Región de Murcia

Bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola encuadrada en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, correspondiente a la oferta de empleo público de 2020.

Borm Nº 160, jueves 13 de julio de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fuente Álamo de Murcia

Nº de Publicación:

4341

NPE: A-130723-4341

TEXTO

IV. Administración Local

Fuente Álamo de Murcia

4341 Bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola encuadrada en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, correspondiente a la oferta de empleo público de 2020.

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2023, se han aprobado las siguientes:


“Bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola encuadrada en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia correspondiente a la oferta de empleo público de 2020

Primera.- Objeto de la convocatoria

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección como personal laboral, mediante concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 167 de fecha 21 de julio de 2020.

La plaza convocada tiene las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) y las complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento.

La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases, así como, en lo no previsto en ellas, regirá lo que establece la legislación siguiente: la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el TREBEP. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia.

La modalidad del contrato es la de laboral fijo a tiempo completo regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esto se entiende con la salvedad de lo establecido en la base duodécima respecto a la bolsa de trabajo.

1.2.- Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

2.1.-Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos 16 años de edad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Agrícola o equivalente.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de admisión de instancias, y justificarse documentalmente en el momento de presentación de las mismas los relativos a los apartados a), c), d) y e).

Tercera.- Régimen de incompatibilidades

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia.

Cuarta.- Instancias

4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.- Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo I de estas bases, justificante del abono en la cuenta corriente n.º ES59-3018-5740-67-1661520724 de la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 15 euros, así como los documentos justificativos de reunir los requisitos señalados en el apartado 2.2., junto con la Declaración Responsable ajustada al modelo contenido en el Anexo II y demás documentación citada en el modelo de solicitud referido.

4.3.- Los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud los documentos justificativos de reunir los requisitos señalados en la Base 2.1, así como, en su caso, de los méritos alegados para la fase de concurso, y se adjuntará una relación detallada de todos los documentos (los relativos a los requisitos y a los méritos) que estará ordenada y numerada en el mismo orden en que se aportan los documentos, esta relación tiene la consideración de requisito obligatorio al igual que los previstos en la base segunda.

4.4.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinta.- Admisión de los aspirantes

5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

5.2.- Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexta.- Tribunal calificador

6.1.-El Tribunal calificador de la oposición estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, debiendo respetarse, en la medida de lo posible, el principio de especialización.

La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente.

6.3.- El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para la realización de todas o algunas de las pruebas en caso de que lo juzgue necesario y se podrá valer de personal auxiliar para el desarrollo de los ejercicios cuando fuera necesario, en especial, en el caso de que el volumen de opositores así lo requiera.

6.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.

6.5.- Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la misma Ley.

Séptima.- Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases, fase de concurso de méritos y fase de oposición.

7.1.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1.1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

7.1.2.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

7.1.3.- La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine por sorteo, siendo convocados en único llamamiento.

7.1.4.- Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia.

7.2.- Fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud, ordenada y numerada en el mismo orden en que se citan los méritos en la relación detallada. Estos deberán, en caso de no ser los originales, aportarse acompañados con la Declaración Responsable, en la que se haga constar que son fiel copia de su original, comprometiéndose a aportar el original en caso de ser seleccionado/a.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo que, cumplido lo previsto anteriormente, se hayan relacionado en el momento de presentación de la solicitud y se haya alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

Los méritos serán valorados de acuerdo con el baremo siguiente:

7.2.1.- Experiencia profesional.

a) Por servicios prestados en puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola en la Administración Pública, 0’02 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola en la empresa privada, 0’01 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

La experiencia profesional en la Administración Pública se acreditará mediante aportación de un certificado de la Administración. La experiencia profesional en la empresa privada se justificará mediante contratos de trabajo o certificados de empresa. En ambos casos, acompañados de certificado de vida laboral en el que se acreditará el correspondiente grupo de cotización.

7.2.2.- Formación.

Estar en posesión de un Master Oficial relacionado con el puesto de trabajo, 1 punto.

7.3.- Fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios:

7.3.1.- Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema de redacción propuesto por el Tribunal relacionado con la parte general del temario que se adjunta como anexo a las presentes Bases.

El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Se calificará de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los candidatos que no obtengan la calificación mínima de 5 puntos.

7.3.2.- Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, y en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas extraídos al azar entre los comprendidos en la parte específica del temario de la convocatoria. Para preparar el ejercicio el aspirante dispondrá de diez minutos al objeto de realizar un esquema que guíe su exposición.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral. Finalizado el ejercicio el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados por un período máximo de quince minutos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los candidatos que no obtengan la calificación mínima de 5 puntos.

7.3.3.- Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relativo a funciones propias del puesto de trabajo y de acuerdo con la parte específica del temario.

La duración de este ejercicio será determinada por el Tribunal, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos horas.

El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto práctico planteado.

Se calificará de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los candidatos que no obtengan la calificación mínima de 5 puntos.

7.4.- Calificación definitiva de las pruebas.

7.4.1.- La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición, sin hacer media aritmética, y la suma de la puntuación obtenida en el baremo de méritos. Tal calificación únicamente se asignará a los aspirantes que hayan superado todos y cada uno de los ejercicios eliminatorios.

7.4.2.- El empate ente los aspirantes, una vez sumadas las puntuaciones de ambas fases, se dirimirá, en su caso, según los siguientes criterios por orden de prioridad:

a) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) La mayor puntuación obtenida en el apartado 7.2.1 de la fase de concurso.

c) La mayor puntuación obtenida en el apartado 7.2.2 de la fase de concurso.

d) Sorteo efectuado en sesión pública.

Octava.- Nombramientos

8.1.- Realizada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal la hará pública por orden de puntuación, y propondrá a la Sra. Alcaldesa para su nombramiento al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

8.2.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para la toma de posesión como funcionario de carrera.

Caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, el aspirante no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir, por falsedad, en su caso.

8.3.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento del aspirante por la Sra. Alcaldesa, y deberá tomar posesión de su cargo en un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha del Decreto de nombramiento.

Novena.- Incidencias

El Tribunal queda facultado para interpretar las bases, resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Décima. Lista de espera

10.1.- Los opositores aspirantes que no hayan obtenido plaza y al menos hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en el primer ejercicio de la oposición (5 puntos), podrán ser llamados según el orden de puntuación obtenido, para ser propuestos para la formalización de un contrato de interinidad de los previstos en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con la finalidad de sustituir a los trabajadores municipales con derecho a reserva del puesto de trabajo que ocupan el puesto de Ingeniero Técnico Agrícola.

10.2.- El Tribunal calificador junto con la relación de opositores que hubieran sido seleccionados, establecerá la correspondiente lista de espera, haciéndola pública.

Los aspirantes incluidos en esta lista deberán de aportar en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, el aspirante no presentara la documentación o de la misma resultara que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá formar parte de la lista de espera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.3.- Los contratos se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o a tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o trabajadores con derecho a reserva.

La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente de puntuación, según la alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.

10.4.- La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. Para la comunicación se utilizará preferentemente la sede electrónica municipal, sin perjuicio de la comunicación a través de la dirección de correo electrónico que éste haya consignado en su solicitud y, en última instancia, mediante el número de teléfono.

Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.

Después de haber realizado todos los intentos de localización se le comunicará su eliminación de la bolsa, por la causa de no localización, si bien, se le otorgará el plazo de 10 días para que presente alegaciones a la misma.

Si un integrante fuera llamado para la formalización de un contrato y rechazara la oferta, sin mediar justificación, será causa de exclusión automática de la lista, y se producirá la baja definitiva en la bolsa.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado y en el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa comunicación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa de Conserjes.

Si el candidato no realiza dicha comunicación en el indicado plazo, esto será causa de exclusión definitiva de la bolsa.

10.5.- Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado definitivamente de la bolsa.

Asimismo, se causará baja definitiva en la lista de espera, en los siguientes supuestos:

a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.

b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores.

c) No superación del periodo en prácticas o de prueba, siempre que ésta no sea a causa de una ineptitud sobrevenida por un proceso de incapacidad temporal.

d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.

Las personas que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera.

10.6.- La lista de espera de Ingenieros Técnicos Agrícolas estará vigente hasta la creación de una nueva derivada de un nuevo proceso selectivo o hasta su derogación expresa mediante Resolución de Alcaldía.

Decimoprimera. Formalización del contrato

Antes de proceder a la formalización del contrato, el aspirante deberá superar un reconocimiento médico por cuenta del Ayuntamiento en el que se acreditará la aptitud funcional para el desempeño del puesto.

Transcurrido el plazo de la presentación de documentos, la Alcaldía procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Decimosegunda. Recursos

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TEMARIO

Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales: El Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores de la constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 2. La Corona. Funciones del Rey. El refrendo. El Poder ejecutivo. Composición, designación y remoción. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

Tema 3. El Poder Legislativo. Las Cortes: composición, elección y disolución. Atribuciones. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órdenes jurisdiccionales.

Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento español: Administración Territorial e Institucional. La Administración General del Estado. La Administración Autonómica. La Administración Local. La Administración Institucional y Corporativa.

Tema 5. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización político-institucional. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tema 6. La Ley. Concepto y caracteres. Clases de leyes. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Los Tratados Internacionales. Legislación autonómica: relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Directivas y Reglamentos comunitarios, el principio de primacía y de efecto directo.

Tema 7. La potestad reglamentaria: caracteres y fundamento. El procedimiento de elaboración a nivel estatal. Distinción con las normas del Gobierno con fuerza de Ley. Relación entre Ley y Reglamento. La potestad reglamentaria local: reglamentos, ordenanzas y bandos; procedimiento de aprobación.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases, forma, eficacia, motivación, la invalidez del acto administrativo. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Cómputo de plazos.

Tema 9. El procedimiento administrativo común: concepto, fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. La revisión de actos administrativos en vía administrativa. La revisión de actos administrativos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Plazos y motivos para la interposición del recurso contencioso administrativo.

Tema 10. El Municipio. Concepto y elementos del municipio. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del Municipio. El Ayuntamiento: Órganos de gobierno. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales.

Tema 11. El personal al servicio de la Administraciones Locales: clasificación y organización. Los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional. El personal funcionario: requisitos para el acceso a la función pública; causas de la pérdida de la condición de funcionario. Sistemas de acceso a la función pública. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional e interna. Breve referencia al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 12. Derechos y deberes del personal funcionario de las Administraciones Locales. Régimen retributivo. Régimen de Seguridad Social. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades.

Parte específica

1. Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Título VI - Régimen urbanístico del suelo Clasificación del suelo Régimen del suelo urbano, no urbanizable y urbanizable Parcelaciones Régimen de fuera de ordenación o de norma.

2. Ley 4/2009 de 14 de mayo de protección ambiental integrada. Ámbito de aplicación Competencias de las entidades locales Autorizaciones ambientales, tipos y características. Régimen de la licencia y la declaración responsable de actividades.

3. Texto refundido de la revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Fuente Álamo de Murcia: Suelos urbanizables y no urbanizables: descripción, características, normas de urbanización y normas de edificación.

4. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones, Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo - Derechos y obligaciones - Servicios de prevención - Responsabilidades y sanciones.

5. Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. Competencias de los entes locales. Accesibilidad a edificaciones, Espacios Públicos urbanizados y Espacios Naturales. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados: Ámbito y criterios generales de aplicación, Espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal, Itinerarios peatonales, Áreas de estancia, Elementos de urbanización, Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares, Mobiliario urbano, Elementos vinculados al transporte, Obras e intervenciones, Comunicación y señalización.

6. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: Disposiciones generales, Fomento de la protección animal, Tenencia y convivencia responsable con animales, Empleo de animales en actividades culturales y festivas, Inspección y vigilancia, Régimen sancionador.

7. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: Disposiciones y principios generales, Instrumentos de la política de residuos, Prevención de residuos, De la gestión de residuos, Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, Medidas fiscales para incentivar la economía circular.

8. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Principios y disposiciones generales, Evaluación de impacto ambiental de proyectos, Seguimiento y régimen sancionador, y Anexos.

9. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación: Disposiciones generales, Valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, Disciplina ambiental.

10. Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Disposiciones generales, Ordenación y Gestión. Afección al municipio de Fuente Álamo de Murcia.

11. Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

12. Decreto n.º 121/2012, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las explotaciones ovinas y caprinas de la Región de Murcia. Decreto n.º 1/2014, de 17 de enero, por el que se establece la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas de la Región de Murcia. Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo: Disposiciones generales, Condiciones mínimas de funcionamiento, Identificación de los animales y registro de las explotaciones de ganado porcino, y Mecanismos de coordinación y régimen sancionador.

13. Las explotaciones agrarias. Conservación de suelos agrícolas. Código de Buenas Prácticas Agrarias en la Región de Murcia. Programas de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. Drenajes. Evolución de la materia orgánica. Correcciones y enmiendas.

14. El Pacto Europeo de los Alcaldes para el Clima y la Energía. Origen y definición. Objetivos y ámbitos. Plan de Acción por el Clima y la Energía sostenible. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

15. Ley 14/2016 de Patrimonio Arbóreo monumental de la Región de Murcia.

16. El Plan Director del Arbolado urbano. Definición. Conocimientos previos a su elaboración. Líneas generales que debería seguir el Plan Director del Arbolado. Diversidad de especies. Información al ciudadano. Criterios determinantes en la elección del arbolado viario y requerimientos de la plantación en los parques y jardines urbanos.

17. Valoración agraria. Métodos de valoración. Valor objetivo, subjetivo y probable. Bienes inmuebles rústicos: valor de suelo y de las construcciones.

18. Adaptación al Cambio climático - Medidas para la mitigación y la adaptación al cambio climático en la planificación de jardines. Soluciones basadas en la naturaleza: Concepto. Tipos. Sistemas urbanos de drenaje sostenible.

19. Calidad del aire. Índices de calidad. Funcionamiento de una red de seguimiento de la contaminación atmosférica. Bases meteorológicas aplicadas a la contaminación atmosférica. Modelos de difusión de contaminantes. Técnicas de reducción de la contaminación atmosférica. Prevención y corrección. Captación de partículas. Depuración de gases. Criterios para elección de los diferentes sistemas.

20. Los contratos administrativos. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Clases de contratos. Clasificación de los contratistas. Fianzas. Formas de adjudicación.

21. Pliegos de prescripciones técnicas para contratos de servicios para el mantenimiento y conservación de parques y zonas verdes. Normativa técnica de aplicación.

22. El servicio de mantenimiento y conservación de parques y zonas verdes. Los Agentes que intervienen. El Dimensionando del Servicio. Gestión informatizada del servicio. Labores de limpieza, conservación y mantenimiento de zonas verdes según su tipología en el municipio de Fuente Álamo de Murcia.

23. El clima y su relación con las plantas. Temperatura, luz, viento, precipitaciones y Humedad Ambiental.

24. Espacios y áreas protegidas en la Región de Murcia. Espacios y áreas protegidas en el municipio de Fuente Álamo de Murcia.

25. Depuración de aguas en el municipio de Fuente Álamo de Murcia. Características de las aguas residuales tratadas. Calidad del agua de riego: conductividad, elementos químicos, ph. Clasificación de aguas para riego. Criterios y normas de calidad sanitaria en el uso de aguas reutilizadas para el riego en jardinería urbana.

26. Sistemas de riego de jardines. Tipologías y características. Componentes de la instalación. El riego por aspersión y el riego localizado, ventajas e inconvenientes. Tipos y características de los aspersores y difusores.

27. Sistemas de riego. La eficiencia global en el riego. Pérdidas de agua. Eficacia de los sistemas para el riego de jardines. Tecnología y Control en los sistemas de riego. Ventajas e inconvenientes.

28. Gestión del Riesgo del Arbolado. Análisis Visual de Riesgo. Sistemas de sustentación del arbolado. La protección del arbolado y la vegetación de los espacios verdes en obras en la vía pública. Valoración de arbolado y arbustos, Norma Granada.

29. Técnicas para el ahorro de agua en Jardinería y criterios sostenibles en el diseño de jardines. Principios de xerojardinería. La utilización de planta autóctona y especies de bajo consumo hídrico. Selección de especies, implantación y directrices posteriores de mantenimiento.

30. Prevención y control de Legionella en instalaciones de fuentes ornamentales y riego por aspersión/difusión localizadas en las zonas verdes municipales. Normativa aplicable.

31. Fuentes ornamentales. Diseño de elementos hidráulicos. Instalaciones hidráulicas y elementos auxiliares. Labores de conservación y mantenimiento. Normas Técnicas de Aplicación.

32. Normativa sobre el uso de productos fitosanitarios. Uso sostenible de productos fitosanitarios. La Administración Local y el asesor de Gestión Integrada de Plagas.

33. Control de plagas y enfermedades. Identificación de plagas en jardinería urbana. Gestión integrada de plagas y métodos para combatir enfermedades. Control biológico de plagas con insectos beneficiosos en jardinería pública.

34. Residuos inertes. Composición y generación. Centros de tratamiento de residuos de construcción y demolición. Vertederos de residuos inertes. Posibilidad de valorización.

35. Fundamentos de la poda del arbolado y palmáceas: Objetivos y consecuencias, tipo de poda, maquinaria y herramientas específicas. Plan anual de poda de arbolado en el Municipio de Fuente Álamo de Murcia.

36. Parques y Jardines. Gestión medioambiental en la conservación de las zonas verdes: Justificación de la gestión sostenible. Políticas en la gestión medioambiental.

37. Producción y gestión de los residuos producidos en las zonas verdes urbanas y legislación aplicable. Residuos orgánicos. Residuos plásticos. Envases de fertilizantes y fitosanitarios. Aprovechamiento de restos vegetales. Compostaje. Funciones del “mulching”/acolchado.

38. Parques y Jardines. Criterios de diseño y valoración estética de la vegetación. Criterios de uso en jardinería. El paisaje natural como elemento en la jardinería autóctona.

39. Árboles y arbustos más representativos de las zonas ajardinadas del municipio de Fuente Álamo de Murcia. Especies vegetales susceptibles de ser utilizadas en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia atendiendo a las características climatológicas, edafológicas, interés para la fauna.

40. Áreas de juegos infantiles. Criterios de Diseño y Materiales para juegos infantiles en el espacio público. Tipos de juego y elementos. Seguridad en los elementos y zonas de juego. Accesibilidad y normativa. Equipos fijos de entrenamiento físico. Características. Requisitos de seguridad de equipos fijos de entrenamiento físico instalados al aire libre.

41. Criterios de calidad en la compra de material vegetal. Calidad del material vegetal. Criterios de selección de las plantas en vivero. Transporte y suministro. Normativa de especies invasoras. Uso de plantas autóctonas en las zonas verdes urbanas.

42. Mantenimiento y conservación de zonas verdes municipales. El mantenimiento de espacios verdes en base a su tipología. Dimensionamiento del servicio de mantenimiento de espacios verdes. Labores a realizar. Descripción de maquinaria. Rendimientos. Calculo de costes.

43. Gestión Informática de los servicios de conservación mediante SIG. Plataforma MINT. Inventario y Cartografía de Zonas Verdes.

44. Prevención de riesgos laborales en Jardinería y paisajismo. Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Coordinación de actividades. Recurso preventivo. Medidas de protección de los trabajos. Riesgos laborales y medidas preventivas de los trabajos en jardinería.

45. Restauración paisajística. Lucha contra la erosión. Replantación de especies y actuaciones de recomposición del paisaje ante agresiones y movimientos de tierra improcedentes.

46. Caracterización agrícola del término municipal de Fuente Álamo de Murcia. Características socioeconómicas y estructurales. Plantaciones y ciclos de cultivo. Tipos de cultivos.

47. Caminos rurales. Conceptos básicos. Tipos de tráfico e intensidad. El trazado. Datos de base, planta y perfiles. La sección transversal: criterios de dimensionado. Tipos de firmes y capas que lo constituyen: materiales y dimensionamiento de espesores.

48. Proyectos: Redacción de proyectos. Evaluación de Impacto Ambiental. Supervisión de proyectos. Plan de Seguridad y Salud. Dirección de obras. Certificaciones de Obras, incidencias en las obras. Recepción, liquidación y garantía.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA


D./D.ª _______________________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en ______________________, de ________, provincia de _________________, con teléfono número ______________, correo electrónico __________________________ y DNI número ____________,


EXPONE:

Primero.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento para la selección de una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola vacante en la plantilla de personal laboral, según las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día _____________, y el extracto de las mismas publicado en el Boletín Oficial del Estado del día __________________, conociendo dichas Bases y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo referido, aporta la siguiente documentación, en original o copias debidamente compulsadas:

- Relación detallada de todos los documentos relativos a los requisitos y a los méritos de conformidad con lo establecido en la Base 4.3.

- DNI.

- Titulación exigida en las bases (con homologación en su caso por las autoridades educativas españolas).

- Documentos justificativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.

- Declaración responsable de conformidad con el modelo contenido en el ANEXO II.

- Documento acreditativo del pago de la tasa o justificante de su improcedencia.

Segundo.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en las bases, acepta íntegramente dichas Bases publicadas por las que se regirá la convocatoria, y en consecuencia,


SOLICITA:

Ser admitido/a a la realización de las pruebas convocadas para la selección de una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola vacante en la plantilla de personal laboral de ese Ayuntamiento.




Fdo.: __________________________


ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE


D./D.ª ________________________________________________, con DNI número ____________________, declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de mi participación en el proceso selectivo para proveer una plaza de Ingeniero Técnico Agrícola, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, que la documentación acreditativa de los méritos alegados son fiel copia de su original, y me comprometo a aportar la documentación original en caso de ser seleccionado/a.




Fdo.:___________________“.




Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Fuente Álamo de Murcia, 12 de julio de 2023. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.

NPE: A-130723-4341