Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Fortuna.

Borm Nº 92, viernes 22 de abril de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

3347

NPE: A-220416-3347

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

3347 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Fortuna.

El Pleno corporativo, en sesión de 4 de febrero de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Fortuna. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 27 de febrero de 2016, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, con el siguiente tenor literal:

“Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Fortuna

El municipio tiene atribuido el ejercicio de competencias propias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

c) Verificar que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

Esta Corporación, consciente de la trascendencia que tiene el ejercicio de la venta ambulante como modalidad tradicional para facilitar la oferta comercial en el municipio, pretende con esta Ordenanza la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte la libre y leal competencia en la realización de la actividad comercial y su promoción y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras, así como la protección de su salud y seguridad, así como establecer los cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ob?jeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante dentro del término municipal de Fortuna, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia (en adelante Ley 3/2014), que establece que se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transporta?bles o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

Artículo 2. Modalidades de Venta Ambulante.

El ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Fortuna, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3 y 3, de la Ley 3/2014, puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercado: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad municipal, con carácter periódico y continuado.

La gama de productos ofertados deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial, y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios.

b) Mercadillo en suelo público: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad municipal, temático o no, con carácter ocasional o con motivo de la celebración de fiestas u acontecimientos populares.

La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales o especializada y limitada a un producto o gama de productos, y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios.

c) Mercadillo en suelo privado: es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad privada y podrán tener carácter periódico u ocasional.

La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.

d) Venta itinerante: es la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares contemplados en la autorización municipal.

e) Venta en lugares o enclaves aislados en la vía pública, autorizados de forma excepcional, teniendo en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiental y de libre competencia.

Artículo 3. Emplazamiento.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Fortuna la determinación de los emplazamientos de las distintas modalidades de venta ambulante, así como del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la misma.

2. En ningún caso se autorizará la venta ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales y en los de los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados municipales. En estos casos se deberá garantizar el acceso a esos lugares y la circulación de peatones o tráfico rodado.

Artículo 4. Sujetos.

1. La venta ambulante podrá ser ejercida por persona física o persona jurídica legalmente c?onstituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

2. La autorización municipal será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma. Podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y, por causa debidamente justificada, dos familiares (cónyuge u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que el mismo designe, para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación y, que deberán constar en la autorización.

3. En caso de que el titular sea persona jurídica, la venta se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales, constarán en la correspondiente autorización, todo ello en cumplimiento de la normativa laboral y mercantil de aplicación.

Capítulo II. Régimen de autorización

Artículo 5. Autorización municipal.

1. El ejercicio de las modalidades de venta ambulante previstas, precisará la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo III de la presente Ordenanza.

2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse la correspondiente autorización.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado o mercadillo.

Artículo 6. Contenido de la autorización.

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 3/2014, en las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad.

c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del domin?io público municipal.

2. El Ayuntamiento entregará una identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de ésta y que deberá estar permanentemente expuesta al público.

Artículo 7. Vigencia de la autorización.

1. La duración de la autorización se fija en función del tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados.

2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados será de 12 años, prorrogable expresamente por otro período de 12 años.

3. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos ocasionales será la del plazo de duración del mercadillo.

4 En los mercadillos periódicos ya sea en suelo público o privado y en los supuestos de venta itinerante o en lugares aislados de la vía pública, el plazo de vigencia de la autorización será de 4 años, prorrogables por períodos de 4 años, hasta un máximo de 12 años.

Artículo 8. Prórroga de la autorización.

1. La prórroga se solicitará antes de finalizar el plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento.

2. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente en el plazo de 3 meses. El silencio tendrá carácter desestimatorio.

Artículo 9. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

Las personas físicas o jurídicas que vayan a solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y la Seguridad Social, así como de las tasas establecidas en la Ordenanza municipal.

c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civ?il que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, en la cuantía mínima de 50.000 euros.

e) Los comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

Artículo 10. Transmisión y subrogación de las autorizaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/2014, las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro del período de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento.

2. Para poder transmitir la autorización el titular de la misma deberá estar al corriente de pago de las tasas municipales.

3. El nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

4. La transmisión se autorizará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al anterior titular y su vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización.

5. En los casos de disolución y cese de la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la transmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

6. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados previstos en el artículo 4 de la Ordenanza que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.

Artículo 11. Extinción de la autorización.

1. Las autorizaciones de venta ambulante se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

d) Por revocación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas:

a) Desaparición de las cir?cunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de las exacciones municipales correspondientes.

d) El abandono continuado del puesto autorizado por parte del interesado, constatado por la ausencia en cuatro mercados consecutivos o cinco alternos anualmente, exceptuando el mes vacacional.

e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización.

3. La revocación se tramitará conforme al procedimiento administrativo común, previsto en la legislación correspondiente.

4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes.

Capítulo III. Procedimiento de autorización

Artículo 12. Inicio.

1. El procedimiento para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, a propuesta de la Concejalía correspondiente.

2. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

3. Con carácter general y, siempre que existan vacantes, la convocatoria se realizará durante la segunda quincena del mes de febrero de cada año.

Artículo 13. Contenido de la convocatoria.

Toda convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de venta ambulante, necesariamente tendrá el siguiente contenido:

a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.

b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con los requisitos y la documentación específicos a aportar por los solicitantes.

d) Medios en los que se publica la convocatoria.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de las autorizaciones, de conformidad con el artículo 9 de la Ley.

f) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.

g) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

h) Plazo de resolución de las solicitudes y forma de notificación de las mismas.

i) Recursos.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Fortuna, habrán de presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días desde la publicación de la convocatoria, que se hará coincidir, en la medida de lo posible, con el mes de marzo.

2. A la solicitud se acompañará una declaración responsable que manifieste los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, enumerados en el artículo 9 de la presente Ordenanza y, de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación podrá ser requerida previamente a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en cualquier momento en que el Ayuntamiento gire inspección.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá a la alcaldía o concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de lo?s datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado presidido por la alcaldía y como vocales, la persona titular de la concejalía delegada, si existiere y dos empleados municipales designados por la alcaldía. Actuará como Secretario/a, un/a funcionario/a de la Corporación.

Artículo 16. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días a los interesados para presentar alegaciones.

2. Cuando se produzca un empate se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

3. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 17. Resolución.

1. La alcaldía dictará resolución que será notificada a los solicitantes, en el plazo de seis meses. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

2. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 18. Lista de espera.

Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia, se podrá constituir una Bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrán de vigencia el plazo que reste a la autorización, incluidas las prórrogas.

Artículo 19. Vacantes y reservas.

1. En caso de vacantes el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación del puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

?2. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados y mercadillos en suelo público, para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando, estos últimos, cumplan los requisitos del artículo 9 de la presente Ordenanza, a propuesta de la concejalía delegada en materia de servicios sociales.

Capítulo IV. Venta en mercados y mercadillos en suelo público

Artículo 20. Mercados periódicos en el municipio de Fortuna.

1. Los mercados periódicos en el municipio de Fortuna son los siguientes:

a) Mercado de los sábados ubicado en la zona centro del casco urbano. El número máximo de autorizaciones a otorgar en este mercado será de 200.

b) Mercado de la pedanía de Los Baños: Ubicado en la zona descrita en plano adjunto. Se celebra los domingos. El número máximo de autorizaciones a otorgar en este mercado será de 20.

2. Con carácter general, los mercados tendrán un horario de apertura al público de 8:00 a 15:00 horas. No obstante, el horario de acceso al mercado de los vendedores autorizados será a partir de las 6:00 horas. En horario de atención al público queda prohibido el acceso al mercado con vehículos, exceptuando los vehículos de emergencia.

3. Los espacios de puestos en los mercados en suelo público figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

4. En caso de que el día de celebración de los mercados coincida en festivo, la alcaldía podrá disponer el traslado a día distinto.

Artículo 21. Mercadillos en el municipio de Fortuna.

El mercadillo que actualmente tiene lugar en el municipio de Fortuna es el “mercadillo de flores”, cuyos días de celebración son el 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre de cada año. El número máximo de autorizaciones a otorgar en este mercadillo será de 15. El horario de venta al público es el siguiente: los días 30 y 31 de octubre de 8:00 a 20:00 horas en calles Pablo Neruda y Carmen Conde y el día 1 de noviembre de 8:00 a 14:00 horas, en la puerta del Cementerio Municipal.

Artículo 22. Creación de mercados y mercadillos en suelo público.

1. El Ayuntamiento podrá acordar la instalación o creación de mercados periódicos en suelo público o, mercadillos de venta ambulante en suelo público, de manera ocasional o con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos populares.

2. La creación de los mercados y mercadillos será acordada por el Pleno Municipal, en cuyo acuerdo se determinará el lugar y la fecha de su celebración. En el acuerdo de creación se determinarán expresamente:

a) Ubicación del mercado o mercadillo.

b) Fecha de celebración.

c) Horario.

d) Bases para acceder a los mismos.

e) Normas de funcionamiento del mercado o mercadillo.

f) Condiciones de la autorización.

g) Productos autorizados para la venta.

Artículo 23. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2014, el Ayuntamiento, podrá modificar temporalmente, por razones de interés público, el emplazamiento, el número máximo de puestos y su distribución y superficie, la fecha y horarios y las modalidades de venta de un mercado o mercadillo en suelo público.

2. Para ello se deberá incoar el correspondiente expediente administrativo en el que ?se dará audiencia a los comerciantes interesados, así como a las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios.

3. No obstante, no precisará la tramitación del citado expediente el cambio de día de celebración de los mercados cuando se deba a coincidencia con días festivos.

4. Asimismo, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta ambulante, por razones de interés público. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado o mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

Capítulo V. Mercadillos en suelo privado

Artículo 24. Mercadillos en suelo privado.

1. La actividad de mercadillo sobre suelo privado precisará la previa autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

2. Además de la existencia de compatibilidad urbanística, se requerirá estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de la actividad. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, éstas irán integradas en la misma resolución de autorización.

3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta, previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

4. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo.

Artículo 25. Documentación.

La solicitud del promotor deberá contener la siguiente documentación:

a) Titularidad o disponibilidad del suelo.

b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.

d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e) Dispositivo sanitario previsto y plan de lim?pieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g) Plan de emergencia y autoprotección.

Artículo 26. Comerciantes en mercadillo privado.

1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley, en la presente Ordenanza y en las demás normas de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se inspirará en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Artículo 27. Limitaciones.

El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividad comercial y/o industrial, o por razones de tráfico.

Capítulo VI. Venta en lugares aislados en la vía pública

Artículo 28. Autorización de venta en lugares aislados en la vía pública

1. La venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, sólo se podrá autorizar en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.

2. Se podrá autorizar la venta de helados, churros, castañas, mazorcas, carritos de golosinas o similares.

Artículo 29. Condiciones de ejercicio de venta en lugares aislados en la vía pública

1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.

2. Se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios establecidos en la correspondiente autorización.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que h?an ocasionado el cambio.

4. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas en cualquier momento, por razones de interés público o urbanísticas, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización.

Capítulo VII. Régimen de las condiciones higiénico sanitarias y defensa de los consumidores

Artículo 30. Deberes de los comerciantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2014, los comerciantes autorizados por el Ayuntamiento para el ejercicio de la venta ambulante, tendrán los siguientes deberes:

a) Tener expuesta al público, en lugar visible, la identificación entregada por el Ayuntamiento, en la que constarán los datos de la autorización y los datos del titular de la misma, así como los precios de venta de productos.

b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.

c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, en especial de aquellos destinados a alimentación.

e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía mínima de 50.000 euros, que cubra los posibles riesgos que puedan originarse con las instalaciones o productos de venta.

g) Ejercer la actividad comercial por el titular o por las personas autorizadas en los términos previstos en la presente Ordenanza.

h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización y en esta Ordenanza municipal y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.

i) Haber satisfecho las tasas municipales establecidas para cada tipo de venta.

j) Permitir y colaborar en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia del Ayuntamiento.

Artículo 31. Productos autorizados y prohibidos.

1. Los productos objeto de venta ambulante son, esencialmente, los siguientes:

a) Productos alimenticios de temporada.

b) Artículos textiles y de confección.

c) Calzado, pieles y artículos de cuero.

d) Artículos de droguería y cosméticos.

e) Prod?uctos de artesanía y bisutería.

f) Otra clase de mercancías, como objetos de regalo y ornato de pequeño tamaño.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

a) Carnes y despojos.

b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas, …).

c) Pescados, mariscos y cefalópodos frescos y congelados.

d) Leche fresca y pasterizada.

e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros derivados lácteos frescos.

f) Venta de líquidos a granel.

g) Huevos sin estuche.

h) Animales vivos.

i) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario.

j) Aquellos cuya venta contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos de los apartados a) a e), sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.

4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 llevará aparejada la intervención de la mercancía y la revocación de la licencia concedida.

Artículo 32. Contaminación acústica.

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones municipal.

Artículo 33. Instalaciones

1. Los puestos serán estructuras desmonta?bles o camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes. Podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

2. Los puestos en cada mercado se dispondrán siguiendo en todo caso las instrucciones del departamento de inspección municipal.

3. La organización de los mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.

4. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

Artículo 34. Limpieza

1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas.

2. Considerando las características y el volumen de residuos generados en el puesto, éste deberá estar dotado por el titular del número de contenedores necesarios para el depósito y retención de residuos. Los recipientes habrán de estar homologados, correspondiendo también a los titulares de la instalación la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán los residuos en los contenedores municipales instalados al efecto, debiendo dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza e higiene.

3. Para el depósito de los residuos en los contenedores municipales se respetarán las normas que al respecto se establecen en la Ordenanza reguladora de la limpieza pública.

Capítulo VIII. Registro Municipal de Comercio Ambulante

Artículo 35. Registro Municipal de Venta Ambulante.

1. Se crea el Registro municipal de venta ambulante de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en el término municipal.

2. En el mismo se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como sus prorrogas y transmisiones.

3. En dicho Registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y declaración responsable, siendo la información mínima, la siguiente:

a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.

b) Modalidades de venta ambulante autorizada.

c) Denominación, em?plazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Plazo de vigencia de la autorización.

f) En la modalidad de comercio itinerante, la ubicación autorizada o el medio de transporte y el itinerario autorizado.

4. El Ayuntamiento para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.

Capítulo IX. Régimen sancionador

Artículo 36. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 37. Medidas cautelares.

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la suspensión temporal de la autorización y el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 38. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2014, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados

c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

d) Utilizar megafonía, salvo en los casos autorizados por la ordenanza municipal.

e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada.

f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.

g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.

b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal.

c) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

d) La obstrucción a la labor inspectora.

e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.

f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.

g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

3. Se consideran infracciones muy graves la comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

Artículo 39. Sanciones.

Las sanciones pueden consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Revocación de la autorización.

1. Las infracciones serán sancionadas:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.

b) Las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y/o revocación de la autorización.

c) Las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y/o revocación de la autorización.

3. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiter?ación.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de consumidores y usuarios afectados.

4. Las multas se reducirán en un 50% si el interesado procede a su abono en período voluntario.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 41. Prescripción de las infracciones.

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 42. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

b) Las impuestas por faltas graves a los dos años.

c) Las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición transitoria

1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de doce años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que ésta se produzca dentro de este plazo.

2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hasta un máximo de otros doce años, con el fin de que el titular de la autorización o la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia y artículo 10 de la presente Ordenanza.

Disposición final

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza aprobada entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.

Fortuna, 12 de abril de 2016.—El Alcalde-Presidente, José Enrique Gil Carrillo

NPE: A-220416-3347