Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua. Expte. 1829/2021.

Borm Nº 215, jueves 16 de septiembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

5733

NPE: A-160921-5733

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

5733 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua. Expte. 1829/2021.

Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncios publicados en el diario “La Verdad” de 2 de junio de 2021 y en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 10 de junio de 2021, del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua, sin que haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo, en la forma siguiente:

“Artículo 4.º 1.- Obligación al pago.

Donde dice; << La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio, con periodicidad bimensual>>.

Se modifica por: << La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio, con periodicidad trimestral>>.

Se añade una disposición adicional primera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional primera:

Se suspende, exclusivamente para el cuarto trimestre del 2021 y primero del 2022 la aplicación de la cuota mínima de 15 m3/trimestre de la prestación del servicio de suministro de agua potable a los establecimientos comerciales abiertos al público que tributen en alguno de los epígrafes siguientes de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura domiciliaria:

Epígrafe 2.- Alojamientos.

Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración.

Letra B) del epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos. Salas de fiesta ydiscotecas.

Letra D) del epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles. Demás locales expresamente no tarifados.

Epígrafe 7.- Despachos profesionales.>>


Contra el acuerdo de aprobación definitiva, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente.

Fortuna, 6 de septiembre de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.

NPE: A-160921-5733