Región de Murcia

Aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 21, martes 27 de enero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

824

NPE: A-270115-824

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

824 Aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 28 de noviembre de 2014, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, en los siguientes términos:

“Artículo 3.º- Conforme al artículo 72.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo impositivo se fija:

A) En bienes de naturaleza urbana ...................... 0,40%”.

“Artículo 5.º-

A) La gestión, inspección y recaudación de este tributo se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

B) Las deudas tributarias del Impuesto de Bienes Inmuebles que se encuentren en periodo voluntario pueden fraccionarse en los términos que establece el Reglamento General de Recaudación y en el artículo 10 del Texto refundido de las Haciendas Locales, previa solicitud de los obligados sin que se exija interés alguno siempre que se solicite en periodo voluntario y cuyo pago se realice en el mismo ejercicio de su devengo. Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria.

“Artículo 5.º ter.- Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías:

· Titulares de Familia Numerosa de Categoría General 50%.

· Titulares de Familia Numerosa de Categoría Especial 75%.

Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente y presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.

Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto y solicitarse para cada ejercicio.

Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal”.

Se hace constar que las modificaciones acordadas comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2016.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 16 de enero de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López



NPE: A-270115-824