Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanzas municipales.

Borm Nº 231, jueves 6 de octubre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

15016

NPE: A-061011-15016

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

15016 Aprobación definitiva de ordenanzas municipales.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Municipales:

- Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

- Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia local.

- Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos.

- Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

- Reguladora de los Precios Públicos.

Finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, dichas modificaciones se consideran definitivamente aprobadas publicándose a continuación el texto íntegro de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, introduciendo un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

“4. Se establece con carácter rogado una bonificación del 15% de la cuota del Impuesto, a favor de los vehículos de primera matriculación siempre que se encuentren dentro de las siguientes tipologías:

- Vehículos con motores eléctricos.

- Vehículos con motores de gases licuados del petróleo.

- Vehículos con motores de gas natural.

- Vehículos con motores híbridos (eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, gasolina-gases licuados del petróleo y gasolina-gas natural).

- Vehículos que cumplan la norma Euro - VI

Los interesados deberán solicitar la bonificación referida en modelo aprobado por el Ayuntamiento, acompañando la documentación técnica acreditativa del cumplimiento de los requisitos expresados.

Un vez concedida la bonificación, tendrá efecto en el periodo impositivo siguiente al año en el que se produzca dicha concesión.”

Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Se modifica la redacción del Artículo 6.4 de la Ordenanza, quedando con el siguiente contenido:

“4.- Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, etc., en la vía pública o terrenos adyacentes:

* Puestos de venta de cualquier clase, por m. l. /día: 1,00 €

* Atracciones, circos y espectáculos ambulantes, por m. l. /día: 1,00 €

* Puestos en mercado semanal (módulos 3 m.l. fachada): 50,00€/trim.“


Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia local.

Se modifican los apartados C y D del artículo 5 de la Ordenanza, quedando redactados dichos extremos con el siguiente contenido:

“C.- CEMENTERIO MUNICIPAL.

* Enterramientos, traslados de restos, etc. 60,00 €

* Cambios de Titularidad. 30,00 €

D.- USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA CELEBRACIONES.

* Por celebración de matrimonios civiles: 100,00 €


Ordenanza reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos.

Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Ordenanza, introduciendo un nuevo epígrafe 6 “REGISTRO DE UNIONES DE HECHO”, con el siguiente contenido:

“4.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas:

EPÍGRAFES CUOTA
…/…
6.- REGISTRO MUNICIPAL UNIONES DE HECHO
* Por la tramitación y registro de cada expediente de uniones y parejas de hecho 100,00


Ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza, quedando con el siguiente contenido:

“Artículo 7.-

El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico, económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.

La cuantía a exigir por esta tasa, es la siguiente:

1.- Inmovilización y/o retirada dentro del casco urbano del núcleo principal de población

a. Motocicletas, triciclos, motocarros y similares: 30,00 €

b. Turismos: 75,00 €

c. Camiones, furgonetas y vehículos industriales: 120,00 €

2.- Inmovilización y/o retirada fuera del casco urbano del núcleo principal de población

Por cada kilómetro recorrido, se incrementará la tarifa anterior en 0,90 euros

3.- Incremento

Las cuotas resultantes de los apartados 1 y 2 de esta tarifa se incrementarán en un 50% si la prestación del servicio se inicia entre las 20 y las 24 horas, y en un 100% si dicho inicio tiene lugar entre las 0 y las 8 horas.

4.- Reducción

Las tarifas resultantes de los apartados 1 y 2, se reducirán en un 50% si, producida la inmovilización o iniciada la prestación del servicio pero antes de dar comienzo a la retirada efectiva del vehículo, comparece su conductor o titular y se hacen cargo del mismo.”


PRECIOS PÚBLICOS.

Se modifica la Disposición Adicional introduciendo un nuevo apartado 4. CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, y actualizando las normas concretas de aplicación, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional

La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza es la señalada en cada una de las Tarifas que se detallan a continuación:

…/…

4.- CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

1. Matrícula (abonada al inicio del curso escolar):

a. Por alta: 60,00 euros

b. Por renovación: 35,00 euros.

2. Asistencia (mínima, de 4 horas. Máxima de 12:30 horas).:

a. Desde 4 hasta 6 horas diarias: 95,00 euros/mes

b. Desde 6 hasta 9 horas diarias: 110,00 euros/mes

c. Desde 10 hasta 12:30 horas diarias: 130,00 euros/mes

3. Comedor:

a. Comida de casa: 80,00 euros/mes

b. Comida de catering: 120,00 euros/mes

c. Comida de catering días sueltos: 6,00 euros/día.

Normas concretas de aplicación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de los Precios Públicos contenidos en la presente Disposición Adicional”

Las modificaciones de las ordenanzas fiscales aprobadas, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y permanecerán vigentes hasta su derogación o modificación expresas.

Fuente Álamo de Murcia, 29 de septiembre de 2011.—La Alcaldesa, María Antonia Conesa Legaz



NPE: A-061011-15016