Administración Local
Fortuna
1157
NPE: A-070324-1157
IV. Administración Local
Fortuna
1157 | Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Fortuna. Expte. n.º 1636/2023. |
El Pleno este Ayuntamiento, en sesión de 30 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Fortuna. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 4 de enero de 2024, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, con el siguiente tenor literal:
“REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL PROTECCIÓN CIVIL DE FORTUNA
Introducción:
La Protección Civil en nuestro sistema jurídico se configura como servicio público cuyo objetivo es garantizar la protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, teniendo como característica esencial que en su organización, funcionamiento y ejecución participan no sólo las diferentes administraciones públicas, sino que, asumiendo que la Protección Civil es una responsabilidad, también los propios ciudadanos están llamados a particular mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.
De la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, se desprende la atribución a los Ayuntamientos y los Alcaldes de competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Por su parte, en el ámbito autonómico, la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, destina el título IV a la participación de los ciudadanos en las labores de protección civil a través de las entidades de voluntariado, que adoptarán por regla general la forma de agrupación municipal de voluntarios de protección civil, que las Administraciones locales deben fomentar de acuerdo con la ley.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan Territorial de Emergencia Municipal, los Planes Especiales y los Protocolos de actuación ante emergencias concretas las cuales, estructuran, coordinan y organizan los medios y recursos existentes en la localidad para hacer frente a los riesgos previsibles y su integración en otros planes de ámbito superior de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Para ello, los Ayuntamientos podrán realizar las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Pues bien, este Reglamento viene a articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil local.
Capitulo I
De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Sección 1.ª: concepto y objeto.-
Artículo 1. Concepto.
La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, del Excmo. Ayuntamiento de FORTUNA, denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas que altruistamente y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcional del Ayuntamiento de Fortuna, que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este Reglamento, que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este Reglamento, participando solidariamente en cuantas actividades sean promovidas por este Ayuntamiento o solicitadas a este por otras Administraciones, siempre que no sean en virtud de una relación laboral, mercantil o cualquier otra retribuida.
Artículo 2. Objeto.
La Agrupación es una organización de carácter humanitaria y altruista que tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
Dadas las características de gratuidad, altruismo y voluntariedad con que trabaja el voluntario de Protección Civil, hay que señalar que la relación establecida entre el voluntario y el Excmo. Ayuntamiento se basa, exclusivamente, en la potestad que tiene conferida., enmarcando cada parte en las siguientes obligaciones:
Por parte del Ayuntamiento,
a) Asumir el coste que genere la actividad del voluntario, es decir, su formación específica en materias propias de la Protección Civil, los gastos de traslados, vestuario, epis, manutención, así como cualquier gasto adicional que pudiera tener el voluntario en el ejercicio de su actividad.
b) Dar cobertura y respuesta adecuada ante una eventualidad de un accidente del voluntario.
c) Suscribir seguros de responsabilidad civil y de accidente.
d) Ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora derivada de las actuaciones dentro del marco de la Agrupación.
Por parte del voluntario,
a) Respetar los principios y acuerdos de la agrupación.
b) Actuar de forma diligente, disciplinada y solidaria, actuando de forma leal y sin desacreditar al Ayuntamiento.
c) No usar de forma indebida material, vestuario, indicativos o cualquier otra forma que vincule al Ayuntamiento con fines propios o ajenos del propio voluntario, así como añadir indicativos, emblemas o cualquier otro objeto que no esté previamente aprobado por el Ayuntamiento.
d) Respetar las actividades propuestas. Actuar sin desacreditar a la entidad, no utilizándola para fines propios o ajenos.
e) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, dando cumplimento al contenido de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Sección 2.ª: Organización.-
Artículo 3. Organización y funcionamiento.
La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puedan dictar las autoridades locales, autonómicas y/o estatales competentes.
Artículo 4. Dependencia.
1. La Agrupación depende del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el concejal delegado de Emergencias, Protección Civil y Extinción de Incendios.
2. La Agrupación queda encuadrada orgánicamente en el órgano municipal del que dependan los servicios de Protección Civil, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno con sus componentes con el Ayuntamiento.
Artículo 5. Estructura.
La Agrupación se estructura funcionalmente en:
- Jefe de la Agrupación.
- Secretario de la Agrupación.
- Asamblea General Informativa.
- Jefes de Equipo.
- Los Voluntarios.
Artículo 6. Jefe de la Agrupación.
El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil o, en su caso, a propuesta del Jefe de Servicio del que dependa la Agrupación, oída la Asamblea General.
Artículo 7. Funciones del Jefe de la Agrupación.
a. Ostentar la Jefatura de la Agrupación y actuar como tal.
b. Asumir la representación de la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.
c. Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación.
d. Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de que disponga la Agrupación, donados, cedidos o depositados por las Administraciones Públicas o entidades privadas.
e. Proponer los planes y proyectos de la Agrupación ante la Autoridad competente municipal.
f. Mantener relación con los Jefes de los Equipos o Grupos de la Agrupación, transmitiéndoles las decisiones emanadas de los Órganos de las Administraciones competentes y coordinar la actividad y misiones de dichos Grupos o Equipos.
g. Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad municipal y las que puedan otorgarle este Reglamento.
Artículo 8. Unidades y Equipos de Intervención Operativa.
La Agrupación se estructura funcionalmente en Unidades (Preventivos, Comunicaciones, Sanitarios, Contra Incendios, Formación, Apoyo Logístico, Acción psicosocial, y otras) a las cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Todos los voluntarios estarán encuadrados dentro de una Unidad.
Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Equipos de Intervención Operativa, que deben ser multidisciplinares para una mejor gestión de la emergencia.
La estructura será de carácter flexible, revisable en la creación o supresión de nuevos puestos o unidades, ajustándose a las necesidades de la organización, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
Artículo 9. Secretario de la Agrupación
El secretario de la Agrupación será designado por el Alcalde a propuesta del Concejal Delegado, de entre el personal municipal del Ayuntamiento de Fortuna.
Artículo 10. Funciones del Secretario de la Agrupación.
Corresponde al Secretario de la Agrupación el funcionamiento administrativo de la Agrupación, actuando como órgano y soporte administrativo de la misma, asegurando la difusión y tramitación de los diferentes documentos, elaborando las actas de la Asamblea General Informativa.
Artículo 11. Asamblea General Informativa.
Bajo la presidencia del Alcalde y/o Concejal Delegado, se celebrará, al menos una vez al año, Asamblea General Informativa. La Asamblea General Informativa será un órgano de información y consulta, no decisoria, y a la cual serán convocados todos los voluntarios de la Agrupación, y aquellas personas invitadas por el Presidente.
Artículo 12. Composición de la Mesa de la Asamblea.
La Mesa de la Asamblea estará formada por:
- El Alcalde y/o Concejal Delegado.
- El Jefe del Servicio de Protección Civil ó Responsable Municipal del Ayuntamiento.
- El Jefe de la Agrupación.
- El Secretario.
Artículo 13. Convocatorias.
1. Las Convocatorias de las Asambleas Generales informativas, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la firma del Alcalde o Concejal Delegado.
2. Entre la Convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá de mediar, al menos siete días, excepto en aquellas que por su carácter de urgencia así lo decida el Presidente.
3. Todo voluntario puede hacer uso de la palabra, previa petición al Presidente, quien se la concederá en el momento oportuno y por turno riguroso de petición.
Artículo 14. Equipos y Grupos de Intervención Operativa.
La Agrupación se estructura funcionalmente en Equipos (Comunicaciones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Apoyo Logístico, Acción Social, y otros) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Los Equipos se crearán por el Servicio municipal al que esté adscrita la Agrupación, a propuesta del Jefe de la misma. Teniendo en cuenta la estructura administrativa municipal la Alcaldía podrá delegar esta función en el Jefe de la Agrupación.
Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa, que pueden ser coincidentes con los Equipos.
La estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
Artículo 15. Jefes de Unidad.
Los Jefes de Unidad serán designados por el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta del Jefe de Agrupación de Protección Civil y oída la Asamblea.
Son funciones de los Jefes de Unidad:
Dirigir su unidad, coordinando las actuaciones de los equipos asignados a su unidad.
Proponer la creación de otras nuevas unidades o modificando las existentes, atendiendo siempre a criterios de una mayor racionalización y operatividad del servicio, a los medios humanos y recursos técnicos existentes.
Proponer al Jefe de Agrupación de Protección Civil el nombramiento de los jefes de equipo dentro de su Unidad.
Artículo 16. Jefes de Equipo.
Los Jefes de Equipo serán designados por el Alcalde o concejal delegado, a propuesta del Jefe de la Agrupación de Protección Civil, según la realizada por los Jefes de Unidad, y oída la Asamblea.
Son funciones de los Jefes de Equipo:
Coordinar el conjunto de voluntarios asignados a su equipo, generalmente no mayor de 10 personas, en función del dispositivo desplegado.
Dirigir el equipo en la correcta ejecución y cumplimiento de las órdenes recibidas, atendiendo aquellas necesidades o dudas que se planteen a los voluntarios a su cargo.
Transmitir a su superior jerárquico cualquier incidencia, novedad o anomalía que se presente durante el desarrollo de un dispositivo.
Artículo 17. Desarrollo y aplicación del Reglamento.
1. Por la Concejalía correspondiente o por el Servicio Municipal de Protección Civil, si lo hubiese, se elaborarán y formularán las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento, pudiéndose delegar esta facultad en el Jefe de la Agrupación.
2. La aprobación de las propuestas contempladas en el punto anterior corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado.
Artículo 18. Ámbito de actuación.
1. El ámbito normal de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal de Fortuna.
2. A petición del Alcalde o Concejal Delegado de otro municipio, o del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma (CECOP), o del de la Delegación de Gobierno, el Alcalde, o Concejal Delegado, podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio.
3. La actuación fuera del término municipal será dirigida por la persona que en el correspondiente Plan Territorial o Especial ostente la figura de Jefe de Operaciones, y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a. Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
b. En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente.
Artículo 19. Formación.
Para garantizar su seguridad y eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil, participando en las actividades organizadas por parte de las diferentes Administraciones involucradas. La concejalía dependiente de Protección Civil organizará, de forma periódica, campañas y/o cursos de formación para el reciclaje de los Voluntarios de la Agrupación de Protección Civil.
Artículo 20. Medios.
El Ayuntamiento de Fortuna arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoprotección, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. A tal fin, en los Presupuestos anuales, incluirá una partida económica que en la medida de las disponibilidades, contribuya a hacer frente a los gastos de la Agrupación.
Artículo 21. Convenios.
El Ayuntamiento de Fortuna podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la Agrupación.
Sección 3.ª: Funciones.-
Artículo 22. Ámbitos de actuación.
1. La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.
2. En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta elevados, podrán actuar en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo cuando los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3. El Plan Territorial Municipal, los Planes de Actuación frente a riesgos específicos y los Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia determinarán las competencias de la Agrupación, pudiendo variar la cantidad y calidad de estas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.
Artículo 23. Enumeración de funciones.
1. Las funciones a desarrollar por la Agrupación con carácter general serán:
a) En el marco de la PREVENCIÓN,
- Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
- Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de Autoprotección en dichos centros.
- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riesgos específicos, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.
- Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.
- Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).
b) En marco de la INTERVENCIÓN,
- Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, y otros.
- Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, avituallamiento, etc.
- Colaboración en el despliegue de las comunicaciones.
- Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.
2. La dirección técnica de la Agrupación podrá ser ejercida por los departamentos técnicos de Protección Civil del Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma de Murcia o del Estado.
3. Mientras no se ejerza la dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención específicos, -como bomberos, policías, sanitarios, y otros-, los efectivos de la Agrupación se pondrán bajo la dirección del Jefe de Intervención del servicio operativo principal, a quien por medio del Jefe del Grupo o de los Grupos de Intervención Operativa se comunicará la disponibilidad de los miembros de la Agrupación en el momento de su llegada al escenario de la actuación.
Capitulo II
De los voluntarios
Sección 1.ª: Disposiciones Generales.-
Artículo 24. Incorporación.
1. Podrán vincularse a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas mayores de 18 años que deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil. Preferentemente los miembros de la Agrupación tendrán relación vecinal o laboral con el Municipio.
2. Serán requisitos necesarios para la incorporación la disponibilidad de tiempo libre y la superación de las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con la protección civil, así como un reconocimiento médico, superados todos los requisitos y con la calificación de apto, y acreditar una formación específica, de especialización en materia de protección civil, siendo necesario el curso básico de Protección Civil.
Artículo 25. Adquisición de la condición de voluntario.
1. Todos los solicitantes que todavía no hayan superado las pruebas psicofísicas, reconocimiento médico y de conocimientos serán considerados voluntarios auxiliares, y por tanto en ningún caso deberán desarrollar actuación operativa alguna.
2. Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 24 de este Reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica, reconocimiento médico y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Protección Civil, deberán superar un periodo de prácticas de 6 meses. Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si las prácticas son valoradas positivamente.
3. Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.
4. La solicitud para ser aceptado como voluntario auxiliar se hará directamente por el interesado, conforme al modelo establecido, la cual deberá ir acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme.
5. La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente Reglamento y de sus Normas de desarrollo, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.
6. El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo caso de no llevarse a cabo la renovación.
7. La Agrupación podrá constituir una Sección Juvenil, formada por aspirantes entre 15 y 17 años de edad, los cuales tendrán derecho a recibir formación y podrán colaborar en tareas auxiliares que no entrañen riesgo.
Artículo 26. Colaboradores.
1. La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador.
2. Son colaboradores aquellas personas que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente, en la Agrupación realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.
3. El presente Reglamento no será de aplicación a los colaboradores
Artículo 27. Obligación constitucional.
La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.
Artículo 28. Relación de los voluntarios con el municipio.
1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral o funcionarial.
2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la protección civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencias a cursos. En casos excepcionales, justificados o cuando sus actuaciones se deriven de Planes de Emergencia Especiales, se regulará mediante convenio las cuantías económicas a percibir, sin que por ello se tenga relación laboral alguna.
3. No obstante, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 29. Actividades incompatibles.
1. Por la condición de voluntario se autoriza, únicamente, y dentro del marco de la Agrupación, para realizar las actividades y funciones especificadas en este Reglamento.
2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.
3. Los componentes de la Agrupación no podrán realizar amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal.
4. No se permite a los miembros de una Agrupación la pertenencia a otra organización de ámbito estatal, autonómico o municipal de voluntariado de Protección Civil, salvo que ambas partes lo conozcan y aprueben.
Artículo 30. Cambio de municipio.
El voluntario que por cambio de domicilio pase a residir en otro Municipio y cause baja en la Agrupación, podrá solicitar su vinculación a la Agrupación del nuevo Municipio, manteniendo su condición de Voluntario.
Sección 2.ª: Derechos de los voluntarios.-
Artículo 31. Identificación.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido.
2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
3. Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.
Artículo 32. Gastos.
1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Artículo 33. Aseguramiento y reconocimientos médicos anuales.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
2. El cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación. A tal efecto, el Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad civil que atienda tales eventualidades.
3. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento. En aquellos casos especiales, en que la incapacidad transitoria cause graves perjuicios económicos al voluntario, la Administración que lo haya movilizado verá la forma de ayudarle económicamente.
4. Los voluntarios juveniles mayores de 16 años, y los voluntarios en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones.
5. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el órgano municipal competente del Ayuntamiento a propuesta del concejal delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas. Igualmente, el Ayuntamiento informará a los voluntarios de las coberturas económicas de los seguros.
6. El voluntario será sometido a un reconocimiento médico anual para comprobar su idoneidad con las funciones que desempeñe dentro de la agrupación, evitando así riesgos para su integridad física y del resto de voluntarios.
Artículo 34. Responsabilidad civil.
1. Los daños y perjuicios que como consecuencia de la actuación del voluntario pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación.
Artículo 35. Información.
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.
Artículo 36. Participación.
1. El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización, así como a opinar internamente sobre la tarea desarrollada.
2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde ó Concejal Delegado en su caso, a través de los correspondientes jefes de Agrupación o del Servicio.
3. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.
Sección 3.ª: Deberes de los voluntarios.-
Artículo 37. Deberes y obligaciones.
1. El voluntario de Protección Civil tiene el deber primero de adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
2. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios de acuerdo con su capacidad, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualesquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.
3. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.
4. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
5. En ningún caso el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuará como miembro de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.
Artículo 38. Horas comprometidas.
1. El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.
2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 90 horas anuales, contando como tales la suma de las horas de preventivos, formación e intervención.
Artículo 39. Incorporación.
En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.
Artículo 40. Riesgos.
El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 41. Uniformidad, material y equipo.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de Protección Civil deberán vestir el uniforme establecido reglamentariamente, así como el voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso del uniforme, el material y equipo que se le haya confiado.
2. Todas las prendas, equipos y complementos que conforman la uniformidad con que se dota al personal voluntario de protección civil serán suministrados por el Ayuntamiento y, en cuanto tal, son de propiedad municipal, por lo que su restitución será de obligado cumplimiento al final de su periodo de uso.
3. El Jefe de Agrupación, o sus superiores jerárquicos, velarán por que los voluntarios cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de la infracción quienes, en su caso, toleren o no procedan a corregir estas actuaciones.
4. No se podrá hacer uso de distintivos, pin, emblemas u otros complementos que no estén autorizados por el Jefe de Agrupación o sus superiores jerárquicos.
5. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
6. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.
Sección 4.ª: Premios y sanciones.-
Artículo 42. Premios.
1. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
2. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
3. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.
Artículo 43. Sanciones.
1. Las conductas que supongan una infracción al presente Reglamento serán sancionadas con arreglo al mismo.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
3. El Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Murcia podrán instar el estudio por el mando o autoridad competente de causas que puedan constituir infracción, cuando se trate de hechos acaecidos fuera del término municipal.
Artículo 44. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.
b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave.
c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificadas como faltas más graves.
2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento escrito o suspensión temporal por un plazo máximo de 30 días.
Artículo 45. Faltas graves.
1. Se consideran faltas graves:
a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada.
b) La notoria falta de respeto o desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.
c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.
d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
e) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación.
f) La acumulación de tres faltas leves.
2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
Artículo 46. Faltas muy graves.
1. Se consideran faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.
d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
e) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La prestación de sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.
h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.
2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.
Artículo 47. Determinación de la sanción.
Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para personas y bienes, al respeto del ámbito competencial de las distintas administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.
Artículo 48. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
Artículo 49. Procedimiento.
1. El Voluntariado tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas.
2. Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.
Artículo 50. Inicio del procedimiento y derecho de defensa.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Alcaldía, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de un informe razonado del coordinador municipal, jefe de la Agrupación o cualquier voluntario.
Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.
La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y secretario se notificará al voluntario sujeto al procedimiento, así como a los designados para desempeñar dichos cargos.
En el momento en que se notifique la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará al voluntario sometido a expediente de su derecho a ser asistido, cuando lo considere conveniente para la defensa de sus intereses, por un abogado.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso.
Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el Alcalde podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables. En su caso, dicha información reservada pasará a formar parte del expediente disciplinario.
Artículo 51. Nombramiento de instructor y secretario
En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Ayuntamiento.
Podrá ser nombrado secretario cualquier voluntario de la Agrupación.
Artículo 52. Abstención y recusación
Al instructor y al secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común.
El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el instructor y el secretario.
La abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de diez días.
Contra las resoluciones adoptadas no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice definitivamente el procedimiento.
Artículo 53. Inmediación
La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
Artículo 54. Prueba
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el instructor. La práctica de la prueba admitida se notificará previamente al voluntario expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deberá realizarse y se le advertirá de que puede asistir a ella.
El instructor podrá denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten a los hechos por los que se procede y todas las demás que sean, a su juicio, impertinentes o inútiles, denegación que deberá motivarse y sin que quepa contra ella recurso alguno.
Artículo 55. Vista del expediente y copia de las actuaciones
El instructor estará obligado a dar vista al voluntario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese.
Artículo 56. Archivo de actuaciones
Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución por la que se ordene el archivo de las actuaciones, en la que expresará las causas que la motivan, para que el órgano que lo hubiera incoado resuelva lo procedente.
Cuando iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la falta, el órgano competente deberá resolver la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones, debiéndose notificar a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados
Sección 5.ª: Rescisión y suspensión del vinculo con la agrupación.-
Artículo 57. Terminación.
La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento a través de la Agrupación podrá terminarse por:
Suspensión temporal.
b) Rescisión.
Artículo 58. Suspensión temporal.
Son causas de la suspensión temporal:
a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en este Reglamento.
b) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.
c) El embarazo.
d) La enfermedad justificada.
e) La realización de estudios o trabajo fuera del Municipio.
f) El desempeño de un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.
g) Cualquier otra circunstancia que a petición del interesado, se considere justificada por el Jefe de la Agrupación. Esta se acordará con el responsable de la Agrupación y una vez finalizada la causa de la suspensión, el voluntario deberá comunicar su reincorporación.
2. La reincorporación deberá solicitarse explícitamente por el interesado.
Artículo 59. Rescisión.
1. Son causas de rescisión:
a) La petición expresa y escrita del interesado.
b) La no renovación periódica del vínculo.
c) La declaración de incapacidad, incompatible con la actividad de voluntario.
d) La pérdida de la condición de residente, salvo circunstancias especiales a juicio del Jefe de la Agrupación.
e) Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
f) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
g) La incomparecencia del interesado por tiempo superior a tres meses.
2. Cuando se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.
Artículo 60. Certificación de servicios prestados.
En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que conste los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja.
Sección 6.ª: Formación y perfeccionamiento.-
Artículo 61. Objetivo.
Será objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario-agrupación.
Artículo 62. Formación inicial.
1. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal, así como los diferentes campos de actuación.
2. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que procurará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
Artículo 63. Formación permanente.
La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgo.
Artículo 64. Actividad formativa.
La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
A) JORNADAS DE ORIENTACIÓN para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.
B) CURSOS DE INGRESO (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.
Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas, teórico-prácticas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).
C) CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel lI). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.
D) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.
E) EJERCICIOS PRÁCTICOS con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
2. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios, siendo responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de las mismas.
3. Previa autorización escrita del Jefe de la Agrupación, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizados por la Dirección General de Protección Ambiental, corriendo por cuenta del Ayuntamiento, los gastos de desplazamiento y manutención.
Artículo 65. Actividades complementarias.
La actividad formativa se complementará con las siguientes actividades:
a) La organización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de Agrupaciones y de actuación ante los principales riesgos en que pueda verse involucrado el Municipio.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con protección civil.
c) La elaboración y edición de publicaciones sobre temas de Protección Civil y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas.
Capítulo III
Uniformidad. Disposiciones generales
Artículo 66. Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de Protección Civil deberán vestir el uniforme establecido reglamentariamente. Sus miembros observarán las normas de uniformidad previstas en este reglamento y demás disposiciones que regulen la materia.
Todas las prendas, equipos y complementos que conforman la uniformidad con que se dota al personal voluntario de protección civil serán suministrados por el Ayuntamiento y, en cuanto tal, son de propiedad municipal, por lo que su restitución es de obligado cumplimiento al final de su período de uso.
Los superiores jerárquicos velarán por que los voluntarios cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan, en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de la infracción aquellos que, en su caso, las toleren o no procedan a corregirlas.
Es obligación de los miembros de protección civil el adecuado uso y mantenimiento de todas las prendas, equipos y complementos de la uniformidad, en cuanto a su limpieza habitual y periódica, higiene y estado de presentación. A tal efecto, deberán dar el tratamiento adecuado a los distintos tipos de materiales con que están confeccionados, con el fin de mantener las características de cada uno, evitando actuaciones que puedan limitar o deteriorar su visibilidad y uso.
Artículo 67. Marco normativo.
Los criterios de homologación y homogeneización de la uniformidad y sus complementos serán los que se establezcan oportunamente por el órgano competente.
En el caso de que se concrete un nuevo marco sobre la uniformidad que obligue a cambiar, total o parcialmente, la aquí recogida, se dispondrá lo necesario para proceder a su actualización y dotación de la misma.
Sección 1.ª Uniformidad
Artículo 68. Uniformes, función y exclusividad de uso.
Los uniformes de los voluntarios estarán constituidos por las prendas homologadas por el órgano competente en la materia, además de por aquellas otras que, para determinados servicios específicos, puedan establecerse. No podrá hacerse uso de ningún otro tipo de prenda, equipo o complemento que no haya sido suministrado por el Ayuntamiento.
El uso del uniforme por los mismos acreditará su condición de voluntarios de protección civil, sin perjuicio de la obligación que tienen de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones.
El uniforme de los voluntarios de protección civil será de utilización por sus integrantes mientras se encontraren de servicio.
Queda prohibido el uso del uniforme, así como el de otros similares que por sus características puedan inducir a error o confusión, por personas o colectivos diferentes.
Artículo 69. Uniforme de trabajo.
Tiene la consideración de uniforme de trabajo el utilizado habitualmente por los voluntarios de protección civil para los servicios más usuales en los que no se haya preceptuado de forma concreta otro uniforme distinto.
En todo caso, siempre se adecuará la uniformidad al cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos profesionales, establecida por la normativa estatal. A su vez, siempre se portará con uniformidad de alta luminosidad cuando pueda conllevar algún tipo de riesgo para la seguridad del voluntario o de terceros.
Sección 2.ª Equipo individual
Artículo 70. Equipo individual.
Se entiende como equipo individual todos aquellos elementos que tienden a garantizar la seguridad, tanto pública como personal, durante el desempeño de las funciones propias del puesto, así como los diferentes equipos de protección individual destinados a la protección del riesgo o riesgos que puedan amenazar la seguridad del voluntario.
Es obligatorio el uso y porte de toda la dotación general, por lo que no podrá excepcionase ninguno de ellos, por considerarse básico para la prestación del servicio.
Artículo 71. Reposición de prendas, equipos o complementos.
Responsabilidad personal.
Con el fin de mantener la adecuada imagen corporativa y la idoneidad del material utilizado como prendas de vestuario, equipos y complementos, se establece el procedimiento de reposición de los mismos, una vez comprobado el deterioro o la pérdida de sus características constitutivas o eficacia en su uso o empleo. Dicha reposición se realizará contra entrega de la prenda, equipo o complemento a sustituir por el interesado, con el fin de desechar y destruir los mismos.
Si alguna prenda, equipo o complemento de la uniformidad resultara dañado e inservible como consecuencia de una intervención durante la prestación del servicio, se repondrá por uno nuevo.
Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria correspondiente, en los casos de pérdida no justificada o deterioro intencionado de las prendas, equipos o complementos de la uniformidad entregados a cada voluntario, se responderá personalmente del gasto correspondiente a la reposición de la misma, mediante el procedimiento oportuno.
Artículo 72. Emblemas, divisas y distintivos.
Siendo la manifestación externa de la pertenencia al Ayuntamiento de Fortuna y la categoría, la dotación de unas y otras será discrecional, con las limitaciones propias de su destino y uso.
Sección 3.ª Divisas y distintivos
Artículo 73. Divisas.
Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal el escudo oficial del Ayuntamiento de Fortuna.
El diseño, contenido, descripción y características técnicas de las divisas, serán las que se determinen por el órgano municipal competente.
Artículo 74. Ubicación de las divisas.
Con carácter general, las divisas se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en este reglamento y en las disposiciones de desarrollo, en su caso.
Artículo 75. Distintivo general de brazo.
El distintivo de brazo forma parte de la uniformidad reglamentaria y, por tanto, su uso es obligatorio. Está compuesto por el escudo del Ayuntamiento, el emblema-escudo de Protección Civil y bordeándolo la leyenda: Protección civil.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada toda normativa que contradiga en todo o en parte lo establecido en este reglamento, debiéndose acomodar su contenido a lo referido en este texto, asimismo, se indica que para los voluntarios que ya estén en el momento de la aprobación de este reglamento tendrá un periodo de adecuación al presente reglamento de tres meses, debiendo dichos voluntarios, acreditar toda la formación básica para la obtención de la condición de voluntario, así como pasar las pruebas de aptitud psicofísica y el reconocimiento médico.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local”.
Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.
Fortuna, 21 de febrero de 2024. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.
NPE: A-070324-1157