Administración Local
Fortuna
19425
NPE: A-201211-19425
IV. Administración Local
Fortuna
19425 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. |
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 7 de noviembre de 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, en los siguientes términos:
“ Artículo 3.º- La cuota tributaria a exigir por este impuesto, será la fijada por el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementada mediante la aplicación del coeficiente 1,3 de lo que resulta el siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo | Cuota - Euros |
A) Turismos: | |
De menos de ocho caballos fiscales | 16,40 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 44,30 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 93,52 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 116,49 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 145,60 |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 108,29 |
De 21 a 50 plazas | 154,23 |
De más de 50 plazas | 192,79 |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 54,96 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 108,29 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 154,23 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 192,79 |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 22,97 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 36,10 |
De más de 25 caballos fiscales | 108,29 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 22,97 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 36,10 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 108,29 |
F) Vehículos: | |
Ciclomotores | 5,74 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 5,74 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 9,84 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 19,69 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 39,37 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 78,75 |
Se hace constar que la modificación acordada comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2012.
Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
Fortuna, 15 de diciembre de 2011.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno
NPE: A-201211-19425