Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y de la ordenanza reguladora de los precios públicos municipales.

Borm Nº 96, jueves 26 de abril de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

6505

NPE: A-260412-6505

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

6505 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y de la ordenanza reguladora de los precios públicos municipales.

Habiéndose elevado automáticamente a definitivo, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 2 de febrero de 2012 sobre aprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, y el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 1 de febrero de 2012 sobre aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de Precios Públicos municipales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre se publica el texto íntegro de dichos acuerdos definitivos conforme al siguiente detalle:

Primero.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

1.- Se modifica el artículo 7.2 de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente forma:

“2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas:

EPÍGRAFES Cuota anual
1. – VIVIENDAS  
* Tarifa normal 116,11
* Tarifa pensionista 77,41
* Tarifa diseminados 86,01
2. – ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS  
* Residencias, clínicas y centros hospitalarios 232,22
* Farmacias, clínicas y consultas de profesionales sanitarios 193,52
3. – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y CULTURALES  
* Colegios 232,22
* Gimnasios e instalaciones deportivas 193,52
* Academias y guarderías infantiles 154,82
4. – ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA  
* Alojamientos 4 y 5 estrellas 580,56
* Alojamientos 1, 2 y 3 estrellas 425,74
* Resto de alojamientos 348,33
* Restaurantes y demás locales con servicio de cocina 348,33
* Cafeterías, bares, heladerías, etc., sin servicio de cocina 232,22
* Discotecas, salas de fiesta, clubs nocturnos y similares, bingos, etc. 464,45
* Pubs, coctelerías y demás establecimientos de hostelería 309,63
* Establecimientos con contenedor exclusivo, por cada contenedor 387,04
5.- INDUSTRIAS, FÁBRICAS, TALLERES Y ALMACENES  
* Establecimientos de más de 1.000 m² 425,74
* Establecimientos entre 500 y 1.000 m² 387,04
* Establecimientos de menos de 500 m² 348,33
* Establecimientos con contenedor exclusivo, por cada contenedor 387,04
6.- ALIMENTACIÓN  
* Mataderos, derivados de la carne (jamones, embutidos, etc.) 464,45
* Almacenes y distribuidores de frutas y hortalizas 464,45
EPÍGRAFES Cuota anual
* Supermercados y mayoristas + 400 m², por contenedor 464,45
* Supermercados, almacenes y mayoristas + 120 m² 232,22
* Carnicerías, pescaderías, verdulerías, fruterías, etc. 193,52
* Establecimientos con contenedor exclusivo, por cada contenedor 387,04
7. – OTROS ESTABLECIMIENTOS  
* Entidades bancarias y financiera 464,45
* Electrodomésticos, ferretería y materiales de construcción 232,22
* Tiendas de ropa, peluquerías, estancos, boutiques y resto de comercios 193,52
* Despachos, oficinas, estudios, agencias, etc. 154,82”


2.- Queda sin contenido en apartado 4 del art. 7 de la Ordenanza.

Segundo.- Ordenanza reguladora de los Precios Públicos municipales.

Modificar el párrafo inicial y los apartados 1.1 y 1.2 de la Disposición Adicional de la Ordenanza reguladora de los precios públicos municipales, quedando con la siguiente redacción:

“Disposición adicional

Tarifas y otras normas concretas de aplicación

La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, según el tipo de actividad a desarrollar y teniendo en cuenta, en su caso, la contribución estimada de los beneficiarios al mantenimiento de las instalaciones donde se desarrollan (distinguiendo en tal sentido a los usuarios contribuyentes por estar empadronados en el término municipal, de los no empadronados) es la señalada en los Apartados siguientes:

1.- Piscina Cubierta

1.-TARIFAS:

ACTIVIDAD TARIFA A TARIFA B TARIFA C Sesión Abonos
Nado Libre (Empadronados) 62,50 43,75 31,25 4,00 70,00
Nado Libre (No Empadronados) 84,38 59,06 42,19 4,00 70,00
Cursos Natación Infantil (Emp.) 56,25 37,50 18,75    
Cursos Natación Infantil (No Emp.) 75,94 50.63 25,31    
Resto Cursos (Empadronados) 72,50 50,00 33,75    
Resto Cursos (No Empadr) 97,88 67,50 45,56    
Aquasalud (Empadronados) 62,50 43,75 31,25    
Aquasalud (No Empadronados) 84,38 59,06 42,19    
Natación terapeutica (Empadr.)         37,50
Natación terapeutica (No Empadr.)         50,63
Natación escolar         0,00
Alquiler calle (Empadronados)       125,00  
Alquiler calle (No Empadr.)       168,75  
Jacuzzi y sauna (Empadronados)       25,00  
Jacuzzi y sauna (No Empadr.)       33,75  

2.- BONIFICACIONES:

Sobre las tarifas anteriores, se aplicarán las siguientes bonificaciones, no acumulables entre sí:

- Personas con minusvalía declarada igual o superior al 65%: 50%

- Pensionistas con edad de 65 años o superior: 50%

- Personas con minusvalía declarada entre el 33% y el 65%: 40%

- Personas pertenecientes a Familias numerosas: 30%”

Fuente Álamo de Murcia, 13 de abril de 2012.—La Alcaldesa Presidenta, María Antonia Conesa Legaz



NPE: A-260412-6505