Región de Murcia

Régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los Concejales.

Borm Nº 171, miércoles 26 de julio de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

4615

NPE: A-260723-4615

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

4615 Régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los Concejales.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de julio de dos mil veintitrés, adoptó los siguientes acuerdos:

“1.º- Será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones brutas mensuales, 14 pagas anuales, que se indican, el cargo que a continuación se señala, siendo dichas retribuciones incompatibles con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de otras Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellos dependientes:

ALCALDESA-PRESIDENTA: D.ª Juana María Martínez García, 3.200 euros.

2.º- Serán desempeñados en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones brutas mensuales, 14 pagas anuales, de 2.100 euros, y una dedicación mínima semanal de 30 horas correspondientes a cada uno de ellos, los cargos de las Concejalas D.ª Marta Dolón Saura y D.ª María de los Ángeles Nortes Sánchez.

3.º- Como consecuencia de estos regímenes de dedicación, dichos concejales serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

4.º- Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, las asistencias que se indican a continuación:

A) Plenos: los concejales percibirán 290 euros por sesión, sin que un mismo concejal pueda percibir indemnizaciones por asistencias por una cuantía anual superior a doce de ellas por este concepto. Los concejales que sean portavoces de su grupo percibirán 360 euros por sesión sin que un mismo portavoz pueda percibir indemnizaciones por asistencias por una cuantía anual superior a doce de ellas por este concepto.

B) Juntas de Gobierno Local: 230 euros por sesión, sin que un mismo concejal pueda percibir indemnizaciones por asistencias por una cuantía anual superior a cincuenta de ellas por este concepto.

C) Comisiones Informativas: 120 euros por asistencia para el Presidente, 50 euros por asistencia para el Portavoz y 30 euros por asistencia para los Vocales, sin que un mismo concejal pueda percibir indemnizaciones por asistencias por una cuantía anual superior a treinta y seis de ellas por estos conceptos.

D) Mesas de Contratación: 200 euros por asistencia, sin que se puedan percibir por el conjunto de los concejales integrantes de la Mesa asistencias por una cuantía anual superior a treinta y seis de ellas por este concepto.

E) Juntas de Portavoces: 230 euros por sesión, sin que un mismo concejal pueda percibir indemnizaciones por asistencias por una cuantía anual superior a doce de ellas por este concepto. En este sentido, las asistencias a la Junta de Portavoces de quienes sean miembros de la Junta de Gobierno Local también computarán en el máximo anual establecido para este órgano, salvo cuando hagan constar su renuncia a la indemnización de la sesión.

5.º- Las retribuciones y asistencias mencionadas se percibirán sin perjuicio de las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de los distintos cargos y se regularán por las reglas de aplicación general en las Administraciones públicas, constituidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Orden de 8 de noviembre de 1994, justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio, y Resolución de 2 de diciembre de 2005.

6.º- Los anteriores acuerdos surtirán efectos, desde el día siguiente al de su adopción”.

En Fuente Álamo de Murcia, 6 de julio de 2023. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.

NPE: A-260723-4615