Administración Local
Fortuna
998
NPE: A-210112-998
IV. Administración Local
Fortuna
998 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 7 de diciembre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación que establece el régimen de autoliquidación, con la redacción siguiente:
“Artículo 9.º- La gestión, liquidación, Inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
A la solicitud que inicie el expediente se acompañará impreso de autoliquidación conforme a modelo establecido, con los datos tributarios correspondientes e ingreso de la cuota resultante, sin perjuicio de que tras las oportunas comprobaciones por la Administración puedan realizarse liquidaciones complementarias.
En caso de denegación expresa de la licencia solicitada, por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, el titular no estará obligado al pago de la cuota que corresponda, y podrá solicitar la devolución del importe ingresado, siempre y cuando no se haya iniciado la actividad para la que se solicitó la licencia.
Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura, comunicación previa y /o declaración responsable variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exijan para su solicitud.”
Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
Fortuna, 16 de enero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno
NPE: A-210112-998