Región de Murcia

Edicto de Alcaldía. Revisión de oficio del apartado 2 del artículo 33 del texto del acuerdo de condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y su personal funcionario y laboral 2019-2021. (Expt-8191/2023).

Borm Nº 165, miércoles 17 de julio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

3699

NPE: A-170724-3699

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

3699 Edicto de Alcaldía. Revisión de oficio del apartado 2 del artículo 33 del texto del acuerdo de condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y su personal funcionario y laboral 2019-2021. (Expt-8191/2023).

Por medio de la presente se hace público que, el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2024, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Incoar el procedimiento para la revisión de oficio del apartado 2 del artículo 33 del texto del Acuerdo de condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y su personal funcionario y laboral 2019-2021 por considerar que se encuentra incurso en las causas de nulidad establecidas en el artículo 47.1 f) y 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Suspender la eficacia del precepto objeto de este procedimiento dado que la misma podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Tercero.- Notificar el inicio del procedimiento a los representantes de los empleados públicos municipales para que durante el plazo de quince días puedan presentar las alegaciones y sugerencias que consideren oportunas.

Cuarto.- Abrir un período de información pública por plazo de veinte días, publicándose edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.

Quinto.- Autorizar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuantos actos de trámite sean precisos para facilitar la conclusión de este expediente y, en particular, para solicitar, realizados los trámites oportunos y adjuntando la propuesta de resolución, el Dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Sexto.- Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del Dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y la recepción del mismo.

Séptimo.- Una vez recibido el Dictamen del Consejo Jurídico elevar el mismo al Pleno.

En Fuente Álamo de Murcia, a 1 de julio de 2024. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.

NPE: A-170724-3699