Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Borm Nº 22, martes 28 de enero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

968

NPE: A-280114-968

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

968 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 4 de diciembre de 2013, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, que afecta a los distintos epígrafes de la cuota tributaria trimestral de la Ordenanza, que quedan redactados en la forma siguiente:

Epígrafe 1.- Viviendas.

Por cada vivienda: 11,24 euros.

Epígrafe 2.- Alojamientos.

A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas: 225,35 euros.

B) Hoteles, moteles, etc. de tres y dos estrellas: 157,68 euros.

C) Hoteles de una estrella y camping: 135,21 euros.

D) Pensiones y casas de huéspedes, colegios privados y demás centros análogos: 22,52 euros.

Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación.

A) Supermercados, economatos y cooperativas: 45,07 euros.

B) Almacenes al por mayor de frutas y verduras: 157,74 euros.

C) Pescaderías, carnicerías y similares: 45,07 euros.

Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración.

A) Restaurantes: 45,07 euros.

B) Cafeterías: 45,07 euros.

C) Whisquerías y pubs: 45,07 euros.

D) Bares: 45,07 euros.

E) Tabernas: 45,07 euros.

Epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos.

A) Cines y teatros: 135,21 euros.

B) Salas de Fiestas y Discotecas: 135,21 euros.

C) Salas de bingo: 135,21 euros.

Epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles.

A) Centros oficiales: 22,52 euros.

B) Oficinas Bancarias: 45,07 euros.

C) Grandes almacenes: 135,21 euros.

D) Demás locales no expresamente tarifados: 135,21 euros.

Epígrafe 7.- Despachos profesionales.

Por cada despacho: 22,52 euros.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 20 de enero de 2014.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López



NPE: A-280114-968