Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
6210
NPE: A-011222-6210
IV. Administración Local
Fuente Álamo de Murcia
6210 | Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, el día 24 de noviembre de 2022, se aprueban las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia para las plazas incluidas en la oferta extraordinaria de empleo público de 2021. |
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022, se han aprobado las siguientes:
“Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia para las plazas incluidas en la oferta extraordinaria de empleo público de 2021.
Primera. Normas generales.
1.- Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, mediante procedimiento selectivo excepcional de personal funcionario de carrera y laboral fijo, referidas a plazas incluidas en la Oferta Extraordinaria de empleo Público, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 14 de diciembre de 2021 (BORM n.º 296 de 24 de diciembre de 2021), de conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021.
2.- Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por la Junta de Gobierno Local para regir cada convocatoria, previa negociación colectiva, en su caso.
3.- Las presentes bases generales y las bases específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como anuncio de las bases específicas en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y en la web municipal a efectos informativos.
4.- La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.- Requisitos.
1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas se deberán reunir los requisitos siguientes, además de aquellos otros que se señalen en las bases específicas de las convocatorias concretas:
1.1. Según el tipo de personal.
A) Para plazas de funcionario de carrera:
- Tener la nacionalidad española, excepto los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea para todos aquellos puestos que no supongan directa o indirectamente participación en el ejercicio de poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
También se aplicará este criterio, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También se aplicará este criterio a las personas que se les apliquen Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.
B) Para plazas de personal laboral fijo:
- Además de los previstos en el apartado A) anterior, los extranjeros con residencia legal en España.
En todo caso, los aspirantes extranjeros deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.
1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.
1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.5. Poseer la titulación exigida.
1.6. Además, para las plazas que impliquen contacto con menores: No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.- Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo.
3.- Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas
Tercera.- Solicitudes.
1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por los aspirantes, y en las que se manifestará expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia (presencial o electrónicamente).
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos siguientes:
1.1. Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
1.2. Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.
1.3. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
1.4.- Vida laboral actualizada.
1.5.- Memoria a que hace referencia el punto 5.1.2 de la Base Séptima.
1.6. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.
2.- Tasa por derechos de examen o de inscripción en el proceso selectivo:
Será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en los siguientes importes:
Grupo A2, importe por derechos de examen: 15,00 €
Grupo C1, importe por derechos de examen: 15,00 €
Grupo C2, importe por derechos de examen: 15,00 €
Agrupación profesional (AP), importe por derechos de examen: 15,00 €
Su importe se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia al número de cuenta ES59-3018-5740-67-1661520724 (Caja Rural Regional “San Agustín”). El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.
Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
4.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo indicado, en el caso de presentación de la solicitud en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, registros de Administraciones u Organismos distintos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, será necesario, a fin de asegurar la participación en el proceso selectivo, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia, una copia completa de ésta a través del correo electrónico personal@ayto-fuentealamo.es, al objeto de que el Ayuntamiento pueda tomar inmediato conocimiento de esta presentación.
5.- A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, con el fin de realizar el desarrollo del proceso selectivo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía resolverá la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo con indicación de las causas de exclusión, otorgando a tal efecto un plazo de subsanación de defectos u omisiones de diez días hábiles a quienes resulten excluidos, para el caso de que dichos defectos u omisiones sean subsanables. Aquellos aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran su exclusión o alegaran sobre su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional si resultaran admitidas todas las solicitudes presentadas o si no se efectuara alegación alguna a la lista provisional.
2-. Una vez resueltos los escritos de subsanación o alegaciones, en su caso presentadas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitido/as y en su caso excluido/as, que se publicará en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advierte la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de l/los aspirante/s que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
En dicha resolución se indicará, además, el lugar, fecha y hora en la que se realizarán las entrevistas, así como la composición nominativa de los miembros que integrarán el tribunal.
3.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento ante la Alcaldía-Presidencia, o bien interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.- En todo caso, al objeto de evitar errores u omisiones y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, será obligación personal de los aspirantes la comprobación en ambas listas si figuran como admitidos y con todos sus datos correctos.
5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1b) de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, se indica que, los anuncios y resoluciones correspondientes al presente proceso selectivo se publicarán a efectos de notificaciones a los interesados única y exclusivamente en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia. No obstante, lo anterior, se podrá llevar a cabo la difusión de listas de admitidos y excluidos, resultados y calificaciones, llamamientos, etc. en la página web del Ayuntamiento a meros efectos informativos.
Quinta.- Tribunales calificadores.
1.- Los Tribunales estarán formados, al menos, por los siguientes miembros, empleados públicos: La Presidencia, tres Vocales y la Secretaría.
2.- Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto.
3.- Los miembros del tribunal deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.
4.- Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.
5.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.
También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los/as aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.
El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los miembros titulares y suplentes de los mismos pueden actuar de forma indistinta.
6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.- El Tribunal calificador tendrá la categoría que corresponda al Grupo de la plaza que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
8.- La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
9.- Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
10.- El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Así mismo, podrá contar con la colaboración de personal administrativo.
11.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según corresponda.
2.- En el caso de que los/as concursantes sean convocados para la realización de entrevista será en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.
Séptima.- Sistema de selección y calificación.
1.- Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso de méritos, de acuerdo con lo que establece la DA 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, bajo el principio de agilidad en el proceso selectivo, de conformidad con el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (TREBEP).
2.- La no participación de la persona o personas que estén ocupando las plazas objeto de estas convocatorias en los procesos selectivos descritos en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
3.- Las certificaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, serán incorporadas al expediente por la Concejalía de Personal, debiendo hacerse constar expresamente en la solicitud que los datos están en poder de esta administración.
4.- La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en el punto 1.5 de la Base segunda no será objeto de valoración.
5.- El sistema selectivo será el concurso.
5.1.- Concurso de méritos (hasta un máximo de 100 puntos).
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en tiempo y forma previstos en el baremo establecido.
5.1.1.- Experiencia profesional: hasta un máximo de 55 puntos. Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:
A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, en puestos/plazas de iguales o similares funciones y del mismo grupo de la categoría de la convocatoria, a razón de 0,36 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 55 puntos.
B) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos/ plazas de iguales o similares funciones y del mismo grupo de la categoría de la convocatoria, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.
C) Por los servicios prestados en órganos constitucionales y resto del Sector Público, o en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Se asignará una puntuación de 0,070 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
D) Otros méritos, a determinar en las bases específicas: hasta un máximo de 5 puntos.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
5.1.2.- Conocimientos profesionales: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorarán los conocimientos profesionales según los siguientes criterios:
A) Los aspirantes presentarán una memoria concerniente a las funciones del puesto objeto de la convocatoria, que versará sobre el análisis de los procedimientos, tareas y funciones del puesto al que se opta, de los requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño y propuestas de mejora (con una extensión de mínimo 2 páginas máximo 5 páginas)
Se valorarán criterios como el conocimiento del contenido del puesto, la claridad de redacción, y las propuestas de mejora planteadas.
La extensión de la memoria, y formato utilizado serán las que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria.
La memoria será defendida por el aspirante ante el Tribunal en el apartado de la entrevista curricular durante un tiempo máximo de 15 minutos, pudiéndose formular preguntas por los miembros del Tribunal sobre su contenido.
5.1.3.- Méritos Académicos: hasta un máximo de 10 puntos.
A) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por instituciones oficiales y/o entidades privadas homologadas que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar en la plaza que se opta.
B) Los cursos serán valorados según la siguiente escala:
Cursos de entre 5 a 30 horas 0,50 puntos.
Cursos de entre 31 a 50 horas 0,75 puntos.
Cursos de entre 51 a 100 horas 1 punto.
Cursos de entre 101 a 200 horas 1,25 puntos.
Cursos de más de 200 horas 1,50 puntos.
C) En todo caso, siempre serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: Prevención de riesgos laborales, igualdad, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común.
5.1.4.- Entrevista Curricular: hasta un máximo de 10 puntos.
A) La entrevista versará sobre la defensa de la memoria presentada en los conocimientos profesionales, debiendo estar directamente relacionada con las funciones o tareas de los puestos y/o plazas objeto de la convocatoria.
B) Se valorará en relación a criterios como el contenido de la exposición y la presentación oral.
6.- Calificación final.
La puntuación final del concurso se obtendrá con la suma de los apartados anteriores. Los propuestos nunca podrán ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria.
La calificación del concurso se hará pública por el Tribunal de selección en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia y en la web municipal, en el momento que determinen las bases específicas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el período de alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos, ni documentación que estando en posesión del/ de la aspirante no la hubiera aportado en el plazo otorgado para presentar los méritos.
El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
1.- Se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional por servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuente Álamo.
2.- De persistir el empate, se dará preferencia al aspirante con mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.
3.- Si continúa existiendo empate, se dará preferencia al que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.
4.- Si aun así subsistiera el empate, se procederá al sorteo público de la letra a partir de la cual se establecerá el orden de prelación, estableciéndose que, para el caso de coincidencia del primer apellido, se atenderá al segundo apellido para determinar el orden de prelación, de acuerdo con la letra resultante del sorteo.
Octava.- Nombramiento de funcionarios/as.
1.- Realizada la calificación definitiva de los/as aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su nombramiento a los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas.
2.- En su caso, los/as aspirantes que no hayan sido seleccionados/as, se incluirán en una relación complementaria, por orden de puntuación alcanzada, y figurarán en propuesta complementaria del Tribunal para ser nombrados/as en el caso de que alguno de los/as seleccionados/as falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión de la plaza por causas que le sean imputables. Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la Resolución a la que se refiere en apartado anterior. La inclusión en esta relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones, ni inclusión en lista de espera.
3.- Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los/as aspirantes no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los que tuvieran la condición de funcionarios del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación.
4.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento de los aspirantes por el órgano competente. Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
5.- El aspirante deberá tomar posesión como funcionario del cargo y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de diez días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento.
Novena.- Contratación del personal laboral fijo.
1.- Realizada la calificación definitiva de los/as aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su contratación a los/as aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas.
2.- Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los/as aspirantes no podrán ser contratados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los/as que tuvieran la condición personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación.
3.- Aportados los documentos y comprobado que se cumplen todos los requisitos, se acordará la contratación de los/as aspirantes
Décima. - Incidencias.
Los Tribunales estarán facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases generales, así como en las bases específicas de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Undécima.- Régimen de incompatibilidades.
Quien resulte seleccionado/a en las diferentes convocatorias quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión o contratación al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.
Duodécima.- Recursos.
Las convocatorias y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se especificarán en las bases específicas.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer alternativamente:
A) Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Fuente Álamo de Murcia, a _________La Alcaldesa-Presidenta, Juana María Martínez García”.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el art.º 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Fuente Álamo de Murcia, a 24 de noviembre de 2022. La Alcaldesa, Juana María Martínez García.
NPE: A-011222-6210