Región de Murcia

Aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecanica.

Borm Nº 21, martes 27 de enero de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

823

NPE: A-270115-823

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

823 Aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecanica.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 28 de noviembre de 2014, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones, en los siguientes términos:


“Artículo 3.º- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretándose en las siguientes cuantías:


Potencia y clase de vehículo Cuota
-
Euros
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

“Artículo 5.3.- Las deudas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que se encuentren en periodo voluntario pueden fraccionarse hasta en tres mensualidades en los términos que establece el Reglamento General de Recaudación y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previa solicitud de los obligados sin que se exija interés alguno siempre que se solicite en periodo voluntario y cuyo pago se realice en el mismo ejercicio de su devengo. Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria”.

Se hace constar que las modificaciones acordadas comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2016.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 16 de enero de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López



NPE: A-270115-823