Región de Murcia

Edicto de Alcaldía. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 11 de septiembre de 2024, se aprueban las bases de la convocatoria mediante oposición libre de dos plazas de Fisioterapeuta, encuadradas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. (Expte. 5238/2024).

Borm Nº 229, martes 1 de octubre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

4763

NPE: A-011024-4763

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

4763 Edicto de Alcaldía. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 11 de septiembre de 2024, se aprueban las bases de la convocatoria mediante oposición libre de dos plazas de Fisioterapeuta, encuadradas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. (Expte. 5238/2024).

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2024, se han aprobado las siguientes:


“Bases de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Fisioterapeuta encuadradas en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia correspondientes a la ampliación de la oferta de empleo público de 2024

Primera.- Objeto de la convocatoria

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección como personal laboral, mediante oposición libre, de dos plazas de Fisioterapeuta, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, incluidas en la ampliación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 164 de fecha 16 de julio de 2024.

Las plazas convocadas tienen las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) y las complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento.

La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases, así como, en lo no previsto en ellas, regirá lo que establece la legislación siguiente: la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el TREBEP. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia.

La modalidad del contrato es la de laboral fijo a tiempo completo regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esto se entiende con la salvedad de lo establecido en la base duodécima respecto a la bolsa de trabajo.

1.2.- Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.


Segunda.- Requisitos de los aspirantes

2.1.-Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos 16 años de edad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del Título de Diplomado en Fisioterapia o equivalente.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de admisión de instancias, y justificarse documentalmente en el momento de presentación de las mismas los relativos a los apartados a), c), d) y e).

Tercera.- Régimen de incompatibilidades

El aspirante que resulte nombrado para estas plazas quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia.

Cuarta.- Instancias

4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo I de estas bases, justificante del abono en la cuenta corriente n.º ES72-3018-5740-6716-61341428 de la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 15 euros, así como los documentos justificativos de reunir los requisitos señalados en el apartado 2.2. y demás documentación citada en el modelo de solicitud referido.

4.3.- Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud los documentos justificativos de reunir los requisitos señalados en la Base 2.1, y se adjuntará una relación detallada de todos los documentos que estará ordenada y numerada en el mismo orden en que se aportan los documentos, esta relación tiene la consideración de requisito obligatorio al igual que los previstos en la base segunda.

4.4.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinta.- Admisión de los aspirantes

5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

5.2.- Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexta.- Tribunal Calificador

6.1.-El Tribunal calificador de la oposición estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, debiendo respetarse, en la medida de lo posible, el principio de especialización.

La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente.

6.3.- El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización de todas o algunas de las pruebas en caso de que lo juzgue necesario y se podrá valer de personal auxiliar para el desarrollo de los ejercicios cuando fuera necesario, en especial, en el caso de que el volumen de opositores así lo requiera.

6.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.

6.5.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la misma Ley.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

7.2.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

7.3.- La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine por sorteo, siendo convocados en único llamamiento.

Para el desarrollo de la oposición y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas.

7.4.- Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

Octava.- Ejercicios de las pruebas selectivas

8.1.- Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de un tema de la parte general del temario que se adjunta como anexo a las presentes Bases, extraído al azar antes de dar comienzo a este ejercicio.

El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

8.2.- Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de 60 preguntas sobre las materias previstas de la parte específica del temario; podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60 anteriores.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias de la parte específica del temario, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimiento como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

El Tribunal hará públicas las plantillas correctoras en el plazo de tres días hábiles, contado desde la finalización de este ejercicio.

En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

En caso de que dos o más aspirantes empaten en la puntuación obtenida, el Tribunal estará facultado para establecer una prueba adicional, cuyo contenido se ajustará a la estructura del ejercicio práctico.


Novena.- Calificación de los ejercicios

9.1.- Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de cero a diez puntos, siendo preciso obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para ser aprobado.

9.2.- La valoración definitiva a partir de la cual se constituirá el orden de prelación de aprobados vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en los ejercicios de que consta la oposición.

Décima.- Nombramientos

10.1.- Realizada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal la hará pública por orden de puntuación, y propondrá a la Sra. Alcaldesa para su nombramiento a los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

10.2.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para su contratación.

Caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, el aspirante no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir, por falsedad, en su caso.

10.3.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento del aspirante por la Sra. Alcaldesa, y deberá suscribir su contrato en un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha del Decreto de nombramiento.

Undécima.- Incidencias

El Tribunal queda facultado para interpretar las bases, resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Duodécima. Lista de espera

12.1.- Los opositores aspirantes que no hayan obtenido plaza y al menos hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en el primer ejercicio de la oposición (5 puntos), podrán ser llamados según el orden de puntuación obtenido, para ser propuestos para la formalización de un contrato de interinidad de los previstos en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la finalidad de sustituir a los trabajadores municipales con derecho a reserva del puesto de trabajo que ocupan el puesto de Fisioterapeuta.

12.2.- El Tribunal calificador junto con la relación de opositores que hubieran sido seleccionados, establecerá la correspondiente lista de espera, haciéndola pública.

Los aspirantes incluidos en esta lista deberán de aportar en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, el aspirante no presentara la documentación o de la misma resultara que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá formar parte de la lista de espera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

12.3.- Los contratos se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o a tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva.

La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente de puntuación, según la alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.

12.4.- La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. Para la comunicación se utilizará preferentemente la sede electrónica municipal, sin perjuicio de la comunicación a través de la dirección de correo electrónico que éste haya consignado en su solicitud y, en última instancia, mediante el número de teléfono.

Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.

Después de haber realizado todos los intentos de localización se le comunicará su eliminación de la bolsa, por la causa de no localización, si bien, se le otorgará el plazo de 10 días para que presente alegaciones a la misma.

Si un integrante fuera llamado para la formalización de un contrato y rechazara la oferta, sin mediar justificación, será causa de exclusión automática de la lista, y se producirá la baja definitiva en la bolsa.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado y en el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa comunicación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa de Fisioterapeutas.

Si el candidato no realiza dicha comunicación en el indicado plazo, esto será causa de exclusión definitiva de la bolsa.

12.5.- Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado definitivamente de la bolsa.

Asimismo, se causará baja definitiva en la lista de espera, en los siguientes supuestos:

a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.

b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.

c) No superación del periodo en prácticas o de prueba, siempre que ésta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal.

d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.

Las personas que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera.

12.6.- La lista de espera de Fisioterapeutas estará vigente hasta la creación de una nueva derivada de un nuevo proceso selectivo o hasta su derogación expresa mediante Resolución de Alcaldía.

Decimotercera. Formalización del contrato

Antes de proceder a la formalización del contrato, el aspirante deberá superar un reconocimiento médico por cuenta del Ayuntamiento en el que se acreditará la aptitud funcional para el desempeño del puesto.

Transcurrido el plazo de la presentación de documentos, la Alcaldía procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Decimocuarta. Recursos

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Temario

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales: El Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores de la constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 2. La Corona. Funciones del Rey. El refrendo. El Poder ejecutivo. Composición, designación y remoción. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

Tema 3. El Poder Legislativo. Las Cortes: composición, elección y disolución. Atribuciones. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órdenes jurisdiccionales.

Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento español: Administración Territorial e Institucional. La Administración General del Estado. La Administración Autonómica. La Administración Local. La Administración Institucional y Corporativa.

Tema 5. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización político-institucional. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tema 6. La Ley. Concepto y caracteres. Clases de leyes. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Los Tratados Internacionales. Legislación autonómica: relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Directivas y Reglamentos comunitarios, el principio de primacía y de efecto directo.

Tema 7. La potestad reglamentaria: caracteres y fundamento. El procedimiento de elaboración a nivel estatal. Distinción con las normas del Gobierno con fuerza de Ley. Relación entre Ley y Reglamento. La potestad reglamentaria local: reglamentos, ordenanzas y bandos; procedimiento de aprobación.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases, forma, eficacia, motivación, la invalidez del acto administrativo. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Cómputo de plazos.

Tema 9. El procedimiento administrativo común: concepto, fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. La revisión de actos administrativos en vía administrativa. La revisión de actos administrativos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Plazos y motivos para la interposición del recurso contencioso administrativo.

Tema 10. El Municipio. Concepto y elementos del municipio. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del Municipio. El Ayuntamiento: Órganos de gobierno. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales.

Tema 11. El personal al servicio de la Administraciones Locales: clasificación y organización. Los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional. El personal funcionario: requisitos para el acceso a la función pública; causas de la pérdida de la condición de funcionario. Sistemas de acceso a la función pública. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional e interna. Breve referencia al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 12. Derechos y deberes del personal funcionario de las Administraciones Locales. Régimen retributivo. Régimen de Seguridad Social. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades.


Parte específica

Tema 1. Principios de Bioética. El secreto profesional. Consentimiento informado y deontología en fisioterapia.

Tema 2. Demografía sanitaria. Indicadores demográficos y su utilidad en la población para aplicar conceptos sanitarios.

Tema 3. Salud pública. Salud y enfermedad. Morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida.

Tema 4. Fundamentos de práctica clínica basada en evidencia. Niveles de evidencia y grados de recomendación. Bases de datos demográficos, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Guías de práctica clínica en Fisioterapia.

Tema 5. Prevención y promoción de la salud. Detección precoz de problemas de salud. Identificación de factores de riesgo y medidas a adoptar.

Tema 6. Educación para la salud. Criterios para la elaboración de programas de educación para la salud.

Tema 7. Programas de salud, protocolos clínicos, guías de actuación.

Tema 8. Marco conceptual de Fisioterapia.

Tema 9. Metodología de intervención en Fisioterapia asistencial.

Tema 10. Prevención. Concepto. Prevención en patología más frecuentes en Fisioterapia.

Tema 11. Actuación del fisioterapeuta en situaciones críticas: parada cardiorrespiratoria, obstrucción de vías aéreas, reanimación cardiopulmonar.

Tema 12. Actuación de Fisioterapia en deficiencia, discapacidad y minusvalía.

Tema 13. Cinesiología: definición, objetivos y clasificación de la Cinesiología.

Tema 14. Cinesiterapia: definición y modalidades. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 15. Cinesiterapia pasiva y activa. Definición, tipos, efectos terapéuticos, indicaciones y contraindicaciones.

Tema 16. Cinesiterapia activa-resistida. Definición, métodos de musculación dinámicos con cargas crecientes indirectas y directas: métodos estáticos, indicaciones y contraindicaciones.

Tema 17. Cinesiterapia activa específica. Definición, modalidades, metodología, indicaciones y contraindicaciones.

Tema 18. Suspensioterapia y poleoterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Utilidades y aplicaciones.

Tema 19. Fisioterapia respiratoria. Valoración y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico en patologías respiratorias y en cirugía.

Tema 20. Fisioterapia en pacientes críticos. Técnicas y métodos fisioterápicos con pacientes en UCI.

Tema 21. Fisioterapia en Traumatología. Valoración fisioterápica. Técnicas y métodos de tratamiento en patologías más frecuentes.

Tema 22. Fisioterapia en patologías óseas y partes blandas. Valoración fisioterápica. Técnicas y métodos de tratamiento en patologías más frecuentes.

Tema 23. Fisioterapia en las patologías osteoarticulares. Valoración fisioterápica. Técnicas y métodos de tratamiento en patologías más frecuentes.

Tema 24. Fisioterapia en algias crónicas. Valoración fisioterápica, escalas de dolor. Educación fisioterapéutica.

Tema 25. Fisioterapia en Reumatología. Valoración fisioterápica. Técnicas y métodos de tratamiento en patologías más frecuentes.

Tema 26. Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso central. Valoración fisioterápica. Técnicas y métodos de tratamiento en patologías más frecuentes del sistema nervioso central: síndromes neurológicos, lesiones de médula espinal, lesiones cerebrales.

Tema 27. Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso periférico. Valoración fisioterápica. Técnicas y métodos de tratamiento en patologías más frecuentes del sistema nervioso periférico.

Tema 28. Fisioterapia en el desarrollo psicomotor del niño. Valoración y actividades de promoción y prevención.

Tema 29. Valoración fisioterapéutica de la parálisis cerebral. Valoración de los trastornos motores y trastornos asociados.

Tema 30. Fisioterapia en Ortopedia. Malformaciones congénitas y adquiridas de las extremidades. Valoración fisioterápica. Técnicas y métodos de tratamiento en patologías más frecuentes. Amputación de miembros, adaptaciones protésicas. Tratamiento fisioterápico preoperatorio y postoperatorio de la amputación.

Tema 31. Fisioterapia del adulto. Riesgo cardiovascular. Ejercicio físico. Adaptación en función de la patología de base: hipertensión, diabetes, obesidad.

Tema 32. Fisioterapia en la tercera edad. Valoración fisioterapéutica, escalas de actividades de la vida diaria. Actividades de prevención y promoción. Atención en el anciano discapacitado. Los accidentes del anciano, Plan Gerontológico Nacional.

Tema 33. Fisioterapia en la atención de la mujer. Atención ginecológica y obstétrica. Medidas preventivas, promoción de la actividad física en el climaterio.

Tema 34. Electroterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Clasificación de las corrientes más utilizadas en fisioterapia. Normas de seguridad en el manejo de los aparatos de electroterapia.

Tema 35. Técnicas electroterápicas con corrientes de baja, media y alta frecuencia. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 36. Técnicas eléctricas musculares: fortalecimiento y elongación muscular por medio de corrientes eléctricas. Técnicas de corrientes alternas más utilizadas para el fortalecimiento y la elongación muscular. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 37. Masoterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Técnica de masoterapia y maniobras más importantes: rozamiento, fricción, presión, amasamiento, vibración y percusión.

Tema 38. Técnicas especiales de masoterapia: masaje transverso profundo, drenaje linfático manual y masaje del tejido conjuntivo. Efectos fisiológicos y terapéuticos, indicaciones y contraindicaciones. Técnicas de relajación.

Tema 39. Mecanoterapia. Conceptos, indicaciones y contraindicaciones. Equipos especiales: aparatos de tracción, bicicleta cinética, mesa de mano, espalderas, escaleras, rampas, rampas de dedos, tabla de Boheler. Utilidades y aplicaciones.

Tema 40. Magnetoterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Normas de seguridad en el manejo de la magnetoterapia.

Tema 41. Evaluación de la marcha normal y patológica. Reeducación de la marcha en las diferentes patologías.

Tema 42. Termoterapia y crioterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Formas de propagación del calor. Termorregulación: estímulo térmico y frío. Técnicas de aplicación, efectos fisiológicos y terapéuticos.

Tema 43. Hidroterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Principios generales. Tipos de aguas. Técnicas de hidroterapia, efectos fisiológicos y terapéuticos.

Tema 44. Hidrocinesiterapia y balneoterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones.

Tema 45. Natación terapéutica. Conceptos. Efectos terapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones. Aplicación en patologías más frecuentes.

Tema 46. Ergonomía. Definición, diseño del puesto de trabajo, posturas viciosas en las actividades de la vida diaria.

Tema 47. Métodos de movilización de enfermos e incapacitados. Escuela de espalda.

Tema 48. Vendaje funcional. Concepto y aplicaciones. Material necesario. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 49. Técnica de facilitación neuromuscular propioceptiva (FNP). Mecanismos neurofisiológicos de la FNP. Principios básicos. Técnicas de tratamiento.

Tema 50. La docencia como actividad necesaria para el desarrollo profesional.


Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en la base cuarta reguladora del proceso selectivo de referencia.

En Fuente Álamo de Murcia, a 11 de septiembre de 2024. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-011024-4763