Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio social del “Centro de Día” de Fortuna.

Borm Nº 216, viernes 17 de septiembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

15688

NPE: A-170910-15688

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

15688 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio social del “Centro de Día” de Fortuna.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio social del “Centro de Día” de Fortuna, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 4 de agosto de 2010, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada cuyos artículos correspondientes quedan así redactados:

“ Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) Prestación del servicio municipal de asistencia en el Centro de Día para personas mayores

b) Prestación del servicio de manutención en el Centro de Día para personas mayores.

Artículo 5º.- Supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones.

En tanto no se aprueben las normas autonómicas que regulen la participación en el coste del servicio de Centro de Día en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, será supuesto de no sujeción la prestación del servicio municipal de asistencia en el Centro de Día en los casos de personas mayores en situación de dependencia, así reconocidas por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Articulo 6º.- Cuota tributaria.

6.1.- En la prestación del servicio municipal de asistencia: 150 euros.

6.2.- En la prestación del servicio de manutención: 100 euros”.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 9 de septiembre de 2010.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno.



NPE: A-170910-15688