Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. (Expte. n.º 1470/2020).

Borm Nº 290, miércoles 16 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

7275

NPE: A-161220-7275

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

7275 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. (Expte. n.º 1470/2020).

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 14 de octubre de 2020 y diario “La Verdad de Murcia” de 19 de octubre de 2020, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, en la forma siguiente:


“Primero.- Modificar la denominación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Pasando a denominarse:

<< Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte, recuperación y eliminación de los residuos domiciliarios>>.


Segundo.- Modificar el artículo 2.1 ampliando el objeto de la prestación, quedando su redacción definitiva así:

<< Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte, recuperación y eliminación de los residuos domiciliarios y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, o de servicios. >>


Tercero.- Modificar las cuotas contenidas en cada uno de los epígrafes del artículo 7 apartado 2. Resultando los siguientes importes trimestrales:

Epígrafe 1.- Viviendas.

Por cada vivienda: 22,00 euros.

Epígrafe 2.- Alojamientos.

A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas:

441,24 euros.

B) Hoteles, moteles, etc. de tres y dos estrellas: 308,74 euros.

C) Hoteles de una estrella y camping: 264,74 euros.

D) Pensiones y casas de huéspedes, colegios privados y demás centros análogos: 44,09 euros.

Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación.

A) Supermercados, economatos y cooperativas: 88,25 euros.

B) Almacenes al por mayor de frutas y verduras: 308,74 euros.

C) Pescaderías, carnicerías y similares: 88,25 euros.

Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración.

A) Restaurantes: 88,25 euros.

B) Cafeterías: 88,25 euros.

C) Whisquerías y pubs: 88,25 euros.

D) Bares: 88,25 euros.

E) Tabernas: 88,25 euros.

Epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos.

A) Cines y teatros: 264,74 euros.

B) Salas de Fiestas y Discotecas: 264,74 euros.

C) Salas de bingo: 264,74 euros.

Epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles.

A) Centros oficiales: 44,09 euros.

B) Oficinas Bancarias: 88,25 euros.

C) Grandes almacenes: 264,74 euros.

D) Demás locales no expresamente tarifados: 264,74 euros.

Epígrafe 7.- Despachos profesionales.

Por cada despacho: 44,09 euros.


Cuarto.- Modificar el artículo 7.3 resultando el siguiente contenido:

<< 3- Las cuotas exigibles por esta Tasa se recaudaran y liquidaran por trimestres naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.6 de la presente ordenanza, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua correspondiente.>>


Quinto.- Corregir error en el artículo 8.2. Donde dice << (…) bimestre natural>> debe decir << (…) trimestre natural>>.


Sexto.- Añadir un apartado sexto al artículo 8 referido al devengo, con el siguiente texto:

<< 6.- Durante la vigencia de la presente ordenanza si por declaración de estado de emergencia, estado de alarma o cualquier otra orden administrativa por la Administración General del Estado, Administración regional, o del propio Ayuntamiento de Fortuna, se prohibiera la apertura del local, negocio o establecimiento para garantizar un interés general, y a solicitud del interesado, no se considerará producido el devengo durante el periodo que dure la prohibición de apertura.

En este caso la cuota trimestral será prorrateada por el periodo no afectado por la prohibición.>>

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 3 de diciembre de 2020. La Alcaldesa-Presidenta, Josefa Isabel Martínez Romero.

NPE: A-161220-7275