Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Voluntariado Local.

Borm Nº 138, miércoles 18 de junio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

8137

NPE: A-180614-8137

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

8137 Aprobación definitiva del Reglamento de Voluntariado Local.

El Pleno corporativo, en sesión de 25 de marzo de 2014, aprobó inicialmente el Reglamento de Voluntariado Local. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 9 de abril de 2014, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal:

“Reglamento de Voluntariado Local

El auge experimentado en los últimos años de la participación e implicación ciudadana en el desarrollo de los municipios, nos lleva a elaborar un reglamento que reconozca la iniciativa social ciudadana como un valor a incentivar dentro de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Como resultado del aumento de esta responsabilidad social, surge un incremento importante de personas voluntarias, que participan de forma activa y directa en la sociedad, realizando actos altruistas al amparo de entidades organizadas, con el objetivo de elevar la calidad de vida.

Las entidades de acción voluntaria, históricamente, han sido las precursoras de los valores de solidaridad, responsabilidad y progreso implícitos al voluntariado, convirtiéndose en las principales vías de canalización del movimiento voluntario.

El derecho a la participación ciudadana en la vida política, cultural y social requiere de los poderes públicos que se faciliten fórmulas y cauces para la expresión de esa voluntad popular (artículo 9.2 de la Constitución Española y artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

También en al ámbito estatal, la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, como marco de referencia, pretende promover y facilitar la acción voluntaria en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, tanto privadas como públicas.

La Federación Española de Municipios y Provincias, reconociendo la importancia de la participación e implicación ciudadana en el desarrollo de los municipios, elaboró y aprobó en Comisión Ejecutiva de fecha de 11 de marzo de 2003, el Reglamento Marco de Voluntariado Local, que reconoce la iniciativa social ciudadana señalando la necesidad de una reglamentación específica que regule las actuaciones de las personas que, de forma voluntaria, desarrollan su actividad en programas o eventos organizados por la propia Administración Municipal.

Por otra parte, en el ámbito de la Región de Murcia, la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia recoge, en su artículo 5 apartado c), el fomento de la solidaridad como principio inspirador, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado y, por otro lado, existe un marco normativo general en esta materia, constituido por la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado de la Región de Murcia, la cual determina en su artículo 21 las competencias de las Entidades Locales.

El Ayuntamiento de Fortuna, considera necesario regular la acción voluntaria, como apoyo y complemento a la desarrollada por el tejido asociativo local, con objeto de ordenar y cualificar la acción del voluntariado en relación con los servicios y programas municipales, estableciendo una regulación que permita garantizar la participación y la coordinación de las personas que asumen libremente el compromiso de cooperar en los proyectos promovidos por los distintos servicios del Ayuntamiento, motivados por sentimientos solidarios y de justicia.

Artículo 1.º- Objeto.

El objeto del presente Reglamento es el de promover, fomentar y reconocer la acción voluntaria desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas y regular el contenido del Voluntariado enmarcada dentro de los distintos Servicios del Ayuntamiento de Fortuna, determinando el procedimiento de incorporación y desvinculación de los voluntarios a programas y actuaciones, su formación y forma de coordinación.

Artículo 2.º- Concepto del voluntariado municipal.

2.1.- Se entiende por voluntariado municipal, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el ámbito territorial del municipio de Fortuna, siempre que dichas acciones no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea libre, no motivada por ningún tipo de obligación personal o deber jurídico.

c) Que no comporten contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que dichas actividades voluntarias ocasionen.

d) Que se desarrollen en el marco de programas, planes o proyectos de voluntariado realizados a través del Ayuntamiento de Fortuna u otras entidades sin ánimo de lucro.

2.2.- Quedan excluidas, por tanto, las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas, prestadas con carácter individual y ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales, al margen de organizaciones sin ánimo de lucro o de programas específicos desarrollados por los distintos servicios del Ayuntamiento de Fortuna.

2.3.- La actividad del voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir el trabajo retribuido o remunerado y, asimismo, la persona voluntaria no podrá realizar tareas que requieran una cualificación o responsabilidad propia de un técnico o profesional.

Artículo 3.º- Funciones de la persona voluntaria.

3.1.- La actuación de las personas voluntarias se enmarca en el ámbito de la acción voluntaria realizada en los proyectos y actividades desarrollados en el municipio de Fortuna coordinados y desarrollados desde las distintas Concejalías.

3.2.- Las funciones de la persona voluntaria se concretan de la forma siguiente:

a) Participación en el diseño y evaluación de los proyectos y/o las actuaciones en las que se incorpore.

b) Participación en el diseño y/o divulgación de las campañas que se pongan en marcha, relacionadas con el voluntariado.

c) Realización de las actividades propias de los proyectos a los que está adscrito.

Artículo 4.º- Derechos y deberes de la persona voluntaria.

La persona voluntaria tiene los siguientes derechos y obligaciones:

4.1.- Derechos.

a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne.

b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar activamente en el proyecto al que esté vinculado, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación. De igual modo la persona voluntaria tiene derecho a ser consultada en todas las decisiones que afecten a su tarea y a disponer del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas.

d) Estar asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

e) Reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria.

f) Acreditar la condición de voluntario mediante documento municipal.

g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquella.

h) Ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada.

i) Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible y existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad.

j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con la debida antelación y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.

4.2.- Deberes.

a) Cumplir los compromisos adquiridos con los proyectos y en su caso con las organizaciones en las que se integren.

b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir tanto del beneficiario como de otras personas relacionadas con su acción.

d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su acción voluntaria.

e) Participar en las actividades formativas previstas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

f) Seguir las indicaciones adecuadas a los fines previstos en el desarrollo de las actividades encomendadas.

g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

h) Respetar y cuidar los recursos que pongan a su disposición.

i) Participar en la evaluación de los proyectos y actividades relacionados con su tarea.

Artículo 5.º- Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, a la hora de promover y desarrollar los diferentes programas de voluntariado, está obligado a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporación a que se refiere el apartado 2, letra c) del artículo siguiente.

b) Acreditar la suscripción de la póliza de seguros a que se refiere el apartado 4 del artículo siguiente.

c) Proporcionar al voluntario/a la formación, la información y los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus actividades.

Artículo 6.º- Organización del voluntariado.

6.1.- Requisitos de las personas voluntarias.

Podrán ser voluntarios/as e incorporarse como tales, todas aquellas personas físicas mayores de edad y las menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por sus padres, tutores o representantes legales, que cumplan los requisitos de acceso pertinentes, en los que se especifiquen la disponibilidad horaria, perfil personal así como los conocimientos y la formación necesaria de las personas que quieran participar en programas de voluntariado.

6.2.- De su incorporación.

a) La incorporación del voluntario/a al programa, se hará siempre en virtud de la solicitud del interesado/a.

b) El Servicio Municipal competente, será quien hará la valoración oportuna al objeto de asignar los proyectos más adecuados, ajustando el perfil de la persona voluntaria a las necesidades propias de cada proyecto.

c) La incorporación va vinculada a un documento de compromiso en el que se establecerá, entre otras cosas, las funciones y el tiempo de duración.

6.3.- De la acreditación.

a) Los voluntarios/as dispondrán de los distintivos que acrediten su condición.

b) A propuesta del Servicio Municipal que corresponda, se realizará el nombramiento de voluntario municipal por parte de la Alcaldía o Concejalía Delegada correspondiente.

c) Posteriormente se librará la acreditación personal. Esta acreditación se devolverá al Ayuntamiento al término de la acción voluntaria, quedando anulados todos sus efectos.

d) Al término de la acción voluntaria el Ayuntamiento de Fortuna emitirá el certificado de acreditación de finalización de la actividad voluntaria.

6.4.- Del seguro.

Se suscribirá, a cargo del Ayuntamiento, una póliza de seguro que cubra los riesgos en que puedan incurrir los voluntarios/as, durante el tiempo que desarrollen su colaboración: accidentes personales y posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación frente a terceras personas.

6.5.- De las bajas en el programa.

a) La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición propia, por declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, o estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, por exclusión del programa o pérdida de cualquier requisito de acceso a la incorporación de voluntario/a.

b) Se considera baja temporal la ausencia inferior a 2 meses, que tengan motivos justificados y que hayan sido comunicados oportunamente.

c) Será causa de baja definitiva la petición del interesado/a, o la no comparecencia del mismo, por tiempo superior a 1 mes sin causa justificada, a la actividad que tiene asignada o el incumplimiento, con carácter grave, de los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación.

d) Acordada y notificada la baja al interesado/a se procederá al reintegro de la acreditación.

e) En todo caso se librará, a petición previa del interesado/a, un documento en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acuerda la baja.

6.6.- Mecanismos de control.

a) La Concejalía correspondiente llevará a cabo el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria.

b) En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación y en especial aquello que hace referencia a la atención de los beneficiarios de los proyectos, se podrá sancionar la conducta del voluntario/a y en su caso excluirlo del programa, previo el correspondiente procedimiento y de forma motivada, siempre que incurra en alguna de las causas previstas en este artículo.

Artículo 7.º- Formación del voluntariado.

Con el objeto de conseguir que la acción voluntaria pueda ser de calidad, se llevarán a cabo acciones formativas en tres líneas de actuación:

a) Cursos de formación básica.

b) Cursos de formación específica.

c) Otras actividades: conferencias, talleres, etc.

Disposición adicional

El Ayuntamiento de Fortuna, como reconocimiento y a efectos de fomentar el asociacionismo y el desarrollo de los proyectos en coordinación con las asociaciones, podrá celebrar convenios de colaboración con aquellas entidades sin fines de lucro y con base de voluntariado, que se atengan a lo dispuesto en la normativa vigente y a los principios regulados en el presente Reglamento y que tengan recogido en sus Estatutos, como objetivo, la acción voluntaria.

Disposiciones finales.

Primera.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para adoptar las resoluciones complementarias en el desarrollo del presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal”.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.

Fortuna, 5 de junio de 2014.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López



NPE: A-180614-8137