Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
771
NPE: A-200110-771
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
771 | Aprobación definitiva del “Proyecto de Urbanización y Estudio de Seguridad y Salud de la Fase 2, del Sector 1 del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Fuente Álamo”, promovido por la Junta de Compensación del Parque Tecnológico de Fuente Álamo. |
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2009, acordó aprobar definitivamente el “Proyecto de Urbanización y Estudio de Seguridad y Salud de la Fase 2, del Sector 1 del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Fuente Álamo”, promovido por la Junta de Compensación del Parque Tecnológico de Fuente Álamo.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo establecido por el art. 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con los arts. 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De formularse recurso de reposición potestativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse desestimado por silencio administrativo.
El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada esta, no se hubiese podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Fuente Álamo de Murcia, 30 de diciembre de 2009.—La Alcaldesa, María Antonia Conesa Legaz.
NPE: A-200110-771