Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas cuyo importe no exceda de 5.000 euros.

Borm Nº 71, viernes 27 de marzo de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

3875

NPE: A-270315-3875

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

3875 Aprobación definitiva del Reglamento sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas cuyo importe no exceda de 5.000 euros.

El Pleno corporativo, en sesión de 27 de enero de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas cuyo importe no exceda de 5.000 euros. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 6 de febrero de 2015, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal:

“Reglamento sobre exclusión de la obligación de presentar factura electrónica en aquellas facturas cuyo importe no exceda de 5.000 euros.

Uno de los elementos clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, ya que esto permitirá reducir sus necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que ello genera sobre el empleo y su propia supervivencia.

Con este objetivo, se dictó la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, con el fin de agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.

Este control informatizado y sistematizado de las facturas favorecerá un seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pagos, que visualizará el volumen de deuda comercial de las Administraciones y permitirá, llegado el caso, aplicar los nuevos mecanismos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que el control de la deuda comercial forma parte del principio de sostenibilidad financiera.

No obstante, el artículo 4 de la Ley 25/2013, faculta a las distintas Administraciones Públicas para que, reglamentariamente, puedan excluir de la obligación de facturación electrónica a aquellas facturas cuyo importe no exceda de los 5.000 euros. En tal sentido, este Ayuntamiento entiende necesario regular la exclusión de esta obligación, con el objetivo principal de favorecer la transición a la facturación electrónica a los pequeños proveedores que, normalmente, disponen de menos medios para implantar los sistemas que permitan expedir sus facturas de manera electrónica.

Artículo único.

En uso de la facultad prevista en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, este Ayuntamiento excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para adoptar las resoluciones complementarias en el desarrollo del presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal”.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.

Fortuna, 18 de marzo de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López



NPE: A-270315-3875