulables entre sí:
- Personas con minusvalía declarada igual o superior al 65%: 50%
- Pensionistas con edad de 65 años o superior: 50%
- Personas con minusvalía declarada entre el 33% y el 65%: 40%
- Personas pertenecientes a Familias numerosas: 30%”
Fuente Álamo de Murcia, 13 de abril de 2012.—La Alcaldesa Presidenta, María Antonia Conesa Legaz
NPE: A-260412-6505