Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Borm Nº 35, sábado 11 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

2359

NPE: A-110212-2359

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

2359 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30 de diciembre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, que afecta a los distintos epígrafes de la cuota tributaria trimestral de la Ordenanza, que quedan redactados en la forma siguiente:

Epígrafe 1.- Viviendas.

Por cada vivienda: 10,47 euros.

Epígrafe 2.- Alojamientos.

A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas: 209,77 euros.

B) Hoteles, moteles, etc. de tres y dos estrellas: 151,03 euros.

C) Hoteles de una estrella y camping: 125,86 euros.

D) Pensiones y casas de huéspedes, colegios privados y demás centros análogos: 20,97 euros.

Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación.

A) Supermercados, economatos y cooperativas: 41,95 euros.

B) Almacenes al por mayor de frutas y verduras: 146,84 euros.

C) Pescaderías, carnicerías y similares: 41,95 euros.

Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración.

A) Restaurantes: 41,95 euros.

B) Cafeterías: 41,95 euros.

C) Whisquerías y pubs: 41,95 euros.

D) Bares: 41,95 euros.

E) Tabernas: 41,95 euros.

Epígrafe 5.- Establecimientos y espectáculos.

A) Cines y teatros: 125,86 euros.

B) Salas de Fiestas y Discotecas: 125,86 euros.

C) Salas de bingo: 125,86 euros.

Epígrafe 6.- Otros locales industriales o mercantiles.

A) Centros oficiales: 20,97 euros.

B) Oficinas Bancarias: 41,95 euros.

C) Grandes almacenes: 125,86 euros.

D) Demás locales no expresamente tarifados: 125,86 euros.

Epígrafe 7.- Despachos profesionales.

Por cada despacho: 20,97 euros.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 7 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno



NPE: A-110212-2359