Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Borm Nº 291, martes 20 de diciembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

19425

NPE: A-201211-19425

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

19425 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 7 de noviembre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, en los siguientes términos:

“ Artículo 3.º- La cuota tributaria a exigir por este impuesto, será la fijada por el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementada mediante la aplicación del coeficiente 1,3 de lo que resulta el siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo Cuota - Euros
A) Turismos:  
De menos de ocho caballos fiscales 16,40
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 44,30
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 93,52
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 116,49
De 20 caballos fiscales en adelante 145,60
B) Autobuses:  
De menos de 21 plazas 108,29
De 21 a 50 plazas 154,23
De más de 50 plazas 192,79
C) Camiones:  
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 54,96
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 108,29
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 154,23
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 192,79
D) Tractores:  
De menos de 16 caballos fiscales 22,97
De 16 a 25 caballos fiscales 36,10
De más de 25 caballos fiscales 108,29
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:  
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 22,97
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 36,10
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 108,29
F) Vehículos:  
Ciclomotores 5,74
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 5,74
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 9,84
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 19,69
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 39,37
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 78,75

Se hace constar que la modificación acordada comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2012.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 15 de diciembre de 2011.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno



NPE: A-201211-19425