Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
12730
NPE: A-120809-12730
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
12730 | Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos |
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de abril de 2009, la “Ordenanza municipal reguladora de los servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia”, y finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, la misma se considera definitivamente aprobada publicándose a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo establecido en el articulo 65.2 del mencionado texto legal.
Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza Viaria, de Recogida y Tratamiento de Residuos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia
Introducción
Conforme a lo contenido en el art. 25 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, es competencia municipal la protección del medio ambiente así como la protección de la salubridad pública, limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos. En este sentido el cuidado de los espacios libres públicos o privados y de los solares, que se convierten, a veces, en auténticos basureros, es objeto de especial preocupación para esta Corporación. De igual modo es conocida la voluntad expresada por este Ayuntamiento, referente a la persecución, dentro de los límites legales, de toda actuación no autorizada consistente en la realización de actividades de tipo publicitario o propagandístico a través de la fijación de carteles, pancartas, pintadas y otros análogos, sea cual sea su contenido.
La presente Ordenanza, por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y ornato, tiene la naturaleza de ordenanza de policía urbana, no ligada a directrices concretas de planeamiento.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 49 y 84 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, en relación con el 26 de dicho cuerpo legal, así como en función de lo estipulado en el Artículo 92 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia en relación con lo preceptuado en el Artículo la del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978.
Artículo 2.- Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad, salubridad y ornato, ésta tiene la naturaleza de Ordenanza de policía urbana, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.
Artículo 3.- Esta Ordenanza tiene por objeto, regular dentro de la esfera de la competencia municipal, las siguientes actividades:
- Limpieza de las vías públicas.
- Limpieza y vallado de solares.
- Prerrecogida, recogida y transporte de basuras.
- Casos de emergencia.
- Realización de pintadas y colocación de carteles y pancartas.
Artículo 4.- En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidas en el ámbito de aplicación, le serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado.
Capítulo II
Limpieza de las vías
Artículo 5.- La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, paso a desnivel, tanto de tránsito rodado como peatonal) y la recogida de los residuos procedentes de la misma, será realizada por el servicio de limpieza por gestión directa o indirecta, con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación del servicio.
Artículo 6.- La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes etc. de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directrices que dicten los servicios técnicos para conseguir unos niveles adecuados.
En los casos en que la propiedad, previa orden de ejecución, no cumpla debidamente esta obligación, la limpieza podrá ser efectuada por el servicio municipal de forma directa o indirecta y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.
Artículo 7.- Los titulares de establecimientos que por la naturaleza de su actividad ocupen superficies públicas y en el desarrollo de dicha actividad ensucien las mismas, deberán proceder durante la jornada y, particularmente, al final de la misma, a la limpieza del área correspondiente, y a la recogida de sus productos para su posterior entrega a los servicios de recogida. De igual modo deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sean requeridos por los servicios municipales.
Artículo 8.- Serán sancionados los titulares de licencias para la instalación de vallas o soportes publicitarios a los que se compruebe, que sus instalaciones generan suciedad en la vía pública. De cualquier modo, dichos propietarios deberán cumplir en todo momento la normativa establecida para esta actividad en la actualidad.
Artículo 9.- Queda prohibido arrojar o abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo. Queda prohibido arrojar a la vía pública aquellos pequeños residuos tales como papeles, plásticos, envoltorios etc., que deberán ser depositados en las papeleras destinadas a este fin.
Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.
Artículo 10.- Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, la manipulación o selección de los desechos, el vaciado de agua de cualquier tipo de limpiezas, la reparación de vehículos en la vía pública, salvo emergencia, y que generen depósito de residuos en la vía.
Artículo 11.- Queda prohibido sacudir tapices, alfombras, esteras y demás ropas de uso doméstico en puertas, balcones o ventanas que recaigan a la vía pública.
Artículo 12.- La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no ensucien la vía pública.
En aquellos casos en que estas operaciones ensucien la vía pública, el interesado procederá a la limpieza a su cargo, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 13.- Queda prohibido ensuciar la calzada por el transporte de cualquier tipo de material, siendo la responsabilidad la señalada por la legislación específica vigente para cada tipo de transporte.
Artículo 14.- Queda prohibido arrojar a la vía pública los productos del barrido interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales etc. Estos desechos serán recogidos y depositados en las correspondientes bolsas de basura para su posterior entrega al servicio de recogida de basura.
Capítulo III
Limpieza y vallado de solares
Artículo 15.- Tendrán la consideración de solares a los efectos de esta Ordenanza:
a) Las superficies de suelo urbano aptas para edificación por estar ubicadas conforme a lo preceptuado en la normativa urbanística.
b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no son susceptibles de uso adecuado.
c) Las fincas en las que existiesen construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas al lugar en que radiquen.
Artículo 16.- Queda prohibido mantener los solares sin el correspondiente vallado. Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.
Artículo 17.- Los servicios municipales ejercerán la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 18.- Queda prohibido arrojar basuras residuos sólidos, objetos inservibles etc., en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
Artículo 19.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos, objetos inservibles, escombros, o cualesquiera desechos. De igual modo queda prohibido mantener en los solares maleza o vegetación surgida de forma espontánea.
Artículo 20.-
1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución, inclusive ordenando el vallado.
2. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la normativa procedimental aplicable, con imposición de multa sin perjuicio de disponer la realización de los trabajos necesarios para eliminar las deficiencias. En la resolución, además, se apercibirá al propietario o a su administrador de que, de no cumplir la orden de ejecución dictada, ésta se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
Artículo 21.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos limpios y vallados mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público.
Capítulo IV
Prerrecogida, recogida y transporte de basuras
Sección Primera: Normas generales
Artículo 22.- Se comprenden bajo este epígrafe las normas que deben ser cumplidas por los usuarios del servicio de recogida de basuras referentes a la presentación y evacuación de los residuos sólidos urbanos.
Artículo 23.- Para todo lo relativo a la recogida de residuos sólidos serán de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 48/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos no peligrosos de la Región de Murcia.
Artículo 24.- La recogida de residuos sólidos será establecida por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia con la frecuencia y horario que estime oportuno que podrá modificar razonadamente.
Artículo 25.- La recogida y el transporte de residuos, podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento por cualquiera de las formas establecidas en la legislación vigente. La entrega de los residuos sólo se hará al personal dedicado a la recogida de los mismos, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica, deberá responder solidariamente con ésta por cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. En ningún caso ni bajo ningún pretexto deben de entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido y riego de las calles. En caso contrario será sancionado.
Artículo 26.- Ningún tipo de residuos sólidos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado, así como los residuos líquidos señalados en el Reglamento regulador del vertido y depuración de las aguas residuales en el sistema general de saneamiento.
Artículo 27.- Cuando los residuos sólidos por su naturaleza, así como por sus características físicas o químicas, y a juicio del Ayuntamiento, se hagan tóxicos, peligrosos o de difícil manejo, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir adecuadamente estas características y que los deposite en forma y lugar adecuados, tras la comprobación oportuna efectuada por los servicios municipales.
Artículo 28.- Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos sin la aprobación del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 29.- El Ayuntamiento podrá exigir, cuando lo estime necesario, la preparación selectiva de los residuos.
Sección Segunda: Envases y recipientes normalizados
Artículo 30.- Es de uso obligatorio la utilización de envases y recipientes normalizados para la evacuación de los residuos sólidos urbanos.
Envases normalizados son bolsas de plástico de no más de 70 lts. y con capacidad mínima de 150 micras.
Por recipientes normalizados se entenderán los contenedores de 120, 240, 360, 800 Y 1.100 lts. del tipo que normalice el Ayuntamiento.
Artículo 31.- La basura se depositará en el horario comprendido entre las 20,00 y las 22,00 horas y en los contenedores a tal efecto establecidos por el Ayuntamiento. Dichos envases serán depositados perfectamente cerrados mediante nudos, lazos corredizos o cintas adhesivas.
Artículo 32.- Estos envases serán depositados en los lugares indicados por el Ayuntamiento para su recogida por los camiones recolectores. En los casos en que por problemas de tráfico, normas de circulación, instalaciones, u otras circunstancias existan dificultades para su recogida, el Ayuntamiento fijará el punto para la concentración de estos envases y recipientes normalizados.
Artículo 33.-
1. Los contenedores normalizados estarán colocados en los puntos que previamente indique el Ayuntamiento.
2. Para una utilización correcta de estos contenedores se cumplirán las siguientes normas:
a) El usuario utilizará preferentemente el contenedor que tenga asignado.
b) Sólo deberá utilizar el contenedor para las basuras que se producen en su vivienda, no utilizándolo para el vertido de líquidos, escombros de obras etc., así como tampoco para muebles y enseres inútiles y animales muertos.
c) No se depositará nunca en el contenedor ningún material en combustión. En caso de verter cenizas ésta serán previamente enfriadas.
d) Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de los residuos en sus alrededores.
e) Se aprovechará al máximo su capacidad. Para ello se romperá y doblará cualquier objeto voluminoso (cajas, cartones, ...).
f) Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa.
Artículo 34.- El Ayuntamiento, y siempre que las características físicas lo permitan podrá en cada caso, cambiar el sistema de recogida, usando indistintamente envases o recipientes normalizados localizándolos en la vía pública.
Artículo 35.- En ningún caso, y excepción hecha de los contenedores del servicio de limpieza, se podrán ubicar contenedores particulares en la vía pública salvo expresa autorización municipal.
Artículo 36.- El Ayuntamiento, por gestión directa o indirecta, tendrá un servicio de recogida de muebles y enseres domésticos inservibles para todo aquel vecino del Municipio que lo solicite.
Artículo 37.- El mantenimiento, limpieza y conservación de los contenedores de uso particular deberá ser llevado a cabo por sus usuarios, aun cuando el Ayuntamiento les hubiese asignado inicialmente el contenedor.
Capítulo V
Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación
Artículo 38.- En lo referente a vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos se atenderá a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y Decreto nº 48/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos no peligrosos de la Región de Murcia. Todo vertedero que no cumpla con lo anteriormente mencionado, será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Capítulo VI
Emergencias
Artículo 39.- En aquellos casos tales como conflictos sociales u otras situaciones de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos del Municipio se abstendrán de sacar sus residuos fuera de sus propiedades.
Capítulo VII
Realización de pintadas, colocación de carteles y pancartas
Sección Primera: De la realización de pintadas
Artículo 40.-
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por “pintada”, las inscripciones que se realicen sobre los muros o paredes, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales y mobiliario urbano dentro del término municipal.
2. Se prohíbe la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y/o fachadas.
3. Se exceptúan en relación con lo dispuesto en el número anterior, las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, medianerías etc. que sean expresamente autorizadas por la Alcaldía-Presidencia.
A la solicitud de autorización, y sin perjuicio de la observancia de los requisitos que procedan con carácter preceptivo, se acompañará documentación acreditativa de la conformidad de la propiedad del inmueble y boceto del mural que se pretende realizar.
Artículo 41.- La autorización expresará, en todo caso, la duración de la exposición y cuantas otras especificaciones o condicionamientos particulares estime oportunos la Alcaldía Presidencia.
Artículo 42.- El borrado de la pintada se iniciará al día siguiente al del vencimiento del plazo para el que fue autorizada, debiendo estar finalizado el mismo a los siete días, procediéndose a hacerlo, en caso contrario, por los servicios municipales, en ejecución subsidiaria, con gastos, por consiguiente, a cargo de los que la hubiesen realizado y subsidiariamente a cargo de quienes la promuevan.
Sección Segunda: De la colocación de carteles y pancartas
Artículo 43.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Carteles: Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia, sea cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie o colgados de un pequeño elemento estructural.
b) Pancartas: Los anuncios publicitarios o de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública o adosados en algún elemento estructural.
Artículo 44.-
1. Queda prohibida la colocación y pegado de carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos estructurales del Municipio, como son sus inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos de mobiliario urbano y otros análogos, excepto en aquellos que expresamente autorice el Ayuntamiento.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la colocación de carteles y adhesivos en periodo electoral, que será objeto de acuerdo específico.
Artículo 45.-
1. La colocación de pancartas y carteles en la vía pública solamente sea autorizará:
a) En período electoral en los lugares habilitados al efecto.
b) En períodos de fiestas populares o tradicionales de los barrios.
c) En las situaciones que expresamente se señalen por la Alcaldía-Presidencia.
2. Las pancartas solamente podrán contener propaganda, de tipo político o de tipo social, sin incluir ninguna otra clase de publicidad.
Artículo 46.- Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán señaladas por la Alcaldía-Presidencia en la autorización que se expida a tal efecto. En cualquier caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El elemento de sujeción no podrá ser metálico.
b) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de seis metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de tres metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.
Artículo 47.- La retirada de carteles y pancartas será iniciada al día siguiente al del vencimiento del plazo para el que fueron autorizados, debiendo estar finalizada la misma a los siete días, procediéndose a hacerlo, en caso contrario, por los servicios municipales, en ejecución subsidiaria, con gastos, por consiguiente, a cargo de los que la hubiese realizado y subsidiariamente a cargo de quienes las promueven.
En cualquier caso en su retirada serán utilizados aquellos medios o sistemas que no produzcan daños en la superficie soporte de los mismos.
Artículo 48.- Quedan expresamente prohibida la disposición de carteles o pancartas que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la igualdad de todos los españoles, o que contengan mensajes xenófobos o discriminatorios, que atenten contra la protección de la juventud o la infancia o a cualquier derecho reconociendo en el Título I de la Constitución.
Serán responsables de las infracciones quienes las realicen, y, subsidiariamente quiénes las promuevan así como los titulares de las edificaciones sobre los que se dispongan los carteles o pancartas cuando no los retiraren de forma inmediata, por entenderse que éstos son los beneficiarios de la propaganda o publicidad realizada.
El alquiler o venta de inmueble se podrá dar a conocer mediante la colocación de un solo cartel indicativo por inmueble, en formato que no supere las dimensiones de 0’80 por 0’80 metros.
La colocación de carteles que contengan el anagrama o identificación de inmobiliaria, empresa del sector o corredor requerirán licencia municipal específica.
Artículo 49.- Al objeto de precisar la delimitación concreta de las conductas que constituyen infracción, se establece que será objeto de sanción cada cartel, pintada o pancarta.
En todo caso será compatible la orden de retirada del cartel, pintada o pancarta con la imposición de sanción.
Capítulo VIII
Régimen Jurídico
Sección Primera: Procedimiento
Artículo 50.- El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia.
Artículo 51.-
1. Toda persona, natural o jurídica, podrá dar parte al Ayuntamiento de cualquier infracción de la presente Ordenanza.
2. Recibida la comunicación y comprobada la identidad del comunicante, se incoará el oportuno expediente en averiguación de los hechos, siguiéndose los trámites indicados en los Artículos procedentes, con la adopción de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final.
Sección Segunda: Infracciones y sanciones
Artículo 52.- La contravención de lo prevenido en la presente Ordenanza generará la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme al procedimiento establecido en la normativa procedimental.
Artículo 53.- Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento con imposición de multa de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 54.-
1. En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias que concurran.
2. De los daños que se produzcan en los bienes de dominio público por la limpieza y recogida de los residuos, serán responsables sus autores y se atendrán a las sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 55.- Las sanciones serán impuestas por cada requerimiento de la autoridad municipal no cumplido por el infractor.
Artículo 56.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998 de 21 de abril, las infracciones serán muy graves, graves o leves:
1. Son infracciones muy graves:
- La disposición de carteles o pancartas que atenten contra el honor, la intimidad personal o familiar, la igualdad de todos los españoles, o que contengan mensajes xenófobos o discriminatorios.
- Desatender el requerimiento encaminado al tratamiento para eliminar o reducir residuos sólidos por su naturaleza, así como por sus características físicas o químicas, se hagan tóxicos, peligrosos o de difícil manejo.
- La dedicación a la recogida y aprovechamiento de los residuos sin la autorización legal.
- Desatender el requerimiento encaminado a la preparación selectiva de los residuos.
2. Son infracciones graves:
- Pintada efectuada sobre superficie visible desde la vía pública, porosa o no porosa.
- Infringir el deber que tienen los titulares de establecimientos que ocupen superficies públicas de mantener durante la jornada y final de la misma la limpieza del área correspondiente así como la recogida de sus productos para su posterior entrega a los servicios de recogida.
- Infringir el deber que tienen los titulares de establecimientos que ocupen superficies públicas de proceder a la limpieza periódica tantas veces como sean requeridos por los servicios municipales.
- Evacuar residuos, sólidos o líquidos, por la red de alcantarillado.
- Desatender el requerimiento encaminado a la preparación selectiva de los residuos.
- La colocación de carteles o pegatinas en el mobiliario urbano.
- Depositar en el contenedor de basura material en combustión o inflamable.
- Disponer contenedor particular de basura en la vía pública.
- Depositar basura en la vía o en contenedores en aquellos periodos excepcionales en los que no se pueda prestar el servicio de recogida.
- No recuperar el envase a requerimiento municipal en aquellos periodos excepcionales en los que no se pueda prestar el servicio de recogida.
3. Son infracciones leves:
- La colocación de pancartas o carteles sin licencia municipal en los que no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el primer apartado que determinen su calificación como infracción muy grave.
- Infringir el deber de mantener la limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes de titularidad privada o sin atender las directrices que dicten los servicios técnicos para conseguir unos niveles adecuados.
- La generación por vallas o soportes publicitarios de suciedad en la vía pública que no sea inmediatamente retirada.
- Arrojar o abandonar en la vía pública cualquier tipo de residuo no tóxico.
- Realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, inclusive el lavado y limpieza de vehículos, la manipulación o selección de los desechos, el vaciado de agua de cualquier tipo de limpiezas o la reparación de vehículos, salvo emergencia, en la vía pública que conlleve el depósito de residuos.
- Sacudir tapices, alfombras, esteras y demás ropas de uso doméstico en puertas, balcones o ventanas que recaigan a la vía pública.
- Ensuciar la calzada por el transporte de cualquier tipo de material.
- Arrojar residuos sólidos, líquidos, desechos, basura u objetos inservibles en solares y espacios libres de propiedad privada.
- Mantener los solares o espacios privados con inobservancia de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y limpieza.
- Mantener los solares o espacios privados con basuras, residuos sólidos o líquidos, objetos inservibles, escombros, o cualesquiera desechos.
- Mantener los solares o espacios privados con maleza o vegetación surgida de forma espontánea.
- Utilizar el contenedor de basuras para depositar líquidos, escombros de obras, muebles, enseres, o animales muertos.
- Depositar en el contenedor de basura material en combustión o inflamable.
- Depositar basura en el suelo.
- Depositar basura en el entorno del contenedor.
- Depositar la basura sin reducir su capacidad, sin doblar, a fin de eliminar los espacios vacíos.
Artículo 57.- A las anteriores infracciones les serán de aplicación las siguientes sanciones:
1. La comisión de infracción muy grave llevará aparejada la imposición de sanción consistente en multa por importe de entre 1.501 y 3.000 euros.
2. La comisión de infracción grave llevará aparejada la imposición de sanción consistente en multa por importe de entre 751 y 1.500 euros. En este particular se sancionara:
- Multa de 150,00 euros por metro cuadrado de pintada efectuada sobre superficie no porosa, siendo la cuantía máxima de sanción por pintada de 1.500 euros.
- Multa de 300’00 euros por metro cuadrado de pintada efectuada sobre superficie porosa, siendo la cuantía máxima de sanción por pintada de 1.500 euros.
3. La comisión de infracción leve llevará aparejada la imposición de sanción consistente en multa por importe de entre 60 y 750 euros. En este particular, se establece el siguiente catálogo por la colocación de pancartas o carteles sin licencia municipal en los que no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el Artículo 57.1 de la presente Ordenanza que la haga merecedora de la calificación de muy grave:
- Multa de hasta 60,00 euros: la colocación de cartel de tamaño DIN A3 Y menor sujeto a la superficie con cinta adhesiva o similar.
- Multa de hasta 90,00 euros: la colocación de cartel de tamaño DIN A3 Y menor adherido a la superficie con cola o similar.
- Multa de hasta 78,00 euros: la colocación de cartel de tamaño superior a DIN A3 y sujeto a la superficie con cinta adhesiva o similar.
- Multa de hasta 125,00 euros: la colocación de cartel de tamaño superior a D1N A3 Y sujeto a la superficie con cola o similar.
Disposición Derogatoria
Única.- Quedan derogadas todas cuantas disposiciones municipales del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.
Disposición Final
Única.- Se faculta, expresamente, a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo necesario, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes”.
Fuente Álamo de Murcia, 8 de julio de 2009.—La Alcaldesa, María Antonia Conesa Legaz.
NPE: A-120809-12730