Administración Local
Fortuna
823
NPE: A-270115-823
IV. Administración Local
Fortuna
823 | Aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecanica. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 28 de noviembre de 2014, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, en los siguientes términos:
“Artículo 3.º- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretándose en las siguientes cuantías:
Potencia y clase de vehículo | Cuota
- Euros |
A) Turismos: | |
De menos de ocho caballos fiscales | 12,62 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,08 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 71,94 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 89,61 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 112,00 |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 83,30 |
De 21 a 50 plazas | 118,64 |
De más de 50 plazas | 148,30 |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 42,28 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 83,30 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 118,64 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 148,30 |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 |
De más de 25 caballos fiscales | 83,30 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 17,67 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 27,77 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 83,30 |
F) Vehículos: | |
Ciclomotores | 4,42 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 4,42 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 7,57 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 15,15 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 30,29 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 60,58 |
“Artículo 5.3.- Las deudas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que se encuentren en periodo voluntario pueden fraccionarse hasta en tres mensualidades en los términos que establece el Reglamento General de Recaudación y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previa solicitud de los obligados sin que se exija interés alguno siempre que se solicite en periodo voluntario y cuyo pago se realice en el mismo ejercicio de su devengo. Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria”. |
Se hace constar que las modificaciones acordadas comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2016.
Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
Fortuna, 16 de enero de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López
NPE: A-270115-823