Región de Murcia

Aprobación definitiva del acuerdo de establecimiento y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Borm Nº 35, sábado 11 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

2360

NPE: A-110212-2360

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

2360 Aprobación definitiva del acuerdo de establecimiento y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional del acuerdo de establecimiento y Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30 de diciembre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda elevada a definitiva, publicándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal de referencia:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN

DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, según la descripción del cuadro de Tarifas del artículo 6.1 de la presente Ordenanza.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que están gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación, del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones subjetivas.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes que hayan obtenido el beneficio de justicia gratuita, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial para el que hayan obtenido dicho beneficio.

Asimismo, gozarán de exención aquellos contribuyentes respecto a solicitudes de documentación que pudiera estar sujeta a la presente tasa realizadas por los Servicios Sociales municipales.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con el siguiente cuadro de Tarifas:

Epígrafe 1.- Informes o atestados de la Policía Local sobre accidentes de tráfico a instancia de parte.

Por cada informe o atestado: 82,00 euros

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa en cada instancia del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 7.- Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el cuadro de Tarifas de esta tasa.

Artículo 8.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9.- Declaración e ingreso.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se le podrán dar curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 7 febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno



NPE: A-110212-2360